IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10662-2017 ACUERDO EJECUTIVO N° 065-2017-TEL-MICITT000034
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 065-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 19/09/2017 09:26 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Pedro Arce <pedro.arce@sutei.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (607 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 065-2017-TEL-MICITT.pdf,,
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10053-ERC-DTO-ER-
00820-2016 (BANDA ENLACES).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Pedro para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @ micit.go. cr>
Enviado: lunes 18 de septiembre de 2017 10:16 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 065-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
el 0 0 Pf 1.1 �)
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 065-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de setiembre de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
í
I rL.NULUU A
YTtLECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
Sa.n José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micitgo.cr COSTA PICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monReRmicit.Ro.cr>
Fecha: 11 de septiembre de 2017, 10:41
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 065-2017-TEL-MICITT
Para: Notificaciones DRR <notificaciones drr(cDice.Ro.cr>
Señores
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
NO 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo NI> 065-2017-TEL-MICIT'I� en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud NO 264-259-2017.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
0
ML
MINISTERIO
DE CIÉNCI�
í.
I MAW U A
YTELECOMUNICACIONES
GIMana Lucía Monge Muficiz
Gerencia de Nor mas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DÉ TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Co . sta Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 -lff"
www.micit.go.cr COSTA RICA
00003 C)
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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soporte@sutel.go.cr.
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1.) 0 0 0 3 loell
ACUERDO EJECU'flVO N' 065-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 128 al 139, 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 inciso S), 10, 19, 20, 21,
22 inciso a), 27, 63, 67 inciso a) subinciso 8), 68 en la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los
artículos 39 y 40 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance
N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N'
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 33, 34, 74 inciso h), 77, 82, 83, 88 y 93 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186, del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante Resolución N' RCS- 117-
2016 de las 15:20 horas de fecha 29 de junio de 2016, aprobada por,su Consejo mediante Acuerdo N'
024-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 036-2016 de fecha 29 de junio de 2016; en lo
dispuesto en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-001-2017 de fecha 03 de enero de 2017 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N'
MICITT-GNP-INF-009-2017 de fecha 12 de enero de 2017 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, en
Página 1 de 13
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el oficio N' D-VT-081-MICITT-2017 de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la
tD
solicitud de delimitación de frecuencias para dos enlaces i-nicroondas en la banda de 11 GHz, que
modifica el Acuerdo Ejecutivo N' 92-98 MSP de fecha 15 de diciembre de 1997, solicitada por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), y que se tramita en el expediente
administrativo N' GNP -056-2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N' 92-98 MSP de fecha 15 de diciembre de 1997, el Poder
Ejecutivo otorgó al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD concesión de derecho de
uso de las frecuencias 824 MHz - 835 M1-Iz banda A baja, de 835 MHz - 845 MHz banda B baja, de
845 MHz - 849 MHz banda extendida baja, de 869 MHz - 880 MHz banda A alta, de 880 MHz - 890
MHz banda B alta, y de 890 MIIz - 894 MHz banda extendida alta, y los rangos de frecuencias 3625
MHz a 4200 MHz; 5850 MHz a 6425 MHz; 10,95 GHz a 11,7 GHz; 14,0 GHz a 14,5 GHz; 12,750
GHz a 12,814 GHz; 12,828 GHz a 12,856 GHz; 12,891 GHz. a 13,080 GHz; 13,094 GHz a 13,1185
GHz; 13,1535 GHz a 13,250 GHz; 14 529 MHz a 14 697 MHz; 14 725 MHz a 14 921 MHz; 14 949
MHz a 14 991 MHz Y 15,025 GHz a 15,117 GHz; 15,145 GHz a 15,350 GHz, para un servicio de
telefonía celular y telefonía fija inalámbrica en todo el país. Dicho título habilitante fue adecuado a la
ley vigente mediante la Resolución N' RT-24-2009-MINAET del 18 de diciembre de 2009 y
modificado por el Acuerdo Mutuo suscrito entro el Poder Ejecutivo y el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) para la extinción parcial de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico
otorgadas al ICE, firmado en fecha 18 de diciembre de 2009. (Folio 42 del expediente administrativo
N'GNP-056-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 264-259-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, recibido en igual
fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, suscrito por el señor José Luis Navarro Vargas,
0
portador de la cédula de identidad N' 3-0230-0395, apoderado general judicial y extrajudicial sin límite
de suma del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica
N' 4-000-042139, se presentó solicitud de delimitación de frecuencias para 2 enlaces de microondas en
la banda 11 GHz, otorgadas por el Acuerdo Ejecutivo N' 92-98 MSP de fecha 15 de diciembre de
1997. (Folio 01 del expediente administrativo N' GNP -056-2016).
