IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07047-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor
RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 337-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 21/06/2017 03:36 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <pau
@ 1 archivos adjuntos (167 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 337-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
115
1 sutel
GESTIóN DOCUMENTAL
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Peru cnrauth s sobra ns-bdo de wb
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0039-ERC-DTO-ER-
00295-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 21 de junio de 2017 03:06 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 337-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0001)>
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 337-
2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Dagoberto Pérez Porras, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de junio de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana'Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San.José, 10101, Costa Rica
T: (506),2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge(@micit.go.cr>
Fecha: 14 de junio de 2017, 9:22
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 337-2015-TEL-MICITT
Para:,meiymfl8@hotmail.com
Señor
Dagoberto Pérez Porras
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 337-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
M1
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
Sán José, 10101, Costa Rica A,
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.rimicit.go.cr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N° 337-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-242-2014 de fecha 12 de noviembre 2014 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GCP-
IT-298-2015 de fecha 22 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) ambas
dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso
de uso no comercial para radioaficionados presentada por el señor Dagoberto Pérez Porras, portador
de la cédula de identidad número 1-0472-0030, la cual se tramita en el expediente administrativo N°
GCP-235-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 05 de julio de 2013, el señor Dagoberto Pérez Porras,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo)
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SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N° 6215-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 5860-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de setiembre de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 028-053-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 08 al 19 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-242-2014, de fecha 12 de noviembre 2014 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 23 a 25 del
expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-TT-298-2015, de fecha 22 de octubre de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor. Dagoberto Pérez Porras (Folios 26 al 28 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-314-MICITT-2015, del 26 de noviembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en este acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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00(;1)30
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor, Dagoberto Pérez Porras, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABIL.ITANTE
Permisionario
Dagoberto Pérez Porras, portador
de la cédula de identidad número 1-
0472-0030
Clasificacion del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias
detallados en el Adenmdum V del
PNAF para la categoría novicio
Indicativo
TI2DDP
Vigencia
5 años a partir de su notificación en
firme del presente Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
5
Ganancia de antena de dirección (dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
San José
San José
San
9,914724
84,24652
Sebastián
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Párametros
Marca
Yaesu
Modelo
FT-757GX
Rangos de Operación
RX
500 KHz a 29,99 MHz
Base 1
TX
1,50 MHz a 1,99 MHz
(Información
3,5 MHz a 3,99 MHz
extraída del Anexo
7 MH z a 7,49 MHz
1)
10 MHz a 10,49 MHz
14 MHz a 14,49 MHz
18 MHz a 18,49 MHz
21 MHz a 21,49 MHz
24,50 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,99 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión
(W) 1
Sensibilidad ( V
de 0,16 a 8
La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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Y00-03
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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11) 1)1;$)3)
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de noviembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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