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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10812-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso221912017 Correo - inscripcionesmt@sutel.go.er 1 Fwd: lNotificaci0n de Acuerdo ecutivo N` 32-20 7 -TEL -M 1 ITT Ana Cecilia Masis Ortiz< ana.masis@rnicit.gci.cr> mi6 20/09/2017 08:45 a.m. Para: I nscripcion es RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; @1 1 archivos adjuntos (2 MB) SKMBT36317091113250.pdf, FAVOR HACER CASO OMISO DEL CORREO ANTERIOR Seflores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencla de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Q00148-fRC-OTO-L p,-01,3,2,8 -2()13 su Ta ' 22-- SEP31 1 « - 7 1:1193 � k -96 MZ GES'1'16fj DoCUPSIENTAL GEST16N �'Om CO-OUI-'s nobm vstAd-, eq j-;tp Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: e Acuerdo Ejecutivo N* 132-2017-TEL-MICITT, solicitud de la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. Se indica que la fecha de notificación de¡ documento fue el día 12 de setiembre de 2017 vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz Unidad de Control Naciobal de Radio i� VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis(cDmicit.qo.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.crl?offline=disabled 1/3 221912017 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr www.micit.qo.c ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Ana Cecilia'Masis-Ortiz <ana.masis@micit.cio.c > Fecha: 12 de septiembre de 2017,12:02 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 132-2017-TEL-MICITT Para: norman arias quesada <guebradoraz@qmail.com> Sehor Norman Gerardo Arias Quesada QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANONIMA S.O. Estimado señor: 000 0 5 4 Mediante la presente, d ' e conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N1,6227, se le notifica el Acuerdo Elecutivo N<> 132-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, Saludos cordiales. Liccia. Ana Cecilia Masís Ortiz u Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis(o)micit.qo.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www-micit.qo.cr ---------- For -warded message ---- From: <scannervtcrgcimail.com> Date: 2017-09-1113:25 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT-363 To: ana.masisOmicit.00.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a s9porte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The hftps://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled 2/3 221912017 Correo - inscripcionesmt@sutel.go.cr 0 0 ( P, 0 á, 115 Fwd: -Message from KMBT-363 Ana Cecilia Masis Ortiz< ana.masis@ micit.go.cr> vie 22/09/2017 08:24 a.m. Inbox Para: I nscri pciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (S MB) SKMBT36317092208050.pdf, Buenos días Estimada Mónica Me permito remitirle completo el Acuerdo Ejecutivo NO 132-2017-TEL-MICITT de la empresa QUEBRADOR DE AGUAS ZARCAS, S.A. notificado el 12 de setiembre de 2017. Disculpas, ya que por un error involuntario se le envió el acuerdo mencionado incompleto. Quedo a sus órdenes. Muchas gracias Saludos cordiales. ------------------- Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz 1 Unidad de Control Nacional de Radio L------------------ 1 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masisa.micit.cio.cr T-. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.rnIcit.qo.cr ---------- Forwarded message ---. From: <scannervtcrPamaiI.com> Date: 2017-09-22 8:06 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT-363 To: ana.masis@micit.ao.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:lloutlook.office.com/owa/inscdpcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/attachmentlightbox 1/1 ACUERDO EJECUTIVO N` 132-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y 0 19,1 { 01 01 5 6 LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Uy General de la Administración Pública% publicada en el Diario Oficial La Gaceta N` 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978, en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subínciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso t), siguientes. y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley NI 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224.del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), $1, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N"' 34765-M-INAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencia? (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance No 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recornendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 01621-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 026-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada el día 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-060-2017 de fecha 15 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N' MICrIT-GNP-INF-099-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa QUEBRADOR. Página 1 de 13 lafir I -r I Z=, Li r-) dqWnwrte 0 0 0 0 5 7 AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo NI GCP-220-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgan -tiento del permiso de uso de frecuencias para ser empleada en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Norman Gerardo Arias Quesada, portador de la cédula de identidad NI 2-0429-0370, quien otrora actuara en su condición de Vice -presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite - suma de la sociedad QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANóNIMA, cuyo nombre puede abreviarse en QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-309089, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en certificación de personería jurídica 4531572-2013 de las 8 horas 8 minutos y 35 segundos de fecha 26 de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de penniso de uso de dos (2) frecuencias en la banda 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la sociedad. Cabe mencionar que QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., solicitó