IniciarMi WebLinkAcerca de07210-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones001)072
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SUPERINTENDENCIA DE
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7210-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2017 celebrada el 16 de agosto del
2017, mediante acuerdo 034-060-2017, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -219-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO,
LÍNEAS ARRENDADAS Y REDES VIRTUALES PRIVADAS A CODISA SOFTWARE
CORPORATION S. A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-282001"
EXPEDIENTE C0783 -STT -AUT -01016-2017
RESULTANDO
Que en fecha del 16 de mayo de 2017, CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA entregó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de autorización para prestar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes virtuales privadas, en las provinciasdan José, Alajuela, Heredia y Cartago, según consta
en el documento con número de ingreso NI -05458-2017, visible a folios 02 al 35 del expediente administrativo.
2. Que en dicha solicitud de título habilitante, la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD
ANÓNIMA, presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada
por el representante legal de la empresa, Johnny Xatruch Benavides, portador de la cédula de identidad número
6-0187-0180, visible a folios 02 al 07 del expediente administrativo.
3. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 04759-SUTEL-DGM-201¡/de¡ 09 de junio
de 2017, rinde su informe técnico respecto a la solicitud de confidencial id ad presentada por CODISA
SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA en donde ésta solicita se declare confidencial la
información contenida en el Anexo 2 "Estados Financieros", visible a folios 37 a 43 del expediente
administrativo.
4. Que mediante resolución del Consejo de Sutel RCS -168-2017 del 14 de junio de 2017, se declara confidencial
la información financiera presentada por la empresa, por el plazo de cinco años, visible a folios 44 al 52 del
expediente administrativo.
5. Que mediante oficio 05531-SUTEL-DGM-2017 con fecha del 05 de julio de 2017, la Dirección General de
Mercados, notificó a CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA la admisibilidad de la
solicitud de autorización presentada y se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, visible a folios del 54 al 57 del expediente
administrativo.
6. Que tal y como se aprecia en el folio 59 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa copia
de la publicación del edicto de ley, del Diario Oficial La Gaceta, el día martes 11 de julio de 2017.
7. Que tal y como se aprecia en el folio 60 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa copia
de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional Diario Extra del día sábado 8 de julio
de 2017.
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8. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa CODISA.
9. Que por medio del oficio 6557-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 11 de agosto de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
10. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con
los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... f,
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el
Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes
públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
W. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
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Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual
que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°
7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los
recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley
7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de
la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N07593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulación por actividad involucre varías empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones
a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas
de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de
esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y
quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se
distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada
por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada
dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por
ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije
tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de
las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del
pago efectivo.
M. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
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telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con
la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por CODISA, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los
requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-2015 de las 15:20 horas del
6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29
de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de
la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 05 del expediente administrativo, se describe lo
siguiente:
"La intención de mi representada es brindar servicios de telecomunicaciones a los clientes de nuestra Nube
Específicamente mi representada pretende dar servicios de conectividad, en dos sentidos:
• Enlaces de Internet Internet de alta calidad y velocidad.
• Enlaces de Datos: El objetivo es brindar Acceso a Internet, Enlaces Inalámbricos Punto a Punto, Líneas
Arrendadas, Redes Virtuales Privadas, para conectar a los clientes de nuestra Nube o de nuestros servicios de
data center con sus instalaciones.
CODiSA SOFTWARE CORPORATION brindará estos servicios bajo la figura de "Distribuidor de Servicios'; lo que
significa que llevaremos a cabo un convenio con al menos dos operadores que actualmente brindan estos servicios y
estén debidamente autorizados ante SUTEL, para nosotros brindar el servicio con marca CODISA software.
Bajo esta figura utilizaríamos toda la infraestructura y servicios de estos operadores con los que establezcamos el
convenio, por lo que mi representada no proveerá ningún equipo para la prestación de los servicios."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, tomando en cuenta el apartado de
"Nomenclatura de Servicios de Telecomunicaciones", incluido en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-
2015; CODISA planea utilizar una combinación de medios alámbricos e inalámbricos, que según dicha nomenclatura
abarca a las siguientes:
• Acceso a Internet
• Enlaces lnalámbricos Punto a Punto
• Líneas Arrendadas
• Redes privadas virtuales"
Es así que, de acuerdo a la información contenida en los dos documentos remitidos, se concluye que el modelo de
negocio planteado por CODISA se sustenta en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones de
otros operadores con quienes se acuerde esta relación.
En este sentido, resulta claro que el modelo de negocio expuesto, es compatible con el marco normativo del sector y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, para el inicio
de estas actividades, es requisito fundamental contar un título habilitarte (autorización) otorgado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. .
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Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras un análisis
de toda la información remitida por la empresa, se constata que CODISA solicita autorización para brindar el servicio
de transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes privadas virtuales.
