IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07253-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisofit
: 00047
RV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 084-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 27/06/2017 08:56 a.m.
Para:Gestion Documental < gesti ondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Jolene Knorr <jolene.knorr@sutel.go.cr>;
Eduardo Mendoza <eduardo.mendoza@sutel.go.cr>;
lá 1 archivos adjuntos (750 KB) ir
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 084-2017-TEL-MICITT Arthrocare.pdf,
* 7 6 JUN. 7ni7
ff.* 156 di. k- .
1 R E CE �,-" (-,, i -;.-) r �:
Buenos días Mar¡,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0527-ERC-DTO-ER-
01154-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
10116nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 27 de junio de 2017 07:37 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N`084-2017-TEL-MICffT
Buenos días.
Ak
GEsTON
N1
D-011
Eq
GE-ST'16N NO:
r, r t C1 4
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, mg -permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N* 084-
000048
2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa ARTHROCARE
COSTA RICA S.R.L., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el Oía 09 de junio de 2017, además se indica que la empresa
no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
soft
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Melissa Porras [mailto:melissa.porras@micit.go.crJ
Enviado el: miércoles, 14 de junio de 2017 10:01 a. m.
Para: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N" 084-2017-TEL-MICITT
PSI
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.i)orras(cDmicit.ízo.cr>
Fecha: 9 de junio de 2017, 9:59
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 084-2017-TEL-MICITT
Para: arnoido.hutt(cDsmith-nephew.com garrovo@solev-saborio.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo WGA/P-071-2016 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'84-2017-TEL-
MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
i t
t Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San Jos6 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
MLtMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1 258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
Libre de virus. www.avast.com
1) 0 0 �04 9
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 084-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9
inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio
de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31,
del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencia? (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance
N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 06691-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, aprobada por Acuerdo N' 023-051-2016 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016; en el
informe técnico N' MIC171T-GAER-INF-057-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico
N' MICITT-GNP-INF-049-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero
Página 1 de 14
0 () `0 0 110),
15 frry-tado
dgtaLrrh�nte
de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, todas del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
0
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por
la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -071-2016 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de abril de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el seflor Andrés
Enrique Salazar Boza, portador de la cédula de identidad N' 1-0803-0745, quien actuara en su
condición de Gerente Administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N' 3-102-301301, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N' 128-2016 de las 15:00 horas del 23 de mayo de 2016, emitida por la
Notario Público Silvia Chacón Bolaños. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de
permiso de uso de cinco (05) frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas
en comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 al 16 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-122-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 17 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 07088-SUTEL-SCS-2016, de fecha 26 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N' 06691-SUTEL-DGC-2016, de fecha 09 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N' 023-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 51-2016,
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0-00051
15 fif-l-rado
dgkaUnmte
celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó
otorgar a la empresa solicitante un nuevo peri-niso de uso de cinco (05) frecuencias para
comunicaciones propias de ésta. (Folios 18 a 29 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-212-2016 de fecha 28 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Nori-nas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
"GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la
recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N'
06691-SUTEL-1)GC-2016, y respecto de la solicitud presentada por la empresa ARTHROCARE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 30 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa ARTHROCARE COSTA RICA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conforinidad. con el mandato impuesto
por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por
parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y
con FODESAF respectivamente. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con el fin de actualizar la información contenida en el expediente administrativo, la
empresa solicitante presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de
febrero de 2017, la certificación de personerfa jurídica N' RNPDIGITAL-6645377-2017 de las
11 horas 10 minutos del 07 de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la cual
consta que actualmente el señor Andrés Enrique Salazar Boza, portador de la cédula de identidad
N' 1-0803-0745, continúa ejerciendo en su condición de Gerente Administrativo con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ARTHROCARE COSTA RICA,
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000052
lgfif-n-lado:
dgfaLrr�ente
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N' 3-102-
301301. (Folio 33 del expediente administrativo).
SET1MO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-049-2017, de fecha 14 de
febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-057-2017, de fecha 14 de febrero de 2017, acerca de la solicitud
realizada por la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos
emitidos por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 34 a 46 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-049-2017 de fecha 21 de
febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedin-dentos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa ARTEROCARE COSTA RICA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la GAER. (Folios 47 a 57 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de
febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan
debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -071-2016, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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000053'
1&Fir -m -ado :
igtaLrnente
1-) 0 0 0 5 4
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a
continuación:
y - M — -
i- !W, í-
ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
Permisionario
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédulajurídica N' 3-102-301301
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-AAZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas
en los equipos portátiles
TX 464,7875 MHz
RX 464,7875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Frecuencias de operación
(MHz)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización
con separación de canales de 6,25 kHz.
TX 464,784375 MHz - RX 464,784375 MHz
TX 464,790625 MHz - RX 464,790625 MHz
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas
en los equipos portátiles
TX 464,8125 MHz
RX 464,8125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización
con separación de canales de 6,25 kHz.
TX 464,809375 Nffiz - RX 464,809375 MHz
TX 464,815625 MHz - RX 464,815625 MHz
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas
en los equipos portátiles
IV tr-A n0,7= wArrir
RX 464,9875 MHz Página 5 de 14
(en modalidad de canal directo)
a Del cantón de Mora incluye únicamente distrito de Colón.
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum rV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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1) 0-0 0 5
fffir-fnzltdo
�gtatmer�--
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización
con separación de canales de 6,25 kHz.
TX 464,971875 MHz - RX 464,971875 MHz
TX 464,978125 Nfflz - RX 464,978125 MHz
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas
en los equipos portátiles
TX 469,7875 MHz
RX 469,7875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización
con separación de canales de 6,25 kHz.
TX 469,784375 MHz - RX 469,784375 MHz
TX 469,790625 MHz - RX 469,790625 MHz
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas
en los equipos portátiles
TX 469,8125 MHz
RX 469,8125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización
con separación de canales de 6,25 kHz.
TX 469,809375 MHz - RX 469,809375 MHz
TX 469,815625 Nffiz - RX 469,815625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida
del transmisor de los equipos
25 Watts
de repetición, bases y
móviles 1
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción 2
San José
Incluye las siguientes zonas:
a Del cantón de Mora incluye únicamente distrito de Colón.
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum rV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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fffir-fnzltdo
�gtatmer�--
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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090056
dgtaLrnente
• Todo el cantón de Santa Ana.
• Del cantón de Escazú incluye únicamente los distritos de San
Rafael y Escazú.
Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de
Pavas y Uruca.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de:
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San
Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados,
Turrúcares, Tambor y Garita.
Alajuela
• Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los
distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Todo el cantón de Naranjo.
Todo el cantón de Palmares.
Todo el cantón de Atenas.
Incluye las siguientes zonas:
9 Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
Todo el cantón de Barva.
Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
Todo el cantón de Santa Bárbara.
Todo el cantón de San Rafael.
Todo el cantón de San Isidro.
Todo el cantón de Belén.
Todo el cantón de Flores.
Todo el cantón de San Pablo.
21 -
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena
1 Modelo 1 Ganancia
MOTOROLA 1 DEP 450 1 4 W 1 ----
1 ---- 1 0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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090056
dgtaLrnente
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias C1) 464,7875 MHz; C1) 464,8125 MHz;
C1) 464,9875 MHz; C1) 469,7875 MHz y C1) 469,8125 MHz, en modalidad de canal directo, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum. IV
de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD UMITADA, que de conformidad con la información aportada, todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones traba an en modulación digital y por medio del método
i
de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access), razón por la cual
su operación es posible con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTíCULO 5.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que conforme al dictamen técnico enútido mediante el
oficio N' 06691-SUTEL-DGC-2016, de fecha 09 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N' 023-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 51-2016,
celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, Apéndice 1, apartado 3, fue habilitado el uso del
recurso radioeléctrico asignado a la empresa, para que pueda ser utilizado por sociedades que
eventualmente conformen parte del mismo grupo económico con esta. Lo anterior conforme al
artículo 6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme
con la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que
se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial, y se lleve a cabo
la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
b. Cualquier elinúnación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
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0 () 0 0 5 7
afirmtado
��gkaLmente
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor
a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, Y actualizar del
Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
c. Si la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
ARTHROCARE S.R.L, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de
450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT 3 , en el servicio
móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta
banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y
darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
' IMT: International Mobile Teleconimunications (Teleconiunicaciones Móviles Internacionales).
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artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse
por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denorninada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Prevenir a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del presente título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
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subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parárnetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
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concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTíCULO 15.- Advertir a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso e) de esta inisma Ley.
ARTíCULO 16.- Indicar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de donúnio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTíCULO 17.- Indicar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas
de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
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dokeLmente
Resolución N' RCS -431-20 10 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Infonnar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
cornercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto
a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N'
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Informar a la'empresa ARTHROCARE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTíCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ARTHROCARE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 25. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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