IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09874-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1-88
O.ts (P11
RV: RV: Estado de trámite de la Embajada de USA
Inscripciones RNT
lun 28/08/2017 11:32 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
a 2 archivos adjuntos (4 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 078-2013-TEL-MICITT.tif; 5KM13T_36317082810380.pdf;
Buenos días,
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7?n17
RIG
=PCIN
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0053-ERC-DTO-ER-
02089-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.g-o.cr
De: Daniel Castro`
Enviado: lunes 28 de agosto de 201711:18 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: RV: Estado de trámite de la Embajada de USA
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TION DOCUMENTAL
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Buenas
Favor proceder con la incorporación del documento al expediente respectivo y la inscripción al RNT.
Salduos
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3JPEN7NiEHaAU[
�SGotAi��t4-46y
. Daniel Castro González
Dirección General de Calidad
T.4000-0032
800-88-5UTEL
800- 88-78835
m Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 28 de agosto de 201711:14 a.m.
Para: Daniel Castro
Cc: Hubert Quiros
Asunto: Re: RV: Estado de trámite de la Embajada de USA
Saludos Daniel,
El trámite se finalizo por Acuerdo Ejecutivo 078-2013-TEL-MICITT, mismo que fue notificado por medio de fax a la
parte interesada el día 24 de marzo del 2014, al parecer por un error envoluntario en su momento dicha
notificación no fue informada a la RNT.
Adjunto AE y comprobante de notificacion.
EI 28 de agosto de 2017,10:14, Hubert Quirós <hubert.quirost@micit.go.cr> escribió:
ML- .
k ce csnr� Y�, „
'iFS}F��2Tid
t P
- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Daniel Castro[mailto:daniel.castro0sutel.go.crj
Enviado el: jueves, 24 de agosto de 2017 8:57 a. m.
Para: hubert.quiros(@micit.go.cr
CC: cynthia.morales(@micit.go.cr; Monica Salazar <monica.salazar0sutei.go.cr>
Asunto: Estado de trámite de la Embajada de USA
Buenas Hubert
Me podría indicar cual es el estado del trámite de la Embajada de USA, adjunto oficio de remisión de SUTEL,
indicarme si fue recibida por ustedes efectivamente.
Saludos y gracias
stel
38PE.iilr(7£.47JEN�A CE
?R�E4Pt3JRTv4G1A963
. Daniel Castro González
Dinecdón General de Calidad
T.4000-0032
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
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ACUERDO EJECUTIVO N`078-2013- TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del
30 de julio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008; artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de
marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el- Alcance
Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, en sus artículos 2, 3
V
ckc�talméi-�
y siguientes, así como en las notas CR 018, CR 019, CR 033, CR 078 y CR 084; en el
"Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: un
país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada
por Acuerdo N° 022-046-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según oficio N° 3041-SUTEL-1)GC-2012 del 26 de julio de 2012; y en lo dispuesto en el
Dictamen N° D -VT -2013-044, del 20 de mayo de 2013 del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Nathan J. Boyack (de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), portador del pasaporte diplomático
número 900520233, en su condición de Oficial de Servicios Generales y acreditado ante el
Gobierno de la República de Costa Rica como Segundo Secretario y Cónsul con facultades
suficientes para representar legalmente a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, con cédula de persona jurídica número 3-005-045142, personería
verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con
vista en la certificación N° 065-2011 DP/IP de las 08:00 horas del 27 de enero de 2011,
emitida por el Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General
del Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
la República de Costa Rica. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la
Embajada de "el título habilitante del derecho de uso de las frecuencias: CD 5945 KHz, CD
6785 KHz, CD 6800 KHz, CD 6860 KHz y 6915 KHz [sic], reservadas según permiso de
fecha 23 de mayo de 1985; TX 422.0250 MHz, RX 427.0250 MHz, según permiso de fecha
18 de setiembre de 1987; TX 422.800 MHz, RX 427.800 MHz, TX 422.950 MHz, RX
427.950 MHz, TX 423.450 MHz, RX 428.450 MHz, Según [sic] oficio No. AF 341-92; TX
422.0375 MHz, RX 427.0375 MHz, TX 422.8125 MHz, RX 427.8125 MHz, TX 422.9625
MHz, RX 427.9625 MHz, TX 423.4625 MHz, RX 428.4625 MHz, TX 424.5125 MHz, RX
429.5125 MHz, Reservadas [sic] según oficio No. 267-00 CNR; TX 422.2125 MHz, RX
427.2125 MHz, Según [sic] oficio No. 644-00 CNR; CD 5.7486 MHz, CD 6.9026 MHz,
2�
€9,�01 3
CD 8.0586 MHz, 10.7336 MHz, CD 11.1686 MHz, CD 13.5036 MHz, CD 16.3586 MHz,
CD 18.2486 MHz, 20.8106 MHz y CD 24.8836 MHz, reservadas según el Oficio No. 283-
02 CNR, 6135 MHz 3925 MHz, Acuerdo ejecutivo [sic] No. 335-2008-DMG".
Adicionalmente, indicaron que dicha representación diplomática ha utilizado las
frecuencias que fueron reservadas desde hace muchos anos por el hoy desaparecido Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía. Finalmente, indicaron que
desean que se les otorgue el título habilitante que faculte a nuestra [su] representación
diplomática, la continuidad en el uso de las frecuencias indicadas. (Folios 00 a 74 del
expediente administrativo N° GCP-207-2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-708 del 21 de octubre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo N°
GCP-207-2011).
TERCERO: Que según oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la Embajada de marras, que en fecha 14 de
noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el dictamen
vinculante N° C-280-2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación
y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151-2011 del 05
de julio de 2011, referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los
casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas
antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y al amparo de lo
dispuesto en el Transitorio I de dicha ley. Asimismo, se le recordó al petente que por
solicitud de información hecha a SUTEL por parte del señor Ministro Rector del Sector
Telecomunicaciones mediante oficio N° DM -603-2011 del 20 de julio de 2011, el
conocimiento de las solicitudes referentes a casos de reservas se encontraba suspendido en
ese momento. (Folios 81 a 83 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
3
AAir'A
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Ydtgtalmé' té
n�Y1t
0001
CUARTO: Que en fecha 17 de noviembre de 2011, mediante nota sin número, la
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, notificó a SUTEL el cambio
que requerían para las frecuencias utilizadas en la actualidad para su comunicación satelital,
sean las frecuencias 6135 MHz y 3925 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N°
335-2008-DMG, tal y como se desprende de la información aportada previamente por la
Embajada, por las frecuencias Tx 6197 MHz y Rx 3972 MHz, en razón de motivos y
circunstancias fuera de nuestro [su] control [el de la Embajada]. (Folio 218 del expediente
administrativo N° GCP-207-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° 1601-SUTEL-1)GC-2012 del 02 de mayo de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de mayo del mismo ano, la
Dirección General de Calidad de SUTEL solicitó a la Embajada de marras, aclaración
respecto de la información técnica suministrada, específicamente en cuanto a dos de las
antenas. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
SEXTO: Que según oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2012, recibido en SUTEL en
fecha 10 de mayo del mismo año, el representante legal de la Embajada da respuesta a la
solicitud de aclaración, conforme al antecedente anterior y aporta los diversos datos
técnicos requeridos. (Folios 138 y 139 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 1935-SUTEL-DGC-2012 del 21 de mayo de 2012, la
Dirección General de Calidad de SUTEL volvió a prevenir a la Embajada y le solicitó
brindar la información para el trámite del permiso de frecuencias para el servicio satelital
conforme a la Resolución N° RCS -208-2011. (Folios 140 a 143 del expediente
administrativo N° GCP-207-2011).
OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 01 de junio de 2012, recibido en
SUTEL en fecha 12 de junio del mismo año, el representante legal de la Embajada da
respuesta a la solicitud de información, conforme al antecedente anterior y aporta los datos
técnicos requeridos. (Folios 144 a 148 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
4
5
ir 61
dlgttalmente
NOVENO: Que de acuerdo con el oficio N° 2878-SUTEL-DGC-2012 del 17 de julio de
2012, la Dirección General de Calidad de SUTEL dio audiencia escrita a la Embajada para
que aceptara las características técnicas del sistema satelital y le solicitó brindar respuesta
en el plazo de 3 días hábiles. (Folios 149 a 152 del expediente administrativo N° GCP-207-
2011).
DÉCIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 18 de julio de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de agosto del mismo año, el representante
legal de la Embajada da respuesta a la audiencia escrita, dando su conformidad a lo
presentado por SUTEL. (Folios 153 y 154 del expediente administrativo N° GCP-207-
2011).
DÉCIMO PRIMERO: Que según oficio N° 770-SUTEL-SC-2012 de fecha 09 de agosto de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de agosto del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3041-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 26 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022-046-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la representación diplomática de marras. (Folios 86 a 154 del
expediente administrativo N° GCP-207-2011).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-300 del 14 de
agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. (Folio 155 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
DECIMO TERCERO: Que mediante correo electrónico, en fecha 06 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, consultó a la Dirección General
de Calidad de SUTEL, respecto del criterio emitido por este último órgano en cuanto a la
cobertura del satélite y el nombre del mismo según información registrada ante la Unión
5
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que no concuerda con la información escrita en
dicho criterio de SUTEL. Adicionalmente, se consultó sobre los equipos y antenas
utilizados por el administrado, toda vez que dicha información no se incorporó al citado
criterio. (Folio 157 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
DECIMO CUARTO: Que según correo electrónico, de fecha 17 de setiembre de 2012, la
Dirección General de Calidad respondió a la consulta realizada por la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico. (Folios 158 a 162 y 167 del expediente
administrativo N° GCP-207-2011).
DECIMO QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-313 del 14 de
noviembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° TT-
GAER-2012-202, de fecha 14 de noviembre de 2012, el cual fue avalado por la Dirección
de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la EMBAJADA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y basado en el respectivo criterio técnico de
SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias TX 422,0250 MHz; TX 422,8000 MHz; TX 422,9500 MHz; TX
423,4500 MHz; TX 422,0375 MHz; TX 422,8125 MHz; TX 422,9625 MHz;
TX 423,4625 MHz; TX 424,5125 MHz; TX 422,2125 MHz; RX 427,0250
MHz; RX 427,8000 MHz; RX 427,9500 MHz; RX 428,4500 MHz; RX
427,0375 MHz; RX 427,8125 MHz; RX 427,9625 MHz; RX 428,4625 MHz;
RX 429,5125 MHz y RX 427,2125 MHz en modalidad de repetidora, para el
uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la Embajada de
los Estados Unidos de América.
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias
recomendadas para repetidoras, éstas se limitan al área que definen las
coordenadas geográficas para cada una de las frecuencias de la siguiente
manera:
6
Affi te
Cuadro No. 11. Zona de cobertura de las frecuencias 422,0250 MHz; 422,0375
MHz; 422,9625 MHz; 422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,0375 MHz;
427,9625 MHz y 427,2125 MHz propuestas por SUTEL.
9 7
Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz; 423,4625
MHz; 424,5125 MHz; 427,8000 MHz; 428,4625 MHz y 429,5125 MHz
propuestas por SUTEL.
PROVINCIAS
PROVINCIAS
San José
Alajuela
Cartago
Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No incluye los
únicamente
No incluye el No No No
cantones de Pérez
cantones de
los distritos
cantón de incluido incluido incluido
Zeledón, Dota,
Upala, Los
de Llano
Sarapiquí y
Tarrazú, León
Chiles,
Grande, San
distrito de Vara
Cortés, Aserrí,
Guatuso, San
Nicolás,
Blanca de
Acosta, Mora,
Carlos,
Tierra
Heredia
Turrubares, Puriscal,
Distrito de
Blanca del
los distritos de San
Río Cuarto de
cantón de
Cristóbal, Frailes,
Grecia
Paraíso
Rosario del cantón
de Desamparados
Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz; 423,4625
MHz; 424,5125 MHz; 427,8000 MHz; 428,4625 MHz y 429,5125 MHz
propuestas por SUTEL.
Cuadro No.13. Zona de cobertura de las frecuencias 422,9500 MHz y
427,9500 MHz propuestas por SUTEL
PROVINCIAS
PROVINCIAS
San José
Alajuela Cartago Heredia Puntarenas
Guanacaste Limón
Heredia
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de
Toda la Toda la Toda la No
No No incluye
Pérez Zeledón, Dota,
provincia provincia provincia incluido
incluido el cantón de
Tarrazú, Aserrí, Acosta,
el distrito de
Talamanca
Mora, Turrubares, Puriscal
Zeledón, Dota
y Siquirres
Cuadro No.13. Zona de cobertura de las frecuencias 422,9500 MHz y
427,9500 MHz propuestas por SUTEL
7
digRaErrverfi ,
PROVINCIAS
San José
Alajuela Cartago
Heredia
Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
únicamente los
No incluida únicamente
No incluye el
No incluye los No No
cantones de Pérez
el distrito de
cantón de
cantones de incluido incluido
Zeledón, Dota
Oros¡
Sarapiquí y el
Esparza, Garabito,
Distrito de
Montes de Oro,
Vara Blanca
Puntarenas, Osa,
de Heredia
Golfito y
Corredores
7
digRaErrverfi ,
Cuadro No. 14. Zona de cobertura de las frecuencias TX 423,4500 MHz y RX
428,4500 MHz propuestas por SUTEL
Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y
427,8125 MHz propuestas por SUTEL
PROVINCIAS
PROVINCIAS
San José
San José Alajuela
Cartago Heredia
Puntarenas
Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No únicamente los
No No
únicamente los
No incluye No
incluido cantones de Upala,
incluido incluido
catones de
el cantón de incluido
Guatuso, Los Chiles,
Guarco,
Puntarenas, Montes
La Cruz
San Carlos, Alfaro Ruiz
Acosta, Mora
de Oro, Esparza,
Turrubares,
Grecia, Alfaro Ruiz,
Garabito
Puriscal
Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y
427,8125 MHz propuestas por SUTEL
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
422,0250 MHz; 422,8000 MHz; 422,9500 MHz; 423,4500 MHz; 422,0375
MHz; 422,8125 MHz; 422,9625 MHz; 423,4625 MHz; 424,5125 MHz;
422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,8000 MHz; 427,9500 MHz; 428,4500
MHz; 427,0375 MHz; 427,8125 MHz; 427,9625 MHz; 428,4625 MHz;
429,5125 MHz y 427,2125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en
redes de comunicación de banda angosta, atribución que es conteste con la
solicitud de la Embajada de Estados Unidos de América en los segmentos
donde funcionan los equipos de la misma, por esta razón, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en
el PNAF.
Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a
430 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias recomendadas por
SUTEL en modalidad de repetidora, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a
partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x
6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
0')) ; 9 8
8
d�g�tálrcrné` t
PROVINCIAS
San José
Alajuela
Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No incluye los
únicamente No incluye No No incluido No
cantones de Pérez
cantones de Upala,
los cantones el cantón de incluido incluido
Zeledón, Dota
Los Chiles,
de El Sarapiquí
Tarrazú, León
Guatuso, San
Guarco,
Cortés, Aserri,
Carlos, Distrito de
Cartago
Acosta, Mora
Río Cuarto de
Turrubares,
Grecia, Alfaro Ruiz,
Puriscal
San Mateo, Orotina
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
422,0250 MHz; 422,8000 MHz; 422,9500 MHz; 423,4500 MHz; 422,0375
MHz; 422,8125 MHz; 422,9625 MHz; 423,4625 MHz; 424,5125 MHz;
422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,8000 MHz; 427,9500 MHz; 428,4500
MHz; 427,0375 MHz; 427,8125 MHz; 427,9625 MHz; 428,4625 MHz;
429,5125 MHz y 427,2125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en
redes de comunicación de banda angosta, atribución que es conteste con la
solicitud de la Embajada de Estados Unidos de América en los segmentos
donde funcionan los equipos de la misma, por esta razón, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en
el PNAF.
Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a
430 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias recomendadas por
SUTEL en modalidad de repetidora, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a
partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x
6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
0')) ; 9 8
8
d�g�tálrcrné` t
Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL
cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento.
Además, mediante el oficio 3041-SUTELrDGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), también indica que procede la asignación de
las frecuencias 5945 kHz, 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486
MHz, 6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036
MHz, 16,3586 MHz, 18,2486 MHz, 20,8106 MHz y 24,8836 MHz, en
modalidad de canal directo, para el uso de la oficina de Cooperación de
Desastres Naturales en una red Continental por parte de la Embajada, para lo
cual, SUTEL menciona que la cobertura de la red de [sic] es para todo el país.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 019 posibilita, que la frecuencia 24,8836
MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes privadas de servicios
fijos y móviles de radiocomunicación. En el caso de la frecuencia 5945 kHz,
la nota CR 018 del PNAF la establece para el servicio de radiodifusión
limitada a las emisiones de banda lateral única. Por último las frecuencias
6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz, 8,0586
MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz, 18,2486
MHz y 20,8106 MHz se atribuyen para servicios fijos según el cuadro del
PNAF. Estas atribuciones coinciden con la solicitud del administrado en los
segmentos donde funcionan los equipos del mismo; por esta razón, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme
a lo estipulado en el PNAF.
En lo que a la autorización del satélite se refiere, la SUTEL recomienda
otorgar permiso de uso de las frecuencias 3972 MHz con ancho de banda de
36 MHz, y 6197 MHz con ancho de banda de 6 MHz; mismas que no
recibirán ni generarán interferencias activas ni pasivas siempre que su
operación se apegue a las especificaciones indicadas por la SUTEL. Además,
indica en el oficio 3041-SUTEL-1)GC-2012 que el satélite se encuentra
debidamente inscrito ante la UIT bajo el código de identificación INTELSAT7
307E para operar en el segmentos descendentes: 3700 MHz a 4200 MHz, así
como en los segmentos ascendentes: 5925 MHz a 6425 MHz. Esta Gerencia
verificó mediante la información provista en el sitio de Internet de la UIT, la
información concerniente al satélite INTELSAT7 307E, conocido
comercialmente como INTELSAT 707 y concluye que dicho satélite se
encuentra debidamente inscrito y opera en el segmento de frecuencias
solicitado por la Embajada.
La frecuencia 3972 MHz recomendada por SUTEL para el enlace descendente
del sistema satelital, opera en el segmento de 3625 MHz a 4200 MHz. Dicho
segmento está atribuido mediante la nota CR 078 del PNAF como de uso no
exclusivo en el servicio fijo por satélite. Por otro lado, la frecuencia 6197
� 00Í-99
9
A¡(r3?Óya
Ydlg�alméñté�
MHz recomendada por SUTEL para el enlace ascendente del sistema satelital,
opera en el segmento de 5925 MHz a 6450 MHz. Dicho segmento está
atribuido mediante la nota CR 084 del PNAF como de uso no exclusivo en el
servicio fijo por satélite. Por este motivo, y en concordancia con la aplicación
que el solicitante pretende desplegar, esta Gerencia concluye que el uso que la
Embajada de los Estados Unidos de América desea dar a las frecuencias
indicadas se encuentra conforme a las atribuciones que el PNAF vigente
establece.
En referencia al tema de cobertura, esta Gerencia concluye, luego de la nota
aclaratoria brindada por Intelsat, que Costa Rica se encuentra dentro del área
de cobertura del satélite, lo cual es conteste con la solicitud de la Embajada.
Por otra parte, dentro de los parámetros técnicos que la SUTEL recomienda
otorgar, esta Gerencia realizó una revisión de los mismos, tanto los relativos al
satélite como los de operación. En relación con los parámetros de azimut y
ángulo de elevación, éstos fueron calculados por esta Gerencia el punto de
interés tal y como se mostró en el Cuadro No.25. de la sección anterior. Sobre
los valores obtenidos para azimut y ángulo de elevación, esta Gerencia
concluye que los mismos se encuentran dentro de los rangos señalados por la
SUTEL en el oficio a 3041-SUTEL-DGC-2012.
Sobre las designaciones de las emisiones señaladas por la SUTEL: 36MOG7W
para el enlace descendente, y 6MOOG7W para el enlace ascendente, esta
Gerencia concluye que las mismas identifican la posibilidad de enviar y recibir
tráfico de datos, lo que se encuentra conforme a lo solicitado por la Embajada,
donde indica que desea hacer uso del servicio satelital.
