IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11150-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo No. 036-2017-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
¡un 02/10/2017 08:23 a.m.
0 2 OnT. 9ni7
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; 1: Q,3 <2.*-
RECEPCION.
cc:Paul Avendano <paul.avenclano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <claniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD~Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2017-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electró
01692-2013 (BANDA ANGOSTA).
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Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. 1
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 29 de septiembre de 2017 08:40 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 036-2017-TEL-MICITT.
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N* 036-
2017-TEL-MICITT; correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS
DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
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0 0 () 0 1')' 2 -
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Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 20 de setiembre de 2017, además se
indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.crJ
Enviado el: miércoles, 20 de septiembre de 2017 8:56 a. m.
Para: ghidalgo65@gmail.com; 'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.muriilo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 036-2017-TEL-MICITT.
Sehor
Gerardo Hidalgo Quir6s.
TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No 036-2017-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
0 0 0 04 5 3
Libre de virus. www.avast.com
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0
ACUERDO EJECUTIVO N' 036-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, del 2 de mayo de 1978, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9
inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), 80, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGI), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; del 18 de agosto de 2015, en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el
artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo W 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las
áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del
11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo W 3949 1 -MICITT, del
16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta No 37 de fecha 23
de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No.
RCS -431-2010, "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que
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000054
0001055
operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 03937-
SU7EL-1)GC-2014 de fecha 20 de junio de 2014, aprobada por Acuerdo N' 012-034-2014 de su
Consejo, en la sesión ordinaria N' 034-2014, celebrada el 25 de junio del 2014, en el informe técnico
MICITr-GAER-INF-005-2015 de 09 de enero de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en el informe técnico-juridíco N' MICITT-GNP-IT-220-2016 de fecha 22 de agosto de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en el oficio N' D-VT-036-
MICFIT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ambas
Gerencia del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y en la solicitud de para uso de frecuencias no comercial de la empresa
TAXIS UNIDOS DE GUAPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse el
aditamento como S.A., solicitud que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-670-2013 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 02 de setiembre de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Gerardo Hidalgo Quirós, portador de la cédula de
identidad N' 1-0529-0155, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A., con cédula de
persona jurídica N' 3-101-222563, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4622258-2013 de las 8 horas 11 minutos de
fecha 02 de setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz para ser empleada en una red
privada de comunicaciones propias de la empresa. Cabe destacar que la citada empresa solicitó de ser
posible, el otorgamiento de las 231,2000 MHz, 236,2250 MHz y 248,0250 MHz asignadas mediante el
Acuerdo Ejecutivo N` 85 -2006 -MGP de 30 de mayo de 2006 al señor Gerardo Hidalgo Quirós, y que
históricamente ha venido utilizando la citada empresa. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo).
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SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-017-569-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedin-fientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de penniso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS
DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 4104-SUTEL-SCS-2014 de fecha 27 de junio de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico enútido mediante el oficio N'
03937-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 20 de junio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N' 012-034-2014, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-2014, celebrada en fecha 25 de
junio del 2014, en el cual dicha Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y los
transitorios U, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G y sus
reformas, el Dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el permiso de uso
de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 85 -2006 -MGP de fecha 30 de mayo de
2006, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DE
GUÁPILES UNITRAGUA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al
Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 231,2000 MHz,
236,2250 MHz y 248,0250 MHz. Asimismo, recomienda otorgar a la empresa TAXIS UNIDOS DE
GUÁPILES UNITRAGUA, S.A. el permiso de uso de tres (3) frecuencias solicitado. (Folios 31 a 47
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-123-2014 de fecha 07 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 03937-SUTEL-1)GC-2014
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE
GUÁPILES UNITRAGUA, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N' MICM-GAJER-MEMO-012-2015 de fecha 13 de enero
de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
MICM-GAER-W-005-2015, de fecha 09 de enero de 2015, acerca de la solicitud de la empresa
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TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A. y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 49 a 59 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-327-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TAXIS UNIDOS
DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez
que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 y
62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 30 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-4381527-2015 de las 11 horas 35 minutos de
fecha 30 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional, donde constata que el señor Gerardo
Hidalgo Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0529-0155, continúa ejerciendo su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísirno sin límite de suma de la empresa
TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, S.A. (Folio 63 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 22 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N' MICITT-GNP-IT-220-2016, de fecha 22 de
agosto de 2016, acerca de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
S.A., así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la
GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el otorgamiento
de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado. (Folios 64 a 71 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en el oficio N' D-VT-036-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de
dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo N' GCP-670-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir
este acto.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
TAXIS UNIDOS DE GU PILES UNITRAGUA,
Permisionario
S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-222563
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE- DTY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 241,2375 MHz y RX 236,2375 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias central para los dispositivos en canal
245,3625 MHz (en modalidad canal directo)
directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmiso¿
10 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
i 25 m
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Matina, Limón (solamente los distritos de Limón,
Limón
Río Blanco y Matama), Siquirres (Solamente al sur de los distritos de
Zona de
Siquirres y Pacuarito), Guácimo (excepto el distrito de Pocora y la parte
Acción 3
sur de Mercedes) y Pococí.
