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IniciarMi WebLinkAcerca de07810-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del ConsejoWputel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 Resolución del Consejo 000079 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 025-064-2017, de las 16:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -233-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN SERVICIOS VSAT BANDA KU ENTRE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. Y BT LATAM S.A." EXPEDIENTE R0038 -STT -INT -01191-2014, RESULTANDO 1. Que en fecha del 26 de mayo de 2014 mediante NI -04325-2014, las empresas RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. y BT LATAM S.A. presentaron ante la SUTEL el Contrato de Servicios de Interconexión Servicios Vsat Banda Ku para su aprobación de conformidad con lo que establece el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (en adelante RAIRT) (Véanse los folios 02 al 34 del expediente administrativo). 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital No. 192 del 7 de octubre de 2014, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 35 del expediente administrativo). 3. Que pasado el plazo conferido, no constan objeciones y observaciones al contrato. 4. Que mediante oficio 07936-SUTEL-DGM-2016 del 24 de octubre de 2016, la Dirección General de Mercados solicitó a RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. indicar si el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con BT LATAM S.A. continuaba en vigencia (ver folios 36 al 39 del expediente administrativo). 5. Que mediante escrito con NI -12400-2016 recibido el día 10 de noviembre de 2016, RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. indicó que el contrato suscrito con BT LATAM S.A. continuaba vigente y ejecutándose (ver folios 40 al 42 del expediente administrativo). 6. Que mediante oficio 05521-SUTEL-DGM-2017 del 5 de julio de 2017, la Dirección General de Mercados solicitó a las partes realizar algunos ajustes al contrato suscrito (ver folios 43 al 53 del expediente administrativo). 7. Que las partes solicitaron mediante escrito recibido el día 14 de julio de 2017 (NI -08199-2017), una prórroga para dar cumplimiento a lo solicitado en el oficio 05521-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 54 al 56 del expediente administrativo). 8. Que ambas partes remitieron las modificaciones solicitadas el día 17 de agosto de 2017 mediante adenda (NI -09456-2017) (ver folios 57 al 68 del expediente administrativo). 9. Que mediante oficio 07130-SUTEL-DGM-2017 del 25 de agosto de 2017, la Dirección General de Mercados rinde su informe técnico al respecto. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 12 � SUPERINTENDENCIADE s U t `e I TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 000080 10. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute], asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sutel deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: 'Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sute¡ te corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute[ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr . 800-88-78835 - Página 2 de 12 SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 ®00081 Resolución del Consejo V. Que en este sentido, corresponde a la Sutel, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VI. Que esta facultad de Sute] se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: "Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) `Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) VII. En el caso de que se remita una adenda ya sea con cambios solicitados por Sutel, o variando condiciones en lo pactado previo acuerdo entre las partes, dicha adenda también será revisada de conformidad con el artículo 57 del RAIRT, así como en concordancia con la reglamentación vigente. Posteriormente será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, sin requerirse que sea nuevamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. VIII. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. IX. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. X. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XI. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 12 u9 uob(" ' sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 a. Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en ¡a normativa vigente. c. Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIII. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: DEL ANALISIS DEL CONTRATO Y SU ADENDA. Una vez analizado el Contrato de Servicios de Interconexión Servicios Vsat Banda Ku, suscritos por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. y BT LATAM S.A. sin que otros operadores, proveedores y terceros interesados presentaran objeciones, esta Superintendencia indicó a las partes mediante oficio 05521-SUTEL- DGM-2017 que se debían de realizar las siguientes modificaciones: I. Cláusula quinta (5): Precio Las partes deberán agregar que para la modificación de los precios se debe notificar a esta Superintendencia según lo indica el artículo 57 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. En esa misma línea, se debe señalarque si existe alguna diferencia entre el precio vigente y el precio pactado en el Contrato remitido, las partes deberán remitir una Adenda para su inscripción. II. Cláusula sexta (6) Forma de pago: De conformidad con el artículo 37 del RART, los procesos de pago se rigen bajo ciertas condiciones, entre ellas plazos de revisión de facturas y pago de la factura dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de facturación. Por tanto, las partes deberán agregar a la cláusula una redacción como la siguiente. "Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha de entrega de la factura, RACSA dispondrá de 10 días hábiles para formular, por escrito observaciones u objeciones específicas a la factura recibida. Transcurrido el plazo anterior, sin que medien reclamos, se entenderá que los montos son reconocidos como válidos." Por otra parte, de conformidad con los artículos 31 y 72 del RAIRT, previo a proceder con la suspensión del servicio, se debe seguir un procedimiento ante Sutel con el fin de que se autorice una eventual desconexión. Por lo tanto, en el tercer párrafo las partes deberán remitir a la cláusula 12 del contrato en la cual se detalla el procedimiento a seguir. M. Cláusula octava (8): Limites de responsabilidad: De conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, los operadores deben cumplir una serie de parámetros técnicos, económicos y legales. Uno de estos parámetros corresponde a la disponibilidad del servicio, y la posible afectación al servicio brindado por el operador perjudicado. Dichas condiciones deben ser recíprocas entre ambos operadores contratantes. Por tanto, la cláusula debe modificarse, luego del primer párrafo, de la siguiente manera: , . TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 12 A pp SUPERINTENDENCIADE A's U te l TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 Resolución del Consejo "Por las características propias que BT LATAM proporcionará a RACSA, las partes acuerdan que es justo y razonable establecer límites a la responsabilidad de las mismas, quienes pondrán todo su empeño en otorgar la continuidad del servicio con las herramientas a su haber. Por ello las partes acuerdan que: a) La Parte que comprobadamente cause daños a las instalaciones de la otra, será responsable por el resarcimiento de estos daños limitado al valor de reposición de los equipos y reparación de las instalaciones. b) Cuando se trate de instalaciones prediales, él resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; y si no fuera posible, b) pago de su equivaleñté -en moneda corriente nacional, por un valor que se acordará previamente entre las Partes. c) Cuando se trate de equipos, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; b) sustitución por otro que se encuentre en condiciones compatibles; si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores, c) pago de su equivalente en la moneda acordada por las partes. d) Para cumplir con lo previsto en los dos párrafos anteriores, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente. e) Ninguna de las Partes será responsable de las pérdidas, lucros cesantes o fracasos comerciales de la otra Parte, así como tampoco, indemnizará pérdidas reclamadas por los clientes o usuarios de ésta, a consecuencia de fallas ocurridas en su operación. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo se limitará a los daños directos, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, excluyéndose eventuales daños indirectos o incidentales, así como, lucros cesantes." M Clausula décimo primera (11): Usos Indebidos de la Red: Se debe modificar la cláusula para que contemple los métodos de prevención, control y monitoreo establecidos en el artículo 69 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Por lo tanto, se sugiere adicionar la siguiente redacción para que el contrato se lea y sea inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la siguiente manera. "Las Partes utilizarán los métodos de prevención, control y monitoreo, así como sistemas que permitan la detección y aplicación inmediata de políticas de bloqueo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para asegurar que no se haga un uso incorrecto de sus respectivas redes. El uso no autorizado y comprobado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que tal uso se produzca sin su consentimiento o por falta de observancia o de prudencia facultará a la Parte afectada a recurrir al procedimiento de solución de controversias, sin perjuicio, que una vez agotado el procedimiento de solución de controversias, la Parte afectada pueda ejercer las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se determinen." V. Cláusula décimo segunda (12): Suspensión Temporal del servicio Se solicita a las Partes modificar la cláusula 12 en su totalidad para que se lea y sea inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones según lo indicado en el artículo 30 y 72 del RAIRT de la siguiente manera: "Las partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en el RAIRT, particularmente a las disposiciones de los artículos 30 y 72. Las partes aceptan que en ningún caso, sea las controversias, las interpretaciones del contrato, el incumplimiento de las partes que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión ni afectar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguna de las partes, ni por acuerdo mutuo entre ellas. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 12 00008 iV®SUPERINTENDENCIA DE p sute¡ TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 Las partes expresamente reconocen y aceptan que la continuidad de los servicios objeto del presente contrato, está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos. En cualquier caso, descontinuar los servicios por causales ilegítimas de incumplimiento contractuales, se dará previa autorización de SUTEL." Vi. Cláusula décima octava (18): Caso Fortuito o Fuerza Mayor: La cláusula 18 del Contrato deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 67 del RAIRT, puesto que no menciona el procedimiento de comunicación según lo reglamentado, tomando en consideración la siguiente redacción: "Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. La parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esta situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a SUTEL. En la medida en que una parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, de prestarlos servicios contemplados en el presente contrato, la parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago porlos servicios correspondientes. Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional correspondiente. Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. Para los efectos de este contrato, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por una de las partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento que una parte dirigente pudo razonablemente haber previsto o esperado. Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución de contrato, la parte afectada deberá cumplir todas las demás obligaciones." VII. Cláusula Décimo Novena: Cesión De conformidad con el artículo 48 y 60 del RAIRT, la SUTEL como ente regulador, deberá avalar los contratos de acceso e interconexión, así como sus modificaciones. Por esta razón, la cláusula deberá modificarse con la siguiente redacción: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 _ Página 6 de 12 00()` 85 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 "Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá ceder ni transferir total o parcialmente a terceros los derechos, obligaciones y demás efectos jurídicos derivados de este acuerdo, sin la previa autorización escrita de la otra parte. En caso de que se lleve a cabo la cesión, ambas partes deberán remitir una adeuda para conocimiento y aprobación de SUTEL." VIII. Cláusula Vigésima (20): Vigencia En virtud de cumplir con el artículo 72 del RAIRT en cuanto a la desconexión del servicio, al finalizar el segundo párrafo de la cláusula deberá tener su redacción modificada de la siguiente manera: "No obstante, se deberá contar con previa autorización de SUTEL para los efectos del artículo 72 del RAIRT". IX. Cláusula Vigésimo Primera (21): Resolución Contractual Con el fin de que esta cláusula se ajuste al articulo 72 del RAIRT en cuanto a la desconexión del servicio, así como hacer las causales de terminación anticipada aplicables a ambas partes, deberá ser reemplazada en su totalidad. Se sugiere la siguiente redacción: "Vigésima Primera: Resolución Contractual: El presente contrato terminará en forma anticipada por una o varias de las siguientes causales: 1. Por mutuo acuerdo siempre que no se causen perjuicios a los usuarios 2. Por declaratoria de quiebra de alguna de las partes 3. Por la extinción del título habilitante de cualquiera de las partes 4. Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato 5. Por incumplimiento de pago de alguna de las partes 6. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes antes del plazo mínimo de ejecución del contrato según su cláusula de vigencia, siempre que notifique a su contraparte con al menos tres (3) meses de anticipación. En el evento de terminación anticipada de este contrato con base en las anteriores causales, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato. A tal efecto las partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por sus representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo. Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al procedimiento de solución de controversias establecido en este contrato, sin perjuicio de que la parte afectada pueda acudir a la vía judicial. Sea cualquier causal de terminación anticipada del contrato, se deberá contar con previa autorización de SUTEL para los efectos del artículo 72 del RAIRT. Las partes remitirán a Sutel la respectiva liquidación y finiquito." X. Cláusula Vigésima Segunda (22): Solución de Controversias De conformidad con el artículo 64 y 71, Sutel como órgano regulador debe intervenir en aquellos conflictos que le sean de su competencia, por lo que se solicita adicionar un último párrafo con la siguiente redacción: Y ) Las partes se comprometen y obligan a remitir las respectivas sentencias a Sute¡ para su conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de