Así pues, en virtud del análisis realizado en el presente informe, esta Gerencia
encuentra que el uso que la Embajada, haría de las frecuencias recomendadas
por la SUTEL en el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012: 6197 MHz y 3972 MHz,
se encuentra acorde a lo establecido, por lo que pueden ser otorgadas, y en
consecuencia, utilizadas por la Embajada de los Estados Unidos de América
de forma no exclusiva, para la implementación del sistema satelital, sin
ocasionar ni recibir interferencias a sistemas actualmente desplegados en estas
bandas de frecuencias, en tanto se apeguen a los parámetros técnicos
ratificados por la SUTEL mediante el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe con respecto a la
solicitud de frecuencias, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este
documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
oficio 3041-SUTEL-DGC-2012.
5. Recomendaciones
Con respecto a la solicitud de frecuencias para una red privada de
telecomunicaciones en los rangos 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430
MHz en modalidad de repetidora:
0002Q0
0()61201
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 422,0250
MHz (TX); 422,8000 MHz (TX); 422,9500 MHz (TX); 423,4500 MHz
(TX); 422,0375 MHz (TX); 422,8125 MHz(TX); 422,9625 MHz (TX);
423,4625 MHz (TX); 424,5125 MHz (TX); 422,2125 MHz (TX);
427,0250 MHz (RX); 427,8000 MHz (RX); 427,9500 MHz (RX):
428,4500 MHz (RX); 427,0375 MHz (RX); 427,8125 MHz (RX);
427,9625 MHz (RX); 428,4625 MHz (RX); 429,5125 MHz (RX) y
427,2125 MHz (RX)en modalidad de repetidora, con todas sus
especificaciones técnicas a la Embajada de los Estados Unidos de
América para su uso en las áreas especificadas en los cuadros N°.11,
N°.12, N°.13, N°.14, W.15 de este informe, citadas a continuación, y
sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por
cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias seria para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el
cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide
además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3041-SUTEL-1)GC-2012.
Cuadro No. 11. Zona de cobertura de las frecuencias 422,0250 MHz; 422,0375
MHz; 422,9625 MHz; 422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,0375 MHz;
427,9625 MHz y 427,2125 MHz propuestas por SUTEL.
Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz, 423,4625
MHz, 424,5125 MHz, 427,8000 MHz, 428,4625 MHz y 429,5125 MHz
propuestas por SUTEL.
PROVINCIAS
PROVINCIAS
San José
Alajuela
Cartago
Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No incluye los
Únicamente
No incluye el No No No
cantones de Pérez
cantones de
los distritos
cantón de incluido incluido incluido
Zeledón, Dota,
Upala, Los
de Llano
Sarapiquí y
Tarrazú, León
Chiles,
Grande, San
distrito de Vara
Cortés, Aserrí,
Guatuso, San
Nicolás,
Blanca de
Acosta, Mora,
Carlos,
Tierra
Heredia
Turrubares, Puriscal,
Distrito de
Blanca del
los distritos de San
Río Cuarto de
cantón de
Cristóbal, Frailes,
Grecia
Paraíso
Rosario del cantón
de Desamparados
Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz, 423,4625
MHz, 424,5125 MHz, 427,8000 MHz, 428,4625 MHz y 429,5125 MHz
propuestas por SUTEL.
PROVINCIAS
San José
Alajuela Cartago Heredia Puntarenas
Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de
Toda la Toda la Toda la No
No No incluye
Pérez Zeledón, Dota,
provincia provincia provincia incluido
incluido el cantón de
Tarrazú, Aserrí, Acosta,
Talamanca
Mora, Turrubares, Puriscal
y Siquirres
Cuadro No.13. Zona de cobertura de las frecuencias 422,9500 MHz y
427,9500 MHz propuestas por SUTEL
Cuadro No. 14. Zona de cobertura de las frecuencias TX 423,4500 MHz y RX
428,4500 MHz propuestas por SUTEL
PROVINCIAS
PROVINCIAS
San José
Alajuela Cartago Heredia
Puntarenas Guanacaste Limón
Puntarenas
CANTONES Y DISTRITOS
CANTONES Y DISTRITOS
únicamente los
No incluida únicamente No incluye el
No incluye los No No
cantones de Pérez
el distrito de cantón de
cantones de incluido incluido
Zeledón, Dota
Oros¡ Sarapiquí y el
Esparza, Garabito,
el cantón de incluido
Distrito de
Montes de Oro,
Puntarenas, Montes
Vara Blanca
Puntarenas, Osa,
Acosta, Mora
de Heredia
Golfito y
Turrubares,
Grecia, Alfaro Ruiz,
Corredores
Cuadro No. 14. Zona de cobertura de las frecuencias TX 423,4500 MHz y RX
428,4500 MHz propuestas por SUTEL
Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y
427,8125 MHz propuestas por SUTEL
PROVINCIAS
PROVINCIAS
San José
San José Alajuela
Cartago Heredia
Puntarenas
Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No únicamente los
No No
únicamente los
No incluye No
incluido cantones de Upala,
incluido incluido
catones de
el cantón de incluido
Guatuso, Los Chiles,
Guarco,
Puntarenas, Montes
La Cruz
San Carlos, Alfaro Ruiz
Acosta, Mora
de Oro, Esparza,
Turrubares,
Grecia, Alfaro Ruiz,
Garabito
Puriscal
Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y
427,8125 MHz propuestas por SUTEL
En relación a la solicitud de frecuencias para una red privada de
telecomunicaciones en el rango de 3 MHz a 30 MHz en modalidad de canal.
directo:
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 5945 kHz,
6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz,
8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz,
J
12
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PROVINCIAS
San José
Alajuela
Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No incluye los
únicamente No incluye No No incluido No
cantones de Pérez
cantones de Upala,
los cantones el cantón de incluido incluido
Zeledón, Dota
Los Chiles,
de El Sarapiquí
Tarrazú, León
Guatuso, San
Guarco,
Cortés, Aserrí,
Carlos, Distrito de
Cartago
Acosta, Mora
Río Cuarto de
Turrubares,
Grecia, Alfaro Ruiz,
Puriscal
San Mateo, Orotina
En relación a la solicitud de frecuencias para una red privada de
telecomunicaciones en el rango de 3 MHz a 30 MHz en modalidad de canal.
directo:
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 5945 kHz,
6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz,
8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz,
J
12
,.4���cg�ttal'méñfe
18,2486 MHz, 20,8106 MHz y 24,8836 MHz, en modalidad de canal
directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la Embajada de los
Estados Unidos de América, para su uso en todo el país, por cuanto las
frecuencias 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz,
6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz,
16,3586 MHz, 18,2486 MHz y 20,8106 MHz están atribuidas para redes
de servicios fijos según el cuadro de atribución de frecuencias del PNAF,
la frecuencia 5945 kHz está atribuida mediante la nota CR 018 del PNAF
para el servicio de radiodifusión limitada a las emisiones de banda lateral
única, y la frecuencia 24,8836 MHz esta atribuida mediante la nota CR
019 para redes privadas de Servicios fijos y móviles de
radiocomunicación; atribuciones que se ajustan a las necesidades y
solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de América. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3041-SUTEL-1)GC-2012.
