IniciarMi WebLinkAcerca de05743-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico061880
S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
5743-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 54-2017
celebrada el 12 de julio del 2017, mediante acuerdo 023-054-2017, de las 18:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -194-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -0131-2017 (NI -06970-2017) recibido el 21 de junio del 2017, la empresa Claro
CR Telecomunicaciones, S.A. (en adelante CLARO), presentó la siguiente solicitud de asignación de
numeración para servicios de mensajería de texto (SMS) de Contenido:
• Un (1) número corto 44744 para ser utilizado por el integrador CONCEPTO MOVIL.
2. Que mediante el oficio 5606-SUTEL-DGM-2017 del 06 de julio de 2017, la Dirección General de Mercados
rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por CLARO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET), corresponde a la Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS-590-2009'de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro
de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Consejsute¡ SUPEM NTENDENCIA DE Resolución de¡ * TELECOMUNICACIONES •
5743-SUTEL-SCS-2017
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 05606-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto la empresa Claro CR
telecomunicaciones S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
1, (... )
2) Sobre la solicitud del número especial para el servicio de mensajería de texto (SMS) a saber. 44744.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de esta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretenden obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio
especia/
Números cortos para
mensajería de texto (SMS)
Nombre cliente
solicítame
CONCEPTO MOVIL
Descripción de! servicio
CALENDARIO
SMS
44744
• Por consiguiente, al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad
del número corto para el servicio de mensajería de texto (SMS) 44744 en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Se tiene que el número corto para el servicio de mensajería de texto (SMS) 44744 se encuentra disponible, por
lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige y según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el oficio número
RI -0131-2017 (N1-06970-2017).
Sérvicio
es , ecia_i
Números cortos para
m__ensa ;er1ía de texto (SMS
1 44744
Nombre cliente
solicitante
Descripción del servicio
SMS
CONCEPTO MOVIL
1 CALENDARIO
• Apercibir la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada
y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo
fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, as! como las mismas condiciones para el usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
Sutel. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Quede acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente ala numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
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petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VIII. Que de conformidad con el. informe rendido por la Dirección General de Mercados en el oficio SSS-SUTEL-
DGM-2017, se constata que la solicitud de numeración corta para el servicio de mensajería de texto SMS de
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento de
asignación de recurso numérico.
IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a Claro CR Telecomunicaciones, S.A, acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Sérvició
MN_0üros cortós'papa
Nombre cliente
Descripción del servicio
especial
mensa_je.ría de texto (SMS,)
solicitante
SMS
1 44744
1 CONCEPTO MOVIL
1 CALENDARIO
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOM UN CACIONES
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7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y
los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCA NTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA)/ (FIRMA)
. Fecha: 2017.07.1311:22:24 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 13 de julio de 2017 01:01 p.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -194-2017
RCS -194-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
RCS -194-2017
Asignación de 1 ...
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Maribel Rojas Varela
�
r u el Secretaría del Consejo
a� T.4000-0052
zaa ú�e�cíoucá 800 - 88 - SUTEL
800-88-78835
Apartado 15 1- 1200
1 San José -Costa Rica
1
061884
SUPERINTENDENCIADE
S u `V I TELECOMUNICACIONES
5743-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -194-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ (Wclaro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosuteICsutel.ao.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración SMS asignada.
r
3
NOTIFICA: tL FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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OPERADOR/PROVEEDOR
E-MAIL
FAX
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@téletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr1
22870360
racsafulimovil@racsa.co.cr
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifícaciones. sute¡ @claro.cr
25827575
r
3
NOTIFICA: tL FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMM. MNES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 54-2017
celebrada el 12 de julio del 2017, mediante acuerdo 023-054-2017, de las 18:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -194-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
.0 iii iói
,especial.
Nümé ós cortón para
m_ensajeríaLde texto (SMS)
Nombre clieñfié D_escrinción del sen►icio
solicitante
SMS
44744
1 CONCEPTO MOVIL 1 CALENDARIO
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de Ic
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir ala empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y
los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar
disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente
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Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2017.07.1311:21:50-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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De: Notificaciones
Enviado el: jueves 13 de julio de 2017 01:03 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; TELEFÓNICA; 'racsa.notificacion@racsa.co.cr';
RacsaFullMovil; 'notificacionessutel@teletica.com'
Asunto: RCS -194-2017 POR TANTO
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TEXTO (SMS), A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
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Maribel Rojas Varela
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