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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11149-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: Ñotificaci0n de Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017-TEL-MICITT. Inscripciones RNT ¡un 02/10/2017 08:19 a.m. 1 * 02 Ci 1141 * Para:Gestion Documental < gestiondocu mental@ sute 1.g o.cr>; RECEPCION cc:Paul Avendano <pauLavenclano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 054-2017-TEL-MICITT.pdf, Buenos días, i Álsutel :-, 'k'-- GESTIóNDOCUMENTAL N 1'. 1 - Phffi bbhhUfts erobre eztRdo de 93t9 000060 Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0681-ERC-DTO-ER- 01326-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(dsutei.ao.cr www.sutel.qo.c De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes 29 de septiembre de 2017 08:33 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017-TEL-MICITT. Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 054- 2017-TEL-MICIT-� correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. 09(1061 il 'Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 20 de setiembre de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---------- De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: miércoles, 20 de septiembre de 2017 9:05 a. m. Para: manuellachner@gmail.com CC:'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.muriilo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017-TEL-MICITE Sehor. Manuel Lachner Victory. CARAMBA FARMS, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N* 054-2017-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A. Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente SO% U 0 0 00 6 2 li 1- 1 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. LL.20 Libre cle virus. www.avast.com —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 1) 0 I(H:01 6 ACUERDO EJECUTIVO N' 054-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,71ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La G , aceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 021.04-SUTEL-13GC-201.6 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 022-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 0 18-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 164-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-334-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N' D-VT-069-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Pdgina 1 de 11 0 0 () 0 6 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-192-2013 de la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de periniso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Manuel Lacluier Victory, portador de la cédula de identidad N' 1-0462-0002, quien actuara en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-310297, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 4525432-2013 de las 08:18 horas del 21 de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda de 422 Nffiz a 430 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que la empresa solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 424,1000 MHz y 428,0500 M[Hz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 58-2006 MGP de fecha 10 de mayo de 2006 a título personal al representante actual de la empresa señor Manuel Lacliner Victory, quien solicita sean asignadas a su representada de ser factible. (Folios 01 al 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-OF-276-2013 de fecha 27 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 02733-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones rerilitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02104-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 022~ 018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que el Acuerdo Ejecutivo N' 58-2006 MGP de fecha 10 de mayo Página 2 de 11 0010065 de 2006, a la fecha se encuentra vencido de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios U, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 424,1000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum No MICITT-GNP-MEMO- 119-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-148-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-164-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 44 a 56 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-284-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, presentó la certificación de personería jurídica N" RNPDIGITAL-625 8042-2016 de las 08:02 horas del 07 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente el señor Página 3 de 11 `In, -- Va, d 0 t 1066 01) Manuel Lachiter Victory, portador de la cédula de identidad N' 1-0462-0002, continúa ejerciendo la representación de la empresa solicitante. (Folio 62 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-INF-334-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 64 a 72 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones dispuestas el oficio N' D-VT-069-MICITT- 2017, de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el periniso, como se detalla a continuación: w5, J, w, — w, 0,1 11 u pp E0,51 01)QÚ0 Permisionario CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA Cédula jurídica N' 3-101-310297 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-DUF Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 428,0500 MHz y RX 423,0500 M]Hz repetición' (en modalidad de repetidora) ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX M dispositivo de repetición. Página 4 de 11 Inp - cm, IT 000067 Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transm—isor-F— 25 Watts Repetidor Base Base Base Base Altura de] punto de radiación de antena Cerro Cabeza de Vaca 1 1 2 1 3 1 4 1 26 m 4 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 1 1.W - Z -, W-11 '21 '11 Alajuela Incluye os cantones de Naranjo, Alajuela, Palmares, Atenas, Grecia y Valverde Vega (se excluye el distrito Toro Amarillo). Heredia Se incluy n todos los cantones. Limón Se incluyen los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres (se incluyen los distritos El Cairo y Germania). San Jose Se incluyen los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Alajuelita, Escazú, Santa Ana y Desamparados. Cartago Se incluyen los cantones de Cartago, El Guarco, Alvarado, Oreamuno, Paraíso y Jimenez. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Cabeza de Rancho Vaca San José Goicoechea 9,969789 83,898903 2930 (repetidor) Redondo Base 1 Limón Pococí Roxana 10,271130 83,741656 107 Base 2 Base 3 Heredia Sarapiquí Las 10,237175 83,912136 214 Horquetas Base 4 San José Montes de San Pedro 9,931767 84,037858 1236 Oca 1 -01 1 �ú - Ñ 'Affl' �W-� y 0y Marca: Kenwood Modelo: TKR -850 (K3) Repetidor Rango de operación: 400 MIIz a 430 MHz Sensibilidad: 0,45 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: EM 200 Bases Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo:SD3352D Ganancia: 8,15 dBi W-0 EW 1 Marca 1 Modelo ¡Potencia¡ Antena 1 Modelo 1 Ganancia 2 No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV M Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de¡ polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 , �,10 d Motorola EP 450 5 W I ---- I ---- 1 0 EM 200 25 W4 I Maxrad I MUF4065 I . 3 ARTÍCULO 2.- Inforinar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 428,0500 M[Hz y RX 423,0500 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNINIA, que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refonna parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNMU, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso 4 Potencia máxima a la salida de¡ transmisor. Pdgina 6 de 11 A M � �1 J, A M, "o'c 1.10 1111*10 6 9 pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 6.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 7.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO S.- Indicar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Pdgina 7 de 11 0 0 0 0 7 0 Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conforrnidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Infonnar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Pdgina 8 de 11 ARÚCULO 13.- Advertir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02104-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 022-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 424,1000 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 58-2006 MGP de fecha de 10 de mayo de 2006 (mismo que a la fecha se encuentra vencido) no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual, en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 16.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. p A N Página 9 de 11 ` ' F., V i��, o 0 o 11 7 11 ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 18.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Pdgina 10 de 11 %k 0 9 0 0 7 3 Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 22. -Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CARAI�MA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 11 de 11