Y por ultimo para las frecuencias satelitales en los rangos de 3625 MHz a
4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz:
3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias: 6197 MHz (ascendente con 6
MHz de ancho de banda) y 3972 MHz (descendente con 36 MHz de
ancho de banda), con todas sus especificaciones técnicas, tal como se
indica en la tabla No.26 del oficio 3041-SUTEL-DGC-2012 (folio
000110 del expediente administrativo GCP-207-2011), a la Embajada de
los Estado Unidos de América, para su uso en el sitio específico citado en
dicha tabla, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias seria
en el servicio fijo por satélite (SFS) para el servicio por satélite, lo cual es
conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), según lo indican el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 078 y CR 084. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012.
4. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, proceder como corresponda jurídicamente para
recuperar las frecuencias 6135 MHz y 3925 MHz, otorgadas mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 335-2008-1)MG, según la recomendación de la
SUTEL externada en el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012, ya que no
corresponde la renovación del derecho de uso de dichas frecuencias al ser
solicitado el cambio a las nuevas frecuencias satelitales citadas en la
recomendación 3 del presente informe."
(Folios 168 a 211 del expediente administrativo N° GCP-207-2011).
DECIMO SEXTO: Que según consulta realizada en fecha 07 de diciembre de 2012, al sitio
electrónico de la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
13�
�" Fir.
d�talmeñte
400,204
(http://costarica.usembassy.gov/embinfo.html), la Gerencia de Concesiones y Permisos
verificó que el señor Nathan J. Boyack, al día de hoy funge como Oficial de Servicios
Generales de dicha Embajada. (Folios 213 y 214 del expediente administrativo N° GCP-
207-2011).
DECIMO SETIMO: Que de conformidad con el informe técnico N° IT-GCP-2013-026, de
fecha 23 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de
la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
hecha por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las conclusiones
y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de
Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-044. (Folios 227 a 275 del expediente
administrativo N° GCP-207-2011).
DECIMO OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT -2013-044, del 20 de mayo de
2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-207-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227. (Folios 282 a 301 del expediente administrativo N°
GCP-207-2011).
IZí)71117:��M1Ci7
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, con cédula de persona jurídica N° 3-005-045142, representada
por el señor Nathan J. Boyack (de un solo apellido en razón de su nacionalidad
14
,�dlc�almsititc`'
estadounidense), portador del pasaporte diplomático N° 900520233, quien es Oficial de
Servicios Generales y acreditado ante el Gobierno de la República de Costa Rica como
Segundo Secretario y Cónsul con facultades suficientes para representar legalmente a la
misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red
privada de comunicación vía radio en actividades propias de la Embajada, para que opere
las siguientes frecuencias: en modalidad de repetidora: Tx 422,0250 MHz y Rx 427,0250
MHz; Tx 422,8000 MHz y Rx 427,8000 MHz; Tx 422,9500 MHz y Rx 427,9500 MHz; Tx
423,4500 MHz y Rx 428,4500 MHz; Tx 422,0375 MHz y Rx 427,0375 MHz; Tx 422,8125
MHz y Rx 427,8125 MHz; Tx 422,9625 MHz y Rx 427,9625 MHz; Tx 423,4625 MHz y
Rx 428,4625 MHz; Tx 424,5125 MHz y Rx 429,5125 MHz y Tx 422,2125 MHz y Rx
427,2125 MHz, dentro de las bandas de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz,
según lo indicado por la nota CR 033; en modalidad de canal directo: CD 5945 kHz, CD
6785 kHz, CD 6800 kHz, CD 6860 kHz, CD 6915 kHz, CD 5,7486 MHz, CD 6,9026
MHz, CD 8,0586 MHz, CD 10,7336 MHz, CD 11,1686 MHz, CD 13,5036 MHz, CD
16,3586 MHz, CD 18,2486 MHz, CD 20,8106 MHz y CD 24,8836 MHz, dentro de la
banda de 3 MHz a 30 MHz, según lo indicado por las notas CR 018 y CR 019; y para el
sistema satelital (para servicio fijo por satélite - SFS): 3972 MHz (descendente con 36
MHz de ancho de banda) y 6197 MHz (ascendente con 6 MHz de ancho de banda), dentro
de las bandas de 3625 MHz a 4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz, según lo indicado
por las notas CR 078 y CR 084, todas las notas del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3041-SUTEL-1)GC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° IT-GAER-2012-202, el cual fue avalado y así recomendado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
1.1. Características del permiso para los 10 pares de frecuencias en
modalidad de repetidora dentro de los rangos de frecuencias de
422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz:
Tabla Al. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,0250 MHz y 427,0250 MHz
DET
Concesionario
Uso:
Clasificación del espectro
Vigencia:
Frecuencia central
Ancho de banda
Espaciamiento entre canales
Potencia Máxima de Salida de Equipo
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionale:
Potencia Efectiva Radiada
Zona de Acción
Emplazamientos
Provincia
RPT
San José
Base
San José
Base
San José
Base
San José
Base
San José
Base
San José
ESPECIFICACIONES
09°56'32,60
Estación Base
Repetidor
Bases
i DEL TITULO HABILITANTE
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142
nicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Uso no Comercial
TE -EU
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Tx 422,0250 MHz Rx 427,0250 MHz
8,5 kHz
12,5 kHz
25 watts
Repetidor 45 m
11,15 dBi
Como se indica en el apartado 4.:
EMPLAZAMIENTOS
Cantón Distrito
Latitud (1)
Escazú San Antonio
09°54'04,16
San José Pavas
09°56'32,60
Escazú San Rafael
09°56'02,34
San José Pavas
09°56'32,60
San José Pavas
09°56'32,60
San José Pavas
09°56'32,60
,CNICAS DE LOS EOUIPOS DE RADIC
Antenas omnidireccionales
se incluirá más
Longitud (0)
Altura de sitio
(m)
" 84°09'38,96"
1644
" 84°07'28,68"
1078
" 84'09'l3,49"
1025
" 84°07'28,68"
1078
" 84°07'28,68"
1078
"1 84°07'28.68"
1 1078
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 403 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Marca: Hustler
Modelo: HD9-40630
Ganancia: 11.15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO 5100 25 W ---- ----
Motorola PRO 7150 4 W ---- ---- 0 dBi
Tabla A2. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,0375 MHz y 427,0375 MHz
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Cédula de personajurídica N° 3-005-045142
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 422,0375 MHz Rx 427,0375 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidor 35 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
50 dBm
Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.1 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT San José Escazú
San Antonio 09°54'07,80" 84°09'40,04" 1644
Base San José San José
Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Motorola
Modelo: Astro XTL 5000
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 gV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
Motorola MCS 2000 25 W --- --- ---
Motorola HT 1250 4 W --- --- 0 dBi
0 0207
00 0 0Ú
Tabla A3. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,9625 MHz y 427,9625 MHz
DETALLE DEL T TULO HABILITANTE
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únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 422,9625 MHz Rx 427,9625 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidor 18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
50 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.1 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT
San José
Escazú San Antonio 09°54'04,16" 84°09'38,96" 1644
Base
San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 liV
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola MCS 2000
25 W --- --_ __
Motorola HT 1250
4 W ---- --- 0 dBi
Tabla A4. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,2125 MHz y 427,2125 MHz
DETALLE DEL T TULO HABILTTANTE
Concesionario
