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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06849-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 086-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT ¡un 19/06/2017 09:05 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Importancia: Alta d 1 archivos adjuntos (2 MB) Acuerdo Ejecutivo 086-2017-TEL-MICITT.PDF; Buenas tardes, GEST/61V DOCUMENTAL 000 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0763-ERC-DTO-ER- 00606-2016 (AERONAVES). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutei.go.cr www.sutel.ao.cr De: Roberto Lemaitre Picado <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: jueves 15 de junio de 2017 02:51 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N` 086-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente or, p, P --f- uT-J— a 1 q JUI. 7nt7Ih Q�©5� RECE CION g0101)36 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa Chiquita Brands Costa Rica S.R.L, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de junio de 2017. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, De: Roberto Lemaitre Picado [mailto:roberto.lemaitre@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 9 de junio de 2017 8:57 Para: 'legalcr@chiquita.com' <legalcr@chiquita.com> Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 086-2017-TEL-MICITT Importancia: Alta Señor Jose Luis Gómez Solana Chiquita Brands Costa Rica S.R.L S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, nii Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.eo.cr 00(;037 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0e)0 ACUERDO EJECUTIVO N° 086-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA,. TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En'ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1),. 28 inciso 2) .subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley W 6227; "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas, ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 dé noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,; 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas.; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MI1NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuenéias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N" 19, del 29 de mayo de. 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SVTEL), mediante el oficio N° 04251-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, aprobada por Acuerdo N" 019-034-2016 de su Consejo, :adoptado en la sesión ordinaria W 034-2016, celebrada en fecha 15 de junio de 2016; en el informe técnico N MICITT=GAER-INF- 038-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración dél Espectro Radioeléctrico (GAER), en él informe técr►ico=jurídico N' MICITT-GNP-INF-035,-2017 de fecha 16 dé febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) en el oficio OF-1)CN-2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia. Página 1 de 9 �, 0 0 39 Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias para Comunicaciones Aeronáuticas presentada por la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD 'DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -030-2016 dela Gerencia de Normas. y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué `en fecha 29 de febrero dé 2016, Se recibió en el Viceiniñisterio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronave, suscrita por el señor José Luis Gómez Sotana, portador de -pasaporte español INT° XDB432753, quien actuara en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-009490, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 162-2016 de las 14:05 horas del 10 de febrero de 2016, emitida por el Notario Público Geovanny Víquez Arley. La solicitud versa sobre, la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave marca: Céssna, modelo: Caravan 208, matrícula: TI-BGT. (Folios 01 a 16 del expedienk administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-058-2016 de fecha 04 de marzo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de. Telecomunicaciones respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula; TI-BGT Presentada por la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (polio 17 de¡ expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 04586=SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 dé. junio de 2016, recibido en el Vicerní isterio de Telecomunicaciones en misma fecha; la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico émitido mediante él oficio N° 04251=SUTEL-DGC- 2016 de fecha 10 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019= 034-2016, adoptado en la sesión.. ordinaria N° 034-2016 celebrada el 15 de. junio de 2016, en el cual, la Página 2 du 9 '� Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada por la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y otorgar el permiso para el servicio móvil aeronáutico. (Folios 18 a 22 del expediente administrativo). CUARTO: Que, mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-163 2016 de fecha 15 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Geréncia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 04251-SUTEL- DGC-2016 emitido por Superintendencia de Telecomunicaciones, y la solicitud presentada por la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 23 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-031-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-038-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, sobre la solicitud realizada por, la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recomendando al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 24 a 30 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio. N° MIC171T-GNP-OF-063-2011 de fecha 08 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia._ (Folio 32 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó en fecha 08 de febrero de 2017, la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CC SS) así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se, encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato Página 3 de 9 '91- Frt�-r��c1c� impuesto por los artículos 74 inciso 1) -de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o él artículo'22 inciso a) de la Ley N° 5662; Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisps por parte de la Administración Públíca, estar al día con el pago de las obligaciones con la CC SS y con FQDESAF respectivamente. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo) OCTAVO: Quéen atención a lo 'referido en el considerando sexto, la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, presentó en fécha 10 de febrero de 2017, la certificación de personera.jurídica N° RNPDIGITAL-6643938.