IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10812-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso221912017 Correo - inscripcionesmt@sutel.go.er 1
Fwd: lNotificaci0n de Acuerdo ecutivo N` 32-20 7 -TEL -M 1 ITT
Ana Cecilia Masis Ortiz< ana.masis@rnicit.gci.cr>
mi6 20/09/2017 08:45 a.m.
Para: I nscripcion es RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
@1 1 archivos adjuntos (2 MB)
SKMBT36317091113250.pdf,
FAVOR HACER CASO OMISO DEL CORREO ANTERIOR
Seflores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencla de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Q00148-fRC-OTO-L p,-01,3,2,8 -2()13
su Ta '
22-- SEP31 1 « -
7 1:1193 �
k -96 MZ
GES'1'16fj DoCUPSIENTAL
GEST16N
�'Om CO-OUI-'s nobm vstAd-, eq j-;tp
Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite
en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
e Acuerdo Ejecutivo N* 132-2017-TEL-MICITT, solicitud de la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A.
Se indica que la fecha de notificación de¡ documento fue el día 12 de setiembre de 2017 vía correo electrónico, el cual se adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz
Unidad de Control Naciobal de Radio i�
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis(cDmicit.qo.cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.crl?offline=disabled 1/3
221912017 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr
www.micit.qo.c
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Ana Cecilia'Masis-Ortiz <ana.masis@micit.cio.c >
Fecha: 12 de septiembre de 2017,12:02
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 132-2017-TEL-MICITT
Para: norman arias quesada <guebradoraz@qmail.com>
Sehor
Norman Gerardo Arias Quesada
QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANONIMA
S.O.
Estimado señor:
000 0 5 4
Mediante la presente, d ' e conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N1,6227,
se le notifica el Acuerdo Elecutivo N<> 132-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de
permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Saludos cordiales.
Liccia. Ana Cecilia Masís Ortiz
u
Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis(o)micit.qo.cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www-micit.qo.cr
---------- For -warded message ----
From: <scannervtcrgcimail.com>
Date: 2017-09-1113:25 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT-363
To: ana.masisOmicit.00.cr
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a s9porte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
hftps://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled 2/3
221912017 Correo - inscripcionesmt@sutel.go.cr 0 0 ( P, 0 á, 115
Fwd: -Message from KMBT-363
Ana Cecilia Masis Ortiz< ana.masis@ micit.go.cr>
vie 22/09/2017 08:24 a.m.
Inbox
Para: I nscri pciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (S MB)
SKMBT36317092208050.pdf,
Buenos días Estimada Mónica
Me permito remitirle completo el Acuerdo Ejecutivo NO 132-2017-TEL-MICITT de la empresa QUEBRADOR DE AGUAS
ZARCAS, S.A. notificado el 12 de setiembre de 2017.
Disculpas, ya que por un error involuntario se le envió el acuerdo mencionado incompleto.
Quedo a sus órdenes.
Muchas gracias
Saludos cordiales.
-------------------
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
1 Unidad de Control Nacional de Radio
L------------------ 1
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masisa.micit.cio.cr
T-. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.rnIcit.qo.cr
---------- Forwarded message ---.
From: <scannervtcrPamaiI.com>
Date: 2017-09-22 8:06 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT-363
To: ana.masis@micit.ao.cr
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https:lloutlook.office.com/owa/inscdpcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/attachmentlightbox 1/1
ACUERDO EJECUTIVO N` 132-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
0 19,1 { 01 01 5 6
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Uy General de la Administración Pública% publicada en el Diario Oficial La Gaceta N` 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978, en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subínciso a), 25
inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso t), siguientes. y
coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley NI 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224.del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), $1, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N"' 34765-M-INAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de
Frecuencia? (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance No 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recornendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 01621-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de marzo
de 2016, aprobada por Acuerdo N' 026-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016,
celebrada el día 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-060-2017 de
fecha 15 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en
el informe técnico -jurídico N' MICrIT-GNP-INF-099-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa QUEBRADOR.