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 422,2125 MHz Rx 427,2125 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidor 24 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
50 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.1 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT San José
Escazú San Antonio 09°54'07,80" 84°09'40,04" 1627
Base San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 liV
Marca: Motorola
Modelo: Astro Digital Spectra
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola MCS 2000
25 W ---- ---- ---
Motorola HT 1250
4 W ---- --- 0 dBi
19
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00021-0
Tabla A5. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,8000 MHz y 427,8000 MHz
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Uso:
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posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
Vigencia:
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 422,8000 MHz Rx 427,8000 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidor 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.2 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT Cartago Oreamuno 1 Santa Rosa 1 09°58'24,60" 83°51'47,00" 3312
Base San José San José 1 Pavas 1 09°56'32,60" 1 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca: Motorola
Modelo: Astro XTL 5000
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Marca: Andrew
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB420L
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola Astro XTS 5000
25 W ---- ----
Motorola Astro XTS 3000
4 W ---- --- 0 dBi
Tabla A6. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 423,4625 MHz y 428,4625 MHz
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Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 423,4625 MHz Rx 428,4625 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidor 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.2 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (l) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT Cartago Oreamuno
Santa Rosa 09°58'24,60" 83°51'47,00" 3312
Base San José San José
Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Motorola
Modelo: Astro XTL 5000
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 gV
Marca: Andrew
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB420L
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola MCS 2000
25 W ---- ---- ---
Motorola PRO 7150
4 W 1 ---- --- 0 dBi
ll �•� � i� Ñ
Tabla A7. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 424,5125 MHz y 429,5125 MHz
DETALLE DEL T TULO HABILTTANTE
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Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 424,5125 MHz Rx 429,5125 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidor 39 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.2 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT
Cartago
Oreamuno Santa Rosa 09°58'24,60" 83°51'47,00" 3312
Base
San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 jiV
Marca: Motorola
Modelo: Astro Digital Spectra
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Marca: Andrew
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB420L
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola MCS 2000
25 W ---- ---- ---
Motorola HT 1250
4 W ---- --- 0 dBi
w 0
Tabla A8. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,9500 MHz y 427,9500 MHz
DETALLE DEL T TULO HABILITANTE
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únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 422,9500 MHz Rx 427,9500 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidor 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.3 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(m)
RPT
San José
Pérez
Páramo
09°3319,69"
83°45'15,09"
3464
Zeledón
Base
San José
San José
Pavas
09°56'32,60"
84°07'28,68"
1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Motorola
Modelo: Astro XTL 5000
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Marca: Andrew
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB420L
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola Astro XTL 5000
25 W ____ ____
Motorola Astro XTL 3000
4 W ---- -- 0 dBi
23
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WNY4
Tabla A9. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 423,4500 MHz y 428,4500 MHz
DETALLE DEL T TULO HABILITANTE
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Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142
nicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 423,4500 MHz Rx 428,4500 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidor 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.4 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud (1)
Longitud (0) Altura de sitio
(m)
RPT
Puntarenas Puntarenas Monteverde 1 10°19'04,30"
1 84147'38,01" 1827
Base
San José San José Pavas 1 09°56'32,60"
1 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 liV
Marca: Motorola
Modelo: Astro XTL 5000
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Marca: Andrew
Modelo: DB408
Ganancia: 9 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB420L
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola Astro XTL 5000
25 W ---- ---- ---
Motorola Astro XTL 3000
4 W ---- --- 0 dBi
Tabla A10. Permiso de Uso v Explotación de Frecuencias 422,8125 MHz v 427,8125 MHz
0004 4
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Concesionario
Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
Vigencia:
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 422,8125 MHz Rx 427,8125 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidor 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
Zona de Acción
Como se indica en el apartado 4.5 que se incluirá más adelante
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
(m)
RPT San José
Goicoechea Rancho 09°57'31,97" 83°55'47,83" 2243
Redondo
Base San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
Base San José
Escazú 1 San Rafael 09°56'02,34" 84'09'l3,49" 1025
Base San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
Base San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
Base San José
San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Quantar Astro
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 liV
Marca: Hustler
Modelo: HD40630
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: D13420L
Ganancia: 9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola Astro XTL 5000
25 W ---- -_- ---
Motorola Astro XTL 3000
4 W ---- ---- 0 dBi
25
0�} 0416
• Detalle de las zonas de acción para los 10 pares de frecuencias en
modalidad de repetidora de conformidad con los apartados señalados
en los cuadros anteriores (apartados 4.1., 4.2., 4.3, 4.4. y 4.5.):
4.1. Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx
422,0250 MHz, Tx 422,0375 MHz, Tx 422,9625 MHz, Tx
422,2125 MHz, Rx 427,0250 MHz, Rx 427,0375 MHz, Rx
427,9625 MHz, Rx 427,2125 MHz.
Parámetros red de radiocomunicaciones
PARÁMETROS
Tx / Rx
Puntos de transmisión
Cerro Bebedero
No incluye
San José, Escazú,
San Antonio
Latitud Norte: 09°54'04.16"
Longitud oeste 84°09'38,96"
Ancho de banda (kHz)
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
422,0250; 422,0375; 422,9625; 422,2125
Frecuencia Central Rx (MHz)
427,0250; 427,0375; 427,9625; 427,2125
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
11,15
Altura de antena (m)
45/35/18/24
Pérdidas adicionales por cables (dB/m)
0.1
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
Cobertura nor cantones
Provincias
San José Alá uela Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
No incluye los
No incluye
únicamente
No incluye el
No
No
No
cantones de Pérez
los cantones
los distritos de
cantón de
Incluido
incluido
incluido
Zeledón, Dota,
de Upala,
Llano Grande,
Sarapiquí y
Tarrazú, León Cortés
Los Chiles,
San Nicolás,
el distrito
Castro, Aserrí,
Guatuso,
Tierra Blanca
Varablanca
Acosta, Mora,
San Carlos,
del cantón de
de Heredia
Turrubares, Puriscal,
Distrito Río
Cartago
los distritos de San
Cuarto de
Cristóbal, Frailes,
Grecia
Rosario del cantón de
Desamparados
26 tr�
g01
4.2 Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx
422,8000 MHz, Tx 423,4625 MHz, Tx 424,5125 MHz, Rx
427,8000 MHz, Rx 428,4625 MHz, Rx 429,5125 MHz.
