IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10680-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 RV': Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 096-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 19/09/2017 01.41 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
Acuerdo Ejecutivo 096-2017-TEL-MICITT.PDF,
Buenas tardes,
su�o�l
C.,£-:,1'TióN DOCUMENTAL
(3, E,'5 -i"l ó N NC -O
PFIrl? cillrirtitms do (ti&, U-1ffiK.é fáVot
00004�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0737-ERC-DTO-ER-
02046-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.qo.c
www.sutei.qo.c
De: Roberto Lemaitre Picado <robe rto. lema itre @m icit.go.cr>
Enviado: martes 19 de septiembre de 2017 10:54 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 096-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
CZ 7 P 13�-
ACT-
`�;70 ?F117
REC�
... PC'�ON
M.
000046
Pregente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 096-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXIS DE GOLFITO R.L., para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de setiembre de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go.c
De: Roberto Lemaitre Picado [mailto:roberto.lemaitre@micit.go.crJ
Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 13:10
Para: 'adolmespi@ hotmail.com<adolmespi@hotmail.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 096-2017-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señor
Roy Edrey Sequeira Zúñiga
COOPERATIVA DE LOS TAXIS DE GOLFITO R.L.
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 096-2017-TEL-MICITT, en
el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
00004?
MIL
Roberto LemaÍtre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.Ro.cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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soporte@sutel.go.cr.
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0 0 0 0 4R,
ACUERDO EJECUTIVO N` 096-2017-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA, DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA� PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
- 1
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 204 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública7', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N9 90, del 30 d,e. mayo de 1.978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subincíso 1) e iriciso b) subinciso l), siguientes y
concordaritts de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fonalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta NI 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus refori-nas; en el artículo 17 de
la Ley N' 007, denorninada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Siístracción de
Personas Menores de Edad% publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento, a la Ley General de Telecomunicaciones"
(R LGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 dé
mayo de 2009 y sus refori-nas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 01648-SUTEL-1)GC-ZO16 de fecha 03 de marzo
de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de.. la SUTEL, rnediante el Acuerdo N' 032-014-2016,
adoptado en la.sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada el día 00 de marzo de 2016; en el informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-181-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioelectrico (GAER), en el infobúe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-
INF-061-2017 de., fecha 23 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), en el oficio número OF-DCN-�1.017-045 de fecha trece.de marzo de dos
1,
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U I) ki Ll
mil diecisiete, de la Dirección de Concesiones y Nornias de Telecomunicaciones ' y el oficio N' D-VT-
105-MICITT-2017, de fecha trece de marzo de dos infl diecisiete, todas del Vicéministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud depermisp para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS
DE GOLFITO, RESPONSABILIDAD LIMITADA,, pudiendo abreviarse como COOPETAGOL, R.L.,
que se trarrúta en el expediente administrativo. Nó GNP -157-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de setiembre de 2014, se recibió en el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Uriel Antonio
Acuña Ortiz, portador de la cédula dé identidad N' 1-0519-0696, quien actuara en condición de
Gerente General con facultades de representante judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA DE
LOS. TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-6022,16, personería
verificada por. la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, -con vista en la
certificación, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio dé Trabajo y Seguridad Social de las siete horas con cincuenta y dos minutos
del 27 de agosto de 2014. La solicitud versa sobre el otorgainiento de periníso de teso de dos (2)
frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones
privadas de la Cooperativa. (Folios 01 a 23 del expediente adininisti-ativo).
SEGUNDO: Que por oficio.N' MICITT-GNP-017-289-2014 de fecha 18 de setiembre de. 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio dé
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendentia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 24 del expediente
adminisiraffiffl).
TERCERO: Que mediante oficio N" 2077-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, recibido
en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en mistna fecha, la Superiritendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01648�SUTEL-PGC-2916
de fecha 03 de marzo de 201�, el cual fue aprobado por el Consejo de. la SUTEL mediante el Acuerdo
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0 0 0 0 5f, 0
N' 032-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada el día 09 de marzo de 2016,
en el cual, dicha Supúrintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las
frecuericias TX 456,0125 MHz y RX 451,0125 MHz, requeridas para comunicáciones propias, de la
Cooperativa solicitante. (FolioS 25 a 33 del expediente adininistratiVo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-085-201,6 de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Vicérniffisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 01648-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L, (Folio 34 del expedíente
adininisti-ativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER,-MEMO-162-2016, de fecha 14 de
diciembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el inforine técnico N'
MICITT-GAER-INF-181-2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, acerca de la solicitud de la
COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la cooperativa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 36 a 46 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 18 de abril de 2017,, al sitio web de consulta
sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones verificó que la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L. se
encuentra al día en el pago. de las obligaciones. con las instituciones citadas, lo anterior de, conformidad
con el mandato impuesto por los artículos 74 iriúi5o 1) de la Ley Ñ' 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte
de la Administración Pública, estar al día con el pago de, las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Follos 47 y 51 del expediente adininistrativo).
