IniciarMi WebLinkAcerca de08029-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones000182
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8029-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 068-2017, celebrada el 20 de setiembre
del 2017, mediante acuerdo 023-068-2017, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -250-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN
LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA, Y
EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL A CONSORCIO NACIONAL DE
EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-010-108233"
EXPEDIENTE C0784 -STT -AUT -01029-2017
RESULTANDO
1. Que en fecha del 17 de mayo de 2017, CONELECTRICAS, entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, una solicitud de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, según
consta en el documento con número de ingreso NI -05535-2017, visible a folios 02 al 71 del expediente
administrativo.
2. Que en dicha solicitud de título habilitante, la empresa CONELECTRICAS, presentó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada por el gerente general de la empresa, Erick
Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0776-0168, visible a folio 03 del expediente
administrativo.
3. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 04577-SUTEL-DGM-2017 del 2 de junio
de 2017, rinde su informe técnico al Consejo de la Sute¡ respecto a la solicitud de confidencialidad
presentada por CONELECTRICAS en donde ésta solicita se declare confidencial la información contenida
en el Anexo 2 "Estados Financieros", visible a folios 16 a 71 del expediente administrativo.
4. Que mediante resolución del Consejo de Sutel RCS -167-2017 del 7 de junio de 2017, se declara confidencial
la información financiera presentada por la empresa, por el plazo de cinco años, visible a folios 16 al 71 del
expediente administrativo.
5. Que mediante oficio 5092-SUTEL-DGM-2017 del 20 de junio de 2017, se previno a CONELECTRICAS con
el fin de que completara requisitos legales y técnicos en su solicitud de autorización, según lo solicitado por
resolución RCS -078-2015 (ver folios 88 al 105 del expediente administrativo).
6. Que mediante escrito recibido el día 4 de julio de 2017 con NI -7600-2017, CONELECTRICAS da respuesta
parcial a lo solicitado mediante oficio 5092-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 106 al 147 del expediente
administrativo).
7. Que mediante oficio 5685-SUTEL-DGM-2017 del 11 de julio de 2017, se solicita a CONELECTRICAS
ampliar la información presentada en su solicitud con el fin de completar los requisitos según lo solicitado
en el oficio 5092-SUTEL-DGM-2017 del 20 de junio de 2017 (ver folios 148 al 150 del expediente
administrativo).
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8. Que mediante escrito recibido el día 27 de julio de 2017 con NI -8709-2017, CONELECTRICAS da respuesta
a lo solicitado mediante oficio 5685-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 151 al 159 del expediente administrativo).
9. Que mediante oficio 6646-SUTEL-DGM-2017, con fecha del 16 de agosto de 2017, la Dirección General de
Mercados, notificó a CONELECTRICAS la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se
adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional, visible a folios del 160 al 164 del expediente administrativo.
10. Que tal y como se aprecia en los folios 168 y 169 del expediente administrativo, se recibe por parte de la
empresa copia de la publicación del edicto de ley, del Diario Oficial La Gaceta, el día miércoles 23 de agosto
de 2017.
11. Que tal y como se aprecia en el folio 171 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa
copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional La República del día martes
22 de agosto de 2017. ,
12. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por
CONELECTRICAS.
13. Que por medio del oficio 07660-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 14 de setiembre de 2017, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
14. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones
que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin,
deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años,
hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fjará el
dimensíonamíento de su vigencia."
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IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con
los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones
a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el
Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes
públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
'f VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel,
conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incent¡ve la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el
mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer
párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operadorde redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán
rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que
- actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del
' 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley W7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el
principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados
para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley W8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas
de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y
quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá
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en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada
por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro
de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%);
dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa
al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de
las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago
efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones
y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter
público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la
capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por CONELECTRICAS, la SUTEL verificó que la empresa cumple
con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -076-2015 de las 15:20 horas
del 6 de mayo de! 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29
de mayo de¡ 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la
documentación presentada.
