IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11151-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 035-2017-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
lun 02/10/2017 08:27 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
0 0 U 0 6 4
Or P, n 77 1,17 IL -f
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RECLI CION
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GESTIÓN DOCUMENTAL
NI: ti. 1
GESTIóN N'.'
Pátá C<5nbultas wbre ~do de awt¡9 "m. jt9 fmvor 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0222-ERC-DTO-ER-
02015-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
.,Y
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutei.ao.cr
www.sutel.ao.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 29 de septiembre de 2017 08:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 035-2017-TEL-MICITT,
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 035-
2017-TEL-MICITT; correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SISTEMAS
INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA SISEA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
0000 65
Dicha acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 20 de setiembre de 2017, además se
indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
9 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [malito:hubert.quiros@micít.go.crJ
Enviado el: miércoles, 20 de septiembre de 2017 8:52 a. m.
Para: sergio.sojo@sisea.co.cr; 'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 035-2017-TEL-MICITT.
Señor
Alexis Méndez Marín.
SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA SISEA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 035-2017-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA SISEA, S.A.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
000060
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
Libre de virus. www.avast.com
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N' 035-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGíA YTELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e -
inciso b) subinciso l), 80, siguientes y concordantes de la Ley N ' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224
del 18 de noviembre de 2015;en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N' 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las
áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del
11 de febrero de 2014 y sus refonnas; en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITr, del
16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23
de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No.
RCS -431-2010, 'Trocedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que
Pdgina I de 12 -1,
00
000068
operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 6282-
SUTEL-1)GC-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N' 029-055-2014 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 055-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014; el Informe
Técnico N' MICITT-GAER-W-118-2015 de fecha 14 de mayo de 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-
GNP-IT-219-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio
N' D-VT-035-IVHCITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en la
solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SISTEMAS INTEGRADOS
DE SEGURIDAD ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo
abreviarse el aditamento como S.A., que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -107-2014
de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de julio de 2014, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Alexis Méndez Marín, portador de la
cédula de identidad N' 2-0404-0144, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-359454,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación N' 4965213-2014 de las 12 horas 42 minutos de fecha 12 de junio de 2014, emitida
por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos (2) frecuencias en la banda de
225 MHz a 266 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa.
Cabe señalar que la citada empresa solicitó de ser posible, el otorgamiento de alguna de las frecuencias
257,7125 MHz, 252,7125 NIFIZ y 255,7125 MHz asignadas i-nediante el permiso de instalación y
pruebas N` 239-08 CNR de fecha 14 de febrero de 2008, y que históricamente ha venido utilizando.
(Folios 01 al 42 del expediente administrativo).
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000069
SEGUNDO: Que por oficio N' MICITT-GNP-OF-232-2014 de fecha 21 de julio de 2014, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitó brindar criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa solicitante. (Folios 43 y 44 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 6575-SUTEL-SCS-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
6282-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N' 029-055-2014, en la sesión ordinaria N' 055-2014, celebrada el día 24 de setiembre de
2014, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y los
transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G y sus
reformas, el Dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el perfi-liso de uso
de frecuencias asignado mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N' 239-08 CNR de
fecha 14 de febrero de 2008, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
SISTENIAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A., fue
tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar como disponibles las frecuencias 257,7125 MHz, 252,7125 MHZ y 255,7125 MHz, vedándose
a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las frecuencias indicadas.
Asimismo, recon-denda otorgar a la empresa, el permiso de uso de dos (2) frecuencias solicitado.
(Folios 45 a 61 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-162-2014 de fecha 17 de octubre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, (en adelante podrá abreviarse GAER), del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N' 6282-SUTEL-1)GC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones a cerca de la
solicitud de la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA
AVANZADA SISEA, S.A. (Folio 62 del expediente administrativo).
