IniciarMi WebLinkAcerca de08269-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numéricoe. 031J
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNIC C ONES
8269-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2017, celebrada
el 4 de octubre del 2017, mediante acuerdo 013-071-2017, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -257-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011/
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 108_CMW_17 (NI -09669-2017) recibido el 23 de agosto de 2017, la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asignación de Un (1) número para el servicio de cobro revertido,
numeración 800, a saber:
• 800-1025366 para ser utilizados por la persona física Raisana C. Aguilar, y en caso que no se
encuentre disponible ese número, se asigne en el siguiente orden el número disponible: 800-1025367,
800-1025368, 800-1025369 o 800-1025371.
2. Que mediante el oficio 135_CMW_17 (NI -10543-2017) recibido el 14 de septiembre de 2017, la empresa
CaIIMyWay NY S.A. indica lo siguiente:
"... como operador de servicios de telecomunicaciones bajo el título habilitantes SUTEL TH-003,
desea hacer la siguiente ampliación a la nota 108 CMW 17: favor asignar el número solicitado por
parte de Raisana C. Aguilar, según la nota 108 CMW 17 (NI -109669-2017) en el formato 0800
(cobro revertido internacional).
3. Que mediante el oficio 8031-SUTEL-DGM-2017 del 28 de septiembre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A.
ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET), corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro
de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08031-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay
NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 0800-1025366.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro:
S&9-06
r Es. ec, �a� !.?
VNumgi;Com
0 7t-tQ! ►tos�)�� ,q
N_ óamb�re OomePrfc. rzál
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tº�,r roW t , .
C�Nombrre llehte Solicitante
0800
1025366
0800-1025366
Raisana C. Aguilar
• Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad del número: 0800-1025366
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• De dicha verificación, se tiene que el número 800-1025366 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración.-
TEL.:
umeración.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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0 031,E
Resolución del Consejo
Servicio
Especial
Numero Comerciál
�(7 Dia"tos y .:
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CmercáÍ
I ÑombreC!►ente Solrafante
0800
1 01025366
1 0800-1025366
1 Raisana C. Aguilar
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) y su modificación.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
41
Número Come rciál
Ló
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inté S61idithte
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(7Digitos)e,,.
yyComcEspec�
0800
01025366
0800-1025366
Raisana C. Aguilar
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador
CaI[MyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de
la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2017.10.0916:1657-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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0031E
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 10 de octubre de 2017 10:49 a.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -257-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO..."
RCS -257-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
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RCS -257-2017
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EXPEDIENTE C0059-STT-NUM=0T-00140-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Consejo
T.4000-0052
goo - ss - SUTEL
800 - 8S - 78335
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
1
S u `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOM UNICAC ONES
8269-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
0031
RCS -257-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info c(D.callmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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0 Y. Y 3 G
SUPERINTENDENCIADE
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2017, celebrada
el 4 de octubre del 2017, mediante acuerdo 013-071-2017, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -257-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) y su modificación.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
3ernat
�NurnerogCómercla'I
Nomtír
�4i r
Nombre Cllente,Solicitante sj
r st
Especlal r,
,(t7Dt otos) Jf;j,
..
,> �Comerctal
�,�.��.rix� nrt.
0800
01025366
1 0800-1025366
1 Raisana C. Aguilar
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaI]MyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador
CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de
la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CAS CANTE ALVARADO, ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2017.10.0916:16:16-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 10 de octubre de 2017 10:49 a.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY'; 'GCIS
SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -257-2017 POR TANTO
RCS -257-2017
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INTERNACIONAL NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
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Maribel Fojas Varela
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800 - 83 - SUTEL
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