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IniciarMi WebLinkAcerca de08029-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones000182 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN.AMNES 8029-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 068-2017, celebrada el 20 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 023-068-2017, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -250-2017 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA, Y EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL A CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-010-108233" EXPEDIENTE C0784 -STT -AUT -01029-2017 RESULTANDO 1. Que en fecha del 17 de mayo de 2017, CONELECTRICAS, entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, según consta en el documento con número de ingreso NI -05535-2017, visible a folios 02 al 71 del expediente administrativo. 2. Que en dicha solicitud de título habilitante, la empresa CONELECTRICAS, presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada por el gerente general de la empresa, Erick Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0776-0168, visible a folio 03 del expediente administrativo. 3. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 04577-SUTEL-DGM-2017 del 2 de junio de 2017, rinde su informe técnico al Consejo de la Sute¡ respecto a la solicitud de confidencialidad presentada por CONELECTRICAS en donde ésta solicita se declare confidencial la información contenida en el Anexo 2 "Estados Financieros", visible a folios 16 a 71 del expediente administrativo. 4. Que mediante resolución del Consejo de Sutel RCS -167-2017 del 7 de junio de 2017, se declara confidencial la información financiera presentada por la empresa, por el plazo de cinco años, visible a folios 16 al 71 del expediente administrativo. 5. Que mediante oficio 5092-SUTEL-DGM-2017 del 20 de junio de 2017, se previno a CONELECTRICAS con el fin de que completara requisitos legales y técnicos en su solicitud de autorización, según lo solicitado por resolución RCS -078-2015 (ver folios 88 al 105 del expediente administrativo). 6. Que mediante escrito recibido el día 4 de julio de 2017 con NI -7600-2017, CONELECTRICAS da respuesta parcial a lo solicitado mediante oficio 5092-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 106 al 147 del expediente administrativo). 7. Que mediante oficio 5685-SUTEL-DGM-2017 del 11 de julio de 2017, se solicita a CONELECTRICAS ampliar la información presentada en su solicitud con el fin de completar los requisitos según lo solicitado en el oficio 5092-SUTEL-DGM-2017 del 20 de junio de 2017 (ver folios 148 al 150 del expediente administrativo). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 = Página 1 de 14 0001.83 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN.ACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 8. Que mediante escrito recibido el día 27 de julio de 2017 con NI -8709-2017, CONELECTRICAS da respuesta a lo solicitado mediante oficio 5685-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 151 al 159 del expediente administrativo). 9. Que mediante oficio 6646-SUTEL-DGM-2017, con fecha del 16 de agosto de 2017, la Dirección General de Mercados, notificó a CONELECTRICAS la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, visible a folios del 160 al 164 del expediente administrativo. 10. Que tal y como se aprecia en los folios 168 y 169 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, del Diario Oficial La Gaceta, el día miércoles 23 de agosto de 2017. 11. Que tal y como se aprecia en el folio 171 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional La República del día martes 22 de agosto de 2017. , 12. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por CONELECTRICAS. 13. Que por medio del oficio 07660-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 14 de setiembre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 14. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fjará el dimensíonamíento de su vigencia." TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 14 000184 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. 'f VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incent¡ve la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operadorde redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que - actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del ' 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley W7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley W8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 14 SUPERINTENDENCIA DE S 4.A to I TELECOMUNICAC ONES 8029-SUTEL-SCS-2017 5 1 Resolución del Consejo en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por CONELECTRICAS, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -076-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de! 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de¡ 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito del 4 de julio del 2017, NI -07600-2017 presentado por parte de la empresa, vista al folio 106 del expediente administrativo, se describe lo siguiente: a) Conetéctricas sustenta su solicitud en la pretensión de convertirse en un proveedor mayorista de capacidad de cara a sus cooperativas asociados ya que en este momento no planea ofrecer servicios de índole minorista. Coneléctricas desea poder negociar frente a proveedores contratos que permitan comercializar a sus cooperativas asociadas servicios mayoristas con condiciones que aprovechen las economías de escala. b) Los servicios que Coneléctricas desea comercializar están definidos en los títulos habilitantes de sus cooperativas asociadas, e incluyen los siguientes servicios: a. Acceso a Internet b. Transferencia de datos c. Televisión por Cable Se aclara que el servicio de Telefonía IP no se desea incluir en este momento. