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IniciarMi WebLinkAcerca de07053-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo00007� S U `V ISUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICAC ONES 1 * 7053-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 059-2017 celebrada el 9 de agosto del 2017, mediante acuerdo 015-059-2017, de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -212-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA." EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00661-2017 RESULTANDO 1. Que mediante oficio 9010-155-2017 del 06 de marzo del 2017 y recibido el 09 de marzo del 2017 mediante documento de ingreso (NI -02790-2017) el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y GOLDA DATA SOCIEDAD ANÓNIMA remiten a esta Superintendencia el contrato de servicios de uso compartido de infraestructura para el trámite de aprobación e inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según consta en folios 02 al 54 del expediente administrativo. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e interconexión de Redes de Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de marzo del 2017, se confirió audiencia por el plazo de (10) días hábiles a los interesados para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato, según consta en folio 55 del expediente administrativo. 3. Que una vez transcurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que la Dirección General de Mercados procedió a solicitar a las Partes por oficio 04457-SUTEL-DGM-2017 del 31 de mayo del 2017, modificaciones al Contrato de servicios de uso compartido de infraestructura suscrito para que en un plazo de diez (10) días hábiles presentaran las modificaciones solicitadas mediante adenda, según consta en folios 57 al 61 del expediente administrativo. 5. Que mediante documento de ingreso NI -06885-2017 del 18 dejunio del 2017, el ICE remite sus observaciones al oficio 04457-SUTEL-DGM-2017, en el cual indican no estar de acuerdo con lo señalado por la Dirección en cuanto a la modificación señalada para el anexo E "Condiciones económicas". 6. Que por medio del oficio 05630-SUTEL-DGM-2017 con fecha del 07 de julio del 2017, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre la solicitud de aprobación e inscripción del contrato al Registro Nacional de Telecomunicaciones. 7. Que mediante Acuerdo 020-054-2017 el Consejo de la Superintendencia indicó lo siguiente: 1) Dar por recibido el oficio 05630-SUTEL-DGM-2017, del 07 de julio del 2017, por el cual la Dirección General de Mercados presenta para valoración del Consejo el informe correspondiente a la propuesta de aprobación del contrato de uso compartido entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Gold Data, S. A. 2) Solicitar a la Dirección General de Mercados que valore nuevamente la propuesta de contrato de uso compartido entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Gold Data, S. A., con base en los comentarios y observaciones planteados en esta ocasión y lo sometan a consideración del Consejo en una próxima sesión. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 7 0007111) SUPERINTENDENCIADE . s u {. V I TELECOM UN CAC ONES 7053-SUTEL-SCS-2017 8. Que por medio del oficio 06357-SUTEL-DGM-2017 con fecha del 04 de agosto del 2017, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre la solicitud de aprobación e inscripción del contrato al Registro Nacional de Telecomunicaciones. 9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Que asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: `Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificarlas cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sute¡ podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión." W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 7 000079 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7053-SUTEL-SCS-2017 discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: 'Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes'. (Lo resaltado es intencional) Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) W. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión y de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VIII. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión y de uso compartido que suscriban. X. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 7 SUPERINTENDENCIADE S u t V I TELECOMUNICACIONES 7053-SUTEL-SCS-2017 a. Que en materia de acceso e interconexión y de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XI. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 06357-SUTEL-DGM-2017 con fecha del 04 de agosto del 2017, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: "Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la SUTEL verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, económico y técnico. Sin embargo, para cumplir esa finalidad, SUTEL puede exigirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de las redes o cuando por si mismas el contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. De esta forma la SUTEL, al efectuarla revisión del contrato de uso compartido firmado, debe detectar y señalarlas cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia e impída la interoperabilidad de los servicios. No obstante, se debe aclarar que el contrato fue suscrito portas