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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10680-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 RV': Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 096-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 19/09/2017 01.41 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Importancia: Alta 9 1 archivos adjuntos (2 MB) Acuerdo Ejecutivo 096-2017-TEL-MICITT.PDF, Buenas tardes, su�o�l C.,£-:,1'TióN DOCUMENTAL (3, E,'5 -i"l ó N NC -O PFIrl? cillrirtitms do (ti&, U-1ffiK.é fáVot 00004� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0737-ERC-DTO-ER- 02046-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutei.qo.c www.sutei.qo.c De: Roberto Lemaitre Picado <robe rto. lema itre @m icit.go.cr> Enviado: martes 19 de septiembre de 2017 10:54 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 096-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones CZ 7 P 13�- ACT- `�;70 ?F117 REC� ... PC'�ON M. 000046 Pregente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 096-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXIS DE GOLFITO R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de setiembre de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go.c De: Roberto Lemaitre Picado [mailto:roberto.lemaitre@micit.go.crJ Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 13:10 Para: 'adolmespi@ hotmail.com<adolmespi@hotmail.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 096-2017-TEL-MICITT Importancia: Alta Señor Roy Edrey Sequeira Zúñiga COOPERATIVA DE LOS TAXIS DE GOLFITO R.L. S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 096-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, 00004? MIL Roberto LemaÍtre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.Ro.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. --- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados Y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 0 0 0 4R, ACUERDO EJECUTIVO N` 096-2017-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA, DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA� PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 - 1 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 204 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N9 90, del 30 d,e. mayo de 1.978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subincíso 1) e iriciso b) subinciso l), siguientes y concordaritts de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fonalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.", publicada en el Diario Oficial La Gaceta NI 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus refori-nas; en el artículo 17 de la Ley N' 007, denorninada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Siístracción de Personas Menores de Edad% publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento, a la Ley General de Telecomunicaciones" (R LGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 dé mayo de 2009 y sus refori-nas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 01648-SUTEL-1)GC-ZO16 de fecha 03 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de.. la SUTEL, rnediante el Acuerdo N' 032-014-2016, adoptado en la.sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada el día 00 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-181-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioelectrico (GAER), en el infobúe técnico -jurídico N' MICITT-GNP- INF-061-2017 de., fecha 23 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio número OF-DCN-�1.017-045 de fecha trece.de marzo de dos 1, Pdgina I de 11 U I) ki Ll mil diecisiete, de la Dirección de Concesiones y Nornias de Telecomunicaciones ' y el oficio N' D-VT- 105-MICITT-2017, de fecha trece de marzo de dos infl diecisiete, todas del Vicéministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud depermisp para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, RESPONSABILIDAD LIMITADA,, pudiendo abreviarse como COOPETAGOL, R.L., que se trarrúta en el expediente administrativo. Nó GNP -157-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de setiembre de 2014, se recibió en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Uriel Antonio Acuña Ortiz, portador de la cédula dé identidad N' 1-0519-0696, quien actuara en condición de Gerente General con facultades de representante judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA DE LOS. TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-6022,16, personería verificada por. la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, -con vista en la certificación, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio dé Trabajo y Seguridad Social de las siete horas con cincuenta y dos minutos del 27 de agosto de 2014. La solicitud versa sobre el otorgainiento de periníso de teso de dos (2) frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la Cooperativa. (Folios 01 a 23 del expediente adininisti-ativo). SEGUNDO: Que por oficio.N' MICITT-GNP-017-289-2014 de fecha 18 de setiembre de. 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio dé Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendentia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 24 del expediente adminisiraffiffl). TERCERO: Que mediante oficio N" 2077-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, recibido en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en mistna fecha, la Superiritendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01648�SUTEL-PGC-2916 de fecha 03 de marzo de 201�, el cual fue aprobado por el Consejo de. la SUTEL mediante el Acuerdo Pdgina 2 de 11 0 0 0 0 5f, 0 N' 032-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada el día 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha Supúrintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuericias TX 456,0125 MHz y RX 451,0125 MHz, requeridas para comunicáciones propias, de la Cooperativa solicitante. (FolioS 25 a 33 del expediente adininistratiVo). CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-085-201,6 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Vicérniffisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N' 01648-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L, (Folio 34 del expedíente adininisti-ativo). QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER,-MEMO-162-2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el inforine técnico N' MICITT-GAER-INF-181-2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, acerca de la solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la cooperativa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 36 a 46 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 18 de abril de 2017,, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L. se encuentra al día en el pago. de las obligaciones. con las instituciones citadas, lo anterior de, conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 iriúi5o 1) de la Ley Ñ' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de, las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Follos 47 y 51 del expediente adininistrativo). Página 3 de 11 te; 000051 SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITI'-GNP-OF-097-2017 de