IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11152-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000058
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 02/10/2017 08:30 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@
5 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 034-2017-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
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GESTION DOCUMENTAL
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POrÉ dónDUltfts F.Wbró étbdo,de este trámlts favor 1 �,01¿f
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0387-ERC-DTO-ER-
02069-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 29 de septiembre de 2017 08:47 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2017-TEL-MICITT
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 034-
2017-TEL-MICITT; correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVITAX AJ,
S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
0 0 60 0 5 9
di
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 20 de setiembre de 2017, además se
indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
M
MIMI=
(1 1t
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 20 de septiembre de 2017 8:29 a. m.
Para: taniacorvo@hotmail.com; 'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2017-TEL-MICITT
Sehor
Alberto Juan Alvarez Paraho.
SERVITAX AJ, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 034-2017-TEL-MIC17 el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa SERVITAX AJ, S.A.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
mL
000060
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
L- 2 Libre de virus. www.avast.com
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0 0 111; 0 6 1
ACUERDO EJECUTIVO N` 034-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL ~STRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 136, 264, 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Públic0, del 2 de mayo de 1978, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance
N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N' 38166- MICITT; "Reglamento de
organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N'
39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la
Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, 'Trocedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de
Página 1 de 13 y
I
0 0 0 0 a 2
setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 8062-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 13 de noviembre
de 2014, aprobada por Acuerdo N' 0 11-074-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N'
074-2014 celebrada el día 03 de diciembre de 2014, en el informe técnico MICITT-GAER-INF-103-
2015 de 08 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el
informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-218-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en el oficio 034-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y en la solicitud de para uso de frecuencias no comercial de la empresa SERVITAX AJ,
SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse como SERVITAX AJ, S.A., solicitud que se tramita en
el expediente administrativo N' GCP-161-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 08 de setiembre de 2014, fue recibido en el Viceminísterio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Alberto Juan Álvarez Paraño, portador de la cédula
de residencia N' 315170194004224, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVITAX AJ, S.A., con cédula de persona jurídica N'
3-101-416062, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 5042110-2014 de las 8 horas 05 minutos de fecha
28 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz para ser empleadas en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. Cabe destacar que la citada empresa solicitó de ser posible el
otorgamiento de las frecuencias CD 252,3750 Nffiz y CI) 256,3375 MHz, mismas que fueron
asignadas a la empresa Unión de Taxis de Pococí y Guácimo S.A., mediante el permiso temporal de
instalación y pruebas N' 766-08 CNR de fecha 16 de mayo de 2008, y que posteriormente cambió de
razón social a SERVITAX AJ, S.A. (Folios 01 a 32 del expediente administrativo).
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0 M63
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01,
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-293-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar el criterio técnico
respecto dela solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVITAX AJ,
S.A. (Folio 33 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 08634-SU'1EL-SCS-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
8062-SUTEL-DGC-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 011-074-2014, adoptado en la sesión ordinaria N' 074-2014 de fecha 03 de
diciembre de 2014, en el cual dicha Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y
los transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G y
sus reformas, el Dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el permiso de
uso de frecuencias asignado mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N` 766-08 CNR de
fecha 16 de mayo de 2008, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
SERVITAX AJ S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional
de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias CD 252,3750 MHz y CI) 256,3375
IVMz, vedándose a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las frecuencias indicadas.
Asimismo, recomienda otorgar a la empresa SERVITAX AJ, S.A., el permiso de uso de dos (2)
frecuencias solicitado. (Folios 34 a 46 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 8062-SUTEL-1)GC-2014
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVITAX AJ, S.A.
