IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06850-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
lun 19/06/2017 09:09 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
0 1 archivos adjuntos (883 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 085-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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RE(;Epcj,N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0399-ERC-DTO-ER-
00047-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fáx:2215-6821
monica.salazar(cbsutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: viernes 16 de junio de 2017 07:55 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
S €.,I
C IISST1 H DOCUMENTAL
NI:
Gr S T16N Kl:,���i,�t-.�R�.
PM nzMdrit.a 6nbta céMdó da itU tMni" fAvbt
Estimados señores:
,
Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 085-2017-TEL-MICITT, solicitud de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, S.A.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 09 de junio de 2017vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,TECNOLOGiA
Y TELECOMUNICACIONES
Lic. Alejandro J. Zízñiga Póveda
Asesor Legal - Profesional en Telecomunicaciones
Depco. de Non= y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Ni omaas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMLNICACIO]NES
Edificio Almendros, Sarrio Tournón
San José, 10IOI, Cosca Rica
T: +506 2—?11-1228 F. +506 2211-1280
Correo: aleiandro zunigaOznicic.gº.cr
Sig -pe: alejzp
Trww.micíc.go.er
Piensa verde. linprime sólo lo que sea necesario
Iff/
COSTA RICA
G997[c Mfr w Lu -Lr�wvc-
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-
mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 9 de junio de 2017 09:10
Para: rmora@azucareraelpalmar.com; melvin.murillo@me.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señor
Alejandro Miranda Lines
AZUCARERA EL PALMAR, S.A.
Estimado señor:
Por medio del presente correo, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 085-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud.
Se le agradece acusar recibo del presente correo con su archivo adjunto.
Atentamente,
■
mi DEMINISTERIO
QE CIENCIA,iECNOIOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Lic. Alejandro J. Ztíñiga Poveda
Asesor Legal - Profesional en Telecomunicaciones
Depto. de Nomas y Procedimientos en Télecomunicaciones
Díreccion de Concesiones y Nomas en Telecomunicaciones
VICEMiNISI"ERIO DE TELECOMLT ICACIONES
Edifiéio Almendros, Barrio Toumón
San José, I0I0I, Costa Rica
T. +506 2211-12-28 F: +506 2211-1280
Correo: aléjandro.zuniga(@,, nicic.go=
Sky -pe: alejzp
nn-W.micir-go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Ifff
COSTA RICA
WOM-49 Qt L+ -K-Q t,CA
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—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
--DISCLAIMER-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
ACUERDO EJECUTIVO N° 085-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de febrero
de 2016, aprobada por Acuerdo N" 014-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016,
celebrada el día 02 de marzo de 2016, modificado mediante el dictamen técnico emitido mediante
oficio N° 07261-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, aprobado por Acuerdo N° 032-
061-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre
de 2016; en el informe técnico N° MICIT17-GAER-INF-156-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016,
de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico
N° MICITf-GNP-INF-025-2017 de fecha 31 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y
Página 1 de 13
la dgtálmente
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de
2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AZUCARERA EL PALMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -007-2015 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitud de periniso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Alejandro Miranda Lines, portador de
la cédula de identidad N° 1-0699-0392, quien actuara en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008683, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° 001-2015 de las 08:00 horas de fecha 06 de enero de 2015, emitida por el Notario Público Bernal
Ulloa Flores. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de tres (3)
frecuencias en la banda 138 MHz A 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones
privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de la
frecuencia 143,8375 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 170 de fecha 06 de mayo de
1969 a nombre de la empresa solicitante, y las frecuencias 159,7500 MHz y 164,6875 MHz, asignadas
previamente a nombre de GANADERA LA IRMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 13 de fecha 04 de febrero de 1993, que históricamente han sido empleadas por la empresa
solicitante. (Folios 01 a 35 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio sin número, de fecha 07 de enero de 2015, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, el señor Mario Miranda Arrinda, portador de la
cédula de identidad número 8-0039-0115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa
GANADERA LA IRMA SOCIEDAD ANÓNIMA, renunció al permiso de uso y reclamo derivado del
título habilitante de las frecuencias 159,7500 MHz y 164,6875 MHz, con el fin de dar curso a la
solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias a favor de la empresa AZUCARERA EL
PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 04 del expediente administrativo).
Página 2 de 13
fir rnado
digtálmente
TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017029-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio
36 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01880-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 01121-SUTEL-DGC-
2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
014-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016, en
el cual, la Superintendencia manifestó que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los
transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus
reformas, los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 170 de
fecha 6 de mayo de 1969 y N° 13 de fecha 04 de febrero de 1993, se encuentran vencidos, por lo tanto
la solicitud presentada por la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue
tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponibles las frecuencias 143,8375 MHz, 159,7500 MHz, y 164,6875 MHz, vedándose a la
empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias.
Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de tres (3)
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 37 a 47 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICI1T-GNP-MEMO-073-2016 de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida
mediante el oficio N° 01121-SUTEL-DGC-2016 por la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 48 del
expediente administrativo).
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Eit...f.t=dr3
dtgtálmentc
SEXTO: Que mediante oficio N° 08093-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de noviembre de 2016 la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico enátido mediante oficio N° 07261-SUTEL-DGC-2016
de fecha 30 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 032-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de
octubre de 2016, mediante el cual se modificó el dictamen N° 01121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15
de febrero de 2016, en cuanto a las secciones 1 y 4.1 del citado informe y la zona de acción de la
frecuencia 166,996875 MHz, manteniendo incólume el resto de la recomendación técnica emitida.
(Folios 49 a 57 del expediente administrativo).
SETIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-140-2016, de fecha 17 de
noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 22 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-156-2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, acerca de la
solicitud realizada por la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el periniso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 58 a 69 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-012-2017 de fecha 12 de enero de 2017, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la
solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, en fecha 13 de enero de 2017, la empresa AZUCARERA EL
PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-6436287-2017 de las 09:52 horas del 12 de enero de 2017, emitida por el Registro
Nacional, en la cual consta que actualmente el señor Alejandro Miranda Lines, portador de la cédula de
identidad N° 1-0699-0392, continúa ejerciendo la representación como apoderado de la empresa
solicitante. (Folios 75 al 79 del expediente administrativo).
Página 4 de 13
laFir..,mado
digkéLmente
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-025-2017 de fecha 31 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 84 a 93 del expediente administrativo).
DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de
febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo N° GNP -007-2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso según se detalla a
continuación:
Página 5 de 13
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DEALIIE TIfiUü
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t 4f� .mil �� �� Ytig t`ñ* �r.L xk d� - v s`{ Y � a �}, i`'.
Azucarera El Palmar S.A.
Permisionario
Cédula jurídica 3-101-008683
Unicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -AEP
Vigencia
5 añosa partir de la notificación de este acuerdo
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Página 5 de 13
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()00131
Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 1
t -a *,yt y tbrzu- s� 14 f 4s¡ S.SR r: f.� `t"tk.'.
n� �FRECUENGIAGUN1,3Ax.S
x 11
�9687S,1VIAz� �
25 Portátiles / 5
Base
115
Altura del punto de radiación de antena (m)
Repetidora
Móviles
6
2
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Azul
Base
Base 2 Base 3
Base
Portátiles
(m)
(repetidor)
1
4
120
Zona de
Móviles
Acción
25
1
6
2
Ganancia de Antenas
Miramarr�y San Isidro).
Omnidireccionales (dBi)
10,80
0/3
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Bagaces, Carillo, Canas, Abangares, Nicoya, Hojancha,
Nandayure, Santa Cruz (se excluye los distritos Tamarindo, Veintisiete de
Zona de
Guanacaste
Acción
Abril y Cabo Velas), Tilarán (se excluyen los distritos Tronadora y Arenal),
Liberia (se excluyen los distritos Nacascolo y Mayorca).
Puntarenas
Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito.
Alajuela
Incluye los cantones San Mateo y Orot„ina.
a-
.""' 11
s
ENTOS
s
x5MM
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
(msnm)
Cerro Azul (repetidor)
Guanacaste
1 Nandayu-rel
Porvenir
9,950443
85,273031
995
Base 1
Puntarenas
10,020792
84,774341
13
Base 2
Base 3
Base 4
Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 2
i7Y?E {i.;i `t l a }j S ✓JyT 6 f rY' 4 4 x1v Ñ Lr�
FRECUENC, CE1 T.RAL�3 <L
t
�9687S,1VIAz� �
25 Portátiles / 5
Base
Altura del punto de radiación de antena (m)
Móviles
6
2
Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi)
10,80
0/3
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
Puntarenas
Cantón de Puntarenas (Incluye únicamente los distritos
Zona de
Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca, Chacarita y El
Acción
Roble).
• Cantón de Montes de Oro (Incluye únicamente los distritos
Miramarr�y San Isidro).
Página 6 de 13
fir-m'sdo
dtg�2lmente
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura
de sitio
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
(N)
(0)
(msnm)
Base
Puntarenas
10,020792
84,774341
13
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el sistema de
radiocomunicaciones # 1 y sistema de radiocomunicaciones # 2
7$PE.CiFICÁCI05. T.ÉCNIC�S'DE��LOS��Q1�TiPÓS�>�fi;XeüS1DE�R�A��ÓGO1t+I�C7NTCÁClr01�1
..�,; ��;�-�,,��,.=;.D�s o$at��os � ��k,,.��r�H_�;.:���,��r,,�,�f�s_�,..,t.,�?��,:...fat•.átne�r�►s.�i������,��''.t`.
��az:; ,�?..�..,..
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-710
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Kenwood
Modelo: NX -720
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,20 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/41)
Ganancia: 10,80 dBi
y Z
`va
VII.ES,.�.�,�
Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia
Kenwood NX -240 5 W ---- 1 ---- 0 dBi
NX -720 25 W4 Maxrad 1 NM5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
Página 7 de 13
l.oí1
Fir"rnado
dighálmente
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 167,809375 MHz y RX 164,809375 MHz en modalidad de repetidora, y la
frecuencia CD 166,996875 MHz en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N° 01121-SUTEL-1)GC-2016, aprobado por el Consejo de la
SUTEL mediante el Acuerdo N° 014-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016,
celebrada el día 02 de marzo de 2016 y su modificación efectuada mediante el oficio N° 07261-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante
el Acuerdo N° 032-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de
octubre de 2016 al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las
frecuencias 143,8375 MHz, 159,7500 MHz, y 164,6875 MHz (permisos que a la fecha se encuentran
caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
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radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
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según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el fin de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
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acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD NÓNIMA., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AZUCARERA EL PALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AZUCARERA EL PALMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el .día veintisiete de febrero del ano dos mil diecisiete.
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LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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