Página 2 de 13
19hf-rr)zFcic�
dgkBLrnente
010001-11)
TERCERO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-105-2016 de fecha 29 de abril de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedil-nientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 02 del expediente
administrativo N' GNP -056-2016).
CUARTO: Que por certificación N' 049-2016 de las 14:00 horas del 14 de julio de 2016, suscrita por
la señora Alba Nidia Rodríguez Varela de la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de
Operaciones de la Superíntendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Vicen-iinísterio de
Telecomunicaciones en fecha 15 de julio de 2016, la SUTEL remitió copia del expediente N" 10053-
ERC-DTO-ER-00820-2016, el cual contiene los documentos descritos en los considerandos 5 al 9
subsiguientes, todos correspondientes al trámite solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. (Folios 03 a 30 del expediente administrativo N' GNP -056-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N' 3910-SUTEL-DGC-2016, consta la minuta de "Análisis de enlaces
con interferencia", sobre la sesión de trabajo realizada en fecha 31 de mayo de 2016, entre funcionarios
de la SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en donde se aclaró y se
discutió la información suministrada por la empresa en su solicitud. (Folio 09 del expediente
administrativo N' GNP -056-2016).
SEXTO: Que i-nediante oficio N' 3913-SUTEL-13GC-2016 de fecha 31 de mayo de 2016, la SUTEL
otorgó al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD audiencia escrita por un plazo
máximo de tres días hábiles, con el fin de que se refirera a la recomendación para el Poder Ejecutivo.
(Folios 10 a 14 del expediente administrativo N' GNP -056-2016).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' 264-441-2016 de fecha 03 de junio de 2016, recibido en la SUTEL
en igual fecha, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD aceptó los términos
establecidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el oficio N' 3913-SUTEL-1)GC-2016.
(Folio 15 del expediente administrativo N' GNP -056-2016).
Página 3 de 13
000040
OCTAVO: Que mediante oficio N' 4112-SUTEL-13GC-2016 de fecha 07 de junio de 2016, la SUTEL
emitió el resultado del estudio técnico sobre la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. (Folios 16 a 26 del expediente administrativo N' GNP -056-2016).
NOVENO: Que por la Resolución N' RCS- 117-2016 de las 15:20 horas del 29 de junio de 2016,
aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-036-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N' 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, se emitió la recomendación sobre la
solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD para la delimitación de los
enlaces solicitados por la empresa. (Folios 27 a 30 del expediente adininistrativo N' GNP -056-2016).
DÉCIMO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-161-2016 de fecha 15 de julio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la Resolución N' RCS -1 17-2016
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folio 37 del expediente administrativo N' GNP -056-
2016).
DÉCIMO PRIMERO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-002-2017, de fecha
04 de enero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-001-2017, de fecha 03 de enero de 2017, respecto de la solicitud del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resolución N' RCS- 117-2016 emitida por
la SUTEL, recomendando acoger las indicaciones técnicas emitidas por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 32 a 41 del expediente administrativo N' GNP -056-2016).
DÉCIMO SEGUNTO: Que mediante infori-no técnico N" MICITT-GNP-INF-009-2017 de fecha 12 de
enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 45 a 56 del expediente administrativo).
