IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11095-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0000 %) 2
�RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 180-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 28/09/2017 02:53 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
% 1 archivos adjuntos (754 KB)
Acuerdo Ejecutivo No. 180-2017-TEL-MICITT.PDF,
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0723-ERC-DTO-ER-
01333-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutel.ao.cr
www.sutel.go.c
De: Roberto Lemaltre Picado <roberto. lema itre @m icit.go.cr>
Enviado: jueves 28 de septiembre de 2017 02:40 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 180-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
14f
7 P MD ?11117
0000 2 3
Presente
Estim6dos sehores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 0180-2017-TIEL-
MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Rafael Ángel Carranza Aquilar, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de setiembre de 2017.
Favor acusar el recíbo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
De: Roberto Lemaitre Picado [m ailto: roberto. lema itre @m icit.go.cr]
Enviado el: martes, 19 de septiembre de 2017 15:04
Para: 'rayconycr@hotmail.com'<rayconycr@hotmali.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 180-2017-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señor
Rafael Ángel Carranza Agullar
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 180-2017-TEL-MICITT, en
el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
- t 1 --
-Roberto Lema1tre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go.c
ACUERDO EJECUTIVO N' 180-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
0000 14
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica�'; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N` 102,
Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes
t,
y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06222-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 25 de agosto de 2016, aprobada por Acuerdo N' 035-048-2016 de su Consejo, adoptado en la
sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-
GAER-INF-087-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-080-2017 de fecha 10 de
marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio
OF-1)CN-2017-056, de fecha 3 de abril de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de
Pdgina I de 7
0 0 0 -9 2., 5`
Telecomunicaciones, y en el oficio N' D-VT-125-MICITT-2017 de fecha 3 de abril de 2017, del
Viceministro de Telecomunicaciones, todas del Mnisterio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para
operación de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor Rafael Ángel
Carranza Aguilar, , la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-613-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Rafael Carranza Aguilar,
portador de la cédula de identidad número 2-0336-0226, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 329-2004 M[SP del 10
de mayo de 2004. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
06222-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N' 035-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el
cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por
el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de infonnalismo, sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 329-2004 M[SP del 10 de mayo de 2004, se encuentran caduco, y recomienda
técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C), por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET denominado Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 11 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-087-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que
se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con lo
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indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 06222-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 25 de agosto de 2016. (Folios 15 a 19 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-080-2017, de fecha 10 de marzo de
2017, la Gerencia de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Rafael Angel
Carranza Aguilar, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 20 al 32 del expediente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-125-MICITT-2017 de fecha tres
de abril de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el
oficio OF -DCN -2017-056 de fecha 3 de abril de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan en el
expediente administrativo N' GCP-613-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de
frecuencia para radioaficionado, según se detalla a continuación:
1 DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 1,
Permisionario
Rafael Angel Carranza Aguilar
Cédula de identidad 2-0336-0226
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
T14DDC
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
6
Ganancia de antena direccional (dBi)
3
Página 3 de 7 -,u
Ir
C1151
,u
0 9 0 0 2�o 7
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE,
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia¡
Cantón
Dist to
Latitud (N)'
¡Longitud (0)
Bases 1
Heredia
1 Belén
La Ribera
9,992941
1 -84,179589
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIUPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
ICOM
Modelo
IC -707
RX
0,5 MHz a 30 MHz
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 Nffiz
Base 1
(Información extraída del expediente)
Rangos de
operación
TX
7 MlIz a 7,30 MHz
10,10 Nffiz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 IVffiz
18,06 Ml4z a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 lvfflz
28 MHz a 29,70 MI-Iz
Potencia máxima
de transmisión (W)
2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (ptV)
0,16al3
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
1 Coordenadas aproximadas en función de la dirección exacta reportada por el solicitante.
2 La potencia máVirna de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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0 0 0 0 2J8
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTICULO 9.- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTICULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil diecisiete.
0 0 0 0 !.-11
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1) 19 0 -3
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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