IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10791-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 0 2,
1 W.`NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 130-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/09/2017 03:10 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 130-2017-TEL-MICITT.pdf, Notificación Manuel Marin Valverde.pdf; 01, 9 r — — i
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Buenas tardes, JO
R11- 1- "� 0,
,,- — re 1 u N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0386-ERC-DTO-ER-
01306-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNI
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar«bsutei.qo.cr
www.sutel.qo.c
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m ¡cit. go. cr>
Enviado: jueves 21 de septiembre de 2017 09:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 130-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
L
G ES Ti 0 N D 0 C UU EN TIA L . I
NOn"IQ�--20
GEST'611N NO: CJZ��- aC- OTC),
Flarn -onaurfnz wbm e-itado dc ',sto t-�-r,"s -.,P,rr ?C)
0 0 4".io
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 130-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Manuel Gerardo Marín Valverde, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 25 de agosto de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico.
Atentamente,
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA
1
I C4,14ULUU A
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San Jos�, 10101, Costa Rica
ff
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 *1ff"
www.micit.goicr COSTA RICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 130-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
0 7
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pdblica�', emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denon-linada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N'
224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido
el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el infonne técnico N` IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados- de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica en-litida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 07570-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de octubre de
2016, aprobada por Acuerdo N' 025-065-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 065-
2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el Informe Técnico N' MIC1TT-GAER-INF-1 14-2017 de
fecha 09 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el
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00004"! 8
Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-088-2017 de fecha 16 de marzo de 2017 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de pernúso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado que se tramita en la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente N'
GCP-600-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de PerniÍso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana�' el día 13 de agosto de 2013, el señor Manuel Gerardo Marín
Valverde, portador de la cédula de identidad N' 5-0126-0192, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase
B), para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 033-2001 MSP del 23
de octubre de 2000 (cambiando de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo 984-2003 MSP del 22 de mayo
de 2003). (Folios 01 a 09 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 08657-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 07570-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 025-
065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el
administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 033-2001 MSP del 23 de octubre de 2000 (cambiando de categoría mediante
Acuerdo Ejecutivo 984-2003 MSP del 22 de mayo de 2003), se encuentran caduco, y recornienda
técnicamente otorgar la Categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 10 al 11 del expediente
administrativo).
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TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-114-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con lo
indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 07570-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 18 de octubre de 2016. (Folios 20 a 22 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-088-2017, de fecha 16 de marzo de
2017, la Gerencia de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en-titió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Manuel Gerardo
Marín Valverde, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 23 a 36 del expediente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-138-MICITT-2017 de fecha
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin
Estrada Hernández, en el oficio OF -DCN -2017-061, de fecha 24 de abril de 2017, de la Dirección de
Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los
cuales constan en el expediente administrativo N' GCP-600-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a
emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
Permisionario
Manuel Gerardo Marfn Valverde
Cédula de identidad N' 5-0126-192
Título habilitante
Perafiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Categoría
Intermedia (Clase B)
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d1tf9bkmente
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DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia
T15POA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
6
Ganancia de antena omnidireccional (dBi)
8
Polarización de antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
1 Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Bases 1
, Alajuela
� Alajuela
1 Alajuela
1 10,005133
, 84,2030891
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
2500R
Rangos de
RX
144 MHz a 147,9950 MHz
TX
144,0100 MHz a 147,9950
Base 1
operación
(Información extraída del Anexo 1)
MHz
Potencia máxima
Según especificaciones del
de transmisión (W)
PNAF
2
Sensibilidad (ptV)
. 0,30
ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los reoistros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
r,
fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de
Coordenadas aproximadas de acuerdo a lo aportado por el solicitante.
La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Pác,ina 4 de 8
el
frrnEidc)
WIWI) 1
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,'en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 5.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTíCULO 7.- Recordar al radioaficionado, sobre su compromiso de informar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones una vez haya adquirido su equipo, además en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 9.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
t,
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTíCULO 10.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
c,
informe, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARÚCULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este infón-ne técnico. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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fir -T-riado
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ARTíCULO 12.- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 13. -Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 14.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTíCULO 15.- Advertir al radioaficionado que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo
Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley.
ARÚCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
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firrnado
d9taLmente
1) 0 0 3' 4
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 17.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA. A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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diqkE�Lrrente
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES AM—
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
DIRECCIóN DE CONCESIONES Y NORMAS EN TELECOMUNICACIONES fzl�,
ACTA DE NOTIFICACIóN
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Al señor(a): Manuel Gerardo Marín Valverde Cédula N": 5-0126-0192
Empresa: *** Cédula jurídica:
Expediente administrativo: GCP-600-2013 Oficio:***
En la siguiente dirección / fax /correo electrónico: Viceministerio de.
Telecomunicaciones, Barrio Tournón, San José.
HACIENDO CONSTAR QUE
En San José a las -S-1 horas con W> minutos de¡ �z'� de de 2017.
( X ) SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIóN
Receptor: 1
Persona jurídica Persona física
Con su representante X) En forma personal
Domicilio social ) En su casa de habitación
Lugar señalado Lugar señalado
Por fax Por fax
01q¿
Firma de recibido Número cédula
(X) Se entregaron copias de ley
( ) No sabe firmar ( ) Se negó afirmar No puede firmar
Observaciones: Se hace entrega de copia del Acuerdo Ejecutivo N' 130-2017-TEL-
MICITT.
Radioaficionado-Catego ría Intermedia Clase B
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Notificador: ��C)�V6kDA, Firma: ' 1 D, 8 lento de
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