(Folio 47 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N' MICITT-GA.ER-MEMO- 126-2015 de fecha 12 de mayo
de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
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0; Of30 6 4
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MICrIT-GAER-INF-103-2015, de fecha 08 de mayo de 2015, acerca de la solicitud de la empresa
SERVITAX AJ, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitantes, conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 48 a 66 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-330-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SERVITAX AJ,
S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVITAX AJ, S.A., presentó en fecha 09 de
noviembre de 2015, la certificación N' RNPDIGITAL-4419943-2015 de las 11 horas 40 n-finutos de
fecha 09 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor
Alberto Juan Álvarez Paraflo, portador de la cédula de identidad número 8-0086-0238, continúa
ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa SERVITAX AJ, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 19 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N' MICITT-GNP-IT-218-2016 de fecha 19 de
agosto de 2016, acerca de la solicitud de la empresa SERVITAX AJ, S.A., así como de la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado. (Folios 70 a 85 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas en el oficio N' D-VT-034-MICITT-
2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hemández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo,
los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -161-2014, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
XLLLDEL
...... Tí W¡TV1,0HABILITANTE
Permisionario
SERVITAX AJ, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-416062
únicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EKQ
5 años a partir de la notificación en
Vigencia
firme del presente Acuerdo
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kl-Iz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos
10 Watts
de irradiación �ijos
FRECUENCIACENTRAL
SISTEMA # 1: C1) 255,2625 MHz
Base 1 Guápiles
Altura del punto de radiación de antena
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dl3i
1 1
'No puede exceder 25 W en la salida del transnúsor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
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Zona de Acción 2
Provincias
Cantones y distritos
i
San José
Incluye únicamente el cantón Vázquez de Coronado (incluye los distritos
Dulce Nombre de Jesús y Cascajal).
Cartago
Incluye los cantones Oreamuno (incluye únicamente el distrito Santa Rosa) y
Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz).
Heredia
Incluye los cantones Heredia (incluye únicamente el distrito Varablanca) y
Sarapiquí (incluye únicamentelos distritos Sarapiquí y Puerto Viejo).
Limón
Incluye los cantones Pococí, Guácirno y Siquirres (excluye los distritos
Pacuarito y Florida).
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente
para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en
los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
SISTEMA # 2: C1) 260,2625 MHz
Base 2 Guápiles
Altura del punto de radiación de antena
18 m
Ganancia de Antenas Onmidireccionales
11,15 dBi
Zona de Acción 3
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye únicamente el cantón Vázquez de Coronado (incluye únicamente los
distritos Dulce Nombre de Jesús y Cascajal).
Cartago
Incluye los cantones Oreamuno (incluye únicamente el distrito Santa Rosa) y
Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz).
Heredia
Incluye los cantones Heredia (incluye únicamente el distrito Varablanca) y
Sarapiquí (incluye únicamente los distritos Sarapiquí y Puerto Viejo).
Limón
Incluye los cantones Pococí, Guácimo y Siquirres (excluye los distritos
Pacuarito y Florida).
1
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente
para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en
los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencías, debe renútirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de] polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ARÚCULO 2.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANMIMA., que, es obligación
del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N' 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada
ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 3.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, las frecuencias
CI) 255,2625 MHz y C1) 260,2625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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15dofiaLrrer�e
Marca: Tait
Modelo:TM8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena:
10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del
Bases
transmisor)
Marca: Radtelcom
Modelo:RCM250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Potencia máxima a la entrada de la antena:
10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del
transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv 1001417
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo Potencia
Anten
-Nlodelo
Ganancia
a
Radtelcom
RCM220 5 W
----
----
0 dBi
Tait
TM81 10 10 iW4
Maxra
MHB5850
3 dBi
T2010
d
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANMIMA., que, es obligación
del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N' 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada
ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 3.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, las frecuencias
CI) 255,2625 MHz y C1) 260,2625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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15dofiaLrrer�e
1) 0 ( 1 Ú G 8
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANONIMA que, de conformidad
con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance
N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente
el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus refórmas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) aflos a partir de la notificación del
título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTICULO 6.- Prevenir a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANON111A que, será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de confonnidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
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Él
0 0 0 fal 0 9
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 8.- Infonnar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANONIMA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARÚCULO 9.- Indicar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Infonnar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNINU que, con el
propósito de salvaguardar la optirnízación de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus refórmas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecornunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEAD ANóNIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 13.- Advertir a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANONIMA, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 14.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANONIMA que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 15.- Infonnar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
presente acuerdo ejecutivo.
ARTICULO 16.- Infonnar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
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dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANONIMA que, los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 18.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA, que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la
Constitución Política.
ARÚCULO 19.- Prevenir a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 20.- Indicar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANMIMA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANONIMA, que de
conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante el oficio N' 8062-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 0 11-074-2014, adoptado en la sesión ordinaria N'
074-2014 de fecha 03 de diciembre de 2014, al no contar con el título habilitante que le otorgue el
derecho de uso de las frecuencias CI) 252,3750 MHz y C1) 256,3375 MHz, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera
¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARÚCULO 22.- Informar a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD ANóNIMA que, una vez
notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el
Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma
escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTíCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SERVITAX AJ, SOCIEDAD
ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLiS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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