Página 1 de 13
lafir I -r I Z=, Li r-)
dqWnwrte
0 0 0 0 5 7
AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo NI
GCP-220-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 03 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud para el otorgan -tiento del permiso de uso de frecuencias para ser empleada en
comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Norman Gerardo Arias
Quesada, portador de la cédula de identidad NI 2-0429-0370, quien otrora actuara en su condición de
Vice -presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite - suma de la sociedad
QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANóNIMA, cuyo nombre puede abreviarse en
QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-309089, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en
certificación de personería jurídica 4531572-2013 de las 8 horas 8 minutos y 35 segundos de fecha 26
de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de
penniso de uso de dos (2) frecuencias en la banda 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red
de comunicaciones privadas de la sociedad. Cabe mencionar que QUEBRADOR AGUAS ZARCAS,
S.A., solicitó de ser posible, entre ellas, el otorgamiento de la frecuencia 1412125 MHz asignada a
nombre de Constructora Arias Quesada, S.A., y que históricamente ha venido utilizando. (Folios 01 a
032 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N' MICrIT-GCP-OF-311-2013 de fecha 10 de julio de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Víceministerio de Telecomunicaciones,
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 0,33 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 2071-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01.621-SUTEL-DGC-2016
de fecha 02 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo NI 026-014-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el
cual, dicha Superintendencia señaló que la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. no
Página 2 de 13
iha-rr.a.clo
idgWrreme
0 0 00 5-8
registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta esta
Superintendencia, por lo que la solicitud de marras fue tramitada como una nueva solicitud de
frecuencia. En cuanto a la solicitud del otorgamiento de la frecuencia 141,2125 MHz, asignadas a
Constructora Arias Quesada, S.A., mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N`520-04
CNR emitido el 30 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N`
31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y el dictamen vinculante N` C-280-2011 de la
Procuraduría General de la República, dicho permiso venció el 30 de diciembre del 2004, por lo que se
encuentra caduco. Así las cosas, dicho órgano Regulador recomendó otorgar a la solicitante un nuevo
permiso de uso de las frecuencias 143,7500 MHz y 140,7500 MHz, con un ancho de banda de 8,5 MHz
cada una, en modUlación analógica, requerida para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó
al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 141,2125 MHz,
vedándose a la empresa solicitante al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la'Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. (Folios
034 a 042 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-088-2016 de fecha 13 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Vicerninisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 01621-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. (Folio 043 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante mernorando No ` MICITT-ME-GAER-052-2017, de fecha 16 de febrero de
2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N"
MICITT-GAER-INF-060-2017, de fecha 15 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa
QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a
la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 047 a 057 del expediente administrativo).
Página 3 de 13
0 0 00 5 9
SEXTO: Que en fecha 08 de marzo de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la
certificación di personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Víctor Julio
Arias Quesada, portador de la cédula de identidad N` 2-0302-0517, continúa ejerciendo su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica NO 3-
101-309089, de conformidad con la certificación N' RNPDIGITAL-6809349-2017 de las 09 horas 11
minutos y 29 segundos del 03 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folio 65 de[
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-INF-099-2017 de fecha 22 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa QUEBRADOR. AGUAS ZARCAS, SOCIEDAD
ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de] permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Follos 78 a 95 del expediente adminístrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio'N' D-VT-140-MICITT-2017 de fecha
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwín
Estrada Hemández, y demás informes técnicos y oficios indicados en este acuerdo, los cuales constan
debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -220-2013, el Poder Ejecutivo
procede a emitir este acto.
PORTANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, tal como se detalla a
continuaci6n:
Permisionario
Quebrador Aguas Zarcas S.A.
Cédulajurídica N' 3-101-309089
Página 4 de 13
údKitársw,-te
0 0 0 6 0
'Lisfrecuencias en los denuis dispositivos de la red se utilizan Invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida de] áansmisor. según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
-' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura, señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de
contlicto, probicrnas de cobertura o interf=nclas, debe rcmitirse al deWle U polígono de cobertura que se encuentra en él expediente adrifinistrativo de la
solicitud.
Página 5 de 13
&Ii, —
MK;o(.1
dstatnx-lte
Uso
únicamente pata una red de
radiocomunicación privada (comunicaciones
de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
'111tulo, habilitante
Permiso
Clasifficación deI espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Anal6gica
Indicativo
TE-CI)Q
Vigencia
5 aflos a partir ¿Ce la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el (los) dispositivo(s)
de repetición'
__7 -TM43,7500 MHz y RX 140,7500
(enmodalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales.
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor'
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Cerro Monterrey
Base 1
27
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8, 15 dl3i
Zona de
1 Provincias
1 Cantones y distritos
'Lisfrecuencias en los denuis dispositivos de la red se utilizan Invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida de] áansmisor. según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
-' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura, señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de
contlicto, probicrnas de cobertura o interf=nclas, debe rcmitirse al deWle U polígono de cobertura que se encuentra en él expediente adrifinistrativo de la
solicitud.
Página 5 de 13
&Ii, —
MK;o(.1
dstatnx-lte
00006-1
Acción3
Incluye los cantones de Zarcero, (incluye los distritos de Zapote y
Alajuela
Tapezco), San Carlos (excluye el distrito de Venecia), Guatuso, Los
Chiles, y UpaIa (incluye los distritos de Upala, Yolillal y Delicias).
