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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09292-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi);60 0 54 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo NO 133-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 11/08/2017 01:59 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (696 KB) —_ LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.133-2017-TEL-MICITT Espinahs.pdf; 9 1eo, íf197 1�.5 pm Buenas tardes, R ¿Pril N Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0245-ERC-DTO-ER- 02045-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarasutel.ao.cr www.sutel.go.cr ¡ J, Sl+L I GES-' ?%s DOCUMENTAL NI: . �_I 1 GESTION,' 11?W- itc7 l Párn CrinF,ui&# f ti7::ra sal.= ', e;á 6iw'm �t3ns`te yvor ¡,r:n>�:.�m�ss�x7�.«�;NF�á ers.r�,l`�.uiár�� �c^ki�3¡"-}.s��:.`1',�.wx.•���, n.�-:�.._�. De: Karla Vasquez <karia.vasquez@micit.go.cr> Enviado: jueves 10 de agosto de 2017 09:50 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Fernando Victor; Cynthia Morales Herrera; saep7777@hotmail.com; federacionsursur@hotmail.com Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N2 133-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones 5-1Ll WV 15 i Sutel Estimados Señores Por este medio se notifica el Acuerdo Nº 133-2017-TEL-MICITT, correspondiente al permiso de uso de frecuencias de la empresa Radiobase Espinahs S.A. para lo que en derecho corresponda. Se adjunta el correo en el cual se le notificó con antelación a la parte interesada, a la cual se le dio el plazo correspondiente para que presentara los recursos de ley. Saludos, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica F: +506 2211 1280 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario EI 4 de agosto de 2017, 9:53, Karla Vasquez <karla.vasquezPmicit.go.cr> escribió: Señor Thagor Abdel Espinoza Representante Radiobase Espinahs S.A. Estimado Señor: Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 133-2017-TEL-MICITT, sobre s uso de frecuencias para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, u solicitud de permiso de Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica F: +506 2211 1280 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario P ?, �' *ii -U, _` ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04183-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de junio de 2016, aprobada por Acuerdo N° 024-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016, celebrada el día 15 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-041-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICIT7-GNP-INF-098-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Página 1 de 11 V�} 0 (10 7 Fif-,f-nF,dr:) digk,tW ente Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -159-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia en modulación análoga en la banda de 450 MHz a 470 MHz para ser empleada en comunicaciones privadas de la empresa solicitante. La solicitud fue suscrita por el señor Thagor Abdel Espinoza Pérez, portador de la cédula de residencia N° 155816166510, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-686144, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6712272-2017 de las 12 horas con 52 minutos y 21 segundos del 16 de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 16 y 33 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICTTT-GNP-017-291-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si la empresa indicada posee o no un título vigente o si dicho título se encuentra próximo a su vencimiento. (Folio 17 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 04595-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de junio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 01 de julio de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04183-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 09 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024- 034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016, celebrada en fecha 15 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de una (01) frecuencia para comunicaciones propias de ésta. (Folios 19 a 27 del expediente administrativo). Página 2 de 11 'y�i9A ���CO58 fir ..--rn�Cln dMgkalmente CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-166-2016 de fecha 15 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04183-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa RADIOBASE ESPINAHS, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER4VIEMO-034-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el día 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-041-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa RADIOBASE ESPINAHS, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 34 al 51 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fecha 20 de febrero de 2017, se recibió en el Viceiministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica, mediante la cual se constata, que actualmente el señor THAGOR ABDEL ESPINOZA PÉREZ, portador de la cédula de residencia N° 155816166510, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-686144, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-6712272-2017 de las 12:52 horas del 16 de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folio 33 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-098-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 52 a 68 del expediente administrativo). Página 3 de 11 Fir °n-iaiclo dig�álmente 0060 � r OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio No D-VT-141-MICITT-2017 de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos y oficios indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -159-2014, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, tal como se detalla a continuación: 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 11 15 digkatmeráe Permisionario RADI0BASE ESPINAHS, S.A. Cédulajurídica N° 3-101-686144 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -ESP Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 459,9500 MHz y RX 459,9500 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor, 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base Piña Tica 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi Zona de Acción Provincias 1 Cantones y distritos Puntarenas Incluye los cantones de Osa (incluye únicamente los distritos de 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 11 15 digkatmeráe ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 5 de 11 010 d�álmente Puerto Cortés, Palmar y Sierpe) y Buenos Aires (incluye únicamente el distrito de Colinas). EMPLAAII OS 1.9 .. .. ..... F.,r.... Sa.: 30....,., ;'V ...«., ...,. .«., ....,.... ..... ....... W-., .,a.,._.s.. <...... .ss.; i.c.,. u-...,:.. ,fii`.L .+:af.. c a,.c .. _�.: Latitud Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) (msnm) Base 1 Puntarenas Osa Palmar 8,959603 83,455386 23 z LSF `z 1FCACIOIESKTIJGNIG SDE �OSQP4�,IODE - RADIOCOIN1<CA CxUN f` . D!S üSItIYOS � � 3 r ,z f 9 � , �PáralCletr05 , Marca: Motorola Modelo: EM -400 Bases Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB411-11 Ganancia: 11,15 dBi IM Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Icom ICF -4013 4W 1 ---- 1 ---- 0 dBi Icom ICF -221S 25 W 1 Tram 1 1177 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 5 de 11 010 d�álmente ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 459,9500 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 6 de 11 19'f! -fm k -C 0 dgkátmente ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conforinidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta Página 7 de 11 Eir-MZ--ln digtálmente a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por inotivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga, no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso Página 8 de 11 d gálmente del espectro otorgado a través del presente penniso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones Página 9 de 11 fir -t -)iFscJc) dgitálmente mediante el oficio N° 04183-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016, celebrada en fecha 15 de junio de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones en el ejercicio de sus potestades, la habilitó "técnicamente" para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte de su grupo de interés económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Se aclara que en este acto solo se le informa al administrado de la habilitación técnica por parte de la SUTEL, en consecuencia el Poder Ejecutivo no está otorgando la habilitación al grupo de interés económico de usar las frecuencias, para lo cual deberá realizar- las gestiones pertinentes. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros Página 10 de 11 69 fir....n7�5c1n digkalmente P al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RADIOBASE ESPINAHS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 ljr'rnew'1 r drg�álmente