fecha 1.4 de febrero de 2017, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses do vigencia. (Folios 48 a 50 del expejiente adminUtrativo). OCTAVO: Que en fecha 23 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor ROY EDREY SEQUEIRA ZUÑIGA, portador de la. cédula de identidad N' 6-0425-0944, ejerce la condición de Gerente General de- la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-602216, de conformidad eón la certificación emitida por el Departamentode Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales de¡ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las nueve horas con treinta y cinco minutos del 14 de febrero de 2917. (Folio 52 a 54 del expediente adininistrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico No JMICITT-GNP-INF-061-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Teleconiunícaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 55 a 70 del expediente adininistraljio). DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N" D-VT-105-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscáto por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y deniás informes técnicos ilidica.dos en este acuerdo, 1 -Os cuales constan debidamente incorporados en el expediente administratívode esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto, POR TANTO, ACUERDAN: Pdgina 4 de 11 ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO, según se detalla a continuaci6n:. DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, RIL. Cédula jurídica N' 3-004-602216 Usó Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio ral;oeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -GOL Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencias centrales para efflos) .dispositivo(s) e repetición' TX 456,0125 MHz y RX 451,0125 MI-Iz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento -entre canales 12�5 kI-Iz Potencia máxima a la salida de] transmisorr- 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Adams -F-Base 25 m 1 lom Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dl3i 1 Zona de Acción3 i Provincias 1 Cantones y distritos Puntarenas 1 Incluye los cantones de. Corredores, Golfito y Osa. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnril) Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 089 W 00,72" ó8' 3 S' 18,31 339 (repetidora) B ase Puntarenas , Golfito, Golfito , 8YOY00,3T', 8-3' 10' 03,85" 6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Párámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: Oí3 pV Potencia. máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetici0n. 2 No puede exceder 25 Wen la sáúda de] transmisor, s.egún lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (IINAF). 3 No le incluyen las provincias sobre las cuales no -so, tiene cobertura. La cobertura señáladapara cada cantón o dístrito citado puede w parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencia,%, debe remitirse al detalle de] polígono de cobertura que se encuentra en el expediente. administrativo de la solicitud.' Página 5 de 11 000053 ARTICULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFlTO, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior Son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de as..ip-nación de frectiencias, po obstante, si estos equipos soli reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este doquirtento, no existe la necesidad demodificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin enibargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la inodificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constit,iición Política, lo! Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de, í�"recuencias y los demás reglamenlos que al efecto se emitap. ARTICULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que de conforn-tidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en él Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, elcual. reforma parcialmente el Decreto EJecutivo N' 352.57-MINAET, Plan Nacional de Atribución de FrecuenciaS y sus refórmas (PNAF), espeefficamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 0.33, en este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de " Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 11 Marca:.Motorola Modelo: DEM 400 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia maxima a la salida del. transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidirecciónales Modelo: DB41 IB Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTELES Y MóVILES Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia ICOM IC F40i 3 4W ---- ---- 0 dBi Moiorola EM200 25 W4 TRAM 1177 5 dl3i ARTICULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFlTO, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior Son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de as..ip-nación de frectiencias, po obstante, si estos equipos soli reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este doquirtento, no existe la necesidad demodificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin enibargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la inodificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constit,iición Política, lo! Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de, í�"recuencias y los demás reglamenlos que al efecto se emitap. ARTICULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que de conforn-tidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en él Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, elcual. reforma parcialmente el Decreto EJecutivo N' 352.57-MINAET, Plan Nacional de Atribución de FrecuenciaS y sus refórmas (PNAF), espeefficamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 0.33, en este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de " Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 11 000054 canales de 12,5 kHz y un ancho de batida de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) áfiog a partir de la notificación den este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, este permiso que se otorgue no , podrá ser renovado debido p la migracion de está banda a modulación digita.l, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto ARTICULO 5.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS -TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que las frecuencias TX 456,0115 MHz y RX 451,0125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen Púa redes de cornufficación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adenduni IV de dicho Plan. ARTICULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS'TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que debe tomar en cueáta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros desplie,,-,ues de sistemas IMf , en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de, esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el perinís.ionario:deberá tomar en cuenta esta situación y darse. por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca, en observancia al debido proceso y comunicación oportuna. ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DI GOLFITO, R.L., que de confórmidad con el articulo 9 de la Ley General de Teleconjunipaciones de acuerdo con el uso > y pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no 'comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacióti privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco -(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud dé! interesado. ARTÍCULO 8.- Preven¡ 1 r a la COOPERATI VA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que será causal de revocación del título habilitánte cuando no haya iniciado la -operación de las redes luego, de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad eón el ártículo 22 fficiso .1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subiticiso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá -'� INIT: lpt'tenz¿rtioijal Mobile . Teleconinzuiiicatloiis,�teleconiunicacioiies Móviles Internacionales). Pdgina 7 de 11 I— M-_ 000055 ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendenciá de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA, DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R. 1 L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 54765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomuffléacíones, una vez firme en este acuerdo correspondiente, deberá proceder a la íristalación de, los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo, indicado en el punto Anterior, dispone de un (l.) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red de del plazo ntro de diez (10) -días hábiles, a tenor dpi artículo 264 de la Ley General do. la Administracion Publipa, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a finde que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta,a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 deI Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telegomunicaciones, ARÚCULO 10.- indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que., previa aprobación -de la Superintendene ¡a de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se 1 respete la zona de acción establecida en el pennilo según lo fundanientado en el artículo,84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Re amen a la Ley General de Telecomunicaciones. gl nto ARÚCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTA S DE GOLFITO, RIL., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, do! Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que:con el objeto de salvaguardar i la optifflIzación de los recursos escasos, pn ucipí . o rector establecido en él artículo 3 de 14 Ley N' 8642, Ley General de Telecoi 1 nunicaciones, la SpPeriiitei,idencii de TelecomunicaCiones podrá recomendar por motivos de uso eficiente M espectro radioeléctrico, calidad Pdgina 8.de 11 1) 0 () 0 5 C% en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidosen la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto EjecutivO. N' 34765- MINAET, Reglanlento a la Ley General de Telecomunicaciones. y,,sus reformas se insta al titular a cooperar.con la Superinti-ndencia de Telecomunicacio.nes en lo requerido para el uso eficiente, de, los recursos esCaso8. ARÚCULO 13.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación corfespondiente,, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO l4,- Advertir a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que las frecuencias que Se le otorgan no podr,,�n ser utijiz4clas para brindar servicios d,e telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprpstación económica. Si el permisionario hace caso, omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en.el artículo 67 inciso. a . ) súbincíso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) de! -mismo artículo, do, la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier usó del espectro . otorgado a través de esté permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentacion aplicable, podría resultar en la �xtincióo, caducidad o revocación este título habilitante, según lo establecido en el articulo 25 inciso b) subinciso 2 1 -S s a - . . ) e inciso e) de e ta mi m Ley ARÚCULO 15.~ Infonnar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que en caso de requerir la utilizadión de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera prev 1 la ante la Superintendenciade Telecomunicaciones la respectivá homologación de los mismos, según lo establecido en, la Resolucion N' RCS -431-201 0 y lo dispuesto en el Adenduin VIj del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que en atención a lo dispuesto en -el artículo 63 de la Ley N' 8042, Ley General :de Tolecoinurnicací ones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de PAgina 9 de 11 frecuencias que se Id asignen, independienteniénte de- que haga uso, o no, de dichas bandas, Y durante la vigencia del plazo en este Título Habilitante. ARÚCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, J.L., que las redes privadas de, telecomunicaciones de "tJso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para iinplementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbrícos para conexiones punto a punto y punto a multipunto. en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dic- 1 ha red pública de, telecomunicaciones y por ende que., los equipos. en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados, por dicha, Superintendencia. ARÚCULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que los recursos del espectro radioelictríco no wnstituyón un bien que'el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el misin -o alg e ún tipo d derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable. de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO l9i- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAX ISTAS DE GOLFITO, R.L., que existe la prohibición expresa, del préstaino, alquiler, compartición o Venta de ftecuencias objeto del pernúso, por cuanto el espectro radioelCctricó es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cUal el,Estad.o ejerce su soberanía. ARÚCULO -20.- Prevenir a la COOPERATIVA DÉ LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículó. 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación Vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le,hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalpiente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2., 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el art . ículo 17 de la Le N' 9307, denominada "Creación del y P4gina 10 de 11 'n; hi siÑtéma de Alerta y el Procedimiento para la coordinación 3, Reacción, inmediata entre las Ipistitticioñes Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el propedimiento para la coordinación y reacción ¡nipediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de,personas menores de edad, reportadas como, sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo E ecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San JosO, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros alúste; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este n-dsmo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicacioneg. ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo de¡ año dos mil diecisiete. ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRiA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 � �. a ` �