-2017 de las 10:09 horas del 07 de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente el señor José Luis Gómez Solana, portador de pasaporte español N° XDB432753, continua actuando en su condición de representante legal de la empresa de marras. (Folio 35 y 36 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante, informe técnico N° MICITT-GNP-INF 035-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos_ en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento 'del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la CAER. (Folión 37 a 45 dél expediente administrativa). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de. febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Télecozíiunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -030=2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.. POR TANTO, ACUERDAN: Página 4 de 9 4�E i;yz, fY 0()(;042 ARTÍCULO 1.- Acogerla solicitud presentada y otorgár el permiso, segun se detálla á,coñtinuación: �I}etail��I.eI Itu%tilrtante 1?#el.�p+emus`p��l�ra��de��:nda�r�él� á���d� conaúni�cidn��J,� S� *� dT'1 '�T`;+�.� �arF f5�+ IIa«3$ N3+,4^$f£sr � •� � � �„�.. +� C � Y.CRX' k ¡ Ti`%` Permisionario CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, S.R.L. Cédula jurídica 3-102-009490 Clasificación del es ectro Seguridad, socorroy emer encia Uso Comunicaciones aerónáuticas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáuticQ Vigeñcía 5 años a partir de la notificación`de e.ste,acuerdo Información de la.aeronave Detalle de los equinos de radiocomunicación r �Yw4 �2+�Adu.'^f :^x`rIsko.é1sa4"Azrg©. w-�St¿.ts ,d Y`} thyyts -.xxY�"r.r�3r.^��-�e e3oº $n u�hrFG,� i í Xa` -1 yi` JC?U 1£O>�01, Filtle04S.#'>��,.x0i�t'tt��f 5*'it ^st.Ei ?Sttfi, ���qaY/`l;aA�¡.y�i;4`�"#umAa.TM`#`fi(ry��*Ni�zr!■F1:r��g/.1�sg� t^.h�4LR�JIL�J�ZV+cÍS 1 $>ONa11Jai8N{ihVS !� �:{{Y1iila�Qs�; �� ,nPeracaode�ol�r!mencas(IPPII � �•cxe-<�.£;.�sxº`&'�i' ñ � +^�.s,����r �` Chiquita Brands TI-BGT 20800575 Cessna Caravan 208 ��� .Y�€. º� GIA 63W 118,0000 a 136,9920 5 Costa Rica, S.R.L. Detalle de los equinos de radiocomunicación r �Yw4 �2+�Adu.'^f :^x`rIsko.é1sa4"Azrg©. w-�St¿.ts ,d �..«�. {,{ ,7vk� i71�Y^p�;saáy(, thyyts -.xxY�"r.r�3r.^��-�e e3oº $n u�hrFG,� b2 Fd`G, 5*'it ^st.Ei ?Sttfi, ���qaY/`l;aA�¡.y�i;4`�"#umAa.TM`#`fi(ry��*Ni�zr!■F1:r��g/.1�sg� t^.h�4LR�JIL�J�ZV+cÍS 1 $>ONa11Jai8N{ihVS !� �:{{Y1iila�Qs�; �� ,nPeracaode�ol�r!mencas(IPPII � �•cxe-<�.£;.�sxº`&'�i' ñ � +^�.s,����r �` hrdas x. ����r IM,á� `,s,"`.-`,,*3r`.'..g, t .D s; �i 1, �7� í�x`Spj�� Yssá�`� r,„�x`•,,¡s.r ,a ��� .Y�€. º� GIA 63W 118,0000 a 136,9920 5 2 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior; son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los, registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Indicar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecómunicaciones', y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se -ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, Páginá 5 de 9 000 socorro y emergéncia" por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, 'que de cónformídád con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Acuerdo Ejecutivo tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, lá Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas.que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Teleepinunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de. telecomunicaciones. ARTÍCULO 5-.- Indicar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los usos que se les den a las bandasde frecuencias asignadas, deberán ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme, a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7: Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 2$; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; artículos 45; 46 y 47; los. permisos pueden ser otorgados .para uso. de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiénto dé los requisitos de ley. Páginá 6 de 9 ,,_ x:�altren�. �044 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CHIQUITA BRANDS .COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que el segmento de 117,975 MHz a 137 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad que el uso de las frecuencias 121,5 MHz ,y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. y que el segmento de 125,45. MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. y que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aerónaves con el personal de las aerolíneas ubicadas_ en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Ñacional de Atribución de -Frecuencias. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las bandas de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz son un recurso dei Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento dei permiso. para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 10.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá quinplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicacignes, y Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.= Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del .espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12: Informara la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que en virtud de 10 establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Página 7 de 9 Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los. artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. y sus reformas. ARTÍCULO 13. -Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeiéctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTICULO 14: Advertir a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario. hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso: l) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presenté Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecómunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente. Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 16.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Página S de 9 M; , Frrrrrn��Jca Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación eón el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CHIQUITA BRANDS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivó en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de, la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza.de la Democracia, 15.0 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CHIQUITA BRANDS ,COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I.DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9 � `,' ,., .1 , r; .1 ;F1rt-n"fq