L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito del 4 de julio del 2017, NI -07600-2017 presentado por parte de la empresa, vista al folio 106 del expediente
administrativo, se describe lo siguiente:
a) Conetéctricas sustenta su solicitud en la pretensión de convertirse en un proveedor mayorista de capacidad de cara a
sus cooperativas asociados ya que en este momento no planea ofrecer servicios de índole minorista. Coneléctricas desea
poder negociar frente a proveedores contratos que permitan comercializar a sus cooperativas asociadas servicios
mayoristas con condiciones que aprovechen las economías de escala.
b) Los servicios que Coneléctricas desea comercializar están definidos en los títulos habilitantes de sus cooperativas
asociadas, e incluyen los siguientes servicios:
a. Acceso a Internet
b. Transferencia de datos
c. Televisión por Cable
Se aclara que el servicio de Telefonía IP no se desea incluir en este momento.
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Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, tomando en cuenta el apartado de "Nomenclatura
de Servicios de Telecomunicaciones", incluido en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015; con base en la
integridad de la información remitida por CONELECTRICAS, esta planea utilizar tecnologías basadas en medios
alámbricos, que según dicha nomenclatura abarca a las siguientes:
• Acceso a Internet
• Acarreo de datos de carácter mayorista
Es así que, de acuerdo a la información contenida en los documentos remitidos, se concluye que el modelo de negocio
planteado por CONELECTRICAS es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, para el inicio de las actividades de
telecomunicaciones descritas, es requisito fundamental contar un título habilitarte (autorización) otorgado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras un análisis
' de toda la información remitida por la empresa, se constata que CONELECTRICAS solicita autorización para brindar los
servicios de: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y
el servicio de televisión por suscripción.
ii. Zonas o áreas geográficas de cobertura.
La pretensión de CONELECTRICAS es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones principalmente
para sus cooperativas asociadas, y las zonas de cobertura incluidas en los títulos habilitantes de éstas, determinan su
petitoria. A continuación, se presenta un cuadro resumen con las zonas de cobertura aprobadas por esta Superintendencia
a los operadores Coopelesca, CoopeGuancaste, CoopeSantos y CoopeAlfaroRuiz que conforman CONELECTRICAS.
Tabla 1. Zonas de cobertura de las cooperativas asociadas a CONELECTRICAS
Operador
Acuerdo o RCS
Zona de cobertura
Coopelesca
RCS -02-2010
Alajuela (Alajuela, San Carlos, Los Chiles,
Grecia, Alfaro Ruiz)
007-056-2010
Alajuela San Ramón
Coo eGuanacaste
RCS -162-2014
Guanacaste
CoopeAlfaroRuiz
RCS -183-2010
Alajuela (Alfaro Ruiz, Naranjo, Valverde Vega,
San Ramón
RCS -018-2016
Nacional
CoopeSantos
RCS -01-2010
1 San José (Dota, Tarrazú, León Cortés, Acosta,
Mora, Desamparados, Aserrí). Cartago Central
( Í De esta forma, a partir de las zonas de cobertura regionales (que abarcan amplias regiones de las provincias de San
José, Alajuela, Heredia, Cartago y Guanacaste) y de la zona de cobertura nacional inscrita en el título habilitante de
CoopeAlfaroRuiz, es que se sustenta la petitoria de CONELECTRICAS para ser autorizado a operar a nivel nacional.
iii. Descripción del modelo de negocio en relación con los clientes los servicios de telecomunicaciones para los
cuales se solicita la autorización.
El modelo de negocio descrito por la compañía, surge a partir del deseo común de los operadores regionales por acceder
una oferta mayorista con mejores condiciones que las obtenidas por cada uno de forma aislada, de forma que estos
beneficios puedan ser transferidos a sus usuarios finales. De esta forma, el título habilitante de CONELECTRICAS
devendrá en una ínstrumentalización del aprovechamiento de las economías de escala presentes en todos los mercados
de telecomunicaciones.
A la luz de lo anterior, CONELECTRICAS sustenta su solicitud en la pretensión de convertirse principalmente en un
proveedor mayorista de cara a sus cooperativas asociadas, en términos de provisión de capacidad de acceso a Internet
y transporte de datos entre los nodos principales de cada una de estas cooperativas, incluyendo contenido audiovisual,
lo cual se traducirá en un mayor acceso a estos contenidos por parte de los clientes finales del servicio de televisión por
suscripción de cada una de estas empresas.
