IniciarMi WebLinkAcerca de07492-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
7492-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-
2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 031-064-2017, de las 17:15 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -236-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 d
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -09605-2017) recibidos el 03
y 22 de agosto de 2017, respectivamente, el ICE presentó las siguientes solicitudes de asignación de
recurso numérico para servicios de cobro revertido, numeración 800:
• 800-3662876 (800-ENMAURO) para ser utilizado por ALMACEN MAURO S.A.
• 800-6653090 para ser utilizado por la persona física, SOTO SALAS RODRIGO
• 800-0007963 (800-OOOPYME) para ser utilizado por SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
• 800-6653090 para ser utilizado por Soluciones en Repuestos S.A.
2. Que mediante correo electrónico de la Dirección General de Mercados remitido al señor Manfred Barquero
Madrigal de la regulación técnica del ICE, él día 23 de agosto del 2017, se le consulta sobre el destino del
número 800-6653090 de las solicitudes en los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -
09605 -2017), esto dado que se estaban asignado el mismo número a diferentes usuarios comerciales, por
lo tanto, se le solicito aclaración sobre el destino del número 800-6653090.
3. Que señor Manfred Barquero Madrigal de la regulación técnica del ICE responde mediante correo
electrónico el día 23 de agosto indicando lo siguiente: "agradeciendo la consulta de aclaración le indico que
por un error involuntario en la solicitud de numeración oficio 264-748-2017 donde se solicita el número 800-
6653090 para Soluciones en Repuestos S.A, lo correcto es 800-6657070, para su correcta asignación".
4. Que mediante el oficio 07074-SUTEL-DGM-2017 del 24 de agosto de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera C)
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 C 0 v
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ID o Q
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos
todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
]V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 07074-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre las solicitudes de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber:
800-3662876 (800-ENMAURO), 800-6653090, 800-0007963 (800-OOOPYME) y 800-6657070.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
�Sérvrcio Número Domé c'iál I Nombre�'99.
Es e_cffi ,.. (07 Dr cfos) C,gmercrai
Nombre C/rente Solieifante
,.
800
3662876
800-ENMAURO
ALMACÉN MAURO S.A.
800
6653090
800-6653090
SOTO SALAS RODRIGO.
800
0007963
800-OOOPYME
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
800
6657070 1
800-6657070 1
SOLUCIONES EN REPUESTOS S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad
de los números solicitados 800-3662876, 800-6653090, 800-0007963 y 800-6657070, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
Los números 800-3662876, 800-6653090, 800-0007963 y 800-6657070 se encuentran disponibles, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador `#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el .1 15,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er _
800-88-78835
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enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-712-2017(N1-08990-2017)
y 264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles a folios 10415 y 10569 no sean publicados en la página web de la
Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del
número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los
cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información,
en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma,
con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que
se adjuntan en el Anexo 1 de los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles
a folios 10415 y 10569 del expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -09606-
2017), visibles a folios 10415 y 10569, para que estos no puedan ser visibles al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y
264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles a folios 10415 y 10569.
Servicio Número Comercia! Nombre
Es ecial (7 Di ifos Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
3662876
800-ENMAURO
ALMACÉN MAURO S.A.
800
6653090
800-6653090
SOTO SALAS RODRIGO.
800
0007963
800-00OPYME
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
800
6657070
800-6657070
SOLUCIONES EN REPUESTOS S.A.
• Se recomienda no publicarla columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integran los oficios 264-712-2017 (Ni -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles a folios 10415 y
10569, del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página
web de la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicara la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz P.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada V Registro Numeración" respecto a la información que aporta
el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el _ _
riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se J') `- .
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 de los oficios 264-712-2017 (NI -
08990 -2017) y 264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles a folios 10415 y 10569, del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
MS vicio Número Comercial Nombre .i
Nombre Cliente' Solicitante
p ._ (z7 Dígitos) ��.
800
3662876
800-ENMAURO
ALMACEN MAURO S.A.
800
6653090
800-6653090
SOTO SALAS RODRIGO.
800
0007963
800-00013YME
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
800
6657070
800-6657070
SOLUCIONES EN REPUESTOS S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integran los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles a folios
10415 y 10569, en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de
numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá tJ ,'
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y, quedar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la, Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley Gerieral de lá Ádministración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolvérlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUISALBERTO . Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADo, ALBERTO CASCAME AwARADO
(FIRMA)
(FIRMA) 1 Fecha: 2017.09.0809:3955-06'00•
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -236-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(a.ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(Ibsutel.ao.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada
sute¡
8 SET, 2011
NOTIFICA:
ala¡-ibel r ojaS V.
FIRMA:
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200f) 1,1
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7492-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-2017, celebrada el
6 de setiembre del 2017, mediante acuerdo 031-064-2017, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -236-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
mbre (7 Dígitos!) Ccial Nombre Cliente Solicitante
Número C-omercial �BME
Iffl—
800
3662876
800-ENMAURO
ALMACEN MAURO S.A.
800
6653090
800-6653090
SOTO SALAS RODRIGO.
800
0007963
800-OOOPYME .
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
800
6657070
800-6657070
SOLUCIONES EN REPUESTOS S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integran los oficios 264-712-2017 (NI -08990-2017) y 264-748-2017 (NI -09606-2017), visibles a folios 10415 y
10569, en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así
mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 7
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 r, e n
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica t7 0
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7492-SUTEL-SCS-2017
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute[ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperab¡lidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute), según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe e] recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente par LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) ',`(FIRMA)
Fecha: 2017.09.08 09:38:53 -WCD'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 9 `)
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 =
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010694
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 de septiembre de 2017 10:30 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -236-2017
RCS -236-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓI
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A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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Asignación recu...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Consejo
T.40 -0052
a00-88-SUTEL
Y 80®-88-78835
= Apartatíolsl-i2oo
San José -Casta Rica
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Maribel Rojas
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De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 de septiembre de 2017 10:30 a.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -236-2017
RCS -236-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓI
800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
Km 4
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RCS -236-2017
POR TANTO.pdf
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Sc<retarra del Consejo
T.4000-0052
p 800 - 88 - SUFEL
800-88-78835
Apartada 151-1200
San losé -Costa Rica
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DOCUI►MENTAL
19 0 8 Slpa9,,-1117