IniciarMi WebLinkAcerca de07406-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico010663
S tI SUPERINTENDENCIA DE
e TELECOMUNICACIONES
7406-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo, 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2017,
celebrada el 23 de agosto de 2017, mediante acuerdo 013-061-2017, de las 13:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -222-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-703-2017 (NI -08916-2017) y 264-726-2017 (NI -09211-2017), recibidos el 1
y 9 de agosto de 2017, respectivamente, el ICE presentó las siguientes solicitud de asignación de
numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS):
14141, 14142 y 14143 para ser utilizados por el Instituto Costarricense de Electricidad en la campaña
ICE/KOLBI.
1414 para ser utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad
2. Que mediante el oficio 6740-SUTEL-DGM-2017 del 17 de agosto de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 11 0
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ;_,
n
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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S u `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
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numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración
vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 06740-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y...)
2) Sobre las solicitudes de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 14141, 14142,
14143 y 1414.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería
de texto (SMS).
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición
de parte.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
IV.
Servido Número Comérciaf Empresa asociada
_Es . ecja/ . ,. (r7 Dígtgs).
Operatlor
SMS
14141
Campaña KÜLBUICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
14142
Campaña K6LBUICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
14143
Campaña K0LBOCE i
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1414
ICE 1Instituto
Costarricense de Electricidad
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados (14141, 14142, 14143 y 1414) en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 14141, 14142, 14143 y 1414 se encuentran disponibles,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación de los números
anteriormente indicados.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes presentadas mediante los oficios 264-703-
2017 (NI -08916-2017) y 264-726-2017 (NI -09211-2017), visible a folios 10404 y 10475 del expediente
administrativo.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SMS
14141
Cam aña KOL81/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
14142
Campaña KóL81/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
14143
Campaña K6LBOCE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1414
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
• Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio de mensajería
de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
�-
!Espgecial Comercial
(r7 Digitos�)
Empresa asocialda
i �� � Operador áf;1
SMS 14141
Campaña K6LB1/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS 14142
Campaña KbL61/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS 14143
Campaña KóLBI/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS 1414
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final. ,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TE ECOMUMCAMONES
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3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto
(SMS) asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a¡ Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requerídos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sutel.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute[, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 ,
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 _ a `, Página 4 de 6
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SUPERINTENDENCIAIDE
S U `V I TELECOMUN CAC ONES
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En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO i, Firmado digilatmenteporLUl5
CASCANTE ALVARADO^ALBERTO CASCAIE ALVARADO
r (FIRMA)
(FIRMA) 11 r Fecha: 2017.09.0516:2152-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
ta
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
estiondocumental sutei. o.cr
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -222-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(&ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo
inscripcionesdelconseiosutel ansutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada
4a¿
NOTIFICA: )0FIRMA:
010668
electrónico
L
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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r,
0.0660
sute¡ TELECOMUNICACIONES
7406-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2017, celebrada el 23 de agosto de
2017, mediante acuerdo 013-061-2017, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -222-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Srvic►óNwmero Cmerciál Empresa asociada
Especia_i. (�7 Dig¡tós)
Operador
SMS
14141
Campaña K01-131/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
14142
Cam aña K61-BI/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
14143
Campaña KOLBI/ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1414
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-
2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y
asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo
fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interopera bilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS)
asignada.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución .
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. D
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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SUPER] NTENDENCIA DE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
7406-SUTEL-SCS-2017
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de
Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo
67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo , de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTOCASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) . 1FlRMA3
Fe6a: 2017.09.051630.56 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
010.671
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 6 de septiembre de 2017 08:59 a.m.
Para: -notificaciones _cirr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -222-2017
Se notifica nuevamente esta resolución, debido a error material en el número de oficio que se le asignó.
Z
RCS -222-2017
Asignación rece...
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 28 de agosto de 2017 01:58 p.m.
Para:'notificaciones_drr@ice.go.cr' <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel
<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -222-2017 POR TANTO
RCS -222-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
tl
rcucoa■r..a..�c�xaa
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaría de] Consejo
14000-0452
Boo - ss - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
1
014.672
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 6 de septiembre de 2017 09:05 a.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; TELEFÓNICA; 'racsa.notificacion@racsa.co.cr';
RacsaFullMovil; 'notificacionessutel@teletica.com'
Asunto: RCS -222-2017 POR TANTO
Se notifica nuevamente el POR TANTO de esta resolución, debido a error material en el número de oficio que se le
asignó.
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 28 de agosto de'2017 02:00 p.m.
Para:'notificaciones_drr@ice.go.cr' <notificaciones_drr@ice.go.cr>;'notificaciones.sutel@claro.cr'
<notificaciones.sutel@claro.cr>; TELEFÓNICA <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>;
'notificacionessutel@teletica.com' <notificacionessutel@teletica.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
'racsa.notificacion@racsa.co.cr' <racsa.notificacion@racsa.co.cr>
Asunto: RCS -222-2017 POR TANTO
RCS -222-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RCS -222-2017
POR TANTO.pdf
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Consejo
14000-0052
800-88-SUTEL
800- 83 - 78335
Apartado 151-1200
San Jost - tosta hita