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� sutSUPERINTENDENCIA DEe¡
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
7945-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2017, celebrada el 20 de setiembre
del 2017, mediante acuerdo 025-068-2017, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -252-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017) recibido el 12 de septiembre de 2017, el ICE presentó la
siguiente solicitud de asignación de cinco (5) números para servicios de cobro revertido, numeración 800, a
saber:
• 800-2239456 para ser utilizado por la persona física MORA ACOSTA JONATHAN
• 800-8432739 (800-THECREW) para ser utilizado por la empresa CRB RESTAURANTS LIMITADA
• 800-0376427 (800-ODROGAS) para ser utilizado por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL AGROPECUARIO
• 800-0000847 (800-OOOOVIP) para ser utilizado SCOTIABANK DE COSTA RICA, S.A.
• 800-2268727 (800-ACNURCR) para ser utilizado por el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS.
2. Que mediante el oficio 07668-SUTEL-DGM-2017 del 14 de septiembre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET)
corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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7945-SUTEL-SCS-2017
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y e¡ registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 07668-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(...)
2) Sobre la solicitud de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber. 800-
2239456, 800-8432739 (800-THECREIA), 800-0376427 (800-ODROGAS), 800-0000847 (800-OOOOVIP) y el 800-2268727
(800-ACNURCR)
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de
telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
M800
2239456
Comerció
800-2239456
Mora Acosta Jonathan
800
8432739
800-THECREW
CRB Restaurants Limitada
800
0376427
800-ODROGAS
Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario
800
0000847
800-0000VIP
Scotiabank de Costa Rica, S.A.
800
2268727
800-ACNURCR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los
números solicitados 800-2239456, 800-8432739, 800-0376427, 800-0000847 y el 800-2268727, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que los números 800-2239456, 800-8432739, 800-0376427, 800-0000847 y el 800-
2268727 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar
la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de
Numeración en la página web de la Sutek
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador V Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749 no sean publicados
en la página web de la Sutel.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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POR TANTO
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Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
2239456
i 800-2239456
Mora Acosta Jonathan
800
8432739
800-THECREW
CRB Restaurants Limitada
800
0376427
800-01DROGAS
Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario
800
0000847
800-OOOOVIP
Scotiabank de Costa Rica, S.A.
800
2268727
800-ACNURCR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749, en la página electrónica de información
que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir quede conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevara cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
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• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el tanto
de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que
permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden
garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes
podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los consecuentes
perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749 del expediente administrativo.
Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749, para que este no pueda ser visibles
al público.
/V. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio
10749
Servicio
Especial
Número Comercial
7 Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
2239456
800-2239456
Mora Acosta Jonathan
800
8432739
800-THECREW
CRB Restaurants Limitada
800
0376427
800-ODROGAS
Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario
800
1 0000847 1
800-000OVIP
Scotiabank de Costa Rica, S.A.
800
1 2268727 1
800-ACNURCR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
• Se recomienda no publicar la columna denominada `f Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749, del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración.
Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar
la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE,
por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de
la tabla que se adjunta en los Anexo 1 del oficio 264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749, del ICE.
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y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO(FIRMA) Fecha: 2017.0915 11:11:59
06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -252-2017
U1i"i804
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(cDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
sutel
2 5 SET. 2017 1
NOTIFICA: FIRMA: - Z
2
1- bei -Zojrts
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U1 801J
. sute
+Q I SUPERINTENDENCIA DE
J `�j TELECOMUNICACIONES
7945-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me
permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2017, celebrada el 20 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 025-068-
2017, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -252-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de
Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139. la siguiente numeración:
Servicio Número . omercial
Especial (7 Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
2239456
800-2239456
Mora Acosta Jonathan
800
8432739
800-THECREW
CRB Restaurants Limitada
800
0376427
800-ODROGAS
Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario
800
0000847
800-OOOOVIP
Scotiabank de Costa Rica, S.A.
800 1
2268727 1
800-ACNURCR
1 Alto Comisionado de las Naciones Unidas
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio
264-811-2017 (NI -10442-2017), visible a folio 10749, en la página electrónica de información que administra la Sute¡
referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios
y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las
rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el
formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos
los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPE RINTENDENCIA DE
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7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades
de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención
de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición
de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Fina¡ de las
Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8
del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar
de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en e¡ artículo 11 del Reglamento
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo
150 del Reglamento a la Ley Genera¡ de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO atlE9,blm teVdlUi
Amro CAW -e A[VARAM
CASCANTE
PMA:
ALVARADO (FIRMA)
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 2 de 2
Maribel Rojas
010= )¿
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 25 de septiembre de 2017 11:28 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -252-2017
RCS -252-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN
800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RCS -252-2017
Asignación recu...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretara dd Consejo
T. 4000-0052
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
01i0sos.
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 25 de septiembre de 2017 11:29 a.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: POR TANTO RCS -251-2017 y RCS -252-2017
RCS -251-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL
NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -252-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
sutel
naicowrc�rnor[s
Maribel Rojas Varela
Secretarla deo Consejo
T. 4000-0052
Boo - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San lost -Costa Rica
1
RCS -251-2017
RCS -252-2017
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
sutel
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Maribel Rojas Varela
Secretarla deo Consejo
T. 4000-0052
Boo - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San lost -Costa Rica
1