—7
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000070
QUINTO: Que mediante el memorando N' MICITT-ME-GAER-128-2015, de fecha 14 de mayo de
2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-118-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, acerca de la solicitud de la empresa
SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A. y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al
criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 a 82 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-331-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SISTEMAS
INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud
ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 83 a 85 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRMICA AVANZADA SISEA, S.A. presentó en fecha 03 de noviembre de 2015, la
certificación N' RNPDIGITAL-5441801-2015 de las 10 horas 34 minutos de fecha 03 de noviembre
de 2015, emitida por Registro Nacional, donde se constata que el señor Alexis Méndez Marín, portador
de la cédula de identidad número 2-0404-0144, continúa ejerciendo su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folios 86 al 92 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 19 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedinúentos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N' MICITT-GNP-IT-219-2016 de fecha 19 de
agosto de 2016, acerca de la solicitud de la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A, así como de la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado. (Folios 93 a 101 del expediente administrativo).
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NOVENO: Que con fundamento en el oficio N' D-VT-035-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de
dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo N' GNP -107-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a einitir
este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorg
,ar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
Permisionario
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-359454
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -EJP
5 años a partir de la notificación en firme del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso de uso de las frecuencias
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 254,9875 MHz y RX 249,9875 MHz
repeticioni
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor�'
10 Watts
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
24 m
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de
rovincias
Cantones y distritos
Acción 3
San José
Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes
de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia, Puriscal (incluye únicamente los
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX deI dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendunt IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
^AF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se fiene, cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de
conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
soficitud.
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76)
0900 "
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salída del transmisor.
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distritos Grifo Alto, Barbacoas y Desamparaditos), Mora (incluye
únicamente el distrito Picagres), Aserrí (incluye únicamente los distritos
de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca), Desamparados (excluye los distritos
Frailes y San Cristóbal) y Vázquez de Coronado (excluye únicamente el
distrito Cascajal).
Incluye los cantones de La Unión, El Guarco, Cartago (excluye
Cartago
únicamente el distrito Corralillo), Oreamuno (excluye únicamente el
distrito Santa Rosa) y Paraíso (excluye los distritos Cachí y Santiago).
Heredia
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
San Pablo, Santo Domingo, Belén, Flores y Heredia.
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, San Ramón
(incluye únicamente los distritos San Isidro y Concepción), Valverde
Alajuela
Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye
únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el
distrito Sarapiquí).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,90891
2681
(repetidora)
Redondo
Base
San José
, Curridabat ,
Curridabat
, 9,916730
, 84,040207
1276
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADI0001VIUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo:TM8110 (2 Radios)
Repetidor
Rango de operación: 216 Nffiz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo:TM8110
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
wouxum KG81913 5 W ---- ---- 0 dBi
Tait TM8110 lo Ny4 Maxrad MEB5825/585 3 dBi
0
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salída del transmisor.
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N
00 H73
ARúCULO 2.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 254,9875
MHz y RX 249,9875 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
AR11CULO 3. -Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que, de conformidad con el criterio
técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N' 6282-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N' 029-055-2014, en la sesión ordinaria N' 055-2014, celebrada el día 24 de setiembre de 2014, al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 257,7125 MHz
252,7125 MHz y 255,7125 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARÚCULO 4.- Indicar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA
AVANZADA SBEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA
AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA
AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta
N' 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicarnente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No
obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARÚCULO 7.- Prevenir a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confón-nidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRóNICA
AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
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ell
09007o
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que, previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa SISTEMAS 11,JTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N'
224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 15.- Advertir a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNEVIA, que las frecuencias que se le
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-20 10 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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ARTICULO 17. -Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIN4A, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 subinciso c), de la Constitución
Política.
ARTICULO 21.- Prevenir a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
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en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22.- Informar a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
ELECTRóNICA AVANZADA SISEA, S.A., que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá
interponerse, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARÚCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SISTEMAS
INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA AVANZADA SISEA, S.A., por el medio
señalado dentro del exPediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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