IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11083-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000084
-RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 184-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 28/09/2017 11:38 a.m.
Para:Gestion Documental �<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (169 KB)
ACUERDO EJECUTIVO NO 184-2017-TEL-MICITT.pdf - Google Drive.html;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0489-ERC-DTO-ER-
01854-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICIT'C porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.cío.cr
www.sutel.cio.c
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GEvON W.,
onm 8bhbU".§ mom 6-006 do 6�b YAFb- 4v&
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 27 de septiembre de 2017 01:05 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 184-2017-TEL-MICITT
Buenas Tardes
R '�c»0 7fil7
0 0 0 -.0 - 8 �15'
- Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 184-
2017-TEL-MICITT; correspondiente a la solicitud presentada por la empresa Agrosuperior S.A, el cual fue suscrito
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 20 de setiembre de 2017, además se indica que el
mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.Ro.c >
Fecha: 20 de septiembre de 2017, 13:48
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 184-2017-TEL-MICITT
Para:.aurenaPaaromec.cr
Sehores
AGROSUPERIOR S.A.
S.O.
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N' 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo No 184-2017-TEL-MICITT, en el
cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
15 ACUERDO EJECUTIVO N` 184-2017-TEL-MICITT.pdf
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
ACUERDO EJECUTIVO N' 184-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
0 0 10 0 8 (611,
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y`1ELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denon-finada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 20 15; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante el oficio N' 06499-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016,
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 020-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N' 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016; en el informe técnico N' MICITT-
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GAER-INF-134-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -j urídico N` MICITT-GNP-INIZ- 125 -2017
de fecha 21 de abril de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Nfinisterio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
para el servicio móvil por satélite presentada por la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD
ANONIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), que se tramita en el expediente
administrativo N' GNP -110-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en el
rango de 137 MHz a 138 MHz (para un enlace de descenso o down1ink) y de 148 MHz a 150,05
MHz (para un enlace de ascenso o uplink), para el servicio móvil por satélite (SMS), con el fin de
transportar de datos en una red privada para el servicio de información, geolocalización y
monitoreo de maquinariapesada y equipos de construcción. La solicitud fue suscrita por el señor
Jaime Alberto Gurdián Moreno, portador de la cédula de identidad N' 1-0478-0168, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3- 101 -
272187, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
1
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personena jurídica N' RNPDIGITAL-
2429369-2014 de las 09:21 horas del 23 de julio de 2014, emitida por el Registro NacionaL
(Folios 01 al 24 del -expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-238-2014 de fecha 28 de julio de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la solicitud
presentada por la empresa. (Folio 25 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N' 05409-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 10 de agosto de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N' 05029-SUTEL-DGC-2015 de fecha 22 de julio de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 026-041-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 041-2015, celebrada
en fecha 29 de julio de 2015, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa
solicitante el permiso de uso de los rangos de frecuencias solicitado. (Folios 26 a 34 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
GAER) del Viceminísterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N' 05029-SUTEL-1)GC-2015 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AGROSUPERIOR, S.A.
(Folio 35 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N' MICITT-GAER-017-004-2016, de fecha 11 de mayo de 2016,
la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico solicitó a la SUTEL ampliar el criterio
técnico emitido sobre la empresa de marras, toda vez que la recomendación remitida al Poder
Ejecutivo únicamente consideró el enlace de ascenso de señal satelital en la banda de 148 MHz a
150,05 MHz, excluyendo del análisis el enlace descendente (en la banda de 137 MHz a 138
MHz), tal y como lo solicitó la empresa y conforme a la información técnica remitida en la
solicitud. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo).
SEXTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N' 07083-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26
de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N' 06499-SUTEL-DGC-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 020-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2016, celebrada
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en fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia sustituyó el dictamen
técnico N' 05029-SUTEL-1)GC-2015 y recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de
uso de frecuencias solicitado, tanto para un enlace de ascenso como para un enlace de descenso
conforme a la solicitud de la administrada. (Folios 51 a 62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-120-2016, de fecha 07 de
octubre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-
134-2016, de fecha 07 de octubre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa
AGROSUPERIOR, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 63 a 89 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-289-2016 de fecha 05 de diciembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
AGROSUPERIOR, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 90 y
91 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la Asociación solicitante en fecha 08 de diciembre de
2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica
emitida en papel de seguridad N' 18969-38918183 de las 14:10 horas de fecha 05 de diciembre
de 2016, emitida por la Notaria Pública Virginia Coto Rodríguez, en la que se constata que
actualmente el señor Jaime Alberto Gurdián Moreno, portador de la cédula de identidad N' 1-
0478-0168, continúa ejerciendo la representación en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-272187. (Folio 92 del expediente
administrativo).
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DÉCIMO: Que mediante informe técnico N" MICITT-GNP-INF-125-2017 de fecha 21 de abril
de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD
ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 97 a 110 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-149-MICITT-2017 de
fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete del Vicerninistro de Telecomunicaciones, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente adn-iinistrativo N' GNP -1 10-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Vicerrúnisterio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a en-litir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el pern-úso, según se detalla a
continuación:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
AGROSUPERIOR, S.A.