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 14 00118 121-4 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE ECOMUN,ACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, tomando en cuenta el apartado de "Nomenclatura de Servicios de Telecomunicaciones", incluido en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015; con base en la integridad de la información remitida por CONELECTRICAS, esta planea utilizar tecnologías basadas en medios alámbricos, que según dicha nomenclatura abarca a las siguientes: • Acceso a Internet • Acarreo de datos de carácter mayorista Es así que, de acuerdo a la información contenida en los documentos remitidos, se concluye que el modelo de negocio planteado por CONELECTRICAS es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, para el inicio de las actividades de telecomunicaciones descritas, es requisito fundamental contar un título habilitarte (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras un análisis ' de toda la información remitida por la empresa, se constata que CONELECTRICAS solicita autorización para brindar los servicios de: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción. ii. Zonas o áreas geográficas de cobertura. La pretensión de CONELECTRICAS es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones principalmente para sus cooperativas asociadas, y las zonas de cobertura incluidas en los títulos habilitantes de éstas, determinan su petitoria. A continuación, se presenta un cuadro resumen con las zonas de cobertura aprobadas por esta Superintendencia a los operadores Coopelesca, CoopeGuancaste, CoopeSantos y CoopeAlfaroRuiz que conforman CONELECTRICAS. Tabla 1. Zonas de cobertura de las cooperativas asociadas a CONELECTRICAS Operador Acuerdo o RCS Zona de cobertura Coopelesca RCS -02-2010 Alajuela (Alajuela, San Carlos, Los Chiles, Grecia, Alfaro Ruiz) 007-056-2010 Alajuela San Ramón Coo eGuanacaste RCS -162-2014 Guanacaste CoopeAlfaroRuiz RCS -183-2010 Alajuela (Alfaro Ruiz, Naranjo, Valverde Vega, San Ramón RCS -018-2016 Nacional CoopeSantos RCS -01-2010 1 San José (Dota, Tarrazú, León Cortés, Acosta, Mora, Desamparados, Aserrí). Cartago Central ( Í De esta forma, a partir de las zonas de cobertura regionales (que abarcan amplias regiones de las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Guanacaste) y de la zona de cobertura nacional inscrita en el título habilitante de CoopeAlfaroRuiz, es que se sustenta la petitoria de CONELECTRICAS para ser autorizado a operar a nivel nacional. iii. Descripción del modelo de negocio en relación con los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. El modelo de negocio descrito por la compañía, surge a partir del deseo común de los operadores regionales por acceder una oferta mayorista con mejores condiciones que las obtenidas por cada uno de forma aislada, de forma que estos beneficios puedan ser transferidos a sus usuarios finales. De esta forma, el título habilitante de CONELECTRICAS devendrá en una ínstrumentalización del aprovechamiento de las economías de escala presentes en todos los mercados de telecomunicaciones. A la luz de lo anterior, CONELECTRICAS sustenta su solicitud en la pretensión de convertirse principalmente en un proveedor mayorista de cara a sus cooperativas asociadas, en términos de provisión de capacidad de acceso a Internet y transporte de datos entre los nodos principales de cada una de estas cooperativas, incluyendo contenido audiovisual, lo cual se traducirá en un mayor acceso a estos contenidos por parte de los clientes finales del servicio de televisión por suscripción de cada una de estas empresas. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 14 SUPERINTENDENUA DE U Le I TELECOMUNICACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 iv. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que CONELECTRICAS, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar a partir del folio 108 en donde se ofrece una descripción de los equipos de borde utilizados en los cinco nodos principales de la red. Adicionalmente, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar, según se observa del folio 112 al 137 del expediente administrativo. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación de los servicios en las modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se observa la integración a nivel de transporte que tendrán las redes de las cooperativas asociadas y como estas obtendrán su capacidad de acceso a través de un potencial acuerdo entre CONELECTRICAS y el operador UFINET. Cc NAP Figura 1. Diagrama de red V. Información relacionada con el modelo de atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. En concordancia con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen Protección al Usuario Final, CONELECTRICAS pondrá a disposición, una plataforma donde internamente se integrará a las empresas propietarias de las redes de telecomunicaciones, de forma que estas serán las que se encargarán de la atención de las averías de la red, con base en los estándares de calidad negociados y acordados conjuntamente. En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras de la red, por parte de los titulares de esta, que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad." XV. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por CONELECTRICAS, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 - Página 6 de 14 .SUPERINTENDENCIADE s 6.A te I TELECO.W.ACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 XVI. aportarlos estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, CONELECTRICAS aporta estados financieros correspondientes a los últimos dos períodos fiscales, que por tratarse de una Cooperativa coinciden con los dos últimos años calendario. Dichos estados se presentan debidamente certificados por un contador público autorizado. La citada información financiera es considerada por parte de CONELECTRICAS como confidencial, de manera que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de SUTEL, RCS -167-2017 del 7 de junio de 2017. De la información presentada por el solicitante, se observan indicios suficientes que permiten inferir que CONELECTRICAS dispone de los recursos suficientes como para llevar a cabo su proyecto de inversión en el área de telecomunicaciones, merced a las utilidades acumuladas en las otras actividades empresariales del consorcio, en particular la venta de energía eléctrica. Según se observa, la relación patrimonio/activo total al 31 de diciembre de 2016 alcanzó un 59,2 %, representando el capital social cooperativo un 48,8% del referido patrimonio, correspondiendo, por ende, un 51,2 % a las restantes partidas patrimoniales (superávit, utilidades y reserva legal). Porsu parte, la empresa indica que la rentabilidad de los dos últimos años, medida porla relación utilidad /patrimonio, promedio es un 8,1 %. En tales circunstancias, los referidos estados financieros constituyen evidencia de una eficiente gestión administrativa en las actividades empresariales llevadas a cabo, importante argumento de la empresa para fundamentar su probabilidad de éxito en lo que respecta al proyecto de telecomunicaciones de CONELECTRICAS. A partir de las argumentaciones contenidas en los párrafos anteriores, en particular la disponibilidad de recursos financieros con que cuenta CONELECTRICAS, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador" Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que CONELECTRICAS cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) CONELECTRICAS entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para brindarlos servicios de: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional, según consta en el documento con número de ingreso NI -05535-2017, visible a folios 02 al 71 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, cuyo Gerente General es el señor Erick Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad 1-0776-0168. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica según consta a folio 06 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico eag@aguilarcastillolove.com como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por Erick Rojas Salazar en su condición de Gerente General de CONELECTRICAS, según consta a folio 04 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 111 del expediente administrativo. f) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que CONELECTRICAS (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 14 00048 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 05 del expediente administrativo. g) Según consta en el folio 15 del expediente administrativo, CONELECTRICAS se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución." XVII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L., se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. XVIII. Que la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XIX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 07660-SUTEL- DGM-2017 con fecha de 14 de setiembre de 2017, para lo cual procede autorizar a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L., cédula jurídica 3-010-108233, para brindar los servicios de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XX. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Otorgar autorización a la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L., cédula jurídica 3-010-108233, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a. Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista. b. Servicio de televisión por suscripción. 2. Apercibir a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 14 0 0 0 O SUPERINTENDENCIADE V U t V I TELECOMUMCACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 3. Apercibir a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -078-2015. 4. Apercibir a la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. S. Apercibir a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L., que en caso de ofrecer sus servicios a través de una red inalámbrica de su titularidad, deberá ajustarse a las * disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto a lo establecido para las bandas de uso libre. Y a su vez, de previo al inicio de la comercialización de sus servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de "uso libre", específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010 publicada en La Gaceta N° 191 del 1 ° de octubre del 2010. 6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones que apliquen al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 14 6401.91 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libré acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera,- h. equiera,h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; L Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. S. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 14 eoO192 s U t V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. V. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N08642, la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédulajurídica número 3-010-108233 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en. el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012- 041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACION DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital C> 0 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 O � FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica c o 0 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr , 0 -9 r., 800-88-78835 ¡T ., Página 11 de 14 o0(1192 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8029-SUTEL-SCS-2017 social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa, toda vez que registre un cambio en la composición accionaria. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico eag(ffiaguilarcastillolove.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-010-108233 Erick Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad 1-0776-0168, gerente general eagaaguilarcastillolove.com C0784 -STT -AUT -01 029-2017 Autorización TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 14 000194 SU `e ISUPERINTENDENCIA DE * TELECOMUNICACIONES Resolución • • nse• 8029-SUTEL-SCS-2017 te 10 años a partir de la notificación de la presente resolución _ Redes de fibra óptica_y_redes �inalámbricas _provistos por ótros_oppradores de red_ _ e I Transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y de acarreo de datos [_0e caracter mayorista, -y_ el servicio de televisión_ por suscripción a nivel nacional o s a: Nodo el terntono nacional _ _—�__.__�--- De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, f' se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO' ,ALBERTO CASCARTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fe ha:2017.09.2809:10:00-06b0' Luis Alberto Cascante Alvarado r Secretario del Consejo 1 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 - - - Página 13 de 14 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOM U NICACONES 8029-SUTEL-SCS-2017 iloo 9 �� CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -250-2017 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA, Y EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL A CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-010-108233" EXPEDIENTE C0784 -STT -AUT -01029-2017 Se notifica la presente resolución a: ERICK ROJAS SALAZAR, a través del correo electrónico eag cDaguilarcastillolove.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo.indicadores Área de acceso al mercado a través de los correos elI david vargasna sutelgo cr bernarda.cerdas(dsutel.go.cr NOTIFICA: suteI 2 Z - SET, 2017 Maribel Rojc;s V. FIRMA: r: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 '' Y v Página 14 de 14 1)1)019G Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 28 de septiembre de 2017 09:58 a.m. Para: 'eag@aguilarcastillolove.com'; Inscripciones del Consejo Sute[ CC: equipo.indicadores; Maria Fernanda Casafont; David Vargas; Bernarda Cerdas; Monica Rodriguez; Paola Bermudez•, Natalia Salazar Asunto: RCS -250-2017 RCS -250-2017 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA, Y EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL A CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-010-108233" 0 LJ RCS -250-2017 Autorización Co... sutl ,.^r.1F4.N1TJ��tiflf t�Ix C{� vúLF. covu*�r�crsvcs EXPEDIENTE C0784 -STT -AUT -01029-2017 Maribel Rojas Varela Secrrtarta del Consejo T. 4004-4452 840-88-SUTEL 840-88-78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica