IniciarMi WebLinkAcerca de07160-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
S U `V I TE ECOMUNICAC ONES
7160-SUTEL-SCS-2017
010643
0
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2017,
celebrada el 23 de agosto de 2017, mediante acuerdo 011-061-2017, de las 12:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -220-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTAN
1. Que mediante oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017) recibido el 10 de agosto de 2017, el ICE presentó la
siguiente solicitud de asignación de dos (2) números para el servicio de cobro revertido, numeración 800:
• 800-7626223 (800-ROBOCAF) para ser utilizado por INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
• 800-0737678 (800-OREPORT) para ser utilizado por ESTABLISHMENT BIOTECH S.A.
2. Que mediante el oficio 06754-SUTEL-DGM-2017 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como ¿en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 'Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 -> c�
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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sute¡SUPERINTENDENCIADE Resolución de¡ Consejo '
TELECOMUNICACIONES
7160-SUTEL-SCS-2017
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 06754-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2) Sobre la solicitud de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber.
800-7626223 (800-ROBOCAF) y 800-0737678 (800-OREPORT).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
5érvicio
SEs eciál
Ñúmero CoR éfciaf Nombre Nombre Cliente Soli :ifanté
(t7 Dí itos) Comercia_I
800
7626223
800-ROBOCAF INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
800
0737678
800-OREPORT ESTABLISHMENT BiOTECH S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificarla disponibilidad
de los números solicitados 800-7626223 y 800-0737678, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• Los números 800-7626223 y 800-0737678 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutek
• El instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador `# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-727-2017 (Nl-09228-2017), visible a folio 10486
no sea publicada en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del
número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los
cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información,
en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma,
con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna °# Registro Numeración" de la tabla que
se adjuntan en el Anexo 1 del oficio 264-727-2017 (Ni -09228-2017), visible a folio 10486 del expediente
administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
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Resolución del Consejo
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible a folio
10486, para que esta no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible
a folio 10486.
Sé victo ro Comercial timbre
=Especial 1W'@1
Dgitos)
Nombre Cliente Solicitante
Comercial
800
7626223
800-ROBOCAF INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
800
0737678
800-OREPORT ESTABLISHMENT BIOTECH S.A.
• Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible a folio 10486, del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro
de numeración. Asimismo, se recomienda comunicara la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
(...)„
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos;
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta. Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta
el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo
que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar
dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 del oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible a
folio 10486, del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
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r,
7
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 1 0
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica o ca c'
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SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
7160-SUTEL-SCS-2017
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración” de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible a folio 10486, en la página electrónica de
información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar ¡a interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habi¡itante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Nombre ChienteSohcrfante . .
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C�omerc�t,p fx.
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7626223
800-ROBOCAF INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
800
0737678
800-OREPORT ESTABLISHMENT BIOTECH S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración” de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible a folio 10486, en la página electrónica de
información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar ¡a interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habi¡itante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIAIDE
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10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en
la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA-DE TELECOMUNICACIONES
A
p¿r, 't
' Firmado di'9 italmente UÍ5 I
LUIS ALBERTO CASCANTE, ALBERTO CASCANTE A )' .
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2017.08.2813:3738 -0600'
Luis Alberto Cascante-Álvaradó 1 1 , ' ;' i
Secretario del CdnSéjd
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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S U `V I TELECOMUNICACIONES
7160-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -220-2017
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrffice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo
inscripcionesdelconseiosutelCfsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada
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3 0 AGO.01�
NOTIFICA: FIRMA: j 1
010648
electrónico
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 `'
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SUPERINTENDENCIADE
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7160-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2017, celebrada el 23 de agosto de
2017, mediante acuerdo 011-061-2017, de las 12:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -220-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
._i .,
Serulclo Número Comerciál Nombre Nombre Cliente Solicitante
ll
Es_ pecial
(7 Dígitos)
C-omecial
800
7626223
800-ROBOCAF INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
800
0737678
800-OREPORT ESTABLISHMENT BIOTECH S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra
el oficio 264-727-2017 (NI -09228-2017), visible a folio 10486, en la página electrónica de información que
administra la Sute] referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional
de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren
las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 r, c
n
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
C. -
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cru `'
800-88-78835 r Página 1 de 2
09650
S U `V ISUPERINTENDENCIAIDE
TELECOMUNICACIONES
7160-SUTEL-SCS-2017
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de
Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios
por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados
por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de
la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Wme— PDT LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE�ABERTO �91CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) Y IF1RhM
N6a:701].08181339.00 0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr f
800-88-78835 =
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 28 de agosto de 2017 01:52 p.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY'; 'GCIS
SERVICE PROVIDER; 'ITELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute]@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -220-2017 POR TANTO
RCS -220-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -220-2017
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Asignación recu...
Notificaciones
lunes 28 de agosto de 2017 01:55 p.m.
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
RCS -220-2017
RCS -220-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
. Secretaría del Consejo
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800- 88 - 78635
Apartado 151-1200
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