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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11094-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000077 RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 179-2017-TEL-MICITT P 17 -7- 7— Inscripciones RNT 11 Ná jue 28/0912017 02:49 p.m. 7 S C1-0 ?nl7 2 en Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutel.go.cr>; R E C i0114 cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Importancia: Alta @ 1 archivos adjuntos (854 KB) Acuerdo Ejecutivo No. 179-2017-TEL-MICITT.PDF; Buenas tardes, ; -1 . -eí G -' N DOCUMENTAL . ; NE G E 133 T 10 N IN "On ZA S-- 1. %ZC-- XOTC�- 11(,,7) \3q 2 - 11-1 P�tv� aawwf�."�, a,�bto a5tn'da & ettt tmmb Nyof Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO275-ERC-DTO-ER- 01392-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad j, Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(ffisutei.ao.cr www.sutel.00.c De: Roberto Lemaitre Picado <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: jueves 28 de septiembre de 2017 02:36 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 179 -2017 -TEL -M ICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 000078 Presente , Estimados sehores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 179-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud del señor Manuel Enrique Collado Sobrado, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de setiembre de 2017 Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, De: Roberto Lemaitre Picado [mal lto: roberto. lemaitre @ micit.go.cr] Enviado el: martes, 19 de septiembre de 2017 14:30 Para: 'col ladom @grna i I.com' <col ladom @gma i I.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 179-2017-TEL-MICITT Importancia: Alta Señor Manuel Enrique Collado Sobrado Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Publica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N<> 179-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, mi Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.RO.c ACUERDO EJECUTIVO N' 179-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N` IT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06225-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobada por Acuerdo N' 035-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 048- 2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-086-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe -,i,% -- Pagina 1 de 8 1- 00, dic 000 08 0 Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-090-2017 de fecha 17 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF-1)CN-2017-056, de fecha 3 de abril de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y en el oficio N' D-VT- 118-MICITT-2017 de fecha 3 de abril de 2017, del Viceministro de Telecomunicaciones, todas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), presentada por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, la cual se tran-lita en el expediente administrativo N" GCP-651-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el 'Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de agosto de 2013, el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad número 9-0037-0045, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del penniso de radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 244 del 15 de agosto de 1988, cambio de categoría mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 1022-99 MSP del 01 de julio de 1999. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 06225- SU'IEL-DGC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 035- 048-2016, adoptado en la sesión ordinaria No 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 244 del 15 de agosto de 1988, cambio de categoría mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 1022-99 MSP del 01 de julio del999, se encuentra caduco, y recomienda técnicamente otorgar la categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 05 al 09 del expediente administrativo). Pagina 2 de 8 A 0 A 0,;081 TERCERO: Que en fecha 02 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que el señor Manuel Enrique Collado Sobrado se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 10 y 11 del expediente administrativo) CUARTO: Que Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-086-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), de confonnidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 06225-SUIEL-1)GC-2016de fecha 25 de agosto de 2016. (Folios 12 a 16 del expediente administrativo). QUMO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-090-2017, de fecha 17 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Manuel Enrique Collado Sobrado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso confonne al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 17 al 30 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en lo dispuesto el oficio N' D-VT-121-MICITT-2017 de fecha 3 de abril de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF - DCN -2017-056 de fecha 3 de abril de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan en el expediente administrativo N' GCP-651-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. Pagina 3 de 8 W k. q di '.' , IN POR TANTO, ACUERDAN: 1) 0 10 10 8 ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia para radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE, Permisionario Manuel Enrique Collado Sobrado Cédula de identidad 9-0037-0045 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia T13CK 5 años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena (m) — Base 1 Base 2 30 20 Ganancia de antena direccional (dBi) 8 7.1 'i EMPLAZAMIENTOS 11 Emplazamientos 1 Provincia -1 Cantón 1 Distrito Latitu!11(N1):[Lon itud (0) Bases 1 y 2 1 Cartago 1 Cartago 1 SanNicolás 1 9.877078 1 -83.952353 WSPECIEICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 151 Parárnetros Base 1 Marca Kenwood (Información extraída del expediente) Modelo TS -140 1,8 MHz a 1,99 MIIz 3,5 MHz a 3,99 MIIz 7 MHz a 7,30 MIIz Rangos de TX 10, 10 MIFIz a 10, 15 MHz RX 14 MIIz a 14,35 MIIz operación 18,06 MfIz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MI-Iz 28 MHz a 29,70 MHz Pdgina 4 de 8 1) 0 f1p, 0 8 3 DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 1 Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (1iV) 0,16a39.8 Base 2 (Información extraída del expediente) Marca Kenwood Modelo TM-V7A Rangos de operación 144 MHz a 148 MIIz 430 Nfflz a 440 MHz Potencia máxima de transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (gV) , 0,16aO,25 J EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES 1 Marca Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo ¡Ganancia Kenwood TM-V7A 25W 3 dBi Kenwood TH-F7E 4 W 0 dBi ARÚCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan, 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pagina 5 de 8 die ?,,en e 0 8 4 ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco aflos sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 6 de 8, 'WIF1141,54 14 ',.n n AR11CULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia de todo el plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinacion y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 13.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Pdgina 7 de 8 0,5 1 8 5 0 1) zf 1,1086 Dado en la Presidencia de la República, el dos de junio de dos mil diecisiete. LUIS GUELLERMO SOLfS RIVERA Imblvivilelmll �WXMIRTW MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pagina 8 de 8