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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11491-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso00040 RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 102-TEL-2015-MICITT Inscripciones RNT mié 11/10/2017 11:19 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (180 KB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No.102-TEL-2015-MICITT (002).pdf; Buenos días, 4rT7n17 0 ►� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0675-ERC-DTO-ER- 01393-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutel.go.cr www.sutel.go.cr GE —rl6N tiers crintu"4�9 "0'.5 ro 4H00 de -1', tr?,ni" favor De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 10 de octubre de 2017 09:52 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 102-TEL-2015-MICITT Buenos días 000041 Cbn el fin,de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 102- TEL-2015-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Henry Castro Quintero, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el 29 de setiembre de 2017, además se indica que el administrado no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, = Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj Enviado el: viernes, 29 de septiembre de 2017 8:15 a. m. Para: tiOrpz@gmail.com Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 102-TEL-2015-MICITT Señor Henry Castro Quintero. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 102-TEL-2015-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente { ML at�c:srt TI . ACUERDO EJECUTIVO N° 102-2015-TEL-11ICITT — ._ EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-229-2014 de 10 de noviembre de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT -100-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Henry Castro Quintero portador de la cédula de identidad 9-0034-0672, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-280-2013. CONSIDERANDO: 00042 00043 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Henry Castro Quintero solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, la SUTEL remitió su criterio técnico mediante el oficio N° 6464-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-057-2014 y donde se recomienda se otorgue el permiso solicitado por el administrado. (Folios 10 al 22 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-229-2014, recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 24 a 27 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-100-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico recomendando otorgar el permiso solicitado por el señor Henry Castro Quintero (Folios 28 al 29 del expediente administrativo) 09 SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-082-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor señor Henry Castro Quintero portador de la cédula de identidad 9-0034-0672, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: Permisionario Henry Castro Quintero portador de la cédula de identidad 9-0034-0672 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo TI2HCP Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Altura de radiación de antena (m) Base 6 Ganancia de antena direccional (dBi) 5,50 Emplazamien Provin Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) tos cia Base San Pérez Zeledón San Isidro 09°21'97,00" 083°43'21,00" José Dispositivos Parámetros Base Marca Alineo Modelo DR130 Rangos de Operación RX 144MHz a 148 MHZ TX 144MHZ a 146 MHZ 130 MHZ a 174 MHz 0 0 0 .4 4 0 0 00 4 5 136 MHZ a 155 MHZ 150 MHz a 174 MHZ Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF Transmisión (W)1 Sensibilidad (g V) 1 .............................................................................................................................................................................. Marca Model Potencia Antena Modelo Ganancia 0 Baofeng UV -5R 1 4 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el ' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda de transmitir. 4 permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo de 2015. 5 HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES o0ol�447