Parámetros red de radiocomunicaciones
PARÁMETROS
Tx / Rx
Puntos de transmisión
Volcán Irazú
Toda lo
Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa
Latitud Norte: 09058'24,60"
Longitud oeste 83°51'47,00"
Ancho de Banda (kHz)
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
422,8000; 423,4625; 424,5125
Frecuencia Central Rx (MHz)
427,8000; 428,4625; 429,5125
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
9
Altura de antena (m)
30/30/39
Pérdidas adicionales por cables (dB/m)
0,1
Medio
Acosta, Mora,
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
Cobertura por cantones
Provincias
San José 1 Alá uela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
No incluye los
Toda lo
Toda la
Toda la
No
No
No incluye el
cantones de Pérez
provincia
provincia
provincia
incluido
incluido
cantón de
Zeledón, Dota,
Talamanca y
Tarrazú, Aserrí,
Siquirres
Acosta, Mora,
Turrubares, Puriscal
4.3 Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx
422,9500 MHz, Rx 427,9500 MHz.
Parámetros red de radiocomunicaciones
PARÁMETROS
Tx1Rx
Puntos de transmisión
Cerro de la Muerte
Heredia
San José, Pérez Zeledón,
Paramo [sic]
Latitud Norte: 09'33'l9,69"
Longitud oeste W4515,09"
Ancho de Banda (kHz)
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
422,9500
Frecuencia Central Rx (MHz)
427,9500
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
9
Altura de antena (m)
30
Pérdidas adicionales por cables (dB/m)
0,1
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
Cobertura por cantones
Provincias
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
Cantones y distritos
únicamente
NO
únicamente
No incluye el
No incluye los
No
No
los cantones de
incluida
el distrito de
cantón de
cantones de
Pérez Zeledón,
Oros¡
Sarapiquí y el
Esparza, Garabito,
incluido
incluido
Dota
Distrito
Montes de Oro,
Varablanca de
Puntarenas, Osa,
Heredia
Golfito y
Corredores
28
��
00(Y419
4.4 Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx
423,4500 MHz, Rx 428,4500 MHz.
Parámetros red de radiocomunicaciones
PARÁMETROS
Tx/Rx
Puntos de transmisión
Santa Elena
Heredia
Puntarenas, Puntarenas,
Monteverde
Latitud Norte: lW19'04,30"
Longitud oeste 84°4738,01"
Ancho de Banda (kHz)
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
423,4500
Frecuencia Central Rx (MHz)
428,4500
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
9
Altura de antena (m)
30
Pérdidas adicionales por cables (dB/m)
0,1
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
Cobertura por cantones
Provincias
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
Cantones y distritos
No
únicamente los
No
No
únicamente los
No incluye el
No
Incluido
cantones de Upala,
incluido
incluida
cantones de
cantón de La
incluida
Guatuso, Los Chiles,
Puntarenas, Montes
Cruz
San Carlos, Zarcero.
de Oro, Esparza,
Garabito
29.E
s,
00040 0(
4.5 Determinación de la zona de acción de la frecuencia Tx
422,8125 MHz, Rx 427,8125 MHz.
Parámetros red de radiocomunicaciones
PARÁMETROS
Tx / Rx
Puntos de transmisión
Cerro Cabeza de Vaca
Heredia
San José, Goicoechea,
Rancho Redondo
Latitud Norte: 09°57'31,97"
Longitud oeste 83°55'47,83"
Ancho de Banda (kHz)
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
422,8125
Frecuencia Central Rx (MHz)
427,8125
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
9
Altura de antena (m)
30
Pérdidas adicionales por cables (dB/m)
0,1
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
Cobertura por cantones
Provincias
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
Cantones y distritos
No incluye los
No incluye los
únicamente
No incluye
No
No
No
cantones de Pérez
cantones de
los cantones
el cantón
Incluido
incluido
incluido
Zeledón, Dota,
Upala, Los
de El Guarco,
de
Tarrazú, León
Chiles, Guatuso,
Cartago
Sarapiquí
Cortés Castro,
San Carlos,
Aseen, Acosta,
Distrito Río
Mora, Turrubares,
Cuarto de Grecia,
Puriscal
Alfaro Ruiz, San
Mateo, Orotina
0 �0
y 1 4d y
1.2. Características del permiso para las 15 frecuencias en modalidad
de canal directo dentro del rango de frecuencias de 3 MHz a 30
MHz:
Tabla Al 1. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias en la banda HF
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Concesionario
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EU
Vigencia:
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo por parte del Poder Ejecutivo
CD 5945 kHz
CD 6785 kHz
CD 6800 kHz
CD 6860 kHz
CD 6915 kHz
CD 5,7486 MHz
CD 6,9026 MHz
Frecuencia central
CD 8,0586 MHz
CD 10,7336 MHz
CD 11,1686 MHz
CD 13,5036 MHz
CD 16,3586 MHz
CD 18,2486 MHz
CD 20,8106 MHz
CD 24,8836 MHz
Espaciamiento entre canales
5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
100 watts
Altura del punto de radiación de antena
15 m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Omnidireccionales
Potencia Efectiva Radiada
45 dBm
Zona de Acción
Todo el país
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0) tura de sitio
(m)
Base
San José
San José
Pavas
09°56'32,60"
84°07'28,68" 1078
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estación Base
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Micom 317
Base
Potencia de Salida: 100 watts
Frecuencia: 1,6 MHz - 30 MHz
Sensibilidad: 0,30 gV
Marca: Cushcraft
Antenas omnidireccionales
Modelo: Dipolo
Ganancia: 0 dBi
31
dt talméc�`
041 �40
�10
1.3. Características del permiso para el sistema satelital (servicio fijo
por satélite) dentro de los rangos de frecuencias de 3625 MHz a
4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz:
Tabla Al 2. Parámetros técnicos para el permiso de frecuencias de asignación no
exclusiva para el servicio SFS solicitado por la Embajada.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL
Tipo de estación (Específica,
Típica)
Específica
fica
Nombre
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142
Estación espacial asociada
Intelsat7 307E
SATELITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECIFICAS
Longitud nominal del satélite
3070 Este
Azimut (°)
Mínimo
105,0°
Máximo
107,0°
Ángulo de elevación (°)
Mínimo
50,0°
Máximo
90,00
ESTACI N ESPECIFICA
Latitud
09,94374167° Norte
Longitud
84,12472222° Oeste
Altura de la estación (MSNM)
1078 m
Tipo de satélite (GSO, NGSO)
GSO
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Uso del espectro
Descenso y ascenso de la señal del satélite, en las comunicaciones propias
de la Embajada
Indicativo
TE -EU
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por
arte del Poder Ejecutivo
Información técnicas estaciones de un sistema satelital
Enlace Ascendente (N/A solo enlace descendente) Enlace Descendente
Nombre Asociado
USA Nombre Asociado
USA
Ref-pattem (Co-pol)
32-2510 (6) Ref -pattern (Co-pol)
32-25log(6)
Ganancia Antena (dBi)
40 Ganancia Antena (dBi)
40
Apertura de haz a 3 dB
2° Apertura de haz a 3 dB
2°
BW Tx del Transponder (MHz)
6 BW Tx del Transponder (MHz)
36
Polarización
Lineal Polarización
Lineal
Designación de la Emisión
6MOOG7W Temp, Ruido (°k)
90
Pmax (dBW)
40 Sensibilidad (dBm)
-46
Densidad Potencia max (dBW/Hz)
21 T/I (dB)
16,2
Pmin (dBW)
3 C/I (dB)
18,4
Densidad Potencia min (dBW/Hz)
-15 Designación de la Emisión i
36MOG7W
- C/N (dB) 1
5,4
Frecuencia Tx (MHz)
1 6197 Frecuencia Rx (MHz) 1
3972
0,'23
ARTÍCULO 2.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
que las frecuencias Tx 422,0250 MHz y Rx 427,0250 MHz; Tx 422,8000 MHz y Rx
427,8000 MHz; Tx 422,9500 MHz y Rx 427,9500 MHz; Tx 423,4500 MHz y Rx 428,4500