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15 fir-r-nEicic')
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A
I
DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones emitidas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante el oficio No D-VT-081-MICITT-2017 de fecha seis de febrero de dos
mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo N' GNP -056-2016, de la Gerencia de Normas y Procedin-lientos del
Víceministerio de Telecomunicaciones (MlCITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud N' 264-259-2016, presentada por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y delirnitar y adicionar con fines registrales, los
emplazamientos, las coordenadas y el detalle técnico de los enlaces microondas que seran
implementados en los segmentos que ya fueron concesionados a la empresa mediante el Acuerdo
Ejecutivo N' 92-98 MSP de fecha 15 de diciembre de 1997. De conformidad con la recomendación
técnica resolución N' RCS -117-2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N'
024-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, el
informe técnico de la Gerencia de Adrninistración del Espectro Radioeléctrico N' MICITT-GAER-
INF-001-2017 y el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-009-2017 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
ARTíCULO 2.- Modificar parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N' 92-98 MSP de fecha 15 de diciembre
de 1997, para que se adicionen y delimiten con fines registrales, los emplazamientos, las coordenadas y
el detalle técnico de los enlaces que serán implementados en los segmentos que ya fueron
concesionados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y señalarle a la empresa que
en todo lo demás se mantiene incólume dicho acuerdo. Dichas modificaciones se realizarán de
conformidad con los términos de las tablas dispuestas en la resolución N' RCS -1 17-2016, cuya
numeración y contenido se transcribe literalmente, según sigue:
CARACTERíSTICAS GENERALES DEL TITULO FIABILITANTE SEGúN LA LEY N' 8642_
Título habilitante Delimitación
Tipo de red Red pública de Telecomunicaciones
Servicios prestados Servicios de telecomunicaciones disponibles al público
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19dgtBLmente
000042
CARACTERSTICAS GENERALES DEL TITULO HABILITANTE SEGúN LA LEY No 8642
Clasificación del espectro
Uso comercial
Vigencia del título
15 años prorrogables de conformidad con el artículo 33 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET
Indicativo
TE -ICE
Servicio radioeléctrico
Servicio Fijo
Servicio aplicativo o uso pretendido
Radioenlaces punto a punto para el transporte de tráfico
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IBfif -rnarcic)
dgkEUrne7ve
Tabla 1 Enlace: Santa Fe PZ -Cerro Fila Mora
Nombre enlace: Santa Fe PZ -Cerro Fila Mora
Canalización BW (MHz) Canal
F.387-11 10.00 3513Y
Tabla 2 Enlace: GuagaraI-Cerro Fila Mora
Nombre enlace: Guagaral- Cerro Fila Mora
Canalización BW (MHz) Canal
F.387-11 10.00 27127
Sitio A
Nombre del sitio:
Santa Fe PZ
"titud (WGS84):
9,0985600
Longitud (WGS84):
-83,5530400
Potencia (dBm):
26.00
Frec Tx (MHz):
11,045.00
Frec Rx (MHz):
11,575.00
Erp (dBm):
60.30
Downtilt (*):
118.87
Downtilt (-1):
0.58
Marca Equipo:
Huawei
Modelo Equipo:
OptiX RTN900
Marca Antena.
Potevio
Modelo Antena:
WTG06-1071)
Ganancia antena (dBi):
34.30
Altura base -antena (m):
15.00
Polarización:
v
Sensibilidad Rx (dBm):
1
-94
1
Tabla 2 Enlace: GuagaraI-Cerro Fila Mora
Nombre enlace: Guagaral- Cerro Fila Mora
Canalización BW (MHz) Canal
F.387-11 10.00 27127
Sitio B
Nombre del sitio:
Cerro Fila Mora
Latitud (WGS84):
8,9898995
Longitud (WGS84)-
-83,3535700
Potencia (dBm):
26.00
Free Tx (MHz):
11,575.00
Frec Rx (MHz):
11,045.00
Eirp (dBm)7
60.30
Azimut (*):
298.90
Downúlt (1):
-0.75
Marca Equipo:
Huawei
Modelo Fquipo:
OptiX RTN900
Marca Antena:
Potevio
Modelo Antena:
WTG06-107D
Ganancia Antena (dBi):
34.30
Altura base -antena (m):
26.00
Polarización:
v
Sensibilidad Rx (dBm):
1 - ---
-94
1
Tabla 2 Enlace: GuagaraI-Cerro Fila Mora
Nombre enlace: Guagaral- Cerro Fila Mora
Canalización BW (MHz) Canal
F.387-11 10.00 27127
Página 7 de 13
99 fIf-rTIZF,--ic)
dgkalmerite
SitioA
Nombre de] sitio:
Guagaral
Latitud (WGS84):
9,0801000
Longitud (WGS84):
-83,5205550
Potencia (dBm):
26.00
Frec Tx (M H z):
10,965.00
Frec Rx (MHz):
11,495.00
Eirp (dBm):
60.40
Downtílt
118.66
Downti 1 L
1.50
Marca Equipo:
Huawei
Modelo Equipo:
OptiX RTN900
Marca Antena.
