IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10790-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso, RW.Notificacbn AE-021-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/09/2017 03:02 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.c
@ 1 archivos adjuntos (715 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 021-2017-TEL-MICITT.tif,
Buenas tardes,
SuL
GS770-N DQL','[,ft!,qEcNTAL
i '�� �L
NI:
C- E Zi V ó N 1- 1
Para .Qiizult--3 wbre a%t-,dr, de wzs '�rSirK�p favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0341-ERC-DTO-ER-
01331-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad '
Tek 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutei.ao.c
www.sutei.qo.c
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Enviado: martes 19 de septiembre de 201103:13 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-021-2017-TEL-MICITT
Sefiores
Registro Nacilonal de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
1,1 �9 r -7-- r-- ',
J21707
C- - `—-- P C` 10 N
000030
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTIEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 021-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de¡ señor JUAN CARLOS SIBAJA HERRERA, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de setiembre de 2017.
Favor acusar el recibo M presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
A 11ZL-.# Mánica Romero Chacón
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go.cr
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @s utel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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0 0 0 0 3'1
ACUERDO EJECUTIVO N' 021-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA. Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, del 2 de mayo de 1978, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso
b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", del 4 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en la Ley No 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto del 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata. entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", del 18 de agosto del 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", del 22
de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de
fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados " de la Gerencia de Normas y
Procedinúentos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio 2476-SU`1EL-1)GC-2014, de fecha 28 de abril de
2014, aprobada por Acuerdo N' 033-027-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria 027-
2014 de fecha 07 de mayo de 2014, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W- 115-2014 de fecha
27 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-315-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de
Página 1 de 7 ",;N- -
0 0 0 32,
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en el oficio N' D-VT-021-MICITT-2017 de fecha 9 de enero de 2017 del
Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y
la solicitud de renovación pernúso presentada por el señor Juan Carlos Sibaja Herrera, la cual se
tramita en el expediente administrativo W GCP-255-2013.
CONSIDERANDO:
P~RO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 10 de julio de 2013, el señor Juan Carlos Sibaja Herrera,
portador de la cédula de identidad número 1-0926-0661, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A)
para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 3066-2002 MSP de
fecha 16 de setiembre de 2002. (Folios 01 al 08 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que de conforinidad con dictamen técnico N' 2476-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 28 de
abril de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor Juan Carlos Sibaja Herrera se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) según el título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 3066-2002 MSP de fecha 16 de setiembre de 2002. Sin embargo, manifiesta que
dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio admínistrativo de informalismo
procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 12 a 23 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 2918-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se remitió
el oficio N' 2476-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 28 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 033-027-2014, adoptado en la sesión ordinaria N' 027-2014 de fecha 07 de mayo de 2014,
en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de
informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el
permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 3066-2002 MSP de fecha 16 de setiembre de 2002
se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A) por haber
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cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765
denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios
06 al 09 del expediente administrativo).
CUARTO Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF- 115-2014, de fecha 27 de agosto de 2014 emitió su criterio técnico acerca de
la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 27 a 29 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-315-2016 de fecha 28 de noviembre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 30
a 34 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-021-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario Juan Carlos Sibaja Herrera
cédula de identidad 1-0926-0661
000033
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,t, NI),
U %,
000034
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 4 de 7
10 1
M- 111-1-10-,
,Rw, 9 1
"Q1,11
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12JCY
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
13 9
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
2,50 3
EMPLAZAMIENTOS
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Long¡ d (0)
_Emplazamientos
Base 1 y 2
San José
Central
La
Uruca
09'57'38,00-
84'06'l2,00"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT-10OOMP
Rangos de Operación
RX
De 100 KHz a 30 MHz
TX
De 2 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (VtV)
0,25al6
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TS -2000
Rangos de Operación
RX
De 0,03 Nffiz a 1300
MHz
TX
De 1,80 MHz a 1300
Nffiz
Potencia máxima de
Transmisión (W)2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (ptV)
De 0, 18 a 31,6
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 4 de 7
10 1
M- 111-1-10-,
,Rw, 9 1
"Q1,11
0 0 0 0 3 5P
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Kenwood
TM -D700
50 W --- ---
2,5 dBi
TH-F6A
50 W
0 dBi
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 6. Indicar al radioaficionado que, de confornádad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicacione?, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
-1
Página 5 de 7 Y. N
0 0 0 0 3 6
n-úsma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el pern-liso se extingue al cumplin-liento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trán-lite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARÚCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
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esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio sefialado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLiS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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