Sutel como ente regulador, y someter a su consentimiento toda controversia que deba ser resuelta mediante su intervención." XI. Anexo 2: Apéndice de Servicios Satelita/es para RACSA y Anexo 3: Condiciones Adicionales del Servicio Satelita/ TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 12 SUPERINTENDENCIA DE • V u `V I TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 Con el fin de cumplir con el RA1RT y lo dispuesto en su artículo 21, así como la cláusula 7 "Garantía de Disponibilidad" de este contrato, se debe ajustar el porcentaje de disponibilidad mínima para indicar que corresponde a un 99.97%. Lo anterior debido a que en varias secciones de los anexos indican que BT LATAM se compromete a proveer el servicio con una disponibilidad de 99.7%. En el Anexo 3, en el apartado `Ynstalaciones, Reconexiones y Desconexiones", las partes deberán modificar el punto B ii "Desconexión", para que se lea de la siguiente manera: ii. Desconexión: para toda desconexión del servicio o que pueda afectarlo, las partes deberán acatar lo establecido en la cláusula 12 del presente contrato". 3. Adiciones que deben realizarse al contrato: Se deberá modificar la numeración de los artículos del Contrato luego de adicionar los nuevos puntos al contrato, según lo que a continuación se detalla: I. Modificaciones al contrato De conformidad con lo que dispone los artículos 62 y 64 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL está facultada para intervenir como ente que modifica o elimina cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión con el fin de ajustarlas a lo previsto en la legislación y reglamentación vigentes. Visto lo anterior, se debe adicionar la siguiente cláusula para que se lea de la siguiente manera: "Revisiones y modificaciones Las partes llevarán a cabo la primera revisión del contrato a los doce (12) meses contados a partir de su fecha de efectividad, conviniendo en formalizarlo acordado mediante Adenda firmada por ambas partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo, recurrirán al procedimiento de solución de controversias establecido en el contrato, acordando expresamente que hasta tanto se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuarán en plena aplicación todas las disposiciones y condiciones vigentes. De igual forma el presente contrato podrá modificarse en cualquier momento, mediante la celebración de Adenda, debidamente firmada por las partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Ninguna de las partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de modificación presentada por la otra parte. Las Partes acuerdan que el presente contrato podrá ser revisado semestralmente. Las modificaciones que se acuerden se incorporarán al mismo mediante adenda que será remitida para conocimiento y aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones." TERCERO: DE LA ADENDA REMITIDA POR LAS PARTES Al respecto, RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. y BT LATAM S.A. en respuesta al oficio 05521-SUTEL- DGM-2017, envían su primera adenda al Contrato de Servicios de Interconexión Servicios Vsat Banda Ku. De tal forma, que luego de analizar la adenda presentada por, RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. y BT LATAM S.A. y según lo indicado por la Dirección General de Mercados en su informe 07130-SUTEL-DGM-2017 del 25 de agosto de 2017, se constata que se cumple con las observaciones realizadas por la Dirección General de Mercados en el indicado oficio en cuanto a los siguientes puntos: • Se modificó satisfactoriamente la cláusula 5 "Precio" con el fin de incluir que todo cambio será remitido a Sutel para su revisión e inscripción (folio 59 al 60 del expediente administrativo). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 12 �sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 6 "Forma de Pago' para cumplir con el artículo 37 del RAIRT (folio 60 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 8 "Límites de responsabilidad" con el fin de que fueran condiciones recíprocas (folio 60 al 61 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 6 "Forma de Pago" para cumplir con el artículo 37 del RAIRT (folio 60 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 11 "Usos indebidos" para cumplir con el artículo 69 del RAIRT (folio 61 y 62 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 12 "Suspensión temporal del servicio" para cumplir con los artículos 30 y 72 del RAIRT (folio 62 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 18 "Caso fortuito o fuerza mayor" para cumplir con el artículo 67 del RAIRT (folio 62 al 63 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 19 "Cesión" con el fin de incluir que todo cambio será remitido a Sute¡ para su revisión e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT) (folio 63 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 20 "Vigencia" con el fin de cumplir con el artículo 72 del RAIRT y cláusula 12 del contrato (folio 64 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria la cláusula 21 "Resolución contractual" con el fin de cumplir con el artículo 72 del RAIRT y cláusula 12 del contrato (folio 64 y 65del expediente