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te;
000051
SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITI'-GNP-OF-097-2017 de fecha 1.4 de febrero de 2017, la
Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA DE LOS
TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que
a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses do vigencia. (Folios 48 a 50
del expejiente adminUtrativo).
OCTAVO: Que en fecha 23 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor ROY
EDREY SEQUEIRA ZUÑIGA, portador de la. cédula de identidad N' 6-0425-0944, ejerce la condición
de Gerente General de- la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., con cédula de
persona jurídica N' 3-004-602216, de conformidad eón la certificación emitida por el Departamentode
Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales de¡ Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de las nueve horas con treinta y cinco minutos del 14 de febrero de 2917. (Folio 52 a 54 del
expediente adininistrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico No JMICITT-GNP-INF-061-2017 de fecha 23 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Teleconiunícaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO R.L., en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 55 a 70 del expediente adininistraljio).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N" D-VT-105-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil
diecisiete, suscáto por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y deniás
informes técnicos ilidica.dos en este acuerdo, 1 -Os cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administratívode esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto,
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO, según se detalla a
continuaci6n:.
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO,
RIL.
Cédula jurídica N' 3-004-602216
Usó
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio ral;oeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -GOL
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para efflos)
.dispositivo(s) e repetición'
TX 456,0125 MHz y RX 451,0125 MI-Iz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento -entre canales
12�5 kI-Iz
Potencia máxima a la salida de] transmisorr-
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Adams -F-Base
25 m 1
lom
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dl3i
1 Zona de Acción3 i
Provincias
1 Cantones y distritos
Puntarenas
1 Incluye los cantones de. Corredores, Golfito y Osa.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(msnril)
Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 089 W 00,72" ó8' 3 S' 18,31 339
(repetidora)
B ase Puntarenas , Golfito, Golfito , 8YOY00,3T', 8-3' 10' 03,85" 6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Párámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: Oí3 pV
Potencia. máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetici0n.
2 No puede exceder 25 Wen la sáúda de] transmisor, s.egún lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (IINAF).
3 No le incluyen las provincias sobre las cuales no -so, tiene cobertura. La cobertura señáladapara cada cantón o dístrito citado puede w
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencia,%, debe remitirse al detalle de] polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente. administrativo de la solicitud.'
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ARTICULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFlTO, R.L., que los
equipos presentes en la tabla anterior Son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de as..ip-nación de frectiencias, po obstante, si estos equipos soli reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este doquirtento, no existe
la necesidad demodificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin enibargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la inodificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constit,iición Política, lo! Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de, í�"recuencias y los demás
reglamenlos que al efecto se emitap.
ARTICULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que de
conforn-tidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado
en él Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, elcual. reforma
parcialmente el Decreto EJecutivo N' 352.57-MINAET, Plan Nacional de Atribución de FrecuenciaS y
sus refórmas (PNAF), espeefficamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 0.33, en este
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
" Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Marca:.Motorola
Modelo: DEM 400
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia maxima a la salida del. transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidirecciónales
Modelo: DB41 IB
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTELES
Y MóVILES
Marca Modelo
1 Potencia
Antena Modelo Ganancia
ICOM IC F40i 3
4W
---- ---- 0 dBi
Moiorola EM200
25 W4
TRAM 1177 5 dl3i
ARTICULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFlTO, R.L., que los
equipos presentes en la tabla anterior Son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de as..ip-nación de frectiencias, po obstante, si estos equipos soli reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este doquirtento, no existe
la necesidad demodificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin enibargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la inodificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constit,iición Política, lo! Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de, í�"recuencias y los demás
reglamenlos que al efecto se emitap.
ARTICULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que de
conforn-tidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado
en él Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, elcual. reforma
parcialmente el Decreto EJecutivo N' 352.57-MINAET, Plan Nacional de Atribución de FrecuenciaS y
sus refórmas (PNAF), espeefficamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 0.33, en este
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
" Potencia máxima a la salida del transmisor.
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canales de 12,5 kHz y un ancho de batida de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) áfiog a partir de la
notificación den este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, este permiso que se otorgue no , podrá ser
renovado debido p la migracion de está banda a modulación digita.l, por lo que luego de su fecha de
vigencia, el título habilitante se dará por extinto
ARTICULO 5.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS -TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que las
frecuencias TX 456,0115 MHz y RX 451,0125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen Púa redes de cornufficación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adenduni IV de dicho Plan.
ARTICULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS'TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que debe
tomar en cueáta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
desplie,,-,ues de sistemas IMf , en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer
la fecha de uso y atribución de, esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el perinís.ionario:deberá tomar
en cuenta esta situación y darse. por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca, en observancia al debido proceso y
comunicación oportuna.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DI GOLFITO, R.L., que de
confórmidad con el articulo 9 de la Ley General de Teleconjunipaciones de acuerdo con el uso
> y
pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no 'comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicacióti privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco -(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud dé! interesado.
ARTÍCULO 8.- Preven¡ 1 r a la COOPERATI VA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que será
causal de revocación del título habilitánte cuando no haya iniciado la -operación de las redes luego, de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad eón el
ártículo 22 fficiso .1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subiticiso 1) de la Ley N' 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
-'� INIT: lpt'tenz¿rtioijal Mobile . Teleconinzuiiicatloiis,�teleconiunicacioiies Móviles Internacionales).
Pdgina 7 de 11
I— M-_
000055
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendenciá de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA, DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R. 1 L., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 54765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomuffléacíones, una vez firme en este acuerdo correspondiente, deberá proceder a la
íristalación de, los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo, indicado en el punto
Anterior, dispone de un (l.) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red de del plazo
ntro
de diez (10) -días hábiles, a tenor dpi artículo 264 de la Ley General do. la Administracion Publipa,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a finde que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta,a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 deI Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telegomunicaciones,
ARÚCULO 10.- indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que., previa
aprobación -de la Superintendene ¡a de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
1
respete la zona de acción establecida en el pennilo según lo fundanientado en el artículo,84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Re amen a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTA S DE GOLFITO, RIL., que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, do! Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que:con el
objeto de salvaguardar i la optifflIzación de los recursos escasos, pn ucipí . o rector establecido en él
artículo 3 de 14 Ley N' 8642, Ley General de Telecoi 1 nunicaciones, la SpPeriiitei,idencii de
TelecomunicaCiones podrá recomendar por motivos de uso eficiente M espectro radioeléctrico, calidad
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en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidosen la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto EjecutivO. N' 34765-
MINAET, Reglanlento a la Ley General de Telecomunicaciones. y,,sus reformas se insta al titular a
cooperar.con la Superinti-ndencia de Telecomunicacio.nes en lo requerido para el uso eficiente, de, los
recursos esCaso8.
ARÚCULO 13.- Indicar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación corfespondiente,, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARÚCULO l4,- Advertir a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que las
frecuencias que Se le otorgan no podr,,�n ser utijiz4clas para brindar servicios d,e telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprpstación económica. Si el permisionario hace caso, omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en.el artículo 67
inciso. a . ) súbincíso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) de!
-mismo artículo, do, la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier usó
del espectro . otorgado a través de esté permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentacion
aplicable, podría resultar en la �xtincióo, caducidad o revocación este título habilitante, según lo
establecido en el articulo 25 inciso b) subinciso 2 1 -S s a - .
. ) e inciso e) de e ta mi m Ley
ARÚCULO 15.~ Infonnar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que en
caso de requerir la utilizadión de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera prev 1 la
ante la Superintendenciade Telecomunicaciones la respectivá homologación de los mismos, según lo
establecido en, la Resolucion N' RCS -431-201 0 y lo dispuesto en el Adenduin VIj del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que en
atención a lo dispuesto en -el artículo 63 de la Ley N' 8042, Ley General :de Tolecoinurnicací ones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
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frecuencias que se Id asignen, independienteniénte de- que haga uso, o no, de dichas bandas, Y durante
la vigencia del plazo en este Título Habilitante.
ARÚCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, J.L., que las
redes privadas de, telecomunicaciones de "tJso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para iinplementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbrícos para conexiones punto a punto y punto a multipunto. en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dic- 1 ha red pública de, telecomunicaciones y por ende que., los equipos.
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados, por dicha, Superintendencia.
ARÚCULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que los
recursos del espectro radioelictríco no wnstituyón un bien que'el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el misin -o alg e
ún tipo d derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable. de velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO l9i- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAX ISTAS DE GOLFITO, R.L., que existe
la prohibición expresa, del préstaino, alquiler, compartición o Venta de ftecuencias objeto del pernúso,
por cuanto el espectro radioelCctricó es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cUal el,Estad.o ejerce su soberanía.
ARÚCULO -20.- Prevenir a la COOPERATIVA DÉ LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L. que, en
virtud de lo establecido en el artículó. 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación Vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le,hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalpiente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2., 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el art . ículo 17 de la Le N' 9307, denominada "Creación del
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siÑtéma de Alerta y el Procedimiento para la coordinación 3, Reacción, inmediata entre las Ipistitticioñes
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
propedimiento para la coordinación y reacción ¡nipediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de,personas menores de edad, reportadas como, sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA DE LOS TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo E ecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San JosO, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
alúste; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la COOPERATIVA DE LOS
TAXISTAS DE GOLFITO, R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este n-dsmo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicacioneg.
ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo de¡ año dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRiA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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