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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11095-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0000 %) 2 �RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 180-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 28/09/2017 02:53 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Importancia: Alta % 1 archivos adjuntos (754 KB) Acuerdo Ejecutivo No. 180-2017-TEL-MICITT.PDF, Buenas tardes, �l, S u !a 1 - _ , ' -,2,. GESTJ,ON DOCUMENTAL NI: ZOJ� GlEsn6N N 'On JZZ71 RC- M-)- J(C-CY�Z3- ll'� PMM dahnuftt wbro "tAdd da dotOAMb fttv& Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0723-ERC-DTO-ER- 01333-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCcbsutel.ao.cr www.sutel.go.c De: Roberto Lemaltre Picado <roberto. lema itre @m icit.go.cr> Enviado: jueves 28 de septiembre de 2017 02:40 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 180-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 14f 7 P MD ?11117 0000 2 3 Presente Estim6dos sehores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 0180-2017-TIEL- MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Rafael Ángel Carranza Aquilar, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de setiembre de 2017. Favor acusar el recíbo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, De: Roberto Lemaitre Picado [m ailto: roberto. lema itre @m icit.go.cr] Enviado el: martes, 19 de septiembre de 2017 15:04 Para: 'rayconycr@hotmail.com'<rayconycr@hotmali.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 180-2017-TEL-MICITT Importancia: Alta Señor Rafael Ángel Carranza Agullar Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 180-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, - t 1 -- -Roberto Lema1tre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go.c ACUERDO EJECUTIVO N' 180-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y 0000 14 EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica�'; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N` 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes t, y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06222-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobada por Acuerdo N' 035-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT- GAER-INF-087-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-080-2017 de fecha 10 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF-1)CN-2017-056, de fecha 3 de abril de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Pdgina I de 7 0 0 0 -9 2., 5` Telecomunicaciones, y en el oficio N' D-VT-125-MICITT-2017 de fecha 3 de abril de 2017, del Viceministro de Telecomunicaciones, todas del Mnisterio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor Rafael Ángel Carranza Aguilar, , la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-613-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Rafael Carranza Aguilar, portador de la cédula de identidad número 2-0336-0226, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 329-2004 M[SP del 10 de mayo de 2004. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 06222-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 035-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de infonnalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 329-2004 M[SP del 10 de mayo de 2004, se encuentran caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 11 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-087-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con lo Página 2 de 7 0 0 10 0 2, 6 indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 06222-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016. (Folios 15 a 19 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-080-2017, de fecha 10 de marzo de 2017, la Gerencia de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Rafael Angel Carranza Aguilar, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 20 al 32 del expediente administrativo). QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-125-MICITT-2017 de fecha tres de abril de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF -DCN -2017-056 de fecha 3 de abril de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan en el expediente administrativo N' GCP-613-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia para radioaficionado, según se detalla a continuación: 1 DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 1, Permisionario Rafael Angel Carranza Aguilar Cédula de identidad 2-0336-0226 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría Novicio Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio T14DDC 5 años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 6 Ganancia de antena direccional (dBi) 3 Página 3 de 7 -,u Ir C1151 ,u 0 9 0 0 2�o 7 DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE, EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia¡ Cantón Dist to Latitud (N)' ¡Longitud (0) Bases 1 Heredia 1 Belén La Ribera 9,992941 1 -84,179589 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIUPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca ICOM Modelo IC -707 RX 0,5 MHz a 30 MHz 1,8 MHz a 1,99 MHz 3,5 MHz a 3,99 Nffiz Base 1 (Información extraída del expediente) Rangos de operación TX 7 MlIz a 7,30 MHz 10,10 Nffiz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 IVffiz 18,06 Ml4z a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 lvfflz 28 MHz a 29,70 MI-Iz Potencia máxima de transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (ptV) 0,16al3 ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados 1 Coordenadas aproximadas en función de la dirección exacta reportada por el solicitante. 2 La potencia máVirna de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4. de 7 -5,771 ' -1;" � � 1, 0 0 0 0 2J8 Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 5 de 7 ARTICULO 9.- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTICULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil diecisiete. 0 0 0 0 !.-11 Pdgina 6 de 7 -k . 6 � ji. 1) 19 0 -3 LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 r? N —h AN