MHz; Tx 422,0375 MHz y Rx 427,0375 MHz; Tx 422,8125 MHz y Rx 427,8125 MHz; Tx
422,9625 MHz y Rx 427,9625 MHz; Tx 423,4625 MHz y Rx 428,4625 MHz; Tx 424,5125
MHz y Rx 429,5125 MHz y Tx 422,2125 MHz y Rx 427,2125 MHz (de acuerdo a nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas de
422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz, deberán haber migrado en su totalidad a
tecnología digital, y haberse ajustado a esa fecha a una separación entre canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
33�r
001it
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
que, en caso de actualización o modificación de la información presentada para el enlace
satelital, de acuerdo con el Resuelve I de la Resolución N° RCS -208-2011 del 14 de
setiembre del 2011, los permisionarios deberán presentar la actualización respectiva
respetando el formato definido en la resolución indicada.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando el permisionario no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización
alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar
los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
34
ck talrne` é
001^ti 2J
ARTÍCULO 10.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 12.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le concesionen o den en permiso, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del permiso. Los pagos deberán realizarse a
partir del momento de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta dos meses y
quince días posteriores al cierre del período fiscal, respectivamente. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorización o domicilio social de la empresa.
ARTÍCULO 15.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que son obligaciones, como titular del permiso, sin perjuicio de
cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de
Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u
otras obligaciones contraídas de manera particular, las siguientes:
a. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y
las normas técnicas establecidas por el Ministerio Rector del Sector de
Telecomunicaciones y por la SUTEL;
b. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en
la Ley o en su respectivo título habilitante;
C. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
d. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por los artículos 41 y siguientes de
la Ley N° 8642;
e. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además,
que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las
redes o servicios y de los documentos que deban tener;
f. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL;
g. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el
Dictamen D -VT -2013-044 y acogidas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta
a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en actividades propias de la embajada, que implican un uso
exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 17.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTICULO 18.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
37
Y d�almé" é
ARTÍCULO 20.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado costarricense tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, que en razón del otorgamiento
de las frecuencias 3972 MHz y 6197 MHz para el servicio fijo por satélite, en este acto, el
Estado costarricense recupera y pone a disposición para su futura asignación, las
frecuencias 6135 MHz y 3925 MHz, que fueran otorgadas a dicha Embajada mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 335-2008-1)MG, toda vez que fue solicitud expresa de dicha misión
diplomática el hacer su devolución, toda vez que ya no las están utilizando. Todo lo
anterior en acatamiento a la recomendación realizada por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 3041-SUTEL-1)GC-2012.
ARTÍCULO 22.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el
marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas
utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario,
deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en
el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 23.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la
esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, avenida segunda, calles
17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
38
��g�Ealmé�e
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas diez minutos del veintidós de
octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ROWLAND ESPINOSA HOWELL
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
39 4
Informe trans P 1
03/24/2014 10:43
Serial No. AlUFO11008054
TC: 66740
Destinatario
Inicio
Hora
Impr.
1 ReSUlti
Nota
25192077
03-24 10:36
00:07:11
037/037
1 OK
Nota
riginal,
Result OK: Comunicación OK, S -OK: Parar Comunicación, PW -OFF: Apagar Interrup.,
TEL: RX desde TEL, NG: Otros Errores, Cont: Continuar, No Ans: Sin Respuesta,
Refuse: Recepción Rechazada, BUSY: Ocupado, M-Fu11:Memoria llena,
LOUR:Recepción longitud exced., POUR:Recepc.página exced.,FIL:Error Arch.,
DC:Error Decodif, MON:MDN Error respuesta, DSN:DSN Error respuesta.
ACLIERDO RTT'rLTT1V0 11T- 078-2013- TE IvXV=ITT
LA PRESIDENTA DL LAR +�1�ÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas cn los artículos 11. 121 inciso i4) aparte e).
140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6a Politica de la Itepublica de Costa Rica•', y en
1-~n de lo dispuesto en los artículos 11. 25 inciso 1), 27 inciso I) y 28 inciso 2) sub
incisos a) y b) de la Ley N' 6227. -Ley Oeneral de la Administraci6n Pública•', publicada
en el Dlario Oficial La Gaceta N' 102 del 30 de mayo de 1978. Alcance N' 90; en la Loy
N" 8100 ••Aprobación de la Constitución y Convenio do la Uní6n internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en -Ginebra el 22. de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmiende a la Constituci4n y al Conveaio do la Unión .Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Orreial La Gaceta N" 114 del
14 de junio de 2002• Alcance N' 44; en la Icy N' 8642, "Loy General de
Toloeoasunicaciones•', publicada en el Diario Oficial La 43nceta N- 125 del 30 do.junío de
2008; en la Ley "" 9046, denominada •traslado del Sector Telecomunicaciones. del
Ministerio do Ambiente. P=orgfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnologia•', publicada en el Diario Oficial La Gaceta NI 146. Alcance Digital N- 104 del
30 do julio do 2012, oa ol Decreto Fjecutivo N" 34765 -MINA=, ' Reglameñto a la Lcy
General de Telecomunicaciones'•, publicado en el Diario Ofrcial La Gaceta iV� 186 del 26
de setiembre de 2008; artículo 4 de la Ley N� 8220, -Lay de Protecci6n al Ciudadano del
Exceso de THimites y Rcqui~sc ", publicada en ol Diario Oficial La Gaceta N" 49 del 11 de
�o del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N, 8990, publicado- en el Alcance
Digital
141 72 del Diario Oficial La Gaceta 1�T� 189 del 03 de octubre dol 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Pjccutivo N- 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
P~uencias-, publicado en eI Diario Oficial La G3aceta w, 103. Alcance N- 19 del 29 da
mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N' 35866, publicado en el Diario
Oficial La. Gaceta N" 78 del 23 de abril de 2010. 1V" 36754-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N- 174 del 09 de septiembre del 2011 y 1V- 37055-r ABT,
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