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IniciarMi WebLinkAcerca de07498-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico�002 9 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 033-064-2017, de las 17:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -238-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 RESULTANDO 1. Mediante oficio NI -09276-2017, recibido el 11 de agosto de 2017, la empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO) presenta solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: • 800-0123633 para ser utilizado por la empresa BANCO DAVIVIENDA DE COSTA RICA, S.A. 2. Que mediante el oficio 07313-SUTEL-DGM-2017 del 01 de setiembre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239- 2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por este operador. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Regúladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. 4 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 9 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica o a �Dágina 1 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �� J 0 J -- "' 0 N 00(f223 S U `e ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07313-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto el operador TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático: 800-0123633. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa TIGO, según lo que consta en el siguiente cuadro: IV. Serv�c�o Especia! Número Comerc1 Nombre Nombre Cliente Solicitante Nombie Cliénte (7 Di rtos) Comercial 1 800-0123633 1 BANCO DAVIVIENDA DE COSTA RICA S.A. 800 1 4036-3715 • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-0123633 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • El número 800-0123633, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado a la empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo NI -09276-2017. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador TIGO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 Número Cómerc�a! Número Nombre Nombie Cliénte Servido Especial t, x }� r7 (Dí ítos)_ Reglsfrde ro Comercial Sghc�tanfe 800 0123633 , 4036-3715 800-0123633 BANCO DAVIVIENDA DE COSTA RICA S.A. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador TIGO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 SUPERINTENDENCIADE S u `V I TELECOM UNIC CIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 POR TANTO 000 0;1 Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: $ervició Nímero C'omérciál Numero de Mimbre Especial (r7 Dígitos) Re istro Comercial Nombre Cliente Solicitante 800 1 0123633 1 4036-3715 1 800-0123633 1 BANCO DAVIVIENDA DE COSTA RICA S.A. 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. 4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 0 `� 800-88-78835 - .� (D 0 " n Página 3 de 5 0002-05. SUPERINTENDENCIADE S u `e I TELECOMUNICACIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute1 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTOFirmadodigitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO , } ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.09.0809:4253-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo í: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica el 0 { 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr ——9 C 0a 0 800-88-78835- _ _ C-, el - _ Página 4 de 5 00022d( S U `V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -238-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Se notifica la presente resolución a: MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A., a través del correo electrónico notificaciones@.tiao.co.cr. REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada �,sute¡ _`8 SET, 2017 NOTIFICA: el FIRMA: Apartado 151-1200 " TEL.: +506 4000-0000 A P „ r FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica r� 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835-n _ _� r- C a l 1 Página 5 de 5 Maribel Rojas 0002 `7, De: Notificaciones Enviado el: viernes 8 de septiembre de 2017 10:35 a.m. Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -238-2017 RCS -238-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." Li RC5-238-2017 Asignación rece... sI M tel UaVA1NSEwDCN` IC?G SRLGtgtPUti1C11LIGNCE EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Maribel Rojas Varela Sccretar(a del Consejo - T.404b-0052 800-88-SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica 1 d M S u `V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 033-064-2017, de las 17:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -238-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Míllicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: Servicio Numeró Có"mé ciál Numero de Nombre Nombre Cliente Solicitante Es ecial p {7 Dígitós) Registro Comercial 800 0123633 4036-3715 800-0123633 BANCO DAVIVIENDA DE COSTA RICA S.A. 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. 4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. TEL.. +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr n 800-88-78835 a a ' c Pagina 1 de 2 r) 0 V., 8 000229 S U `V ISUPERINTENDENCIAIDE TELECOM UN CACIONES 7498-SUTEL-SCS-2017 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE+ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) r' (FIRMA) Fecha: 2017.09.08 09:41:41 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr r, 1; `a 800-88-78835 o u �W el `'. .. Página 2 de 2 000230 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 8 de septiembre de 2017 10:39 a.m. Para:'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GOS SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.';'Jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute[@data.cr; 'Telecable'; 'TELEFÓN]CA' Asunto: RCS -238-2017 POR TANTO RCS -238-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800,s A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." RCS -238-2017 POR TANTO.pdf sI It tel :.JF�AéRf�LN� l o0 EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Maribel Rojas Varela Secreta" del Consejo T.4000-0052 840 - 88 - SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica 1