IniciarMi WebLinkAcerca de07871-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo01n086
S U tV ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
7871-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2017,
celebrada el 13 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 026-065-2017, de las 15:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -245-2017
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y CLARO CR COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA."
EXPEDIENTE CO262-STT-INT-OT-00144-2011✓
RESULTANDO
1. Que el día 01 de abril del 2014, mediante oficio 6162-0371-2014 (NI -02746-2014) del 31 de marzo del
2014, el ICE junto con CLARO emiten a esta Superintendencia el contrato de servicios de uso compartido
de infraestructura suscrito entre las partes, según se aprecia en folios 529 al 588 del expediente
administrativo.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 39 del jueves 23 de febrero
del 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar
observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 823 del expediente
administrativo.
3. Que una vez transcurrido el plazo conferido sin constar objeciones ni observaciones al contrato, la
Superintendencia de Telecomunicaciones en acatamiento del ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, solicita que las partes modifiquen de oficio el contrato mediante lo expuesto en el
presente oficio.
4. Por oficio RI -0158-2017 del 18 de julio del 2017 mediante documento de ingreso (NI -08365-2017) recibido
el 18 de julio, el ICE y CLARO remiten la primera adenda al contrato con las modificaciones solicitadas,
según se aprecia en folios 830 a 836 del expediente administrativo.
5. Que por medio del oficio 07416-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 06 de setiembre del 2017, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e
interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes
y servicios.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 1 de 9
00086,38
s U e ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUN CAMONES
7871-SUTEL-SCS-2017
II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL
deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
M. Que asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad
competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica:
"Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se
llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos
correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual
manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último
caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para
ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan
reglamentariamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo
negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la
notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las
condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de
que acuerde la intervención.
La Sute/ podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución
definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la
interconexión o acceso que se solicita.
A la Sute¡ le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de
operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63
y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
`Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e
interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 2 de 9
DE
s u `e I TELECOMUNIDCACIONES
7871-SUTEL-SCS-2017
por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes".
(Lo resaltado es intencional)
Articulo 64. -Intervención de la SUTEL.
La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión:
a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de
acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente
reglamentación.
(... ) (Lo resaltado es intencional)
W. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión
y de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre
negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se
encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el
mercado.
c vlll. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de
arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia,
obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y
proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT.
IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben:
a. Implementar sus redes basadas en tecnologías, estándares o protocolos abiertos que permitan la
interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones
iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos
terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios
equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información
de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en
las mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para
sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores.
e. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de
acceso e interconexión y de uso compartido que suscriban.
X. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de acceso e interconexión y de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las
partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima,
lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad
consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
c. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar
las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente, que limiten la competencia o impidan la
interoperabilidad de los servicios.
XI. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser
objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser
analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 9
000s 5
SUPERINTENDENCIA DE
* sute¡ TELECOMUNICACIONES
7871-SUTEL-SCS-2017
contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de
acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la
moral.
XII. Que la SUTEL, en cumplimiento de la normativa citada, remitió a las partes el oficio 00986-SUTEL-DGM-
2017 del 02 de febrero del 2017, en el cual se les solicitó ajustes al contrato. Las Partes en acuerdo con
lo indicado en dicho oficio, remiten la primera adenda al contrato mediante NI -02021-2017.
SEGUNDO: MODIFICACIONES AL CONTRATO REMITIDO
Una vez analizado el Contrato de servicios de uso compartido suscrito entre el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD y CLARO CR COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y sin que otros operadores,
proveedores y terceros interesados presentaran objeciones, la Dirección General de Mercados indicó a las
partes mediante oficio 02718-SUTEL-DGM-2017 del 29 de marzo del 2017 visible a folios 824 a 829 del
expediente respectivo, que se debían de realizar las siguientes modificaciones:
Artículo Doce (12): Revisión y Modificación de cargos:
De conformidad con lo que dispone el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL tendrá la
facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo
previsto en la Ley. Dada dicha facultad sugerimos que se modifique en su totalidad la redacción del articulo para
que se lea de la siguiente manera:
"12.1 Las modificaciones en el valor del uso de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes
mecanismos:
12.1.1 Por ajuste anual, según se establece en el Anexo F "Condiciones Económico -Comerciales"
12.1.2 Por acuerdo mutuo de las Partes, conforme al artículo 6 "Revisiones y modificaciones", para lo cual la
modificación deberá realizarse mediante Adenda, que entrará en vigencia a partir de la firma.
