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IniciarMi WebLinkAcerca de08039-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 003120 5 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que .le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 069-2017, celebrada el 27 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 014-069-2017, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -254-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 134_CMW_17 (NI -10495-2017), y 135_CMW_17 (NI -10496-2017) recibidos el 13 de septiembre de 2017, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó las siguientes solicitudes de asignación de numeración para el servicio de cobro revertido, numeración 800: • 800-8008351 para ser utilizados por la empresa El CERRO DE ORO S.A.., y en caso de que este no se encuentre disponible, el número 800-1025366 o 800-8007027. • 800-8007368 para ser utilizados por la empresa FORESTALES DEL MILENIO S Y V S.A., y en caso que no se encuentre disponible el número 800-8007368 se asigne en el siguiente orden el número disponible: 800- 8007369. 2. Que mediante el oficio 7893-SUTEL-DGM-2017 del 22 de septiembre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada én el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. ü �' 0 0 TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 0 San José -Costa Rica 0 e OPágina 1 de 5 a 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 5 �~ fl 0 SUPERINTENDENCIADE S U `e I TELECOMUNICACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 0 31 d or J V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07893-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CallMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: „(.. -) 2. Sobre las solicitudes de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-8008351 y 800-8007368. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CallMyWay NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Especial Comercial Nombre Comercial Nombre Cli3=5135310 ante (7 Dí itos) 800 8008351 800-8008351 EL CERRO DE ORO S.A. 800 8007368 800-8007368 FORESTALES DEL MILENIO S Y V S.A. • Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números: 800-8008351 y 800-8007368 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • De dicha verificación, se tiene que los números 800-8008351 y 800-8007368 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado. Iv. Conclusiones yRecomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Número Servicio Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Di itos Comercial 800 8008351 800-8008351 EL CERRO DE ORO S.A. 800 8007368 800-8007368 FORESTALES DEL MILENIO S Y V S.A. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. J U Apartado a TEL.: +506 4000-0000 p ,. c el FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica r L, '' 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr a W 800-88-78835 �0 0 ID c �' Página 2 de 5 0 0031.,7 sute¡SUPERINTENDENCiA DE TELECOMUN CACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Sé vicio a 1 Néímeiro Com rciái Nombre Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitós)alis Comercial 800 8008351 800-8008351 EL CERRO DE ORO S.A. 800 8007368 800-8007368 FORESTALES DEL MILENIO S Y V S.A. 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 !� o 0 � O o" C O e o � Página 3 de 5 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 1)93 12Cl condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CailMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO tFirmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE` (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2on.092811:2u88-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr o 800-88-78835 _ �..~~J..- — 0 o cz n t7 c sa -• a o� r Página 4 de 6 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -254-2017 r "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(o)callmvway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada. sutel- 2.t SET. 2017 NOTIFICA: FIRMA: c TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica . 0 0 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 0 C 0 800-88-788350 C)0 0 0 Página 6 de 5 Maribel Rojas 00163)13 De: Notificaciones Enviado el: jueves 28 de septiembre de 2017 11:42 a.m. Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -254-2017 RCS -254-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -254-2017 Asi}naci6n rece... Maribel Rojas Varela l - Secretarta del Consefo t� T.40~52 st oá é °cs soo - ES - SUTEL 800- 88-78835 . Apanado 151 - 1200 San José -Costa Rica , í, . 1 SUPERINTENDENCIADE S U `V l TELECOMUNICACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 i� 3 13 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 069-2017, celebrada el 27 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 014-069-2017, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -254-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIóN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Se vicio Nwmero Gomerciál Nombre d br Nome Cliente Solicitante Especial (r7 Dígitos) Comercial 800 8008351 800-8008351 EL CERRO DE ORO S.A. 800 8007368 800-8007368 FORESTALES DEL MILENIO S Y V S.A. 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 0 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr o 800-88-78835 �� f ^ o 0 C r •J 0 o '�Página 1 de 2 0 SUPERINTENDENCIADE S U V I TELECOMUNICACIONES 8039-SUTEL-SCS-2017 �0313 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la .naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones„ a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTOFirmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO IFIRMA) ALVARADO {FIRMA) Fech'á: 2017.09.2011:32:34-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo C Apartado 151-1200 a a TEL.: +506 4000-0000 P <> a FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica o a a a 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr a Q c ` 800-88-78835 - C G 0 G ` Página 2 de 2 03133 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 28 de septiembre de 2017 11:42 a.m. Para:'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notifica cionessutel@te¡etica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -254-2017 POR TANTO RCS -254-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." RCS -254-2017 PORTANTO.pdf EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Maribel Rojas Varela �+ e - 5ecretarfa del Consejo r7 4.�ei T.40ü0-oo52 nimpl CONUMC uc�E 800 - 88 - SUTEL 800-88-78835 Apartado 15t-1200 San losé -Costa Rica 1