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IniciarMi WebLinkAcerca de07406-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico010663 S tI SUPERINTENDENCIA DE e TELECOMUNICACIONES 7406-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo, 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2017, celebrada el 23 de agosto de 2017, mediante acuerdo 013-061-2017, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -222-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 264-703-2017 (NI -08916-2017) y 264-726-2017 (NI -09211-2017), recibidos el 1 y 9 de agosto de 2017, respectivamente, el ICE presentó las siguientes solicitud de asignación de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS): 14141, 14142 y 14143 para ser utilizados por el Instituto Costarricense de Electricidad en la campaña ICE/KOLBI. 1414 para ser utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad 2. Que mediante el oficio 6740-SUTEL-DGM-2017 del 17 de agosto de 2017, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS - 239 -2013; y emite su respectiva recomendación. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 11 0 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ;_, n 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 _ fY j 1,1 0 Página 1 de 6 _- c 010664 S u `V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 7406-SUTEL-SCS-2017 numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06740-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y...) 2) Sobre las solicitudes de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 14141, 14142, 14143 y 1414. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: IV. Servido Número Comérciaf Empresa asociada _Es . ecja/ . ,. (r7 Dígtgs). Operatlor SMS 14141 Campaña KÜLBUICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14142 Campaña K6LBUICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14143 Campaña K0LBOCE i Instituto Costarricense de Electricidad SMS 1414 ICE 1Instituto Costarricense de Electricidad • Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados (14141, 14142, 14143 y 1414) en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 14141, 14142, 14143 y 1414 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación de los números anteriormente indicados. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes presentadas mediante los oficios 264-703- 2017 (NI -08916-2017) y 264-726-2017 (NI -09211-2017), visible a folios 10404 y 10475 del expediente administrativo. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 .) -' Página 2 de 6 010665 sute¡ TELECOMUNICACIONES 7406-SUTEL-SCS-2017 Sérvic►b tiürrméiio Gómereiál Especial (7 Dígifos) Empresá as ociada p Qp_erador SMS 14141 Cam aña KOL81/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14142 Campaña KóL81/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14143 Campaña K6LBOCE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 1414 ICE Instituto Costarricense de Electricidad • Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: �- !Espgecial Comercial (r7 Digitos�) Empresa asocialda i �� � Operador áf;1 SMS 14141 Campaña K6LB1/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14142 Campaña KbL61/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14143 Campaña KóLBI/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 1414 ICE Instituto Costarricense de Electricidad 2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS - 239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. , TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr r 800-88-78835 r� c� u i r3 Página 3 de 6 010666 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TE ECOMUMCAMONES 7406-SUTEL-SCS-2017 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS) asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a¡ Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requerídos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute[, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 , FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 _ a `, Página 4 de 6 010667 SUPERINTENDENCIAIDE S U `V I TELECOMUN CAC ONES 7406-SUTEL-SCS-2017 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO i, Firmado digilatmenteporLUl5 CASCANTE ALVARADO^ALBERTO CASCAIE ALVARADO r (FIRMA) (FIRMA) 11 r Fecha: 2017.09.0516:2152-0600' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 ta FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica estiondocumental sutei. o.cr 800-88-SUTEL 9 @ 9 800-88-78835 'fue i 0 Página 5 de E sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 7406-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -222-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(&ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo inscripcionesdelconseiosutel ansutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada 4a¿ NOTIFICA: )0FIRMA: 010668 electrónico L TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr „ 800-88-78835 _ c: ` u Página 6 de 6 r, 0.0660 sute¡ TELECOMUNICACIONES 7406-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2017, celebrada el 23 de agosto de 2017, mediante acuerdo 013-061-2017, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -222-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Srvic►óNwmero Cmerciál Empresa asociada Especia_i. (�7 Dig¡tós) Operador SMS 14141 Campaña K01-131/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14142 Cam aña K61-BI/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 14143 Campaña KOLBI/ICE Instituto Costarricense de Electricidad SMS 1414 ICE Instituto Costarricense de Electricidad 2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239- 2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interopera bilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS) asignada. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución . RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. D TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 � c, 0 San José - Costa Rica 01.1 ry gestiond ocumental@sutel.go. cr Página 1 de 2 010670 SUPER] NTENDENCIA DE S U `V I TELECOMUNICACIONES 7406-SUTEL-SCS-2017 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo , de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTOCASCANTEALVARADO ALVARADO (FIRMA) . 1FlRMA3 Fe6a: 2017.09.051630.56 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 2 Maribel Rojas 010.671 De: Notificaciones Enviado el: miércoles 6 de septiembre de 2017 08:59 a.m. Para: -notificaciones _cirr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -222-2017 Se notifica nuevamente esta resolución, debido a error material en el número de oficio que se le asignó. Z RCS -222-2017 Asignación rece... De: Notificaciones Enviado el: lunes 28 de agosto de 2017 01:58 p.m. Para:'notificaciones_drr@ice.go.cr' <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> Asunto: RCS -222-2017 POR TANTO RCS -222-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" tl rcucoa■r..a..�c�xaa EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Maribel Rojas Varela Secretaría de] Consejo 14000-0452 Boo - ss - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica 1 014.672 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: miércoles 6 de septiembre de 2017 09:05 a.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; TELEFÓNICA; 'racsa.notificacion@racsa.co.cr'; RacsaFullMovil; 'notificacionessutel@teletica.com' Asunto: RCS -222-2017 POR TANTO Se notifica nuevamente el POR TANTO de esta resolución, debido a error material en el número de oficio que se le asignó. De: Notificaciones Enviado el: lunes 28 de agosto de'2017 02:00 p.m. Para:'notificaciones_drr@ice.go.cr' <notificaciones_drr@ice.go.cr>;'notificaciones.sutel@claro.cr' <notificaciones.sutel@claro.cr>; TELEFÓNICA <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; 'notificacionessutel@teletica.com' <notificacionessutel@teletica.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; 'racsa.notificacion@racsa.co.cr' <racsa.notificacion@racsa.co.cr> Asunto: RCS -222-2017 POR TANTO RCS -222-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" ú RCS -222-2017 POR TANTO.pdf stei EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Maribel Rojas Varela Secretaría del Consejo 14000-0052 800-88-SUTEL 800- 83 - 78335 Apartado 151-1200 San Jost - tosta hita