12.1.3. Por resolución de Autoridad competente que altere de forma directa y expresa el presente Contrato,
modificación que entrará en vigencia a partir de la notificación de la misma a la SUTEL."
ll. Artículo veintisiete (27): Uso No Autorizado de espacio en Postes:
Se considera necesario realizar una modificación en la redacción de los incisos 27.4 y 27.5 correspondientes a
cláusulas penales por daños y perjuicios por el uso no autorizado en postes, dado que, si bien es cierto, la potestad
sancionatoria es de la SUTEL, existen cláusulas contractuales que pueden imponer a los operadores el
resarcimiento de daños o perjuicios que menoscaben los intereses de/ ICE como es el caso que se expone en estos
incisos. Sin embargo, es necesario mejorar la redacción en el sentido que se impone un pago resarcitorio por
concepto de daños y perjuicios y no por concepto de cláusula penal y multas, sino por incumplimiento contractual
a lo pactado en el acuerdo de uso compartido. Por lo tanto se sugiere la siguiente redacción:
"27.4 Si CLARO, incurre en un uso no autorizado de espacio en postes deberá cancelar al ICE por incumplimiento
contractual, una indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente a diez (10) veces el costo
anual de la totalidad de los postes utilizados sin autorización; dicho monto será cobrado en la facturación
siguiente.
27.5 La recurrencia en el uso no autorizado de espacio en postes, debidamente comprobado, cuando CLARO tenga
suscrito contrato con el ICE, se considera un incumplimiento contractual capaz de provocar la terminación
anticipada del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta (30) del presente
acuerdo. "
111. Anexo D: Normas Técnicas:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 4 de 9
000R41.
SUPERINTENDENCIA DE
* sute¡ TELECOMUNICACIONES
7871-SUTEL-SCS-2017
Con el fin de ajustar el contenido del presente anexo al ordenamiento vigente, esta Superintendencia estima
necesaria la modificación de las siguientes cláusulas.
Se debe modificarla redacción de la Cláusula 2 de la Sección Primera `Instalación", con el fin de que se lea de la
siguiente manera:
"SECCION PRIMERA: INSTALACIÓN 2. INSTALACION DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES
En los trabajos de instalación de la red frja de telecomunicaciones, CLARO deberá acatarlas siguientes condiciones
y especificaciones que se señalan a continuación, no obstante, siempre deberán prevalecer las regulaciones,
disposiciones y directrices vigentes sobre la materia, especialmente las emitidas por la SUTEL."
De igual manera la Cláusula 1.1 de la Sección Segunda "Criterios para estudios de factibilidad" se debe modificar
para armonizar el contenido de la misma con el marco normativo que rige en la materia, de manera que quede
inscrito de la siguiente manera:
"1.1. Dadas las condiciones actuales de la infraestructura de postes propiedad del ICE, la asignación de espacios
en los postes estará sujeto al estudio de factibilidad en campo en cumplimiento de las alturas mínimas, en virtud de
los parámetros atinentes a las normas de instalación establecido en la sección primera de este anexo y
prevaleciendo las emitidas por ARESEP y SUTEL."
IV. Anexo F. Condiciones Económico -Comerciales:
De conformidad con lo que se indica en el artículo 14, incisos a), c), y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se debe modificar el numeral 5.1.3 para que se lea como sigue:
5.1.3 CLARO, a convenio de partes podría comprar postes, según los parámetros técnicos y de calidad definidos
por el ICE.
En cuanto a la redacción del inciso 5.1.4 se considera que en virtud de la compartición de costos en inversiones en
postes, resulta necesario que se aclare que en el eventual caso que CLARO necesite colocar un poste en la ruta
ya autorizada, el ICE deberá de reconocer el 100% del precio de alquiler del poste en la facturación. Para ello, se
sugiere la siguiente redacción para este inciso:
"5.1.4 En caso que exista la necesidad de colocar un poste adicional en la ruta conocida por el ICE ya sea para
mejorar o ampliar el servicio de telecomunicaciones, y CLARO decida comprar el poste previa autorización del ICE,
este último descontará el 100% del precio del alquiler del poste por el plazo de cinco años. Cumplido ese plazo el
poste pasará a ser propiedad del ICE."