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
El modelo de negocio descrito por la compañia, consiste en la utilización de redes públicas de telecomunicaciones de
otros operadores que ya cuenten con la debida autorización para la prestación de servicios. Según se indica, la razón
de este esquema obedece a que CODISA cuenta con clientes finales que desarrollan sus operaciones a través de su
infraestructura lógica en la Nube y que requieren de servicios de conectividad que igualmente podrían llegar a ser
provisto por esta empresa.
Es así que, según se menciona, la comercialización dei servicio se circunscribirá a clientes finales y no a otros
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
En cuanto a los precios en los que la compañía va a comercializar el servicio, al tener que ajustar el servicio a cada
requerimiento específico que haga el cliente, la empresa ofrecerá diversos precios de acuerdo a la necesidad
específica, los cuales, según se indica, no superarán las topes establecidos por la SUTEL en el acuerdo del Consejo
00417-SUTEL-SCS-2014 del 23 de enero de 2014, para los casos específicos donde aún rija regulación tarifaría.
iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en la modalidad ya descrita,
según la información presentada en el folio 07 del expediente administrativo, se determina que la zona de cobertura
geográfica pretendida por la empresa, abarca las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago.
Por otra parte, con base en el modelo de negocio expuesto, una vez que se hayan formalizado los acuerdos relativos
a las correspondientes relaciones de acceso y uso compartido de infraestructura con otros operadores de
telecomunicaciones el servicio estará disponible a sus clientes meta.
Capacidades técnicas de los equipos.
Es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa contiene las
características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud de que el modelo de negocio planteado implica
la explotación de enlaces de red pertenecientes a otros operadores, no le es posible a CODISA aportar mayor
información técnica referente a este apartado, dado que los equipos terminales serán provistos dentro del servicio
mayorista que esta empresa contrate a estos operadores.
Al respecto de la red de transporte, esta estará confonnada por enlaces inalámbricos y de fibra óptica propiedad de
otros operadores con quienes CODISA ha manifestado que ya han iniciado los primeros acercamientos con el fin de
alcanzar acuerdos que les permita ofrecer los servicios pretendidos a través de dichas redes.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por CODISA resultan suficientes para
fundamentar este punto, sin embargo, no se incluye una descripción técnica más profunda en función del giro de
negocio planteado que implica el uso de las redes y equipos de otros operadores.
W. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por
la empresa contiene las características técnicas necesarias. Sin embargo, es claro que en virtud del modelo de negocio
planteado (explotación de porciones de una red perteneciente a otro operador) no es posible obtener una
representación topológica de la red, dado que esta se conformará a través de enlaces independientes entre sí, los
cuales se utilizarán en función de la demanda de sus potenciales clientes.
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Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para
los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de
la red.
En concordancia con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 10 del Reglamento sobre el RégimenPprotección
al Usuario Final, CODISA pondrá a disposición de sus clientes, una plataforma donde internamente se integrará a las
empresas propietarias de las redes de telecomunicaciones sobre las cuales proveerán el servicio, de forma que estas
serán las que se encargarán de la atención de las averías de la red, con base en los estándares de calidad negociados
y acordados conjuntamente.
De esta forma, destaca que al ser esta una empresa establecida en el sector de los servicios de centro de datos, la
atención de sus clientes se continuará realizando a través de los medios de los que ya dispone, en términos de centro
de llamadas y direcciones de correo electrónico.
En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras
de la red, por parte de los titulares de esta, que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará
a esta Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar
en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de
seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los
contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21
inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones."
XV. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad
financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por CODISA, se considera que la empresa cumple con
lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de
2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad
financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, CODISA aporta
estados financieros de los últimos dos periodos fiscales, debidamente certificada por un contador público
autorizado. Dicha información financiera es considerada por parte de CODISA como confidencial, de manera que
en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la
resolución del Consejo de SUTEL, RCS -118-2017 del 19 de abril de 2017.
De la información presentada por el solicitante puede indicarse que desde la perspectiva financiera CODISA
dispone de los recursos suficientes como para llevar a cabo su proyecto de inversión en el área de
telecomunicaciones, merced a las utilidades acumuladas en las otras actividades empresariales de la empresa.
Adicionalmente dichos estados financieros constituyen evidencia de una eficiente gestión administrativa en las
referidas actividades empresariales, lo que se convierte en garantía de una alta probabilidad de éxito en lo que
respecta al proyecto de telecomunicaciones de CODISA.
A partir de las argumentaciones contenidas en los párrafos anteriores, en particular la disponibilidad de recursos
financieros con que cuenta CODISA, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a
aprobarla solicitud de autorización planteada por dicho operador."
XVI. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la
capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se
concluyó que:
`Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que
CODISA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación:
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a) CODISA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de titulo habilitante (autorización)
para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto
a punto, líneas arrendadas y redes virtuales privadas, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago,
según consta en el documento con número de ingreso NI -05458-2017, visible a folios 02 al 35 del expediente
administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
número 3-101-282001, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
JohnnyXatruch Benavides, portador de la cédula de identidad 6-0187-0180. Lo anteriorfue verificado mediante la
personería jurídica según consta a folio 29 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico
Exatruch(a)codisa.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Johnny Xatruch Benavides, representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de CODISA, según consta a folio 03 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 26
del expediente administrativo.
