IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11149-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: Ñotificaci0n de Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
¡un 02/10/2017 08:19 a.m. 1 * 02 Ci 1141 *
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental@ sute 1.g o.cr>; RECEPCION
cc:Paul Avendano <pauLavenclano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 054-2017-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
i
Álsutel :-, 'k'--
GESTIóNDOCUMENTAL
N 1'. 1 -
Phffi bbhhUfts erobre eztRdo de 93t9
000060
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0681-ERC-DTO-ER-
01326-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(dsutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 29 de septiembre de 2017 08:33 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017-TEL-MICITT.
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 054-
2017-TEL-MICIT-� correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CARAMBA
FARMS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
09(1061
il
'Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 20 de setiembre de 2017, además se
indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
----------
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 20 de septiembre de 2017 9:05 a. m.
Para: manuellachner@gmail.com
CC:'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.muriilo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017-TEL-MICITE
Sehor.
Manuel Lachner Victory.
CARAMBA FARMS, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N* 054-2017-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
SO% U
0 0 00 6 2
li 1- 1 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
LL.20 Libre cle virus. www.avast.com
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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1) 0 I(H:01 6
ACUERDO EJECUTIVO N' 054-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,71ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La G , aceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 021.04-SUTEL-13GC-201.6 de fecha 18 de
marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 022-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N' 0 18-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-
164-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-334-2016 de fecha 07
de diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N' D-VT-069-MICITT-2017
de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
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0 0 () 0 6
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso
de frecuencias presentada por la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, y que se
tramita en el expediente administrativo N' GCP-192-2013 de la Gerencia de Normas y Procedinúentos
en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitud de periniso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Manuel Lacluier Victory, portador de
la cédula de identidad N' 1-0462-0002, quien actuara en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-310297, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N' 4525432-2013 de las 08:18 horas del 21 de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda de
422 Nffiz a 430 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe
mencionar que la empresa solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 424,1000 MHz y
428,0500 M[Hz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 58-2006 MGP de fecha 10 de mayo de
2006 a título personal al representante actual de la empresa señor Manuel Lacliner Victory, quien
solicita sean asignadas a su representada de ser factible. (Folios 01 al 28 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-OF-276-2013 de fecha 27 de junio de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 29 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02733-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de abril de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones rerilitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02104-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 022~
018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, en el
cual, la Superintendencia manifestó que el Acuerdo Ejecutivo N' 58-2006 MGP de fecha 10 de mayo
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de 2006, a la fecha se encuentra vencido de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios U,
IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G, por lo tanto la
solicitud presentada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A., fue tramitada como una nueva
solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia
424,1000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas
frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de
dos requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum No MICITT-GNP-MEMO- 119-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa
CARAMBA FARMS, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-148-2016 de fecha 23 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N' MICITT-GAER-W-164-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud
realizada por la empresa CARAMBA FARMS, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios
técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 44 a 56 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-284-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la
solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA,
presentó la certificación de personería jurídica N" RNPDIGITAL-625 8042-2016 de las 08:02 horas del
07 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente el señor
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Va,
d
0 t 1066
01)
Manuel Lachiter Victory, portador de la cédula de identidad N' 1-0462-0002, continúa ejerciendo la
representación de la empresa solicitante. (Folio 62 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-INF-334-2016 de fecha 07 de diciembre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 64 a 72 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones dispuestas el oficio N' D-VT-069-MICITT-
2017, de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo,
los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el periniso, como se detalla a
continuación:
w5, J, w, —
w, 0,1 11 u
pp E0,51 01)QÚ0
Permisionario
CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA
Cédula jurídica N' 3-101-310297
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-DUF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 428,0500 MHz y RX 423,0500 M]Hz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX M dispositivo de repetición.
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Inp - cm,
IT
000067
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transm—isor-F—
25 Watts
Repetidor
Base
Base
Base
Base
Altura de] punto de radiación de antena
Cerro Cabeza de Vaca
1
1 2
1 3
1 4
1 26 m
4 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
1 1.W - Z
-, W-11
'21 '11
Alajuela
Incluye os cantones de Naranjo, Alajuela, Palmares, Atenas, Grecia y Valverde Vega (se excluye el
distrito Toro Amarillo).
Heredia
Se incluy n todos los cantones.
Limón
Se incluyen los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres (se incluyen los distritos El Cairo y
Germania).
San Jose
Se incluyen los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca,
Curridabat, Tibás, San José, Alajuelita, Escazú, Santa Ana y Desamparados.
Cartago
Se incluyen los cantones de Cartago, El Guarco, Alvarado, Oreamuno, Paraíso y Jimenez.
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Cabeza de
Rancho
Vaca
San José
Goicoechea
9,969789
83,898903
2930
(repetidor)
Redondo
Base 1
Limón
Pococí
Roxana
10,271130
83,741656
107
Base 2
Base 3
Heredia
Sarapiquí
Las
10,237175
83,912136
214
Horquetas
Base 4
San José
Montes de
San Pedro
9,931767
84,037858
1236
Oca
1
-01 1
�ú - Ñ
'Affl'
�W-�
y 0y
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -850 (K3)
Repetidor
Rango de operación: 400 MIIz a 430 MHz
Sensibilidad: 0,45 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo:SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
W-0
EW
1 Marca 1 Modelo ¡Potencia¡ Antena 1 Modelo 1 Ganancia
2 No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV M Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de¡ polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
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, �,10
d
Motorola
EP 450
5 W I ----
I ----
1 0
EM 200
25 W4 I Maxrad
I MUF4065
I . 3
ARTÍCULO 2.- Inforinar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias TX 428,0500 M[Hz y RX 423,0500 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNINIA, que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refonna
parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación de este título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para
futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNMU, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
4 Potencia máxima a la salida de¡ transmisor.
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A
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M, "o'c
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pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 6.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO S.- Indicar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
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0 0 0 0 7 0
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que, de conforrnidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Infonnar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
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ARÚCULO 13.- Advertir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N' 02104-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 022-018-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, al no contar el con el título
habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 424,1000 MHz asignada mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 58-2006 MGP de fecha de 10 de mayo de 2006 (mismo que a la fecha se
encuentra vencido) no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual, en caso de utilizarla, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que, sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANONIMA, que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22. -Informar a la empresa CARAMBA FARMS, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CARAI�MA FARMS,
SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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