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iv. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados,
que CONELECTRICAS, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a
utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar a partir del folio 108 en donde se ofrece una descripción de los
equipos de borde utilizados en los cinco nodos principales de la red. Adicionalmente, la empresa presenta los datos de
fábrica de los equipos a utilizar, según se observa del folio 112 al 137 del expediente administrativo.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación de los servicios en las modalidades mencionadas, es
criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa contiene las
características técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde
se observa la integración a nivel de transporte que tendrán las redes de las cooperativas asociadas y como estas
obtendrán su capacidad de acceso a través de un potencial acuerdo entre CONELECTRICAS y el operador UFINET.
Cc
NAP
Figura 1. Diagrama de red
V. Información relacionada con el modelo de atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.
En concordancia con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen Protección al
Usuario Final, CONELECTRICAS pondrá a disposición, una plataforma donde internamente se integrará a las empresas
propietarias de las redes de telecomunicaciones, de forma que estas serán las que se encargarán de la atención de las
averías de la red, con base en los estándares de calidad negociados y acordados conjuntamente.
En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras de
la red, por parte de los titulares de esta, que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a
esta Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días
y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad."
XV. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la
capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se
concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por CONELECTRICAS, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de
mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
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XVI.
aportarlos estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera
del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones
que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, CONELECTRICAS
aporta estados financieros correspondientes a los últimos dos períodos fiscales, que por tratarse de una Cooperativa
coinciden con los dos últimos años calendario. Dichos estados se presentan debidamente certificados por un contador
público autorizado. La citada información financiera es considerada por parte de CONELECTRICAS como
confidencial, de manera que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se
otorgó mediante la resolución del Consejo de SUTEL, RCS -167-2017 del 7 de junio de 2017.
De la información presentada por el solicitante, se observan indicios suficientes que permiten inferir que
CONELECTRICAS dispone de los recursos suficientes como para llevar a cabo su proyecto de inversión en el área
de telecomunicaciones, merced a las utilidades acumuladas en las otras actividades empresariales del consorcio, en
particular la venta de energía eléctrica. Según se observa, la relación patrimonio/activo total al 31 de diciembre de
2016 alcanzó un 59,2 %, representando el capital social cooperativo un 48,8% del referido patrimonio,
correspondiendo, por ende, un 51,2 % a las restantes partidas patrimoniales (superávit, utilidades y reserva legal).
Porsu parte, la empresa indica que la rentabilidad de los dos últimos años, medida porla relación utilidad /patrimonio,
promedio es un 8,1 %. En tales circunstancias, los referidos estados financieros constituyen evidencia de una eficiente
gestión administrativa en las actividades empresariales llevadas a cabo, importante argumento de la empresa para
fundamentar su probabilidad de éxito en lo que respecta al proyecto de telecomunicaciones de CONELECTRICAS.
A partir de las argumentaciones contenidas en los párrafos anteriores, en particular la disponibilidad de recursos
financieros con que cuenta CONELECTRICAS, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia
proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador"
Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la
capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se
concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que
CONELECTRICAS cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a
continuación:
a) CONELECTRICAS entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para brindarlos servicios de: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo
de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional, según consta en el
documento con número de ingreso NI -05535-2017, visible a folios 02 al 71 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292
del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA
S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, cuyo Gerente General es el señor Erick Rojas Salazar, portador de la
cédula de identidad 1-0776-0168. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica según consta a folio 06 del
expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico eag@aguilarcastillolove.com como medio para
la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Erick Rojas Salazar en su condición de Gerente General de CONELECTRICAS, según
consta a folio 04 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 111 del
expediente administrativo.
f) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que CONELECTRICAS (i) conoce
las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
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telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones,
directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue
otorgada ante Notario Público, según consta a folio 05 del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 15 del expediente administrativo, CONELECTRICAS se encuentra registrado como patrono
activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución."
XVII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L.,
se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20
horas del 6 de mayo de 2015.
XVIII. Que la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L.
posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así
como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento
jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XIX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 07660-SUTEL-
DGM-2017 con fecha de 14 de setiembre de 2017, para lo cual procede autorizar a CONSORCIO NACIONAL
DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L., cédula jurídica 3-010-108233, para brindar
los servicios de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter
mayorista, y el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XX. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE
COSTA RICA S.L., cédula jurídica 3-010-108233, por un período de diez años a partir de la notificación de la
presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter
mayorista.
b. Servicio de televisión por suscripción.