TERCERO: SOBRE LA ADENDA PRESENTADA POR LAS PARTES
Al respecto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y CLARO CR COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA en respuesta al oficio 02718-SUTEL-DGM-2017 del 29 de marzo del 2017, remiten
mediante documento de ingreso (NI -08365-2017) recibido el 18 de julio del 2017, la primera adenda al contrato
de servicios de uso compartido de infraestructura suscrito entre las Partes, visible a folios 830 a 836 del
expediente administrativo.
De tal forma, que luego de analizar la adenda presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y CLARO CR COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, se constata que se cumple con
las observaciones realizadas por la Dirección General de Mercados en el indicado oficio en cuanto a los
siguientes puntos:
Se modificó satisfactoriamente la cláusula 12 "Revisión y modificación de cargos" incluyéndose los sub
incisos 12.1.1., 12.1.2 y 12.1.3.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 5 de 9
00084 �
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONES
7871-SUTEL-SCS-2017
Se modificó satisfactoriamente la redacción de los incisos 27.4 y 27.5 de la cláusula 27 "Uso no
autorizado de espacio en postes".
• Se modificó satisfactoriamente la redacción de la cláusula 2 "Instalación de la red fija de
telecomunicaciones" de la "Sección primera: Instalación" así como la cláusula 1.1 de la "Sección
segunda: Criterios para estudios de factibilídad" del Anexo D "Normas Técnicas".
Se modificó satisfactoriamente la redacción de los incisos 5.1.3 y 5.1.4 del Anexo F "Condiciones
Comerciales".
Adicional a los cambios requeridos por la Dirección General de Mercados en el oficio indicado para el contrato
de uso compartido remitido, las Partes conforme al principio de libertad contractual, modificaron de oficio otras
cláusulas del contrato. No obstante, se considera que los cambios son válidos, no afectan el contenido del
contrato ni son contrarias al ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
Las cláusulas modificadas son las siguientes:
• Se modificó la cláusula 13 "Depósito de garantía" adicionando los incisos 13.1 y 13.3 para que en adelante
se lea:
ARTICULO TRECE (13): DEPÓSITO DE GARANTÍA
13.1 Las Partes acuerdan que CLARO deberá extendera favor del ICE, un depósito de garantía por un monto equivalente
a tres (3) veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios contratados, más un porcentaje
adicional de crecimiento que nunca podrá ser menor al 10%.
13.2 El depósito de garantía estará vigente durante todo el plazo del contrato incluyendo las prórrogas.
13.3. El depósito de garantía se revisará cada seis (6) meses, a efecto de realizarla actualización correspondiente en
función de nuevos servicios contratados y eventuales cambios que se hayan generado en la tarifa.
13.4 El incumplimiento, debidamente comprobado, de cualquiera de los compromisos contenidos en el presente contrato
asumidos por CLARO que le sean imputables, facultará al ICE para ejecutar el Depósito de garantía, previa
comunicación a CLARO con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, en dicha comunicación se indicará el
incumplimiento denunciado y las pruebas pertinentes, CLARO contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para
manifestar lo que considere pertinente y ofrecer las pruebas de descargo que considere procedente. En caso de
proceder el incumplimiento y ejecutándose la garantía se deberá reponer la garantía en un plazo que no podrá
exceder los ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución.
13.5 El depósito de garantía deberá constituirse en colones costarricenses bajo alguna de las siguientes formas:
certificado de depósito a plazo o certificación de inversión, garantía de cumplimiento emitida por un Banco de primer
orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo a la cuenta correinte de garantías ICE -Sector
telecomunicaciones número 001-192916-0 del Banco de Costa Rica o bien, mediante una carta de crédito Stand-
by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al
presentarse la proforma correspondiente.
13.6 CLARO estará obligado a presentar, cada vez que el ICE lo requiera, toda documentación, contratos, constancias
de pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento del depósito de garantía.
13.7 El depósito de garantía será devuelto a CLARO una vez finalizado el presente contrato, en un plazo máximo de diez
días hábiles, para una carta bancaria y para depósitos en efectivo un plazo máximo de quince días hábiles, previa
constatación por parte del ICE que no existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas.
13.8 En caso que CLARO no rinda o actualice el depósito de garantía respectivo, el ICE estará facultado para no habilitar
ninguna solicitud de servicios de espacio en postes adicionales que se encuentren en trámite, hasta tanto no sea
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 6 de 9
1�
00084
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7871-SUTEL-SCS-2017
subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de lo indicado en el artículo treinta (30) del presente
contrato."