Partes, el día 08 de marzo del 2017, fecha en la cual no estaba vigente la metodología definida mediante resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de este año publicada en La Gaceta No. 88 de¡ 09 de mayo del 2017, que vino a modificar la RCS -292-2016 del 14 de diciembre pasado, en la cual solo aplicaba para los casos en que el Consejo debía de resolverlas solicitudes de intervención, con la nueva resolución RCS -136-2017, la metodología definida viene a aplicarse tanto en casos de intervención como de negociación entre las partes que hacen uso compartido de posterla, conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones. No obstante, al haberse firmado dicho contrato con fecha anterior a la entrada en vigencia de la resolución RCS -136-2017, considera la Dirección General de Mercados que privan los precios y metodología negociada y plasmada por las partes en el contrato remitido y que el contenido del contrato, corresponde con otros contratos de uso compartido suscritos por el ICE con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, se solicitó de manera expresa la modificación y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe, ya incorpora desde su versión original cambios dictados por la SUTEL para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Conclusiones Una vez revisado el contrato de uso compartido de postería suscrito entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la empresa GOLD DATA SOCIEDAD ANÓNIMA, se recomienda inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el contrato indicado suscrito entre las empresas señaladas, visible a folios 02 al 54 del expediente. Porto tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, se recomienda al Consejo de la Sutel ordenarla inscripción del "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 7 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7053-SUTEL-SCS-2017 GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA" visible a folios 02 a 54 del expediente 10053 -STT -INT -00661-2017 en el Registro Nacional de Telecomunicaciones con la modificación señalada anteriormente." Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA" visible a folios 02 al 55 del expediente administrativo SEGUNDO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Regístro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Denom nación social: ÍÑSTÍTUTY CCSTÁRRÍCÉÑSÉ DE ÉLECTRICÍDAD/ COLD DATA COSTA RICA , SOCIEDAD ANÓNIMA, constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa :-Rica. Ce ui rí ca 4-000-042139/3-101-695748 TFtulo del ac rdo: Cóñtra_o de.servicios de uso compartido de infraestructura_�_� P azo y fech e u lile f 1 año contadoá partir del término de los diez (10) días hábiles a la fecha de publicación Jel ; aviso en el Diario oficial La G_acet_a.- Fecha deapl caeio Diez (10) días a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta No.55 del 17 de mazo [_de12017=� efee va: amero d nexos dei r, nexo A "Definiciones y nomenclatura" C ontrato: ; Anexo B "Requisitos y formularios" Anexo C "Procedimiento para acceso a uso compartido de espacio en postes" a I Anexo D "Normas técnicas" Anexo E "Condiciones económico -comerciales' Anexo F "Facturación de servicios de uso compartido de espacio en postes" ero d denlas ad r -IVs hay — — contrato. __ _ _ _ _ ' ' _ �._ v T -- --- - -- P ecios ser cros _--- _ _ I_Añexc, "Condiciones económico comerciales" del contrªto suscrito Numer • y cha dei cae do7RCS-211-2017 de onse'o edian e el j e al se inscribe el contr to: úmero y fecha de rLa Gaceta No.55 del 17 de marzo del 2017 i publieac'ón e co trato n ¡ la Gaceta de confo midad con RAIRT: L --_=— En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 7 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7053-SUTEL-SCS-2017 El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.082410:5827-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 7 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 7053-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -212-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA." EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00661-2017 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico notificaciones DRR(aD_ice.go.cr; mai imenez(cD ice. qo. cr GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del correo electrónico fernando.aragon—golddata.co.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr ®�sutel NOTIFICA: 2. A�o. G�i� i FIRMA: . 0 Maribel Rojas V TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica g estiondocume ntal@sutel. go. cr Página 7 de 7 8In()11-S4... Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 24 de agosto de 2017 02:01 p.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr; 'fernando.aragon@golddata.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel cc: 'majimenez@ice.go.cr' Asunto: RCS -212-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO RCS -212-2017 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y GOLD DATA COSTA RICA S. A." *Asutel T;L.GCONUUCAGI3YCS EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00661-2017 Ola) RCS -212-2017 Se inscribe contr... ¡Maribel Rojas Varela Secretaria cel Consejo T. 4000-0052 8oD-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 15 1- 1200 San losé -Costa Rica 1 4 "' sutel ,OFSTION DOCUMENTAL 2 e A109, 7,317