0 La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, según
consta a folios 32 a 35 del expediente administrativo.
g) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que CODISA (i) conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones,
directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada
fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 68 del expediente administrativo.
h) Según consta en el folio 36 del expediente administrativo, CODISA se encuentra registrado como patrono activo
ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución."
XVII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede concluir que esta
se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente,
según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015.
XVIII. Que la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades
técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones
para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para
los servicios sobre los que solicita autorización.
XIX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 6557-SUTEL-
DGM-2017 con fecha de 11 de agosto de 2017, para lo cual procede autorizar a CODISA SOFTWARE
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-282001, para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes virtuales privadas, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago, respetando
la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XX. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
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Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorización a la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-282001, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para
la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes virtuales privadas.
2. Apercibir a CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo
de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con
el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el
Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
3. Apercibir a CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante
otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -
078 -2015.
4. Apercibir a la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir
con el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, en particular remitiendo los
acuerdos que suscriba. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo
bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de
concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
S. Apercibir a CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de ofrecer sus
servicios a través de una red inalámbrica de su titularidad, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto a lo establecido para las bandas de uso libre. Y a
su vez, de previo al inicio de la comercialización de sus servicios, deberá cumplir con el procedimiento de
homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula
en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de "uso libre",
específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010 publicada en La Gaceta N° 191 del 1' de octubre
del 2010.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA prestará el
servicio transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto,
líneas arrendadas y redes virtuales privadas. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-282001, podrá brindar el servicio de transferencia
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes
virtuales privadas, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones que apliquen al Régimen Tarifario que
establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa CODISA SOFTWARE
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-282001, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el
respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la
SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera
oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores
y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y
no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos,
deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión
Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo
título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo
previsto en esta Ley.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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m. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores
o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL,
de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a
la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable
para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes,
previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control
y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD
ANÓNIMA jurídica número 3-101-282001, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación
anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a
la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N°8642, la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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ANÓNIMA jurídica número 3-101-282001 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N08642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como
la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su
capital accionario. Por lo tanto, CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA jurídica
número 3-101-282001, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual
demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa, toda vez que registre un cambio en la
composición accionaria.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de
la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al
sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se
trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás
requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I.
de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del
sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa CODISA SOFTWARE CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA jurídica número 3-101-282001 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo
electrónico ¡xatruch(cDcodisa.com; rroiasCcodisa.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
D . enominación ssocial:, - CODISA SOFTWARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y
Dorganizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
Céduia jurídi�_- 3-101-282001
er;taciónc Johnny Xatruch Benavides portador de la cédula de identidad 6-0187-0180
lal: apoderado generalísimo sin límite de suma
ctr" ixatruch(a)codisa.com; rroias(&codisa.com
C0783 -STT -A U T-01016-2017
ift r Autorización
PlazoCias y fecha. 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tipo de Red Redes de fibra óptica y redes inalámbricas provistos por otros operadores de red.
Servicios Habilitado Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet. enlaces inalámbricos
punto a punto, líneas arrendadas y redes virtuales privadas
Z^e,Cobertura: _ _, Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTEALVARADO ALRERTOCASCANTEALVARADO
JAMAN
(FIRMA) `e 2017.08.3014 09 04-06 00
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -219-2017
11000(S
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO,
LÍNEAS ARRENDADAS Y REDES VIRTUALES PRIVADAS A CODISA SOFTWARE
CORPORATION S. A. CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-282001"
EXPEDIENTE C0783 -STT -AUT -01016-2017
Se notifica la presente resolución a:
JOHNNY XATRUCH BENAVIDES, a través del correo electrónico rroias(c)codisa.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo.indicadores(cDsutel.go.cr
Área de acceso al mercado a través de los correos electrónicos mariafernanda.casafont(cD-sutel.go.cr;
david vargas(a)sutelgo cr• bernarda cerdas ansutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: •+506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
FIRMA: Ct
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
miércoles 30 de agosto de 2017 02:22 p.m.
Para:
jxatruch@codisa.com; rrojas@codisa.com; Inscripciones del Consejo Sute]
CC:
equipo.indicadores; Maria Fernanda Casafont; David Vargas; Bernarda Cerdas; Monica
Rodriguez; Paola Bermudez; Natalia Salazar
Asunto:
RCS -219-2017 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE
TRANSFERENCIA DE DATOS..."
RCS -219-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET,
ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO, LÍNEAS ARRENDADAS Y REDES VIRTUALES PRIVADAS A
CODISA SOFTWARE
CORPORATION S. A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-282001"
EXPEDIENTE C0783 -STT -AUT -01016-2017
t) -""
RCS -219-2017 Se
resuelve autor...
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Consejo
sute¡ T.4000-0052
n xm Wcac�acs 800 - 8s - SU EL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jost - Costa lira
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