de ser posible, entre ellas, el otorgamiento de la frecuencia 1412125 MHz asignada a nombre de Constructora Arias Quesada, S.A., y que históricamente ha venido utilizando. (Folios 01 a 032 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N' MICrIT-GCP-OF-311-2013 de fecha 10 de julio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Víceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 0,33 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 2071-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01.621-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo NI 026-014- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. no Página 2 de 13 iha-rr.a.clo idgWrreme 0 0 00 5-8 registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta esta Superintendencia, por lo que la solicitud de marras fue tramitada como una nueva solicitud de frecuencia. En cuanto a la solicitud del otorgamiento de la frecuencia 141,2125 MHz, asignadas a Constructora Arias Quesada, S.A., mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N`520-04 CNR emitido el 30 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N` 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y el dictamen vinculante N` C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, dicho permiso venció el 30 de diciembre del 2004, por lo que se encuentra caduco. Así las cosas, dicho órgano Regulador recomendó otorgar a la solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias 143,7500 MHz y 140,7500 MHz, con un ancho de banda de 8,5 MHz cada una, en modUlación analógica, requerida para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 141,2125 MHz, vedándose a la empresa solicitante al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la'Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 034 a 042 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-088-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N' 01621-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. (Folio 043 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante mernorando No ` MICITT-ME-GAER-052-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N" MICITT-GAER-INF-060-2017, de fecha 15 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 047 a 057 del expediente administrativo). Página 3 de 13 0 0 00 5 9 SEXTO: Que en fecha 08 de marzo de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación di personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Víctor Julio Arias Quesada, portador de la cédula de identidad N` 2-0302-0517, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica NO 3- 101-309089, de conformidad con la certificación N' RNPDIGITAL-6809349-2017 de las 09 horas 11 minutos y 29 segundos del 03 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folio 65 de[ expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-INF-099-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa QUEBRADOR. AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de] permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Follos 78 a 95 del expediente adminístrativo). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio'N' D-VT-140-MICITT-2017 de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwín Estrada Hemández, y demás informes técnicos y oficios indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -220-2013, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. PORTANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, tal como se detalla a continuaci6n: Permisionario Quebrador Aguas Zarcas S.A. Cédulajurídica N' 3-101-309089 Página 4 de 13 údKitársw,-te 0 0 0 6 0 'Lisfrecuencias en los denuis dispositivos de la red se utilizan Invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida de] áansmisor. según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). -' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura, señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de contlicto, probicrnas de cobertura o interf=nclas, debe rcmitirse al deWle U polígono de cobertura que se encuentra en él expediente adrifinistrativo de la solicitud. Página 5 de 13 &Ii, — MK;o(.1 dstatnx-lte Uso únicamente pata una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) '111tulo, habilitante Permiso Clasifficación deI espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Anal6gica Indicativo TE-CI)Q Vigencia 5 aflos a partir ¿Ce la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencias centrales para el (los) dispositivo(s) de repetición' __7 -TM43,7500 MHz y RX 140,7500 (enmodalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales. 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Monterrey Base 1 27 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8, 15 dl3i Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos 'Lisfrecuencias en los denuis dispositivos de la red se utilizan Invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida de] áansmisor. según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). -' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura, señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de contlicto, probicrnas de cobertura o interf=nclas, debe rcmitirse al deWle U polígono de cobertura que se encuentra en él expediente adrifinistrativo de la solicitud. Página 5 de 13 &Ii, — MK;o(.1 dstatnx-lte 00006-1 Acción3 Incluye los cantones de Zarcero, (incluye los distritos de Zapote y Alajuela Tapezco), San Carlos (excluye el distrito de Venecia), Guatuso, Los Chiles, y UpaIa (incluye los distritos de Upala, Yolillal y Delicias). -110 Altura de Emplazanuentos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Monterrey San Alajuela Monterrey 1003V43,0T.' 84942102,9911 576 (repetidora)4 Carlos San Aguas Base 1 Alajuela 121 Carlos Zarcas 10'26'40,92 84922'10,51" -1, w '91--1 a Z, i -j1,4 y t�, K si t� lí 5111 W W-1- lo Marca: Motorola Modelo: DGP 6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,3 gV Potencia máxima a la salida del transn-dsor: 25 Watts Marca: Motorola Bases Modelo. PRO 5 100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz 4 Aclaración realizada mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2017. mismo que consta dentro M expediente administrativo respectivo. Página 6 de 13 ifv-m! ZFck-) icbet�- ' 000062 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa QUEBRADOR. AGUAS ZARCAS, S.A., que los equipos presentes en la tábla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio No 01621-SUTEL-1)GC~2016 de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo NI 026-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria Ne 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Potencia máxima a la safida de] transmisor. 