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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09874-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1-88 O.ts (P11 RV: RV: Estado de trámite de la Embajada de USA Inscripciones RNT lun 28/08/2017 11:32 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; a 2 archivos adjuntos (4 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 078-2013-TEL-MICITT.tif; 5KM13T_36317082810380.pdf; Buenos días, �a 7— ?n 17 7?n17 RIG =PCIN Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0053-ERC-DTO-ER- 02089-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.g-o.cr De: Daniel Castro` Enviado: lunes 28 de agosto de 201711:18 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: RV: Estado de trámite de la Embajada de USA s¢ tel TION DOCUMENTAL GEB1iI6N t�i ESr•d`r *iR 2r� c : Mb}s.. i r rS'?x1 LF�frN� v Buenas Favor proceder con la incorporación del documento al expediente respectivo y la inscripción al RNT. Salduos ut l 3JPEN7NiEHaAU[ �SGotAi��t4-46y . Daniel Castro González Dirección General de Calidad T.4000-0032 800-88-5UTEL 800- 88-78835 m Apartado 151-1200 San José -Costa Rica De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 28 de agosto de 201711:14 a.m. Para: Daniel Castro Cc: Hubert Quiros Asunto: Re: RV: Estado de trámite de la Embajada de USA Saludos Daniel, El trámite se finalizo por Acuerdo Ejecutivo 078-2013-TEL-MICITT, mismo que fue notificado por medio de fax a la parte interesada el día 24 de marzo del 2014, al parecer por un error envoluntario en su momento dicha notificación no fue informada a la RNT. Adjunto AE y comprobante de notificacion. EI 28 de agosto de 2017,10:14, Hubert Quirós <hubert.quirost@micit.go.cr> escribió: ML- . k ce csnr� Y�, „ 'iFS}F��2Tid t P - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Daniel Castro[mailto:daniel.castro0sutel.go.crj Enviado el: jueves, 24 de agosto de 2017 8:57 a. m. Para: hubert.quiros(@micit.go.cr CC: cynthia.morales(@micit.go.cr; Monica Salazar <monica.salazar0sutei.go.cr> Asunto: Estado de trámite de la Embajada de USA Buenas Hubert Me podría indicar cual es el estado del trámite de la Embajada de USA, adjunto oficio de remisión de SUTEL, indicarme si fue recibida por ustedes efectivamente. Saludos y gracias stel 38PE.iilr(7£.47JEN�A CE ?R�E4Pt3JRTv4G1A963 . Daniel Castro González Dinecdón General de Calidad T.4000-0032 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a s000rte(d)sutel.so.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte(@sutel.eo.cr. Libre de virus. www.avast.com ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the ACUERDO EJECUTIVO N`078-2013- TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del 30 de julio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el- Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, en sus artículos 2, 3 V ckc�talméi-� y siguientes, así como en las notas CR 018, CR 019, CR 033, CR 078 y CR 084; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 022-046-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3041-SUTEL-1)GC-2012 del 26 de julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013-044, del 20 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Nathan J. Boyack (de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), portador del pasaporte diplomático número 900520233, en su condición de Oficial de Servicios Generales y acreditado ante el Gobierno de la República de Costa Rica como Segundo Secretario y Cónsul con facultades suficientes para representar legalmente a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con cédula de persona jurídica número 3-005-045142, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación N° 065-2011 DP/IP de las 08:00 horas del 27 de enero de 2011, emitida por el Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la Embajada de "el título habilitante del derecho de uso de las frecuencias: CD 5945 KHz, CD 6785 KHz, CD 6800 KHz, CD 6860 KHz y 6915 KHz [sic], reservadas según permiso de fecha 23 de mayo de 1985; TX 422.0250 MHz, RX 427.0250 MHz, según permiso de fecha 18 de setiembre de 1987; TX 422.800 MHz, RX 427.800 MHz, TX 422.950 MHz, RX 427.950 MHz, TX 423.450 MHz, RX 428.450 MHz, Según [sic] oficio No. AF 341-92; TX 422.0375 MHz, RX 427.0375 MHz, TX 422.8125 MHz, RX 427.8125 MHz, TX 422.9625 MHz, RX 427.9625 MHz, TX 423.4625 MHz, RX 428.4625 MHz, TX 424.5125 MHz, RX 429.5125 MHz, Reservadas [sic] según oficio No. 267-00 CNR; TX 422.2125 MHz, RX 427.2125 MHz, Según [sic] oficio No. 644-00 CNR; CD 5.7486 MHz, CD 6.9026 MHz, 2� €9,�01 3 CD 8.0586 MHz, 10.7336 MHz, CD 11.1686 MHz, CD 13.5036 MHz, CD 16.3586 MHz, CD 18.2486 MHz, 20.8106 MHz y CD 24.8836 MHz, reservadas según el Oficio No. 283- 02 CNR, 6135 MHz 3925 MHz, Acuerdo ejecutivo [sic] No. 335-2008-DMG". Adicionalmente, indicaron que dicha representación diplomática ha utilizado las frecuencias que fueron reservadas desde hace muchos anos por el hoy desaparecido Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía. Finalmente, indicaron que desean que se les otorgue el título habilitante que faculte a nuestra [su] representación diplomática, la continuidad en el uso de las frecuencias indicadas. (Folios 00 a 74 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-708 del 21 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). TERCERO: Que según oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la Embajada de marras, que en fecha 14 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el dictamen vinculante N° C-280-2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151-2011 del 05 de julio de 2011, referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y al amparo de lo dispuesto en el Transitorio I de dicha ley. Asimismo, se le recordó al petente que por solicitud de información hecha a SUTEL por parte del señor Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones mediante oficio N° DM -603-2011 del 20 de julio de 2011, el conocimiento de las solicitudes referentes a casos de reservas se encontraba suspendido en ese momento. (Folios 81 a 83 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). 3 AAir'A . a Ydtgtalmé' té n�Y1t 0001 CUARTO: Que en fecha 17 de noviembre de 2011, mediante nota sin número, la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, notificó a SUTEL el cambio que requerían para las frecuencias utilizadas en la actualidad para su comunicación satelital, sean las frecuencias 6135 MHz y 3925 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 335-2008-DMG, tal y como se desprende de la información aportada previamente por la Embajada, por las frecuencias Tx 6197 MHz y Rx 3972 MHz, en razón de motivos y circunstancias fuera de nuestro [su] control [el de la Embajada]. (Folio 218 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). QUINTO: Que mediante oficio N° 1601-SUTEL-1)GC-2012 del 02 de mayo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de mayo del mismo ano, la Dirección General de Calidad de SUTEL solicitó a la Embajada de marras, aclaración respecto de la información técnica suministrada, específicamente en cuanto a dos de las antenas. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). SEXTO: Que según oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2012, recibido en SUTEL en fecha 10 de mayo del mismo año, el representante legal de la Embajada da respuesta a la solicitud de aclaración, conforme al antecedente anterior y aporta los diversos datos técnicos requeridos. (Folios 138 y 139 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 1935-SUTEL-DGC-2012 del 21 de mayo de 2012, la Dirección General de Calidad de SUTEL volvió a prevenir a la Embajada y le solicitó brindar la información para el trámite del permiso de frecuencias para el servicio satelital conforme a la Resolución N° RCS -208-2011. (Folios 140 a 143 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 01 de junio de 2012, recibido en SUTEL en fecha 12 de junio del mismo año, el representante legal de la Embajada da respuesta a la solicitud de información, conforme al antecedente anterior y aporta los datos técnicos requeridos. (Folios 144 a 148 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). 4 5 ir 61 dlgttalmente NOVENO: Que de acuerdo con el oficio N° 2878-SUTEL-DGC-2012 del 17 de julio de 2012, la Dirección General de Calidad de SUTEL dio audiencia escrita a la Embajada para que aceptara las características técnicas del sistema satelital y le solicitó brindar respuesta en el plazo de 3 días hábiles. (Folios 149 a 152 del expediente administrativo N° GCP-207- 2011). DÉCIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 18 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de agosto del mismo año, el representante legal de la Embajada da respuesta a la audiencia escrita, dando su conformidad a lo presentado por SUTEL. (Folios 153 y 154 del expediente administrativo N° GCP-207- 2011). DÉCIMO PRIMERO: Que según oficio N° 770-SUTEL-SC-2012 de fecha 09 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3041-SUTEL-DGC-2012 de fecha 26 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022-046-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la representación diplomática de marras. (Folios 86 a 154 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-300 del 14 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (Folio 155 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). DECIMO TERCERO: Que mediante correo electrónico, en fecha 06 de setiembre de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, consultó a la Dirección General de Calidad de SUTEL, respecto del criterio emitido por este último órgano en cuanto a la cobertura del satélite y el nombre del mismo según información registrada ante la Unión 5 Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que no concuerda con la información escrita en dicho criterio de SUTEL. Adicionalmente, se consultó sobre los equipos y antenas utilizados por el administrado, toda vez que dicha información no se incorporó al citado criterio. (Folio 157 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). DECIMO CUARTO: Que según correo electrónico, de fecha 17 de setiembre de 2012, la Dirección General de Calidad respondió a la consulta realizada por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico. (Folios 158 a 162 y 167 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). DECIMO QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-313 del 14 de noviembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° TT- GAER-2012-202, de fecha 14 de noviembre de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias TX 422,0250 MHz; TX 422,8000 MHz; TX 422,9500 MHz; TX 423,4500 MHz; TX 422,0375 MHz; TX 422,8125 MHz; TX 422,9625 MHz; TX 423,4625 MHz; TX 424,5125 MHz; TX 422,2125 MHz; RX 427,0250 MHz; RX 427,8000 MHz; RX 427,9500 MHz; RX 428,4500 MHz; RX 427,0375 MHz; RX 427,8125 MHz; RX 427,9625 MHz; RX 428,4625 MHz; RX 429,5125 MHz y RX 427,2125 MHz en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias recomendadas para repetidoras, éstas se limitan al área que definen las coordenadas geográficas para cada una de las frecuencias de la siguiente manera: 6 Affi te Cuadro No. 11. Zona de cobertura de las frecuencias 422,0250 MHz; 422,0375 MHz; 422,9625 MHz; 422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,0375 MHz; 427,9625 MHz y 427,2125 MHz propuestas por SUTEL. 9 7 Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz; 423,4625 MHz; 424,5125 MHz; 427,8000 MHz; 428,4625 MHz y 429,5125 MHz propuestas por SUTEL. PROVINCIAS PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los únicamente No incluye el No No No cantones de Pérez cantones de los distritos cantón de incluido incluido incluido Zeledón, Dota, Upala, Los de Llano Sarapiquí y Tarrazú, León Chiles, Grande, San distrito de Vara Cortés, Aserrí, Guatuso, San Nicolás, Blanca de Acosta, Mora, Carlos, Tierra Heredia Turrubares, Puriscal, Distrito de Blanca del los distritos de San Río Cuarto de cantón de Cristóbal, Frailes, Grecia Paraíso Rosario del cantón de Desamparados Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz; 423,4625 MHz; 424,5125 MHz; 427,8000 MHz; 428,4625 MHz y 429,5125 MHz propuestas por SUTEL. Cuadro No.13. Zona de cobertura de las frecuencias 422,9500 MHz y 427,9500 MHz propuestas por SUTEL PROVINCIAS PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Heredia CANTONES Y DISTRITOS No incluye los cantones de Toda la Toda la Toda la No No No incluye Pérez Zeledón, Dota, provincia provincia provincia incluido incluido el cantón de Tarrazú, Aserrí, Acosta, el distrito de Talamanca Mora, Turrubares, Puriscal Zeledón, Dota y Siquirres Cuadro No.13. Zona de cobertura de las frecuencias 422,9500 MHz y 427,9500 MHz propuestas por SUTEL 7 digRaErrverfi , PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS únicamente los No incluida únicamente No incluye el No incluye los No No cantones de Pérez el distrito de cantón de cantones de incluido incluido Zeledón, Dota Oros¡ Sarapiquí y el Esparza, Garabito, Distrito de Montes de Oro, Vara Blanca Puntarenas, Osa, de Heredia Golfito y Corredores 7 digRaErrverfi , Cuadro No. 14. Zona de cobertura de las frecuencias TX 423,4500 MHz y RX 428,4500 MHz propuestas por SUTEL Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y 427,8125 MHz propuestas por SUTEL PROVINCIAS PROVINCIAS San José San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No únicamente los No No únicamente los No incluye No incluido cantones de Upala, incluido incluido catones de el cantón de incluido Guatuso, Los Chiles, Guarco, Puntarenas, Montes La Cruz San Carlos, Alfaro Ruiz Acosta, Mora de Oro, Esparza, Turrubares, Grecia, Alfaro Ruiz, Garabito Puriscal Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y 427,8125 MHz propuestas por SUTEL El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 422,0250 MHz; 422,8000 MHz; 422,9500 MHz; 423,4500 MHz; 422,0375 MHz; 422,8125 MHz; 422,9625 MHz; 423,4625 MHz; 424,5125 MHz; 422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,8000 MHz; 427,9500 MHz; 428,4500 MHz; 427,0375 MHz; 427,8125 MHz; 427,9625 MHz; 428,4625 MHz; 429,5125 MHz y 427,2125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que es conteste con la solicitud de la Embajada de Estados Unidos de América en los segmentos donde funcionan los equipos de la misma, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias recomendadas por SUTEL en modalidad de repetidora, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el 0')) ; 9 8 8 d�g�tálrcrné` t PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los únicamente No incluye No No incluido No cantones de Pérez cantones de Upala, los cantones el cantón de incluido incluido Zeledón, Dota Los Chiles, de El Sarapiquí Tarrazú, León Guatuso, San Guarco, Cortés, Aserri, Carlos, Distrito de Cartago Acosta, Mora Río Cuarto de Turrubares, Grecia, Alfaro Ruiz, Puriscal San Mateo, Orotina El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 422,0250 MHz; 422,8000 MHz; 422,9500 MHz; 423,4500 MHz; 422,0375 MHz; 422,8125 MHz; 422,9625 MHz; 423,4625 MHz; 424,5125 MHz; 422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,8000 MHz; 427,9500 MHz; 428,4500 MHz; 427,0375 MHz; 427,8125 MHz; 427,9625 MHz; 428,4625 MHz; 429,5125 MHz y 427,2125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que es conteste con la solicitud de la Embajada de Estados Unidos de América en los segmentos donde funcionan los equipos de la misma, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias recomendadas por SUTEL en modalidad de repetidora, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el 0')) ; 9 8 8 d�g�tálrcrné` t Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. Además, mediante el oficio 3041-SUTELrDGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), también indica que procede la asignación de las frecuencias 5945 kHz, 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz, 18,2486 MHz, 20,8106 MHz y 24,8836 MHz, en modalidad de canal directo, para el uso de la oficina de Cooperación de Desastres Naturales en una red Continental por parte de la Embajada, para lo cual, SUTEL menciona que la cobertura de la red de [sic] es para todo el país. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 019 posibilita, que la frecuencia 24,8836 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes privadas de servicios fijos y móviles de radiocomunicación. En el caso de la frecuencia 5945 kHz, la nota CR 018 del PNAF la establece para el servicio de radiodifusión limitada a las emisiones de banda lateral única. Por último las frecuencias 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz, 18,2486 MHz y 20,8106 MHz se atribuyen para servicios fijos según el cuadro del PNAF. Estas atribuciones coinciden con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo; por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. En lo que a la autorización del satélite se refiere, la SUTEL recomienda otorgar permiso de uso de las frecuencias 3972 MHz con ancho de banda de 36 MHz, y 6197 MHz con ancho de banda de 6 MHz; mismas que no recibirán ni generarán interferencias activas ni pasivas siempre que su operación se apegue a las especificaciones indicadas por la SUTEL. Además, indica en el oficio 3041-SUTEL-1)GC-2012 que el satélite se encuentra debidamente inscrito ante la UIT bajo el código de identificación INTELSAT7 307E para operar en el segmentos descendentes: 3700 MHz a 4200 MHz, así como en los segmentos ascendentes: 5925 MHz a 6425 MHz. Esta Gerencia verificó mediante la información provista en el sitio de Internet de la UIT, la información concerniente al satélite INTELSAT7 307E, conocido comercialmente como INTELSAT 707 y concluye que dicho satélite se encuentra debidamente inscrito y opera en el segmento de frecuencias solicitado por la Embajada. La frecuencia 3972 MHz recomendada por SUTEL para el enlace descendente del sistema satelital, opera en el segmento de 3625 MHz a 4200 MHz. Dicho segmento está atribuido mediante la nota CR 078 del PNAF como de uso no exclusivo en el servicio fijo por satélite. Por otro lado, la frecuencia 6197 � 00Í-99 9 A¡(r3?Óya Ydlg�alméñté� MHz recomendada por SUTEL para el enlace ascendente del sistema satelital, opera en el segmento de 5925 MHz a 6450 MHz. Dicho segmento está atribuido mediante la nota CR 084 del PNAF como de uso no exclusivo en el servicio fijo por satélite. Por este motivo, y en concordancia con la aplicación que el solicitante pretende desplegar, esta Gerencia concluye que el uso que la Embajada de los Estados Unidos de América desea dar a las frecuencias indicadas se encuentra conforme a las atribuciones que el PNAF vigente establece. En referencia al tema de cobertura, esta Gerencia concluye, luego de la nota aclaratoria brindada por Intelsat, que Costa Rica se encuentra dentro del área de cobertura del satélite, lo cual es conteste con la solicitud de la Embajada. Por otra parte, dentro de los parámetros técnicos que la SUTEL recomienda otorgar, esta Gerencia realizó una revisión de los mismos, tanto los relativos al satélite como los de operación. En relación con los parámetros de azimut y ángulo de elevación, éstos fueron calculados por esta Gerencia el punto de interés tal y como se mostró en el Cuadro No.25. de la sección anterior. Sobre los valores obtenidos para azimut y ángulo de elevación, esta Gerencia concluye que los mismos se encuentran dentro de los rangos señalados por la SUTEL en el oficio a 3041-SUTEL-DGC-2012. Sobre las designaciones de las emisiones señaladas por la SUTEL: 36MOG7W para el enlace descendente, y 6MOOG7W para el enlace ascendente, esta Gerencia concluye que las mismas identifican la posibilidad de enviar y recibir tráfico de datos, lo que se encuentra conforme a lo solicitado por la Embajada, donde indica que desea hacer uso del servicio satelital. Así pues, en virtud del análisis realizado en el presente informe, esta Gerencia encuentra que el uso que la Embajada, haría de las frecuencias recomendadas por la SUTEL en el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012: 6197 MHz y 3972 MHz, se encuentra acorde a lo establecido, por lo que pueden ser otorgadas, y en consecuencia, utilizadas por la Embajada de los Estados Unidos de América de forma no exclusiva, para la implementación del sistema satelital, sin ocasionar ni recibir interferencias a sistemas actualmente desplegados en estas bandas de frecuencias, en tanto se apeguen a los parámetros técnicos ratificados por la SUTEL mediante el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012. En vista del estudio efectuado a través del presente informe con respecto a la solicitud de frecuencias, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012. 5. Recomendaciones Con respecto a la solicitud de frecuencias para una red privada de telecomunicaciones en los rangos 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430 MHz en modalidad de repetidora: 0002Q0 0()61201 La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 422,0250 MHz (TX); 422,8000 MHz (TX); 422,9500 MHz (TX); 423,4500 MHz (TX); 422,0375 MHz (TX); 422,8125 MHz(TX); 422,9625 MHz (TX); 423,4625 MHz (TX); 424,5125 MHz (TX); 422,2125 MHz (TX); 427,0250 MHz (RX); 427,8000 MHz (RX); 427,9500 MHz (RX): 428,4500 MHz (RX); 427,0375 MHz (RX); 427,8125 MHz (RX); 427,9625 MHz (RX); 428,4625 MHz (RX); 429,5125 MHz (RX) y 427,2125 MHz (RX)en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la Embajada de los Estados Unidos de América para su uso en las áreas especificadas en los cuadros N°.11, N°.12, N°.13, N°.14, W.15 de este informe, citadas a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias seria para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3041-SUTEL-1)GC-2012. Cuadro No. 11. Zona de cobertura de las frecuencias 422,0250 MHz; 422,0375 MHz; 422,9625 MHz; 422,2125 MHz; 427,0250 MHz; 427,0375 MHz; 427,9625 MHz y 427,2125 MHz propuestas por SUTEL. Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz, 423,4625 MHz, 424,5125 MHz, 427,8000 MHz, 428,4625 MHz y 429,5125 MHz propuestas por SUTEL. PROVINCIAS PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los Únicamente No incluye el No No No cantones de Pérez cantones de los distritos cantón de incluido incluido incluido Zeledón, Dota, Upala, Los de Llano Sarapiquí y Tarrazú, León Chiles, Grande, San distrito de Vara Cortés, Aserrí, Guatuso, San Nicolás, Blanca de Acosta, Mora, Carlos, Tierra Heredia Turrubares, Puriscal, Distrito de Blanca del los distritos de San Río Cuarto de cantón de Cristóbal, Frailes, Grecia Paraíso Rosario del cantón de Desamparados Cuadro No. 12. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8000 MHz, 423,4625 MHz, 424,5125 MHz, 427,8000 MHz, 428,4625 MHz y 429,5125 MHz propuestas por SUTEL. PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los cantones de Toda la Toda la Toda la No No No incluye Pérez Zeledón, Dota, provincia provincia provincia incluido incluido el cantón de Tarrazú, Aserrí, Acosta, Talamanca Mora, Turrubares, Puriscal y Siquirres Cuadro No.13. Zona de cobertura de las frecuencias 422,9500 MHz y 427,9500 MHz propuestas por SUTEL Cuadro No. 14. Zona de cobertura de las frecuencias TX 423,4500 MHz y RX 428,4500 MHz propuestas por SUTEL PROVINCIAS PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Puntarenas CANTONES Y DISTRITOS CANTONES Y DISTRITOS únicamente los No incluida únicamente No incluye el No incluye los No No cantones de Pérez el distrito de cantón de cantones de incluido incluido Zeledón, Dota Oros¡ Sarapiquí y el Esparza, Garabito, el cantón de incluido Distrito de Montes de Oro, Puntarenas, Montes Vara Blanca Puntarenas, Osa, Acosta, Mora de Heredia Golfito y Turrubares, Grecia, Alfaro Ruiz, Corredores Cuadro No. 14. Zona de cobertura de las frecuencias TX 423,4500 MHz y RX 428,4500 MHz propuestas por SUTEL Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y 427,8125 MHz propuestas por SUTEL PROVINCIAS PROVINCIAS San José San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No únicamente los No No únicamente los No incluye No incluido cantones de Upala, incluido incluido catones de el cantón de incluido Guatuso, Los Chiles, Guarco, Puntarenas, Montes La Cruz San Carlos, Alfaro Ruiz Acosta, Mora de Oro, Esparza, Turrubares, Grecia, Alfaro Ruiz, Garabito Puriscal Cuadro No.15. Zona de cobertura de las frecuencias 422,8125 MHz y 427,8125 MHz propuestas por SUTEL En relación a la solicitud de frecuencias para una red privada de telecomunicaciones en el rango de 3 MHz a 30 MHz en modalidad de canal. directo: 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 5945 kHz, 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz, J 12 ,.4���cg�ttal'méñfe PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los únicamente No incluye No No incluido No cantones de Pérez cantones de Upala, los cantones el cantón de incluido incluido Zeledón, Dota Los Chiles, de El Sarapiquí Tarrazú, León Guatuso, San Guarco, Cortés, Aserrí, Carlos, Distrito de Cartago Acosta, Mora Río Cuarto de Turrubares, Grecia, Alfaro Ruiz, Puriscal San Mateo, Orotina En relación a la solicitud de frecuencias para una red privada de telecomunicaciones en el rango de 3 MHz a 30 MHz en modalidad de canal. directo: 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 5945 kHz, 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz, J 12 ,.4���cg�ttal'méñfe 18,2486 MHz, 20,8106 MHz y 24,8836 MHz, en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la Embajada de los Estados Unidos de América, para su uso en todo el país, por cuanto las frecuencias 6785 kHz, 6800 kHz, 6860 kHz, 6915 kHz, 5,7486 MHz, 6,9026 MHz, 8,0586 MHz, 10,7336 MHz, 11,1686 MHz, 13,5036 MHz, 16,3586 MHz, 18,2486 MHz y 20,8106 MHz están atribuidas para redes de servicios fijos según el cuadro de atribución de frecuencias del PNAF, la frecuencia 5945 kHz está atribuida mediante la nota CR 018 del PNAF para el servicio de radiodifusión limitada a las emisiones de banda lateral única, y la frecuencia 24,8836 MHz esta atribuida mediante la nota CR 019 para redes privadas de Servicios fijos y móviles de radiocomunicación; atribuciones que se ajustan a las necesidades y solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de América. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3041-SUTEL-1)GC-2012. Y por ultimo para las frecuencias satelitales en los rangos de 3625 MHz a 4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz: 3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias: 6197 MHz (ascendente con 6 MHz de ancho de banda) y 3972 MHz (descendente con 36 MHz de ancho de banda), con todas sus especificaciones técnicas, tal como se indica en la tabla No.26 del oficio 3041-SUTEL-DGC-2012 (folio 000110 del expediente administrativo GCP-207-2011), a la Embajada de los Estado Unidos de América, para su uso en el sitio específico citado en dicha tabla, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias seria en el servicio fijo por satélite (SFS) para el servicio por satélite, lo cual es conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo indican el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 078 y CR 084. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012. 4. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como corresponda jurídicamente para recuperar las frecuencias 6135 MHz y 3925 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 335-2008-1)MG, según la recomendación de la SUTEL externada en el oficio 3041-SUTEL-DGC-2012, ya que no corresponde la renovación del derecho de uso de dichas frecuencias al ser solicitado el cambio a las nuevas frecuencias satelitales citadas en la recomendación 3 del presente informe." (Folios 168 a 211 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). DECIMO SEXTO: Que según consulta realizada en fecha 07 de diciembre de 2012, al sitio electrónico de la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 13� �" Fir. d�talmeñte 400,204 (http://costarica.usembassy.gov/embinfo.html), la Gerencia de Concesiones y Permisos verificó que el señor Nathan J. Boyack, al día de hoy funge como Oficial de Servicios Generales de dicha Embajada. (Folios 213 y 214 del expediente administrativo N° GCP- 207-2011). DECIMO SETIMO: Que de conformidad con el informe técnico N° IT-GCP-2013-026, de fecha 23 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-044. (Folios 227 a 275 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). DECIMO OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT -2013-044, del 20 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-207- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. (Folios 282 a 301 del expediente administrativo N° GCP-207-2011). IZí)71117:��M1Ci7 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con cédula de persona jurídica N° 3-005-045142, representada por el señor Nathan J. Boyack (de un solo apellido en razón de su nacionalidad 14 ,�dlc�almsititc`' estadounidense), portador del pasaporte diplomático N° 900520233, quien es Oficial de Servicios Generales y acreditado ante el Gobierno de la República de Costa Rica como Segundo Secretario y Cónsul con facultades suficientes para representar legalmente a la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la Embajada, para que opere las siguientes frecuencias: en modalidad de repetidora: Tx 422,0250 MHz y Rx 427,0250 MHz; Tx 422,8000 MHz y Rx 427,8000 MHz; Tx 422,9500 MHz y Rx 427,9500 MHz; Tx 423,4500 MHz y Rx 428,4500 MHz; Tx 422,0375 MHz y Rx 427,0375 MHz; Tx 422,8125 MHz y Rx 427,8125 MHz; Tx 422,9625 MHz y Rx 427,9625 MHz; Tx 423,4625 MHz y Rx 428,4625 MHz; Tx 424,5125 MHz y Rx 429,5125 MHz y Tx 422,2125 MHz y Rx 427,2125 MHz, dentro de las bandas de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz, según lo indicado por la nota CR 033; en modalidad de canal directo: CD 5945 kHz, CD 6785 kHz, CD 6800 kHz, CD 6860 kHz, CD 6915 kHz, CD 5,7486 MHz, CD 6,9026 MHz, CD 8,0586 MHz, CD 10,7336 MHz, CD 11,1686 MHz, CD 13,5036 MHz, CD 16,3586 MHz, CD 18,2486 MHz, CD 20,8106 MHz y CD 24,8836 MHz, dentro de la banda de 3 MHz a 30 MHz, según lo indicado por las notas CR 018 y CR 019; y para el sistema satelital (para servicio fijo por satélite - SFS): 3972 MHz (descendente con 36 MHz de ancho de banda) y 6197 MHz (ascendente con 6 MHz de ancho de banda), dentro de las bandas de 3625 MHz a 4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz, según lo indicado por las notas CR 078 y CR 084, todas las notas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3041-SUTEL-1)GC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-202, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: 1.1. Características del permiso para los 10 pares de frecuencias en modalidad de repetidora dentro de los rangos de frecuencias de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz: Tabla Al. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,0250 MHz y 427,0250 MHz DET Concesionario Uso: Clasificación del espectro Vigencia: Frecuencia central Ancho de banda Espaciamiento entre canales Potencia Máxima de Salida de Equipo Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionale: Potencia Efectiva Radiada Zona de Acción Emplazamientos Provincia RPT San José Base San José Base San José Base San José Base San José Base San José ESPECIFICACIONES 09°56'32,60 Estación Base Repetidor Bases i DEL TITULO HABILITANTE EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 nicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Uso no Comercial TE -EU 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Tx 422,0250 MHz Rx 427,0250 MHz 8,5 kHz 12,5 kHz 25 watts Repetidor 45 m 11,15 dBi Como se indica en el apartado 4.: EMPLAZAMIENTOS Cantón Distrito Latitud (1) Escazú San Antonio 09°54'04,16 San José Pavas 09°56'32,60 Escazú San Rafael 09°56'02,34 San José Pavas 09°56'32,60 San José Pavas 09°56'32,60 San José Pavas 09°56'32,60 ,CNICAS DE LOS EOUIPOS DE RADIC Antenas omnidireccionales se incluirá más Longitud (0) Altura de sitio (m) " 84°09'38,96" 1644 " 84°07'28,68" 1078 " 84'09'l3,49" 1025 " 84°07'28,68" 1078 " 84°07'28,68" 1078 "1 84°07'28.68" 1 1078 Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,35 gV Marca: Hustler Modelo: HD9-40630 Ganancia: 11.15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola PRO 5100 25 W ---- ---- Motorola PRO 7150 4 W ---- ---- 0 dBi Tabla A2. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,0375 MHz y 427,0375 MHz DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de personajurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 422,0375 MHz Rx 427,0375 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 35 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.1 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT San José Escazú San Antonio 09°54'07,80" 84°09'40,04" 1644 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Motorola Modelo: Astro XTL 5000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 gV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola MCS 2000 25 W --- --- --- Motorola HT 1250 4 W --- --- 0 dBi 0 0207 00 0 0Ú Tabla A3. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,9625 MHz y 427,9625 MHz DETALLE DEL T TULO HABILITANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de personajurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 422,9625 MHz Rx 427,9625 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.1 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT San José Escazú San Antonio 09°54'04,16" 84°09'38,96" 1644 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 liV Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,35 gV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola MCS 2000 25 W --- --_ __ Motorola HT 1250 4 W ---- --- 0 dBi Tabla A4. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,2125 MHz y 427,2125 MHz DETALLE DEL T TULO HABILTTANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 422,2125 MHz Rx 427,2125 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 24 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.1 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT San José Escazú San Antonio 09°54'07,80" 84°09'40,04" 1627 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 liV Marca: Motorola Modelo: Astro Digital Spectra Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 liV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola MCS 2000 25 W ---- ---- --- Motorola HT 1250 4 W ---- --- 0 dBi 19 r Cb dg�tal ñte 00021-0 Tabla A5. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,8000 MHz y 427,8000 MHz DETALLE DEL T TULO HABILITANTE EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Concesionario Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Vigencia: respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 422,8000 MHz Rx 427,8000 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.2 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT Cartago Oreamuno 1 Santa Rosa 1 09°58'24,60" 83°51'47,00" 3312 Base San José San José 1 Pavas 1 09°56'32,60" 1 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca: Motorola Modelo: Astro XTL 5000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 liV Marca: Andrew Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB420L Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Astro XTS 5000 25 W ---- ---- Motorola Astro XTS 3000 4 W ---- --- 0 dBi Tabla A6. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 423,4625 MHz y 428,4625 MHz DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 423,4625 MHz Rx 428,4625 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.2 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (l) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'24,60" 83°51'47,00" 3312 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Motorola Modelo: Astro XTL 5000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 gV Marca: Andrew Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB420L Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola MCS 2000 25 W ---- ---- --- Motorola PRO 7150 4 W 1 ---- --- 0 dBi ll �•� � i� Ñ Tabla A7. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 424,5125 MHz y 429,5125 MHz DETALLE DEL T TULO HABILTTANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 424,5125 MHz Rx 429,5125 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 39 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.2 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'24,60" 83°51'47,00" 3312 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 jiV Marca: Motorola Modelo: Astro Digital Spectra Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 liV Marca: Andrew Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB420L Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola MCS 2000 25 W ---- ---- --- Motorola HT 1250 4 W ---- --- 0 dBi w 0 Tabla A8. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 422,9500 MHz y 427,9500 MHz DETALLE DEL T TULO HABILITANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 422,9500 MHz Rx 427,9500 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.3 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT San José Pérez Páramo 09°3319,69" 83°45'15,09" 3464 Zeledón Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Motorola Modelo: Astro XTL 5000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Marca: Andrew Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB420L Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Astro XTL 5000 25 W ____ ____ Motorola Astro XTL 3000 4 W ---- -- 0 dBi 23 ;Yáglrcéite` WNY4 Tabla A9. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias 423,4500 MHz y 428,4500 MHz DETALLE DEL T TULO HABILITANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 nicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 423,4500 MHz Rx 428,4500 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.4 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio (m) RPT Puntarenas Puntarenas Monteverde 1 10°19'04,30" 1 84147'38,01" 1827 Base San José San José Pavas 1 09°56'32,60" 1 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 liV Marca: Motorola Modelo: Astro XTL 5000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 380 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 liV Marca: Andrew Modelo: DB408 Ganancia: 9 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB420L Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Astro XTL 5000 25 W ---- ---- --- Motorola Astro XTL 3000 4 W ---- --- 0 dBi Tabla A10. Permiso de Uso v Explotación de Frecuencias 422,8125 MHz v 427,8125 MHz 0004 4 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Concesionario Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Vigencia: respectivo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central Tx 422,8125 MHz Rx 427,8125 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidor 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.5 que se incluirá más adelante EMPLAZAMIENTOS Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (m) RPT San José Goicoechea Rancho 09°57'31,97" 83°55'47,83" 2243 Redondo Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 Base San José Escazú 1 San Rafael 09°56'02,34" 84'09'l3,49" 1025 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Quantar Astro Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 433 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,35 liV Marca: Hustler Modelo: HD40630 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: D13420L Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Astro XTL 5000 25 W ---- -_- --- Motorola Astro XTL 3000 4 W ---- ---- 0 dBi 25 0�} 0416 • Detalle de las zonas de acción para los 10 pares de frecuencias en modalidad de repetidora de conformidad con los apartados señalados en los cuadros anteriores (apartados 4.1., 4.2., 4.3, 4.4. y 4.5.): 4.1. Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx 422,0250 MHz, Tx 422,0375 MHz, Tx 422,9625 MHz, Tx 422,2125 MHz, Rx 427,0250 MHz, Rx 427,0375 MHz, Rx 427,9625 MHz, Rx 427,2125 MHz. Parámetros red de radiocomunicaciones PARÁMETROS Tx / Rx Puntos de transmisión Cerro Bebedero No incluye San José, Escazú, San Antonio Latitud Norte: 09°54'04.16" Longitud oeste 84°09'38,96" Ancho de banda (kHz) 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 422,0250; 422,0375; 422,9625; 422,2125 Frecuencia Central Rx (MHz) 427,0250; 427,0375; 427,9625; 427,2125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 11,15 Altura de antena (m) 45/35/18/24 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Cobertura nor cantones Provincias San José Alá uela Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos No incluye los No incluye únicamente No incluye el No No No cantones de Pérez los cantones los distritos de cantón de Incluido incluido incluido Zeledón, Dota, de Upala, Llano Grande, Sarapiquí y Tarrazú, León Cortés Los Chiles, San Nicolás, el distrito Castro, Aserrí, Guatuso, Tierra Blanca Varablanca Acosta, Mora, San Carlos, del cantón de de Heredia Turrubares, Puriscal, Distrito Río Cartago los distritos de San Cuarto de Cristóbal, Frailes, Grecia Rosario del cantón de Desamparados 26 tr� g01 4.2 Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx 422,8000 MHz, Tx 423,4625 MHz, Tx 424,5125 MHz, Rx 427,8000 MHz, Rx 428,4625 MHz, Rx 