administrativo). • Se adicionó de manera satisfactoria la cláusula 27 "Revisiones y modificaciones" con el fin de cumplir con el artículo 62 y 64 del RAIRT (folio 66 del expediente administrativo). • Se modificó de manera satisfactoria el Anexo 3 punto B remitiendo a la cláusula 12 del contrato (ver folio 66 del expediente administrativo). • No se modificó de manera satisfactoria el Anexo 2 "Apéndice de Servicios Satelitales para RACSA y Anexo 3: Condiciones Adicionales del Servicio Satelital." CUARTO: DE LAS ACLARACIÓNES DE OFICIO: La Dirección General de Mercados en el oficio 07130-SUTEL-1)GM-2017 del 25 de agosto de 2017, en el cual rinde su informe de análisis a la adenda primera presentada indica lo siguiente: Y ... ) D. Sobre las observaciones que deberán efectuarse de oficio al contrato: 1. Respecto al Anexo 2 `Apéndice de Servicios Satelita/es para RACSA" Las partes no corrigieron el error material contenido en la tabla del punto 10 'penalizaciones", ajustando el porcentaje de disponibilidad mínima para indicar que corresponde a un 99.97% según lo dispuesto en el artículo 21 del RAIRT. Lo anterior debido a que indican que BT LATAM se compromete a proveerel servicio con una disponibilidad de 99.7%. Por lo tanto, se recomienda inscribir de oficio la tabla del punto 10 "Penalizaciones indicando lo siguiente. "Si la disponibilidad de servicio garantizada de 99.97% es menor'. E. Conclusiones Una vez revisado el contrato, así como los cambios incorporados mediante el documento con NI -09456, así como los aplicados de oficio al "Contrato de Servicios de Interconexión Servicios Vsat Banda Ku" suscrito por RACSA y BT LATAM, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que se cumple con dichas disposiciones. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, se recomienda al Consejo de la Sute¡ ordenarla inscripción del "Contrato de Servicios de interconexión Servicios Vsat Banda Ku" suscrito por RACSA y BT LATAM, así como la adenda primera en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutei.go.cr Página 9 de 12 000088 s u te ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 De tal forma, que luego de analizar lo indicado por la Dirección General de Mercados en su informe 07130- SUTEL-DGM-2017 del 25 de agosto de 2017, se considera que la modificación de oficio es procedente, con el fin de cumplir con el artículo 21 del Reglamentó de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER en su totalidad el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante el oficio 07130-SUTEL-DGM-2017 del 25 de agosto de 2017. SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el Contrato de Servicios de Interconexión Servicios Vsat Banda Ku entre las empresas RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. Y BT LATAM S.A. junto con su adenda primera a los folios 02 al 34, y folios 57 al 68 del expediente administrativo y el siguiente cambio de oficio: 1. Anexo 2 "Apéndice de Servicios Satelitales para RACSA Tabla del punto 10 "penalizaciones", ajustando el encabezado de la columna izquierda para que se lea de la siguiente manera: "Si la disponibilidad de servicio garantizada de 99.97% es menor". TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado junto con su adenda 1, y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 -009059/ 3-101-144651 Duración de 3 años renovado por periodos iguales. Diez (10) días a partir de su publicación en La Gaceta 192 del 7 de octubre de_ 2014_- 4— Visible en cláusula 5_ Diario Oficial La Gaceta No. 192 del 7 de octubre de 2014 R0038 -STT -INT -01191-2014 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 10 de 12 000089 ' sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.09.2111:24:35-0600• Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 12 SUPERINTENDENCIA DE ® p S U t`V I TELECOMUNICACIONES 7810-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -233-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN SERVICIOS VSAT BANDA KU ENTRE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. Y BT LATAM S.A." EXPEDIENTE R0038 -STT -INT -01191-2014 Se notifica la presente resolución a: RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. Vía Correo Electrónico racsa.notificacion@racsa.co.cr BT LATAM COSTA RICA S.A. Vía correo: roger.brenes(a.bt.com ; Vía Fax: 2257-2049 REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscrigcionesdelconseiosutelasutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 sutel 21 SET. 2017 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr FIRMA: Página 12 de 12 1)() 0 ()91 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 21 de septiembre de 2017 01:45 p.m. Para: 'racsa.notificacion@racsa.co.cr'; 'roger.brenes@bt.com'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -233-2017 RCS -233-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN SERVICIOS VSAT BANDA ENTRE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. Y BT LATAM S.A." EXPEDIENTE R0038 -STT -INT -01191-2014 Li RCS -233-2017 Se ordena inscrip... ,�. ' M t t Maribel Rojas Varela k, l Sctiretarla d -:l Consejo T.4GO- 052 aoo-8a-SUTEL �E4JCCauua-.i rtcStLe.. 800-88-78835 Apartado 15 1- 1200 San los -Costa Rica