HomeMy WebLinkAboutNI-11494-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000025
RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No.
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058-TEL-2015-MICITT
Inscripciones RNT
mié 11/10/2017 11:22 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (209 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 058-TEL-2015-MICITT (002).pdf,
Buenos días,
GES i9 ON DOCUMENTAL
N1:
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0175-ERC-DTO-ER-
00979-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar4sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 10 de octubre de 2017 09:54 a.m.
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Para: Inscripciones RNT
Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 058-TEL-2015-MICITT
Buenos días
0090116
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 058-
TEL-2015-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor David Valverde
Aguilar, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el 29 de setiembre de 2017, además se indica que el
administrado no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quírós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 29 de septiembre de 2017 7:46 a. m.
Para: dvalverde2009@hotmail.es
Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 058-TEL-2015-MICITT
Señor
David Valverde Aguilar.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 058-TEL-2015-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
3= ,F Hubert QuirOS Ab+
Gerencía áe Normas y Prod.edimfbMos.
a
Ministerio de Cencia, Tecnelógla y Werx)munloaclonds
1! zi,. i6ft r j # :. 259— Fax. "211 1 ZX
000u01
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ACUERDO EJECUTIVO N° 058- 2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los
artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-054-2015 de fecha 05 de febrero de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre
la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el
señor David Valverde Aguilar, portador de la cédula de identidad número 1-0648-0122.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de agosto de 2013, el señor
David Valverde Aguilar solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo N° GCP-517-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5922-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de
2014, se traslada el oficio N° 5536-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 25 de agosto de 2014, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-052-2014, en el cual la SUTEL
recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 07 al 20 del
expediente administrativo N° GCP-517-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-235-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014,
recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 24 a 26 del
expediente administrativo N° GCP-517-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe
sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados
2
0012
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-054-2015 de fecha 05 de
febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor David Valverde Aguilar,
recomendando otorgar el permiso. (Folios 27 al 31 del expediente administrativo N° GCP-
517-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-014-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en
el expediente N° GCP-517-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor David Valverde Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 1-0648-0122 el permiso de radioaficionado categoría Superior (Clase A)
según se detalla a continuación:
................................................................................. ......................................................................................
. ....
...........................
Permisionario
David Valverde Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 1-0648-0122.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Superior
Indicativo TI2DBA
Vigencia 5 años a partir de su notificación (art. 26 LGT)
Altura del punto de radiación de antena Base
(m) 15
Ganancia de antena de dirección (dBi) 7,15
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud
(N) 1 (0)
Base San José 1 Desamparados San Rafael 1 9,895643 1 84,080808
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
000 039
Marca
Icom
Modelo
IC -735
Rangos de
RX
0,10 MHz a 30 MHz
TX
1,80 MHz a 2 MHz
Base 1
Operación
3,40 MHz a 4,10 MHz
6,90 MH z a 7,50 MHz
9,90 MHz a 10,50 MHz
13,90 MHz a 14,50 MHz
17,90MHz a 18,50 MHz
20,90 MHz a 21,50 MHz
24,40 MHz a 25,10 MHz
27,90 MHz a 30 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión
Según especificaciones del PNAF
(mTY
Sensibilidad (p V)
1 de 0,15 a 6
.............................................................................................................................................................................
;:....::E.:D:IPS?i ft ?Il1P
?Y' I TIL :; ;: ;'::':.:: ;'` :: ?'>' :
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Yaesu 1 FT -411 1 4W 1 - 1 - 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
000 039
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeta a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeta a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título
habilitante.
ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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