429,5125 MHz. Parámetros red de radiocomunicaciones PARÁMETROS Tx / Rx Puntos de transmisión Volcán Irazú Toda lo Cartago, Oreamuno, Santa Rosa Latitud Norte: 09058'24,60" Longitud oeste 83°51'47,00" Ancho de Banda (kHz) 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 422,8000; 423,4625; 424,5125 Frecuencia Central Rx (MHz) 427,8000; 428,4625; 429,5125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 9 Altura de antena (m) 30/30/39 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0,1 Medio Acosta, Mora, Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Cobertura por cantones Provincias San José 1 Alá uela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos No incluye los Toda lo Toda la Toda la No No No incluye el cantones de Pérez provincia provincia provincia incluido incluido cantón de Zeledón, Dota, Talamanca y Tarrazú, Aserrí, Siquirres Acosta, Mora, Turrubares, Puriscal 4.3 Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx 422,9500 MHz, Rx 427,9500 MHz. Parámetros red de radiocomunicaciones PARÁMETROS Tx1Rx Puntos de transmisión Cerro de la Muerte Heredia San José, Pérez Zeledón, Paramo [sic] Latitud Norte: 09'33'l9,69" Longitud oeste W4515,09" Ancho de Banda (kHz) 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 422,9500 Frecuencia Central Rx (MHz) 427,9500 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 9 Altura de antena (m) 30 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0,1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Cobertura por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos únicamente NO únicamente No incluye el No incluye los No No los cantones de incluida el distrito de cantón de cantones de Pérez Zeledón, Oros¡ Sarapiquí y el Esparza, Garabito, incluido incluido Dota Distrito Montes de Oro, Varablanca de Puntarenas, Osa, Heredia Golfito y Corredores 28 �� 00(Y419 4.4 Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx 423,4500 MHz, Rx 428,4500 MHz. Parámetros red de radiocomunicaciones PARÁMETROS Tx/Rx Puntos de transmisión Santa Elena Heredia Puntarenas, Puntarenas, Monteverde Latitud Norte: lW19'04,30" Longitud oeste 84°4738,01" Ancho de Banda (kHz) 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 423,4500 Frecuencia Central Rx (MHz) 428,4500 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 9 Altura de antena (m) 30 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0,1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Cobertura por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No únicamente los No No únicamente los No incluye el No Incluido cantones de Upala, incluido incluida cantones de cantón de La incluida Guatuso, Los Chiles, Puntarenas, Montes Cruz San Carlos, Zarcero. de Oro, Esparza, Garabito 29.E s, 00040 0( 4.5 Determinación de la zona de acción de la frecuencia Tx 422,8125 MHz, Rx 427,8125 MHz. Parámetros red de radiocomunicaciones PARÁMETROS Tx / Rx Puntos de transmisión Cerro Cabeza de Vaca Heredia San José, Goicoechea, Rancho Redondo Latitud Norte: 09°57'31,97" Longitud oeste 83°55'47,83" Ancho de Banda (kHz) 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 422,8125 Frecuencia Central Rx (MHz) 427,8125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 9 Altura de antena (m) 30 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0,1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Cobertura por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los No incluye los únicamente No incluye No No No cantones de Pérez cantones de los cantones el cantón Incluido incluido incluido Zeledón, Dota, Upala, Los de El Guarco, de Tarrazú, León Chiles, Guatuso, Cartago Sarapiquí Cortés Castro, San Carlos, Aseen, Acosta, Distrito Río Mora, Turrubares, Cuarto de Grecia, Puriscal Alfaro Ruiz, San Mateo, Orotina 0 �0 y 1 4d y 1.2. Características del permiso para las 15 frecuencias en modalidad de canal directo dentro del rango de frecuencias de 3 MHz a 30 MHz: Tabla Al 1. Permiso de Uso y Explotación de Frecuencias en la banda HF DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Concesionario EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por parte del Poder Ejecutivo CD 5945 kHz CD 6785 kHz CD 6800 kHz CD 6860 kHz CD 6915 kHz CD 5,7486 MHz CD 6,9026 MHz Frecuencia central CD 8,0586 MHz CD 10,7336 MHz CD 11,1686 MHz CD 13,5036 MHz CD 16,3586 MHz CD 18,2486 MHz CD 20,8106 MHz CD 24,8836 MHz Espaciamiento entre canales 5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 100 watts Altura del punto de radiación de antena 15 m Ganancia de Antenas 0 dBi Omnidireccionales Potencia Efectiva Radiada 45 dBm Zona de Acción Todo el país EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) tura de sitio (m) Base San José San José Pavas 09°56'32,60" 84°07'28,68" 1078 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estación Base Parámetros Marca: Motorola Modelo: Micom 317 Base Potencia de Salida: 100 watts Frecuencia: 1,6 MHz - 30 MHz Sensibilidad: 0,30 gV Marca: Cushcraft Antenas omnidireccionales Modelo: Dipolo Ganancia: 0 dBi 31 dt talméc�` 041 �40 �10 1.3. Características del permiso para el sistema satelital (servicio fijo por satélite) dentro de los rangos de frecuencias de 3625 MHz a 4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz: Tabla Al 2. Parámetros técnicos para el permiso de frecuencias de asignación no exclusiva para el servicio SFS solicitado por la Embajada. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL Tipo de estación (Específica, Típica) Específica fica Nombre EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cédula de persona jurídica N° 3-005-045142 Estación espacial asociada Intelsat7 307E SATELITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECIFICAS Longitud nominal del satélite 3070 Este Azimut (°) Mínimo 105,0° Máximo 107,0° Ángulo de elevación (°) Mínimo 50,0° Máximo 90,00 ESTACI N ESPECIFICA Latitud 09,94374167° Norte Longitud 84,12472222° Oeste Altura de la estación (MSNM) 1078 m Tipo de satélite (GSO, NGSO) GSO Clasificación del espectro Uso no comercial Uso del espectro Descenso y ascenso de la señal del satélite, en las comunicaciones propias de la Embajada Indicativo TE -EU Vigencia 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo por arte del Poder Ejecutivo Información técnicas estaciones de un sistema satelital Enlace Ascendente (N/A solo enlace descendente) Enlace Descendente Nombre Asociado USA Nombre Asociado USA Ref-pattem (Co-pol) 32-2510 (6) Ref -pattern (Co-pol) 32-25log(6) Ganancia Antena (dBi) 40 Ganancia Antena (dBi) 40 Apertura de haz a 3 dB 2° Apertura de haz a 3 dB 2° BW Tx del Transponder (MHz) 6 BW Tx del Transponder (MHz) 36 Polarización Lineal Polarización Lineal Designación de la Emisión 6MOOG7W Temp, Ruido (°k) 90 Pmax (dBW) 40 Sensibilidad (dBm) -46 Densidad Potencia max (dBW/Hz) 21 T/I (dB) 16,2 Pmin (dBW) 3 C/I (dB) 18,4 Densidad Potencia min (dBW/Hz) -15 Designación de la Emisión i 36MOG7W - C/N (dB) 1 5,4 Frecuencia Tx (MHz) 1 6197 Frecuencia Rx (MHz) 1 3972 0,'23 ARTÍCULO 2.