• Se modificó el Anexo F "Condiciones económico -comerciales" en el apartado dos "Cargos por hora
técnica de servicios" modificando el inciso 2.1. para que en adelante se lea:
"2.1 En general, la utilización de especialistas técnicos de/ ICE para labores de supervisión, estudios de
factibilidad y otros, se tasarán a razón de USD $48.16 la hora técnica utilizada."
• Se modificó el Anexo G "Facturación de servicios de uso compartido de espacio en postes" en el apartado
1 llamado "Forma de pago" modificado los incisos 1.1. y 1.2, así como el inciso 3.1. del apartado 3
"Facturación" para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"1. Forma de pago
1.1. El ICE procederá a emitir una factura mediante la cual cobrará a CLARO los cargos del Servicio de uso
compartido de espacio en postes, considerando los postes autorizados del mes anterior a la fecha de emisión
de la factura y las bajas modificadas por CLARO durante ese mismo período.
1.2. CLARO pagará el cargo correspondiente por mes vencido en las cuentas bancarias indicadas por el ICE, así
como los montos proporcionales por las altas y bajas ocurridas durante el mes anterior.
1.3. En caso de atrasos en el pago de dichos cargos por parte de CLARO al ICE, se considera una falta grave,
estando el ICE en el derecho de terminar de manera anticipada el Contrato"
"3. Facturación
3.1. Emisión de la factura: A más tardar el día diez (10) de inicio de mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha
antes mencionada fuere un día inhábil, el ICE presentará las facturas por los servicios de uso compartido de
espacio en postes correspondientes al mes siguiente."
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO
COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y
CLARO CR COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA" visible a folios 529 al 588 y su primera adenda
visible a folios 830 al 836 del expediente administrativo
SEGUNDO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la
anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos
la siguiente información:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 7 de 9
SUPERINTENDENCIA DE
* s U to I TELECOMUN CAC ONES
7871-SUTEL-SCS-2017
000 4
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y CLARO CR
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, constituidas y organizadas bajo las
Leyes de la. República de Costa_ Rica.
4-00ó-042139/3-101-460479
Contrato de servicios de uso compartido de infraestructura
19 dé febrero del 2014
5 años contado a partir del término de los diez (10) días hábiles a la fecha de
publicación del aviso en el Diario oficial La Gaceta.
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 39 del
jueves ?3 de febrero del 2017_
i Anexo A "Nomenclatura y definiciones"
Anexo B "Requisitos y formularios"
Anexo C "Procedimiento para acceso a uso compartido de espacio en postes"
Anexo D "Normas técnicas"
Anexo E "Proyecto técnico de acceso (PTA)"
Anexo F "Condiciones económico -comerciales"
Anexo G "Facturación de servicios de_ -uso compartido de espacio en pºstes" - __ .
1 adenda al contrato (visible de folio 831 al 836 del expediente administrativo).
' Visible en el Anexo F "Condiciones económico -comerciales"
` RCS -245-2017, ACUERDO 026-065-2017
La Gaceta No. 39 del jueves 23 de febrero del 2017.
CO262-STT-INT-OT-00144-2011__ _
TERCERO: De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos
inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
CUARTO: El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo
de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente par LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) I Fechá:2017.09.220989:55-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 8 de 9
001)8115
SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECO. CAMNES
7871-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -245-2017
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y CLARO CR COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA."
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico
notificaciones DRR(@ice.go.cr; maiimenez(cD-ice.go.cr
CLARO CR COMUNCACIONES S.A. a través del correo electrónico victor.garcia(cD-claro.com.ni;
notificaciones.sutel(a)claro.cr
i REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel@_sutel.go.cr
®�Sutel
2 SET. 2017
NOTIFICA: FIRMA:
Mczrihc� ctJ� 5 .
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 - Página 9 de 9
d)01.)8 G
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 22 de septiembre de 2017 09:02 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo
Sutel
cc: 'majimenez@ice.go.cr; 'victor.garcia@claro.com.ni'
Asunto: RCS -245-2017
RCS -245-2017
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA
ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y CLARO CR COMUNICACIONES S. A."
Li
RCS -2.45-2017
In_cripción en el...
sate[
EXPEDIENTE CO262-STT-INT-OT-00144-2011
Maribel Rojas Varela
Secretwrra &A Ccnsefo
T.4000-0052
sao-ss-SVTEL
800-S8-78835
Apartado 151-1200
SanJo5c -Costa Rica
1