Andrew
Modelo Antena:
VH1-P2-11
Ganancia antena (dBi):
34.40
Altura base -antena (m):
16.00
Polarización:
v
Sensibilidad Rx (dBm):
1
-94
Página 7 de 13
99 fIf-rTIZF,--ic)
dgkalmerite
Sitio B
Nombre del sitio:
Cerro Fila Mora
Latitud (WGS84):
8,9898995
Loneitud (WGS84)-
-83,3535700
Potencia (dBm):
26.00
Free Tx (M liz):
11,495.00
Frec Rx (MHz):
10,965.00
Eiri) (dBm):
60.40
Azimut (*):
298.69
Downtilt (n
-1.64
Marca Equipo:
Huamei
Modelo Equipo:
OptiX RTN900
Marca Antena:
Andrew
Modelo Antena:
VHU2-11
Ganancia Antena (dBi):
34.40
Altura base -antena (m):
36.00
Polarización:
v
Sensibilidad Rx (dBm)7
1
-94
1
Página 7 de 13
99 fIf-rTIZF,--ic)
dgkalmerite
i
0 0 (10 4 4
ARTíCULO 3.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el plazo de
vigencia de la concesión de los enlaces de microoridas será por un término de quince (15) años, que
empezarán a contarse a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. La Concesión
podrá ser prorrogada por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no
exceda de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inicio. La solicitud de prórroga deberá
ser presentada por lo menos dieciocho (18) meses antes de la expiración de la concesión ante el Poder
Ejecutivo, según los t¿rininos establecidos en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
t,
"Reglarnento a la Ley General de Telecomunicaciones".
ARTíCULO 4. -Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, una vez
instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con
el artículo 264 de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, para informar a la
SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", y sus reformas,
y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo.
En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo
dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones".
ARTíCULO 5.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto E ecutivo N' 34765-
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MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 6.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la
infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, deberá estar habilitada para el uso
conjunto o compartido con relación a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás
instalaciones requeridas para la propia instalación y operación de las redes públicas de
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telecomunicaciones, según el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas.
ARTíCULO 7.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que con el objeto
de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de
la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicacione?, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
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parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con
el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones" y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 8.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, "l-ey General de Telecomunicaciones" y en la
Resolución N' RT-24-2009-NUNAET de fecha 18 de diciembre de 2009, deberá cancelar anualmente
un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias y los enlaces
concesionados, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante el plazo de
vigencia de la concesión.
ARTICULO 9.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
referente a la "Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los peri-nisos", se otorga
un plazo máximo de un (1) año para dar inicio a la operación de los enlaces aceptados.
ARTíCULO 10.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su obligación, de
conformidad con el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro, cualquier que sea su origen.
ARTICULO 11.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
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Alerta y el Procedirniento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 12.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, previa
aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización de los enlaces, altura de la
antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, siempre y cuando esté conforme con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias". Todo lo anterior con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá
hacerse mediante acuerdo ejecutivo.
ARTíCULO 13.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que deberá
cumplir con las disposiciones que sean aprobadas por la Comisión de Mejores Prácticas en relación con
las distancias mínimas que se establezcan para los enlaces que se autoricen en las frecuencias de
asignación no exclusiva. Lo anterior una vez que se comunique oficialmente a los concesionarios la
aprobación de estas disposiciones por los medios pertinentes.
ARTíCULO 14.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo,
siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las
obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de
cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no
tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello.
ARTíCULO 15.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que tendrán la
facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27
de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", siempre y cuando los usos que se les dé a
las frecuencias concesionadas sean concordantes con lo establecido para dichos rangos por el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", y sus reformas.
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ARTíCULO 16.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que como parte
del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el
país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la
prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la
convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la
incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
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ARTíCULO 17.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algán tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
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velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 18.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 subinciso c), de la
Constitución Política.
ARTíCULO 19.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que este acuerdo
ejecutivo de adjudicación de la Concesión Directa de los segmentos de bandas de frecuencias de
asignación no exclusiva para enlaces microondas, constituye en sí mismo los términos que regirán la
ejecución contractual para el uso de dichos enlaces, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
tercero de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", artículos 128 al artículo 139.
ARTíCULO 20.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley
N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del
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Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los cambios
o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de
Z,
Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se presta,
procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las causas debidamente
justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho Registro, por parte de la SUTEL como organo
t,
competente, y deberá cumplirse con el procedimiento establecido por la Resolución N' RCS - 128-2011
de las 10:30 horas del 15 de junio de 2011, que establece el "Procedimiento interno para la atención de
solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones
en las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resolución N' RCS -227-2011
de las 12:05 horas de] 4 de octubre de 2011, en la que "Se resuelve recurso de reconsideración
presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N' RCS -128-
2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 201 l", ambas del
Consejo de la SUTEL. Asimismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignacion no
exclusiva, de conformidad con lo señalado por el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, y para enlaces diferentes a los acá otorgados,
se deberá secruir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos 19 de la Ley N'
el
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" y 34 de su Reglamento.
ARTíCULO 22.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que una vez
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición,
ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en
forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública".
ARTíCULO 23.- Notificar el acuerdo respectivo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTíCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día seis de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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