2. Apercibir a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. que
para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo
que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante,
deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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3. Apercibir a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. que
cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo
trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa
ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica
definida en la resolución RCS -078-2015.
4. Apercibir a la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA
S.L. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, en
particular remitiendo los acuerdos que suscriba. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se
correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento
de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
S. Apercibir a CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L., que en
caso de ofrecer sus servicios a través de una red inalámbrica de su titularidad, deberá ajustarse a las
* disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto a lo establecido para las
bandas de uso libre. Y a su vez, de previo al inicio de la comercialización de sus servicios, deberá cumplir con
el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con
lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de
"uso libre", específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010 publicada en La Gaceta N° 191 del 1 °
de octubre del 2010.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE
COSTA RICA S.L. prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de
acarreo de datos de carácter mayorista, y el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional. Establecer
como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE
ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, podrá brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista, y el
servicio de televisión por suscripción en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE
ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones que
apliquen al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas
bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u
otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE
ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y
plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
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b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL
para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libré
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez
al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera,-
h.
equiera,h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria,
de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los
derechos de los usuarios finales;
L Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites
y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a
realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
S. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de
las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
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U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad
con esta Ley.
V. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar
la prestación de los servicios autorizados.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización
correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE
ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, estará obligada a cancelar
oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le
remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones
dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N08642, la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN
DE COSTA RICA S.L. cédulajurídica número 3-010-108233 estará obligada a cancelar la contribución especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en. el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como
la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital
accionario. Por lo tanto, CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACION DE COSTA RICA
S.L. cédula jurídica número 3-010-108233, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica c o 0
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social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa, toda vez que registre un
cambio en la composición accionaria.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado,
dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución
de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la
red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al
sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se
trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás
requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I.
de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema;
y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha
de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece
el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE
ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA S.L. cédula jurídica número 3-010-108233 al lugar o medio señalado
para dichos efectos al correo electrónico eag(ffiaguilarcastillolove.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA
RICA S.L. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-010-108233
Erick Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad 1-0776-0168, gerente general
eagaaguilarcastillolove.com
C0784 -STT -AUT -01 029-2017
Autorización
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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te 10 años a partir de la notificación de la presente resolución _
Redes de fibra óptica_y_redes �inalámbricas _provistos por ótros_oppradores de red_ _
e I Transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y de acarreo de datos
[_0e caracter mayorista, -y_ el servicio de televisión_ por suscripción a nivel nacional
o s a: Nodo el terntono nacional _
_—�__.__�---
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
f' se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO' ,ALBERTO CASCARTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fe ha:2017.09.2809:10:00-06b0'
Luis Alberto Cascante Alvarado r
Secretario del Consejo 1
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -250-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN
LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA, Y
EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL A CONSORCIO NACIONAL DE
EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-010-108233"
EXPEDIENTE C0784 -STT -AUT -01029-2017
Se notifica la presente resolución a:
ERICK ROJAS SALAZAR, a través del correo electrónico eag cDaguilarcastillolove.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo.indicadores
Área de acceso al mercado a través de los correos elI
david vargasna sutelgo cr bernarda.cerdas(dsutel.go.cr
NOTIFICA:
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2 Z - SET, 2017
Maribel Rojc;s V.
FIRMA:
r:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 28 de septiembre de 2017 09:58 a.m.
Para: 'eag@aguilarcastillolove.com'; Inscripciones del Consejo Sute[
CC: equipo.indicadores; Maria Fernanda Casafont; David Vargas; Bernarda Cerdas; Monica
Rodriguez; Paola Bermudez•, Natalia Salazar
Asunto: RCS -250-2017
RCS -250-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA, Y EL
SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL A CONSORCIO NACIONAL DE
EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-010-108233"
0
LJ
RCS -250-2017
Autorización Co...
sutl
,.^r.1F4.N1TJ��tiflf t�Ix C{�
vúLF. covu*�r�crsvcs
EXPEDIENTE C0784 -STT -AUT -01029-2017
Maribel Rojas Varela
Secrrtarta del Consejo
T. 4004-4452
840-88-SUTEL
840-88-78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica