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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06850-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Inscripciones RNT lun 19/06/2017 09:09 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 0 1 archivos adjuntos (883 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 085-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, _ - a PJJ)� :�nYr Qrn RE(;Epcj,N Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0399-ERC-DTO-ER- 00047-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fáx:2215-6821 monica.salazar(cbsutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: viernes 16 de junio de 2017 07:55 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente S €.,I C IISST1 H DOCUMENTAL NI: Gr S T16N Kl:,���i,�t-.�R�. PM nzMdrit.a 6nbta céMdó da itU tMni" fAvbt Estimados señores: , Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: • Acuerdo Ejecutivo N° 085-2017-TEL-MICITT, solicitud de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, S.A. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 09 de junio de 2017vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGiA Y TELECOMUNICACIONES Lic. Alejandro J. Zízñiga Póveda Asesor Legal - Profesional en Telecomunicaciones Depco. de Non= y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Ni omaas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMLNICACIO]NES Edificio Almendros, Sarrio Tournón San José, 10IOI, Cosca Rica T: +506 2—?11-1228 F. +506 2211-1280 Correo: aleiandro zunigaOznicic.gº.cr Sig -pe: alejzp Trww.micíc.go.er Piensa verde. linprime sólo lo que sea necesario Iff/ COSTA RICA G997[c Mfr w Lu -Lr�wvc- Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 9 de junio de 2017 09:10 Para: rmora@azucareraelpalmar.com; melvin.murillo@me.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señor Alejandro Miranda Lines AZUCARERA EL PALMAR, S.A. Estimado señor: Por medio del presente correo, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 085-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Se le agradece acusar recibo del presente correo con su archivo adjunto. Atentamente, ■ mi DEMINISTERIO QE CIENCIA,iECNOIOGIA YTELECOMUNICACIONES Lic. Alejandro J. Ztíñiga Poveda Asesor Legal - Profesional en Telecomunicaciones Depto. de Nomas y Procedimientos en Télecomunicaciones Díreccion de Concesiones y Nomas en Telecomunicaciones VICEMiNISI"ERIO DE TELECOMLT ICACIONES Edifiéio Almendros, Barrio Toumón San José, I0I0I, Costa Rica T. +506 2211-12-28 F: +506 2211-1280 Correo: aléjandro.zuniga(@,, nicic.go= Sky -pe: alejzp nn-W.micir-go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Ifff COSTA RICA WOM-49 Qt L+ -K-Q t,CA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de ACUERDO EJECUTIVO N° 085-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N" 014-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016, modificado mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 07261-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, aprobado por Acuerdo N° 032- 061-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICIT17-GAER-INF-156-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N° MICITf-GNP-INF-025-2017 de fecha 31 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Página 1 de 13 la dgtálmente Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -007-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de periniso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Alejandro Miranda Lines, portador de la cédula de identidad N° 1-0699-0392, quien actuara en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008683, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 001-2015 de las 08:00 horas de fecha 06 de enero de 2015, emitida por el Notario Público Bernal Ulloa Flores. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de tres (3) frecuencias en la banda 138 MHz A 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de la frecuencia 143,8375 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 170 de fecha 06 de mayo de 1969 a nombre de la empresa solicitante, y las frecuencias 159,7500 MHz y 164,6875 MHz, asignadas previamente a nombre de GANADERA LA IRMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 13 de fecha 04 de febrero de 1993, que históricamente han sido empleadas por la empresa solicitante. (Folios 01 a 35 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio sin número, de fecha 07 de enero de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, el señor Mario Miranda Arrinda, portador de la cédula de identidad número 8-0039-0115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa GANADERA LA IRMA SOCIEDAD ANÓNIMA, renunció al permiso de uso y reclamo derivado del título habilitante de las frecuencias 159,7500 MHz y 164,6875 MHz, con el fin de dar curso a la solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias a favor de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 04 del expediente administrativo). Página 2 de 13 fir rnado digtálmente TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017029-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 36 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 01880-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 01121-SUTEL-DGC- 2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 170 de fecha 6 de mayo de 1969 y N° 13 de fecha 04 de febrero de 1993, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 143,8375 MHz, 159,7500 MHz, y 164,6875 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de tres (3) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 37 a 47 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICI1T-GNP-MEMO-073-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida mediante el oficio N° 01121-SUTEL-DGC-2016 por la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 48 del expediente administrativo). Página 3 de 13 Eit...f.t=dr3 dtgtálmentc SEXTO: Que mediante oficio N° 08093-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de noviembre de 2016 la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico enátido mediante oficio N° 07261-SUTEL-DGC-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, mediante el cual se modificó el dictamen N° 01121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, en cuanto a las secciones 1 y 4.1 del citado informe y la zona de acción de la frecuencia 166,996875 MHz, manteniendo incólume el resto de la recomendación técnica emitida. (Folios 49 a 57 del expediente administrativo). SETIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-140-2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 22 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-156-2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el periniso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 58 a 69 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-012-2017 de fecha 12 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo). NOVENO: Que en atención a lo anterior, en fecha 13 de enero de 2017, la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6436287-2017 de las 09:52 horas del 12 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente el señor Alejandro Miranda Lines, portador de la cédula de identidad N° 1-0699-0392, continúa ejerciendo la representación como apoderado de la empresa solicitante. (Folios 75 al 79 del expediente administrativo). Página 4 de 13 laFir..,mado digkéLmente DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-025-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 84 a 93 del expediente administrativo). DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -007-2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso según se detalla a continuación: Página 5 de 13 'fit...'rn'sdn dgbaLrrente DEALIIE TIfiUü H��iATT s5 �iN „K -4í� � w� !r±_, k �z� � X dms. ✓.,.��..L `ice Y .f �� � �� �.+r t 4f� .mil �� �� Ytig t`ñ* �r.L xk d� - v s`{ Y � a �}, i`'. Azucarera El Palmar S.A. Permisionario Cédula jurídica 3-101-008683 Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -AEP Vigencia 5 añosa partir de la notificación de este acuerdo Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Página 5 de 13 'fit...'rn'sdn dgbaLrrente ()00131 Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 1 t -a *,yt y tbrzu- s� 14 f 4s¡ S.SR r: f.� `t"tk.'. n� �FRECUENGIAGUN1,3Ax.S x 11 �9687S,1VIAz� � 25 Portátiles / 5 Base 115 Altura del punto de radiación de antena (m) Repetidora Móviles 6 2 Altura del punto de radiación de antena Cerro Azul Base Base 2 Base 3 Base Portátiles (m) (repetidor) 1 4 120 Zona de Móviles Acción 25 1 6 2 Ganancia de Antenas Miramarr�y San Isidro). Omnidireccionales (dBi) 10,80 0/3 Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Bagaces, Carillo, Canas, Abangares, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz (se excluye los distritos Tamarindo, Veintisiete de Zona de Guanacaste Acción Abril y Cabo Velas), Tilarán (se excluyen los distritos Tronadora y Arenal), Liberia (se excluyen los distritos Nacascolo y Mayorca). Puntarenas Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito. Alajuela Incluye los cantones San Mateo y Orot„ina. a- .""' 11 s ENTOS s x5MM Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) (msnm) Cerro Azul (repetidor) Guanacaste 1 Nandayu-rel Porvenir 9,950443 85,273031 995 Base 1 Puntarenas 10,020792 84,774341 13 Base 2 Base 3 Base 4 Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 2 i7Y?E {i.;i `t l a }j S ✓JyT 6 f rY' 4 4 x1v Ñ Lr� FRECUENC, CE1 T.RAL�3 <L t �9687S,1VIAz� � 25 Portátiles / 5 Base Altura del punto de radiación de antena (m) Móviles 6 2 Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) 10,80 0/3 Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: Puntarenas Cantón de Puntarenas (Incluye únicamente los distritos Zona de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca, Chacarita y El Acción Roble). • Cantón de Montes de Oro (Incluye únicamente los distritos Miramarr�y San Isidro). Página 6 de 13 fir-m'sdo dtg�2lmente Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidor (N) (0) (msnm) Base Puntarenas 10,020792 84,774341 13 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el sistema de radiocomunicaciones # 1 y sistema de radiocomunicaciones # 2 7$PE.CiFICÁCI05. T.ÉCNIC�S'DE��LOS��Q1�TiPÓS�>�fi;XeüS1DE�R�A��ÓGO1t+I�C7NTCÁClr01�1 ..�,; ��;�-�,,��,.=;.D�s o$at��os � ��k,,.��r�H_�;.:���,��r,,�,�f�s_�,..,t.,�?��,:...fat•.átne�r�►s.�i������,��''.t`. ��az:; ,�?..�..,.. Marca: Kenwood Modelo: NXR-710 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelo: NX -720 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,20 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/41) Ganancia: 10,80 dBi y Z `va VII.ES,.�.�,� Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Kenwood NX -240 5 W ---- 1 ---- 0 dBi NX -720 25 W4 Maxrad 1 NM5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 7 de 13 l.oí1 Fir"rnado dighálmente ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 167,809375 MHz y RX 164,809375 MHz en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD 166,996875 MHz en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01121-SUTEL-1)GC-2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 014-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016 y su modificación efectuada mediante el oficio N° 07261- SUTEL-DGC-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 032-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016 al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 143,8375 MHz, 159,7500 MHz, y 164,6875 MHz (permisos que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de Página 8 de 13 0()01 fir-rnY c1c� dig�álmente radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones Página 9 de 13 fir-rriz-=.do dig�álmcnFe según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el fin de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. Página 10 de 13 fir -Macj'n dtgbUrnente ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte Página 11 de 13 (P()0136 fif-mc-dn d cpLrnente acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD NÓNIMA., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el .día veintisiete de febrero del ano dos mil diecisiete. Página 12 de 13 dtgtálmente LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 Hr-rr)F,dL-) dtgtá rnente