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que las frecuencias Tx 422,0250 MHz y Rx 427,0250 MHz; Tx 422,8000 MHz y Rx 427,8000 MHz; Tx 422,9500 MHz y Rx 427,9500 MHz; Tx 423,4500 MHz y Rx 428,4500 MHz; Tx 422,0375 MHz y Rx 427,0375 MHz; Tx 422,8125 MHz y Rx 427,8125 MHz; Tx 422,9625 MHz y Rx 427,9625 MHz; Tx 423,4625 MHz y Rx 428,4625 MHz; Tx 424,5125 MHz y Rx 429,5125 MHz y Tx 422,2125 MHz y Rx 427,2125 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz, deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y haberse ajustado a esa fecha a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus 33�r 001it respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, en caso de actualización o modificación de la información presentada para el enlace satelital, de acuerdo con el Resuelve I de la Resolución N° RCS -208-2011 del 14 de setiembre del 2011, los permisionarios deberán presentar la actualización respectiva respetando el formato definido en la resolución indicada. ARTÍCULO 7.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que será causal de revocación del título habilitante cuando el permisionario no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. 34 ck talrne` é 001^ti 2J ARTÍCULO 10.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le concesionen o den en permiso, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del permiso. Los pagos deberán realizarse a partir del momento de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta dos meses y quince días posteriores al cierre del período fiscal, respectivamente. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa. ARTÍCULO 15.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que son obligaciones, como titular del permiso, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, las siguientes: a. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio Rector del Sector de Telecomunicaciones y por la SUTEL; b. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la Ley o en su respectivo título habilitante; C. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos; d. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por los artículos 41 y siguientes de la Ley N° 8642; e. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener; f. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL; g. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el Dictamen D -VT -2013-044 y acogidas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la embajada, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 17.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTICULO 18.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 19.- Indicar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. 37 Y d�almé" é ARTÍCULO 20.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado costarricense tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, que en razón del otorgamiento de las frecuencias 3972 MHz y 6197 MHz para el servicio fijo por satélite, en este acto, el Estado costarricense recupera y pone a disposición para su futura asignación, las frecuencias 6135 MHz y 3925 MHz, que fueran otorgadas a dicha Embajada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 335-2008-1)MG, toda vez que fue solicitud expresa de dicha misión diplomática el hacer su devolución, toda vez que ya no las están utilizando. Todo lo anterior en acatamiento a la recomendación realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 3041-SUTEL-1)GC-2012. ARTÍCULO 22.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 23.- Informar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, avenida segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. 38 ��g�Ealmé�e ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas diez minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ROWLAND ESPINOSA HOWELL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 39 4 Informe trans P 1 03/24/2014 10:43 Serial No. AlUFO11008054 TC: 66740 Destinatario Inicio Hora Impr. 1 ReSUlti Nota 25192077 03-24 10:36 00:07:11 037/037 1 OK Nota riginal, Result OK: Comunicación OK, S -OK: Parar Comunicación, PW -OFF: Apagar Interrup., TEL: RX desde TEL, NG: Otros Errores, Cont: Continuar, No Ans: Sin Respuesta, Refuse: Recepción Rechazada, BUSY: Ocupado, M-Fu11:Memoria llena, LOUR:Recepción longitud exced., POUR:Recepc.página exced.,FIL:Error Arch., DC:Error Decodif, MON:MDN Error respuesta, DSN:DSN Error respuesta. ACLIERDO RTT'rLTT1V0 11T- 078-2013- TE IvXV=ITT LA PRESIDENTA DL LAR +�1�ÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas cn los artículos 11. 121 inciso i4) aparte e). 140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6a Politica de la Itepublica de Costa Rica•', y en 1-~n de lo dispuesto en los artículos 11. 25 inciso 1), 27 inciso I) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N' 6227. -Ley Oeneral de la Administraci6n Pública•', publicada en el Dlario Oficial La Gaceta N' 102 del 30 de mayo de 1978. Alcance N' 90; en la Loy N" 8100 ••Aprobación de la Constitución y Convenio do la Uní6n internacional de Telecomunicaciones (Firmado en -Ginebra el 22. de diciembre de 1992) y el instrumento de enmiende a la Constituci4n y al Conveaio do la Unión .Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Orreial La Gaceta N" 114 del 14 de junio de 2002• Alcance N' 44; en la Icy N' 8642, "Loy General de Toloeoasunicaciones•', publicada en el Diario Oficial La 43nceta N- 125 del 30 do.junío de 2008; en la Ley "" 9046, denominada •traslado del Sector Telecomunicaciones. del Ministerio do Ambiente. P=orgfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologia•', publicada en el Diario Oficial La Gaceta NI 146. Alcance Digital N- 104 del 30 do julio do 2012, oa ol Decreto Fjecutivo N" 34765 -MINA=, ' Reglameñto a la Lcy General de Telecomunicaciones'•, publicado en el Diario Ofrcial La Gaceta iV� 186 del 26 de setiembre de 2008; artículo 4 de la Ley N� 8220, -Lay de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de THimites y Rcqui~sc ", publicada en ol Diario Oficial La Gaceta N" 49 del 11 de �o del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N, 8990, publicado- en el Alcance Digital 141 72 del Diario Oficial La Gaceta 1�T� 189 del 03 de octubre dol 2011; en lo dispuesto en el Decreto Pjccutivo N- 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de P~uencias-, publicado en eI Diario Oficial La G3aceta w, 103. Alcance N- 19 del 29 da mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N' 35866, publicado en el Diario Oficial La. Gaceta N" 78 del 23 de abril de 2010. 1V" 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N- 174 del 09 de septiembre del 2011 y 1V- 37055-r ABT, publicado en el Diario Oricial La Gaccta N' 77 del 20 de abril do 2012, en sus artículos 2. 3