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08270-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico
0031GV7 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN,ACIONES 8270-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2017, celebrada el 4 de octubre del 2017, mediante acuerdo 014-071-2017, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -258-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011✓ RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 133_CMW_17 (NI -10495-2017) recibidos el 13 de septiembre de 2017, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asignación de Un (1) número para el servicio de especial de numeración corta, de cuatro dígitos, a saber: • 1311 para acceder al servicio de "Gobierno Digital'. 2. Que mediante el oficio 8026-SUTEL-DGM-2017 del 28 de septiembre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute] debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET), corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08026-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Pár;- , , de 5 � 0 G')' .sute¡ TELECOMUN CAMNES 8270-SUTEL-SCS-2017 asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud del número corto de cuatro dígitos presentado por el operador CaIIMyWay NY S.A. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta de cuatro dígitos bajo el formato lXYZ, • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la intensión de acceder a los servicios que contiene la plataforma de Gobierno Digital, por lo que solicita la autorización para la utilización de la numeración que consta en el siguiente cuadro: "'!l Servicro Especra! .b Número Córto tle _ M . .CuatrolDr Nombre de Clreñte S'glrcltante� , ,�„..�:, Descrrpaondel Se►yrc►o . r, Número corto 1311 1 CallMyWay NY S.A. 1 Servicio de Gobierno Digital • Al tener ya numeración asignada para los números cortos de cuatro dígitos y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 1311 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 1311, ha sido asignado por esta Superintendencia a los siguientes operadores: Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -329-2013, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. mediante la resolución RCS -056-2014, Claro Telecomunicaciones CR, S.A. mediante la resolución RCS -242-2015 y Millicom Cable de Costa Rica S.A. mediante la resolución RCS -127-2016, para servicios de telegestión correspondientes a la plataforma de Gobierno Digital. Al respecto se debe mencionar que en la resolución RCS -239-2013 se estableció la posibilidad de reasignar la numeración 900 y números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) a múltiples operadores. Esto por cuanto existe la posibilidad que otro operador haga una conexión directa al integrador/proveedor de contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida únicamente para este tipo de numeración, puesto que en estos casos es que usualmente se involucraba la figura del integrador. • No obstante, a lo anterior, en la presente solicitud tenemos que la petición de CaIIMyWay NY S.A. se relaciona con un proyecto particular y de interés nacional, promovido por Gobierno Digital, quien funge la función de integrador y que, en este caso, aunque se utiliza otro tipo de numeración diferente a la establecida en la resolución RCS -239-2013, lo cierto es que técnicamente puede ser utilizada a través de una conexión directa con el integrador y para este proyecto en particular. Asimismo, se debe destacar que el número corto de cuatro dígitos 1311 es un piloto para acceder a una serie de servicios de cobro revertido, llamadas masivas y servicios de contenido, que se prestan a través de numeración 800, 905 y 900 respectivamente. • En esa misma línea y con base a los mismos criterios que fundamentan dicha disposición en la resolución RCS - 239 -2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover el uso eficiente de los recursos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede asignar este número corto de cuatro dígitos, habiéndose verificado que el mismo será utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio con el que fue atribuido a los siguientes operadores: Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A., Claro Telecomunicaciones CR, S.A. y Millicom Cable de Costa Rica S.A. • Al no existir dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), tales como la optimización de recursos escasos, la libre competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medida que favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptar la misma decisión en el caso de los números TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Pán¡ -:. z de 5 00316 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2017 especiales 900 y numeración corta para el servicios de mensajería de texto (SMS) de asignarlo a múltiples operadores bajo un mismo integrador. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Sernc►o .. ' Es ecrál�,uatr�o N"-merw�órtodde ,t xk�+ } -,t alí rtos 'Nombre Cl►enté ,x_r �ti�.),,„Sol►c►tan e I'll I <} � ., }mos, t Descnpcion del.Servrao �ar�Pxt���',....v Wmero corto 1 1311 1 CallMyWay NY S.A. I Servicio de Gobierno Digital VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CallMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servlcto # �Numero corto`de. �t w+: -� tlNombrerCllente ” x� �tj�'� I ©escrlpclon delWServicio Es ¡¡a . ` . ,, cüatró d_I Itos; , _ r`Sólicitante., ,:; �. ar; .P,,. ` t.. t' . º`r. Número 1311 CallMyWay NY S.A. Servicio de Gobierno Digital corto 2. Apercibir al operador CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A., Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Millicom Cable Costa Rica S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014, RCS -242-2015 y RCS -127-2016 respectivamente a favor de cada uno de los operadores indicados anteriormente. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. S. Apercibir al operador CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Pán' o de 5 003170 s u `V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUMCAC ONES 8270-SUTEL-SCS-2017 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al operador CaI[MyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y isuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los Dperadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveecores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO FI—dodlyOalmeooe por LUIS CASCANTE ALBERTO CASC.INTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) FxI W2017.104916:1757-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 d-6 5 00313 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes 10 de octubre de 2017 10:50 a.m. Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -258-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS..." RCS -258-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A." RCS -258-2017 Asignación recu... A INsutel IV 7t tLIE CIN NACAZ. 4ES �tt[C•1dt1f VCeL i1V�3 EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 ÍMaribel Rojas Varela Secretaría del Consejo T.4000-0052 800 - 88 - SIJTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151.1200 San José -Costa Rita sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -258-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CaiiMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(a)callmyway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada. f NOTIFICA: FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica Q�3á electrónico 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Pá�i de 5 _ *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2017, celebrada el 4 de octubre del 2017, mediante acuerdo 014-071-2017, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RGS-258-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A., Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Millicom Cable Costa Rica S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014, RCS -242-2015 y RCS -127-2016 respectivamente a favor de cada uno de los operadores indicados anteriormente. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Páffi, de 2 mero corto tlé" Ncuatro Nómbre Cliente Descripción del Se' rvició Es e'cial dí rtos ,,, eS_ohcit- , e . ,. Número 1311 CaIIMyWay NY S.A. Servicio de Gobierno Digital corto 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A., Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Millicom Cable Costa Rica S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014, RCS -242-2015 y RCS -127-2016 respectivamente a favor de cada uno de los operadores indicados anteriormente. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Páffi, de 2 �031á sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2017 7. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre e] Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en e] artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, ]os operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con e] articulo 67 de la Ley Genera] de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en e] Registro Nacional de Telecomunicaciones, en e] plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de ]a Sute], según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado dlyfulmente Po, LUIS CASCANTEALVARADO, ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.10.0916:1717-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Pár-'': ¿-de 2 003175 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes 10 de octubre de 2017 10:52 a.m. Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAV; 'GCIS SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -258-2017 POR TANTO RCS -258-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A." RCS -258-2017 POR TANTO.pdf sutel S.:�Lp1u: tv7re ��q C�j EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Maribel Rojas Varela Secretaría d•_l Consejo T.4000-0052 800 - 88 - SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Cosia Rica 1