Heredía
Incluye el cantón de Sarapiquí.
Cartago
Incluye los cantones de Oreamuno (solamente el distrito de Santa Rosa) y
Turrialba (solamente los distritos de Santa Teresa y Santa Cruz).
EMPLAZAMIENTOS4
'l -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX M dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
5 PNAF).
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de
conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
9'58'46,03-
83'50'34,51"
3390
(repetidora)
Rosa
Guápiles
Limón
Pococí
Guápiles
l0'l2'48,73"
83'47'50,75-
274
Guápiles
Linión
' Pococí
Guápiles
1012'48,73-
83'47'50,75-
1 274
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM -81 10
Rango de operación: 216 M]Hz a 266 Nffiz
Repetidor
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM -8200 y TM -81 10
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antena direccional de la repetidora
Modelo: COLV-1001417
Ganancia: 11, 15 dBi (en modo direccional)
Marca: Colinear
Antenas Omnidireccionales de las bases
Modelo: COLV-10014
1 Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILÉS Y MóVILES >
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TAIT TM -81 10 low Maxrad MHB5825 5 dBi
TAIT TM -2010 III low Maxrad MHB5825 5 dBi
.... ....
TAIT TM -8200 low Maxrad MHB5802 5 dBi
ARÚCULO 2.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNDY1A que, es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación, administración
y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política,
los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
4 En la repetidora ubicada en el Volcán ~, el concesionario debe utilizar la antena transmisora en el modo direccional (denominado en la
documentación aportada por la empresa solicitante '1ront"), con un acimut aproximado de 30'.
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del tms"sor.
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ARÚCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, las frecuencias (TX) 241,2375 MHz, (RX) 236,2375 MHz en modalidad de repetidora
y (CD) 245,3625 M11z en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, de conformidad con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el oficio N' 03937-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 20 de junio de 2014, al
no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 231,200 MHz,
236,225 MHz y 248,025 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones,
y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-
MICrIT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la
nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica
con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco
(5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
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renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado
para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada.
ARÚCULO 7.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación
de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder EJ ecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, segun lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNRvIA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
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D
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANóNMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso
h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNEVIA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTICULO 14.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNTIRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si hace caso omiso a lo
anterior, estará incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
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i; 1 e.)
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNTIRAGUA,
SOCIEDAD ANóNDU que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 16.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANóNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o
no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del.respectivo acuerdo ejecutivo.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANóNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en
banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARÚCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANóNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANONIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
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constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14 aparte e), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIN4A que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad%
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedinúento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARÚCULO 22.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GUÁPILES UNITRAGUA,
SOCIEDAD ANMIMA que, una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse
contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el inismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARÚCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa TAXIS UNIDOS DE
GUÁPILES UNITRAGUA, SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
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dil
administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del aflo dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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