-110
Altura de
Emplazanuentos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Cerro Monterrey
San
Alajuela
Monterrey
1003V43,0T.'
84942102,9911
576
(repetidora)4
Carlos
San
Aguas
Base 1
Alajuela
121
Carlos
Zarcas
10'26'40,92
84922'10,51"
-1,
w '91--1 a
Z, i -j1,4 y t�,
K si t�
lí
5111
W
W-1- lo
Marca: Motorola
Modelo: DGP 6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,3 gV
Potencia máxima a la salida del transn-dsor: 25
Watts
Marca: Motorola
Bases
Modelo. PRO 5 100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
4 Aclaración realizada mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2017. mismo que consta dentro M expediente administrativo
respectivo.
Página 6 de 13
ifv-m! ZFck-)
icbet�- '
000062
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa QUEBRADOR. AGUAS ZARCAS, S.A., que los equipos
presentes en la tábla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe
la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. que, de conformidad
con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio No 01621-SUTEL-1)GC~2016 de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada
por su Consejo mediante el Acuerdo NI 026-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria Ne 014-2016,
celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Potencia máxima a la safida de] transmisor.
1 Página 7 de 13
SIR duwrrter�e
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor. 25
watts
Marca: Andrew
Antenas omnidíreccionales
Modelo: DB 224
Ganancia: 8,15 dl3i
R
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
PRO 3100
25 W-5
Maxi:ad
MHB5800
3 dBi
Vertex
VX 3200
25 W>
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Motorola
PRO 3150
5 W
----
----
0 dBi
Vertex
Vx-410
5 w
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa QUEBRADOR. AGUAS ZARCAS, S.A., que los equipos
presentes en la tábla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe
la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. que, de conformidad
con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio No 01621-SUTEL-1)GC~2016 de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada
por su Consejo mediante el Acuerdo NI 026-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria Ne 014-2016,
celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Potencia máxima a la safida de] transmisor.
1 Página 7 de 13
SIR duwrrter�e
0 0 (.P'O 6
derecho de uso de la frecuencia 141,2125 MHz -(reservada mediante permiso NO 0520-04 CNR del 30
de junio de 2004, a la empresa Constructora Arias Quesada, S.A.), por cuanto el permiso que asignó
dicha frecuencia se encuentra vencido, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de Manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que las frecuencias
transmisión (TX) 143,7500 MHz Recepción (RX) 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora), en el
rango de 138 MHz a 174 MHz. en modulación analógica, para uso no comercial ambas con un ancho
de banda de 8,5 kHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto E ecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance NI
26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el
Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente Acuerdo se le
otorga para la utilización de equipos con modulación añalógica. con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banla de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco aflos a partir de la notificación del
título habílitante respectivo.. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitud¿s de
uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una
separación de canales de. 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos
pemúsionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar
los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARÚCULO 6.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y'de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
Página 8 de 13
dgtaVne-ye
1190064
0 0
radioeléctrico de "Uso no,comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacíón privada, y de
acuerdo al articulo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, adatinistración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la I-ey N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad`. publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus.
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N` 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Prevenir a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) affo
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N<> 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justifleados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteri6: técnico de la Superintendencia de
Página 9 de 13
Q - f*i;-rn:-:C10
04di3t9mente
0 0 0 0 6 5
11 .
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decret 0
Ejecutivo N" 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A. que, con el objeto de
vigilar el ftincionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que con el objeto de
sa Ivaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superíntendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radíoeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo NI 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 14.- Advertir a'la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
Página 10 de 13
SO dx*atmer�e
1) 19 (01 0 6 (3
cambio de una contraprestación económica. Si el permisíonario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N` 8642, Ley Ge , neral de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través de] presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según
lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
ARTICULO 15.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici6n o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un, recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estao0 ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la
Constitución Política.
ARÚCULO 16.- Indicar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva - homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO , 18.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados. por dicha Superintendencia.
Página 11 de 13
lafir-r,ac-10
ck-ftl-elte
0 0 (If 0 6 7
ARTICULO 19.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa QUEBRADOR AGUAS ZARCAS, S.A., que en virtud de lo
establecido en el "culo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N" 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22.- Informar a la empresa QUEBRADOR A * GUAS ZARCAS, S.A., sobre su derecho a -
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notifícación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José,'de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia., 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa QUEBRADOR AGUAS
ZARCAS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecoraunícacíones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Página 12 de 13
fidk*anmer�e
ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificaci6n.
1) 0 OF 0 6 �
Dado en la Presidencia de la República, él día veinticuatro de abril del, año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACTONES
Página 13 de 13