Cédula Jurídica N' 3-101-272187
Uso
Red privada de telecomunicaciones
Clasificación de] espectro
Uso no comercial
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Indicativo
TE -MEC
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL
Tipo de estación (Específica,
Típica)
Típica
Nombre
AGROSUPERIOR, S.A.
Estación espacial asociada
Sistema ORBCOMM (Designación UIT LEOTELCOM-1)
Tipo de satélite (GSO, NGSO)
NGSO
Servicio radioeléctrico
Servicio Móvil por Satélite (SMS)
Servicio aplicativo o uso
pretendido
Geolocalización, monitoreo y gestión de mantenimiento de maquinaria
Cobertura
Cobertura Nacional (cobertura red ORBCOMM)
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15 chc
A-aLrrente
00010 9 4:.
INFORMACIóN TÉCNICA DE LAS ESTACI NES DEL SISTEMA SATELITAL
Enlace descendente 1
Enlace Ascendente
Nombre Asociado
LEOTELCOM-1
Ref-pattem (Co-pol)
32-25 log(0)
Ganancia Antena (dBi)
2
Apertura de haz a 3 dB
Y
BW Tx del Transponder (MHz)
25 kHz 1
5 kHz
Polarización
CR
Temp. Ruido ('k)
400 1
-
Designación de la Emisión
GID
Pmax (dBW)
7 1
10
Densidad Potencia max (dBW/Hz)
-125/4000
Pmin (dBW)
1
7
1 Frecuencia Tx (MHz) i
137- 138
1
148-150,05
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que en la
nota CR 032 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se atribuye a título
secundario el servicio "móvil por satélite (espacio -Tierra)" en los rangos de frecuencias de
137,025 MHz a 137,175 MHz y de 137,825 MHz a 138 MHz, por lo que el servicio SMS no
podrá generar ni reclamar interferencias perjudiciales a los servicios declarados a título primario
en los segmentos mencionados. Asimismo, siendo que Costa Rica se encuentra dentro de la
huella del satélite ORBCOMM y actualmente está siendo irradiada de manera continua, sin
evidencia de que esto afecte a los servicios atribuidos a título primario en el segmento de 137
MHz a 138 MHz (dentro del que se encuentran los rangos anteriormente citados), se considera
que las posibles interferencias existentes, no degradan el correcto funcionamiento de los servicios
adyacentes en la citada banda.
ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en la nota CR 034 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el uso de
la banda de frecuencias de 148 MHz a 149,9 MHz, está atribuido a título primario al servicio fijo
y móvil terrestre, por lo que el servicio SMS (atribuido a título secundario) no podrá limitar el
desarrollo y utilización de dichos servicios primarios, así como que no deberá causar
interferencias perjudiciales con los servicios móviles terrestres (otorgados a título primario) y no
tendrá derecho a reclamar protección por interferencias de los servicios móviles terrestres al
servicio SMS.
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ARÚCULO 4.- Indicar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en las notas CR 032 y CR 034 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), el informe de la SUTEL emitido mediante oficio N' 06499-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 05 de setiembre de 2016 y prohijado por la GAER mediante informe técnico N' MICITT-
GAER-INF-134-2016, el permiso en las bandas de frecuencias de 137 MHz a 138 MHz y de 148
MHz a 150,05 MHz que se otorga mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, está supeditado a que
el otorgamiento del permiso de uso de las bandas de frecuencias dichas para el servicio SMS, no
causen ningún pe�uicio a quienes ya se les recomendó el otorgamiento de un título habilítante
para el servicio fijo y móvil terrestre (a título primario).
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 6.- Infonnar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias 137 MHz a 138 MHz (descenso) y de 148 MHz a 150,05 MHz (ascenso), en
modalidad de repetidora, de acuerdo a las notas CR 032, CR 033 y CR 034 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum. IV de dicho Plan.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando
se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 8.- Inforinar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optiinización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 9.- Prevenir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) aflo de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, firme el presente
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Prevenir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las bandas de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta
a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 14.- Advertir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contffiprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
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ARÚCULO 15.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución No RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 16.- Prevenir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y
durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 17.- Prevenir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 18.- Advertir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe
la prohibición Mresa del préstamo, alquiler, compartición, comercialización o venta de las
frecuencias obieto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 19.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
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demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 21.- Prevenir a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
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acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIN4A, que de
conformidad con el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 06499-SUIEL-DGC-2015
de fecha 05 de setiembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N'
020-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre
de 2016, se encuentra habilitada técnicamente por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
para que en caso de requerirlo, gestionen ante las autoridades competentes el permiso que
autorice a personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo de interés
económico para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitante que se les está otorgando en este acto. Lo anterior conforme al artículo 6 inciso 9) de
la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUIEL de dicha
condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que
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utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les
está otorgando.
ARÚCULO 23.- Informar a la empresa AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de
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la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARÚCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AGROSUPERIOR,
SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
NUNISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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