1 Página 7 de 13 SIR duwrrter�e Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor. 25 watts Marca: Andrew Antenas omnidíreccionales Modelo: DB 224 Ganancia: 8,15 dl3i R Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO 3100 25 W-5 Maxi:ad MHB5800 3 dBi Vertex VX 3200 25 W> Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola PRO 3150 5 W ---- ---- 0 dBi Vertex Vx-410 5 w 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa QUEBRADOR. AGUAS ZARCAS, S.A., que los equipos presentes en la tábla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio No 01621-SUTEL-1)GC~2016 de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo NI 026-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria Ne 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Potencia máxima a la safida de] transmisor. 1 Página 7 de 13 SIR duwrrter�e 0 0 (.P'O 6 derecho de uso de la frecuencia 141,2125 MHz -(reservada mediante permiso NO 0520-04 CNR del 30 de junio de 2004, a la empresa Constructora Arias Quesada, S.A.), por cuanto el permiso que asignó dicha frecuencia se encuentra vencido, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de Manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que las frecuencias transmisión (TX) 143,7500 MHz Recepción (RX) 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora), en el rango de 138 MHz a 174 MHz. en modulación analógica, para uso no comercial ambas con un ancho de banda de 8,5 kHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto E ecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance NI 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente Acuerdo se le otorga para la utilización de equipos con modulación añalógica. con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banla de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco aflos a partir de la notificación del título habílitante respectivo.. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitud¿s de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de. 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos pemúsionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARÚCULO 6.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y'de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro Página 8 de 13 dgtaVne-ye 1190064 0 0 radioeléctrico de "Uso no,comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacíón privada, y de acuerdo al articulo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, adatinistración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la I-ey N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad`. publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus. respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N` 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Prevenir a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) affo de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N<> 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justifleados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteri6: técnico de la Superintendencia de Página 9 de 13 Q - f*i;-rn:-:C10 04di3t9mente 0 0 0 0 6 5 11 . Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decret 0 Ejecutivo N" 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. que, con el objeto de vigilar el ftincionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que con el objeto de sa Ivaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superíntendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radíoeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo NI 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 14.- Advertir a'la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a Página 10 de 13 SO dx*atmer�e 1) 19 (01 0 6 (3 cambio de una contraprestación económica. Si el permisíonario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N` 8642, Ley Ge , neral de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de] presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTICULO 15.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici6n o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un, recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estao0 ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARÚCULO 16.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 17.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva - homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO , 18.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados. por dicha Superintendencia. Página 11 de 13 lafir-r,ac-10 ck-ftl-elte 0 0 (If 0 6 7 ARTICULO 19.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que en virtud de lo establecido en el "culo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N" 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 22.- Informar a la empresa QUEBRADOR A * GUAS ZARCAS, S.A., sobre su derecho a - recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notifícación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,'de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia., 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecoraunícacíones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 12 de 13 fidk*anmer�e ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificaci6n. 1) 0 OF 0 6 � Dado en la Presidencia de la República, él día veinticuatro de abril del, año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACTONES Página 13 de 13