IniciarMi WebLinkAcerca de07747-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico01.0766
S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TE ECOMUN CAMNES
7747-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora `de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2017, celebrada el 13 de setiembre
del 2017, mediante acuerdo 021-065-2017, de las 14:05 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -241-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s, A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011✓
RESULTANDO
1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N036 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto
Ejecutivo N°40107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET, con
el fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios de cobro revertido internacional.
2. Que mediante el oficio 264-785-2017 (NI -10174-2017) recibido el 04 de septiembre de 2017, el ICE presentó
solicitud de asignación de Dos (2) números para prestar los servicios de cobro revertido internacional,
numeración 0800, con el siguiente detalle:
a. 0800-012-2034 y 0800-012-2035 a solicitud del cliente comercial VERIZON USA.
3. Que mediante el oficio 07499-SUTEL-DGM-2017 del 08 de septiembre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el . artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como
mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que de conformidad a los establecido en el transitorio II del Decreto Ejecutivo N°35187-MICITT, denominado
REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N°35187-MINAET, PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN, en
el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la numeración de servicio
de cobro revertido internacional
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c •.,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José -Costa Rica 0 0
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUMCACIONES
7747-SUTEL-SCS-2017
V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 07499-SUTEL-DGM-2017, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte
de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-012-2034 y 0800-
012-2035.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que las citada solicitud se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtenerlos
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través del Instituto Costarricense de
Electricidad, según lo que consta en el siguiente cuadro:
# Registro de
Nombre del Cliente
Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración
Solicitante
internacional
servicios
0800 0800-012-2034
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-012-2035
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números 0800-012-
2034 y 0800-012-2035 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-012-2034 y 0800-012-2035, se encuentran
disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento, de forma análoga, de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla,
y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-785-2017 (Ni -10638-2017) visible a folio 10638 del
expediente administrativo.
# Registro tle
Nómbré del Cliente
Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración
Solicitante
internacional
servicios
0800 0800-012-2034
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-012-2035
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
7747-SUTEL-SCS-2017
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional,
numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados
de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y
el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
# Registro de
Nombre del Cliente
Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración
Solicitante
internacional
servicios
0800 0800-012-2034
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-012-2035
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute] y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
0
Apartado 151-1200
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute[, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE : �AL9iEBID CASCANTE ALVARADO
(FIpMA)
ALVARADO (FIRM6) Fa6i:2017.09.1910:58:17-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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800-88-78835
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TELECOMUMCAC ONES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2017, celebrada el 13 de setiembre
del 2017, mediante acuerdo 021-065-2017, de las 14:05 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -241-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800's, A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y
el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
# Registro de
Nombre del Cliente
Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración
Solicitante
internacional
servicios
0800 0800-012-2034
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-012-2035
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 n '.J
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ^
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SUPERINTENDENCIADE
. s u `V I TELECOMUNICACIONES
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7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
LUIS ALBERTO RO do digitalmente por LUIS
CASCANTE
,ALBERTO CASCANTEAC6ARADo
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fedw:2017.09.1910:57A6-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
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gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De:
Enviado el:
Para:
CC:
Asunto:
Li
RCS -241-2017
Asignacibn num...
Notificaciones
miércoles 20 de septiembre de 2017 03:07 p.m.
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute[
Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
RCS -241-2017
RCS -241-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s, A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
slutel
1=02 rUCAPO F.5
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rous Varela
n Secretaría del Consejo
14000-0052
80o - 88 - SUTEE
800-88-78835
Apartado 151-1200
_" San José -Costa Rica
1
010772
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 20 de septiembre de 2017 03:11 p.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way; 'E-DIAY; 'GOS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute[@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓN]CA'
Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES RCS -241-2017, RCS -242-2017 y RCS -243-2017
RCS -241-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800"s, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -242-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -243-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
Li
RCS -241-2017
RCS -242-2017
RCS -243-2017
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
sutel
!;W PEA Ir: -amrw-, IACV
Maribel Rojas Varela
Secretaria deg Consejo
T.4000-0052
Boa- s8 - SUTEL
800 - 88 - 78$35
KK Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
. S U tQ I SUPERINTENDENCIA DE
�j TELECOMUNICACIONES
7747-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -241-2017
01(1177
Resolución del Consejo
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s, A FAVORDEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(c)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscrii)cionesdelconseiosutei(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada:
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
FIRMA:
11
Apartado 151-1200 a
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr c,
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