IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11094-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000077
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 179-2017-TEL-MICITT
P 17 -7- 7—
Inscripciones RNT 11 Ná
jue 28/0912017 02:49 p.m. 7 S C1-0 ?nl7
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Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutel.go.cr>; R E C i0114
cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
@ 1 archivos adjuntos (854 KB)
Acuerdo Ejecutivo No. 179-2017-TEL-MICITT.PDF;
Buenas tardes,
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Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO275-ERC-DTO-ER-
01392-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
j,
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(ffisutei.ao.cr
www.sutel.00.c
De: Roberto Lemaitre Picado <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: jueves 28 de septiembre de 2017 02:36 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 179 -2017 -TEL -M ICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
000078
Presente
, Estimados sehores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 179-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud del señor Manuel Enrique Collado Sobrado, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de setiembre de 2017
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
De: Roberto Lemaitre Picado [mal lto: roberto. lemaitre @ micit.go.cr]
Enviado el: martes, 19 de septiembre de 2017 14:30
Para: 'col ladom @grna i I.com' <col ladom @gma i I.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 179-2017-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señor
Manuel Enrique Collado Sobrado
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Publica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N<> 179-2017-TEL-MICITT, en
el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
mi
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.RO.c
ACUERDO EJECUTIVO N' 179-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N'
224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido
el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06225-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de
2016, aprobada por Acuerdo N' 035-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-
2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-086-2017 de fecha
24 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe
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Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-090-2017 de fecha 17 de marzo de 2017 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF-1)CN-2017-056, de fecha 3 de
abril de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y en el oficio N' D-VT-
118-MICITT-2017 de fecha 3 de abril de 2017, del Viceministro de Telecomunicaciones, todas del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso
no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B),
presentada por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, la cual se tran-lita en el expediente
administrativo N" GCP-651-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el 'Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de agosto de 2013, el señor Manuel Enrique Collado
Sobrado, portador de la cédula de identidad número 9-0037-0045, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del penniso de radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B),
para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 244 del 15 de agosto de
1988, cambio de categoría mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 1022-99 MSP del 01 de julio de 1999.
(Folios 01 a 04 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 06225-
SU'IEL-DGC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 035-
048-2016, adoptado en la sesión ordinaria No 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el
administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 244 del 15 de agosto de 1988, cambio de categoría mediante el Acuerdo Ejecutivo
N' 1022-99 MSP del 01 de julio del999, se encuentra caduco, y recomienda técnicamente otorgar la
categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 05 al 09 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que en fecha 02 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que el señor Manuel Enrique Collado Sobrado se
encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad
con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF
respectivamente. (Folios 10 y 11 del expediente administrativo)
CUARTO: Que Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-086-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el
permiso nuevo de radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), de confonnidad con lo indicado
en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 06225-SUIEL-1)GC-2016de fecha 25 de
agosto de 2016. (Folios 12 a 16 del expediente administrativo).
QUMO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-090-2017, de fecha 17 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Manuel Enrique
Collado Sobrado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso confonne al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 17 al 30 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en lo dispuesto el oficio N' D-VT-121-MICITT-2017 de fecha 3 de abril
de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF -
DCN -2017-056 de fecha 3 de abril de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan en el
expediente administrativo N' GCP-651-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia
para radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE,
Permisionario
Manuel Enrique Collado Sobrado
Cédula de identidad 9-0037-0045
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia
T13CK
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
— Base 1 Base 2
30 20
Ganancia de antena direccional (dBi)
8 7.1
'i EMPLAZAMIENTOS
11
Emplazamientos
1 Provincia -1 Cantón
1 Distrito
Latitu!11(N1):[Lon
itud (0)
Bases 1 y 2
1 Cartago 1 Cartago
1 SanNicolás
1 9.877078
1 -83.952353
WSPECIEICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 151
Parárnetros
Base 1
Marca Kenwood
(Información extraída del expediente)
Modelo TS -140
1,8 MHz a 1,99 MIIz
3,5 MHz a 3,99 MIIz
7 MHz a 7,30 MIIz
Rangos de TX
10, 10 MIFIz a 10, 15 MHz
RX
14 MIIz a 14,35 MIIz
operación
18,06 MfIz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MI-Iz
28 MHz a 29,70 MHz
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DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 1
Potencia máxima
de transmisión (W)
1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (1iV)
0,16a39.8
Base 2
(Información extraída del expediente)
Marca
Kenwood
Modelo
TM-V7A
Rangos de
operación
144 MHz a 148 MIIz
430 Nfflz a 440 MHz
Potencia máxima
de transmisión (W)
2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (gV)
, 0,16aO,25
J EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
1
Marca Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo ¡Ganancia
Kenwood TM-V7A 25W 3 dBi
Kenwood TH-F7E 4 W 0 dBi
ARÚCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan,
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco aflos sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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AR11CULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia de todo el plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinacion y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 13.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el dos de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUELLERMO SOLfS RIVERA
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MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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