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IniciarMi WebLinkAcerca de06529-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico* sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6529-SUTEL-DGM-2017 a � .0F yej Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 059-2017 celebrada el 9 de agosto del 2017, mediante acuerdo 017-059-2017, de las 11:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -214-2017 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N°36 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto Ejecutivo N°40107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N°35187- -MINAET, con el fin de adicionar la numeración 0800 para prestar los servicios de cobro revertido internacional. 2. Que mediante los oficios 264-660-2017 (NI-08261-2017recibido el 17 de julio de 2017, el ICE presentó solicitud de numeración para servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800, con el siguiente detalle: a) Un (1) número 0800-052-1697 a solicitud del cliente comercial TELMEX MEXICO. 3. Que mediante el oficio 06365-SUTEL-DGM-2017 del 04 de agosto de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Págino ". de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 6529-SUTEL-DGM-2017 W. Que de conformidad a los establecido en el transitorio II del Decreto Ejecutivo N°35187-MICITT, denominado REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N°35187-MINAET, PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN, en el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la numeración de servicio de cobro revertido internacional V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06365-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 11. Análisis de la información remitida: 1) Observaciones generales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), los recursos numéricos asignados deben ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es administrado por Sute¡. Asimismo, de conformidad con el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración, le corresponde a la Sutel administrar el recurso numérico y velar por su cumplimiento por parte de los operadores, manteniendo —para cumplir con dicho propósito- un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta. Asimismo, según el artículo 60, incisos f) y g), de la Ley 7593, esta Superintendencia debe asegurar el acceso al recurso numérico en forma objetiva proporcional oportuna transparente eficiente v no discriminatoria, así como la inspección e identificación de su uso, conforme a lo que dispone el Plan Nacional de Numeración en su artículo 23. Con ese mismo objetivo y de conformidad con lo anterior, la Sutel puede llevar a cabo actividades de supervisión respecto a la utilización de los recursos numéricos asignados a los operadores de telecomunicaciones. Esto para evitar la retención de códigos sin uso planificado o requerido, según lo que dispone el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración. En esa misma línea, el órgano Regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. Todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes como también para garantizar la interoperabilidad entre éstas. 2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que consta en el siguiente cuadro: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 l�A� �. a.- —. SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 6529-SUTEL-DGM-2017 • Se verifica la disponibilidad del número 0800-052-1697, solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número 0800-052-1697, se encuentra disponible, portó que, habiéndose acreditado el cumplimiento, de forma análoga, de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. III. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-660-2017 (NI -08261-2017 visible a folio 10301 del expediente administrativo. 0800 # Registro de Nombre del Cliente Tipo Operador de 0800 Numeración Solicitante internacional servicios 0800 0800-052-1697 TELMEX MÉXICO Cobro revertido internacional ICE • Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número 0800-052-1697, se encuentra disponible, portó que, habiéndose acreditado el cumplimiento, de forma análoga, de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. III. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-660-2017 (NI -08261-2017 visible a folio 10301 del expediente administrativo. 0800 # Registro de Nombre del Cliente Tipo Operador de 0800 Numeración Solicitante internacional servicios 0800 0800-052-1697 TELMEX MEXICO Cobro revertido internacional ICE VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute1 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Páginp 3 de 6 # Registro de Nombre del Cliente Cobro Revertido Automático Operador de 0800 Numeración Solicitante internacional servicios 0800 0800-052-1697 TELMEX MEXICO Cobro revertido internacional ICE TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Páginp 3 de 6 Q5 j sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6529-SUTEL-DGM-2017 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Páginp 1 de 6 *ÁCsute¡ I SUPERINTENDENCIA DE J `�j TELECOMUNICACIONESES 6529-SUTEL-DGM-2017 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ;,ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.08.1015:52:19 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Págino 5 de 6 11 j.:: si SUPERINTENDENCIA DE ! sute¡ TELECOMUNICACIONES Resolución • • • • 6529-SUTEL-DGM-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -214-2017 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr(aD-ice.go.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a.sute¡.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada. sutel NOTIFICA: 10 - AGO, 2017 Mallibel Rojas V. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Págin- .5 de 6 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 10 de agosto de 2017 04:17 p.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -214-2017 RCS -214-2017 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" ú RCS -214-2017 Asignación num... tl asi.cmuu+;uo3vr„s. EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Maribel Rojas Varela Súcretarla d¿I Consejo T. 40G~2 8o0-c8-SUTEL 800-58-78835 Apartado 151-1200 Sari losé -Costa Pica 1 Maribel Rojas De: Notificaciones ' Enviado el: jueves 10 de agosto de 2017 04:15 p.m. Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: POR TANTO RCS -213-2017 y RCS -214-2017 RCS -213-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -214-2017 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 911111,1 111125111'¡ Li RCS -213-2017 RCS -214-2017 POR TANTO.pdf POR TANTO.pdf tel T4Pi DiJUklUCta^y CS ¡Maribel Rojas Varela Secretarra del Consejo T.4000-0052 800 - 8S - SUTEL 300-88-78835 Apartado 151-1200 SanlosE� -Costa Frica . sute¡ TELECOMUNICACIONES Resolución • • • _ • 6529-SUTEL-DGM-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 059-2017 celebrada el 9 de agosto del 2017, mediante acuerdo 017-059-2017, de las 11:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -214-2017 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5.- Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 2 # Registro de Nombre del Cliente Cobro Revertido Automático Operador de 0800 Numeración Solicitante internacional servicios 0800 0800-052-1697 TELMEX MEXICO Cobro revertido internacional ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5.- Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 2 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6529-SUTEL-DGM-2017 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute[. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE Famaao ai9aaimenee plI LUIS ALBERio C SCAME ALVARAM (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) F chaaon.08.1015:51:32 06W Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Páginp 2 de 2 rA