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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06848-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 19/06/2017 08AO a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Importancia: Alta d 1 archivos adjuntos (3 MB) Acuerdo Ejecutivo 088-2017-TEL-MICITT.PDF; Buenas tardes, h.7 I.e S Í I i , I�J �cr-a-n�Z.. I7 (^ sltib ? ?[ib3dé tiá da{ ^3rniº3 t vor ia $ 87 ._ , -Q1 ar::z-►Z Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0139-ERC-DTO-ER- 01503-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarC@sutel.go.cr www.sutel.clo.cr De: Roberto Lemaitre Picado <roberto. lema itre@ m icit.go.cr> Enviado: jueves 15 de junio de 2017 02:49 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N` 088-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 1 q JUN. 70 Ltd �M �80N 8ú Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de junio de 2017. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, s Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.eo.cr De: Roberto Lemaitre Picado [mailto:roberto.lemaitre@micit.go.crj Enviado el: viernes, 9 de junio de 2017 9:52 Para:'Gisselle Solano' <gsola no @costa rica ntropicalfruits.com>; 'melvin.muriilo@me.com' <melvin.murillo@me.com> Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-MICITT Importancia: Alta Señora Giselle Solano Rojas EXPORTACIONES NORTEÑAS S.A S.O. Estimada Señora: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, (%100089 mi Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.eo.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25. inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N" 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcancé N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01924-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 033-.016-2016, de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 017-2017 de fecha 17 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctricó (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-030-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF - DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Páginá 1 de 14 - I. (.. .4 r i f{�{�ti�CiQ.i .0 0 Tecnología_ y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -131-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señora GISELLE SOLANO ROJAS, portadora de la cédula de identidad N° 2-0524-0511, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-248566, pérsonería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5021177-2014 de las 08:06 horas de fecha 06 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 246,2250 MHz y 251,0250 MHz, reservadas mediante permiso de instalación y pruebas N° 463-00 CNR de fecha 26 de julio de 2000, y las frecuencias 246,3750 MHz y 251,4125 MHz, reservadas mediante permiso de instalación y pruebas N° 067-05 CNR de fecha 27 de enero de 2005, ambos oficios emitidos por la antigua oficina de Control Nacional de Radio, a nombre de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 01 a 30 del expediente adininistrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-267-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folío 31 del expediente adininistrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 2342-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de abril de 2016, la Superintendencia de Página 2 de 14 - x F�r7n--�lci, Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01924-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 033-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de '2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con el Dictamen Ñ C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y según los AcuerdosEjecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-TEL-2014-MICITT, los permisos de instalación y pruebas N°463-00 CNR y N'067-05 CNR se encuentran vencidos, consecuentemente la solicitud presentada por la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud y requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 246,3750 MliZ y 251,0250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar 'a la empresa solicitante un nuevo permiso dé uso de cuatro (4) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 32 a.44 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-104-2016 de fecha. 13 de junio de 2016,.la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 01924-SUTEL-DGC-2016 y la solicitud de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 49 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N MICITT-CAER-MEMO-016-2017, de fecha 17 de enero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radióeléctrico remitió el informetécnico N° MICITT-GAER-INF-017-2017, de fecha 17 de enero de 2017, acerca de la solicitud realizada por la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 50 a- 62 del expediente administrativo). Pdgina 3 de 14 E ti �:�d 4 (J0009 SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones én fecha 31 de enero de 2017, realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad- con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 63 y.64 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-036-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, en fecha 31 de enero de 2017, la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, coi cédula de persona jurídica N° 3-101- 248566, presentó la certificación de personería jurídica N RNPDIGITAL-6556708-2017 de las 10 horas 55 minutos de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica, en la cual consta que. actualmente la señora GISELLE SOLANO ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 2-0524-0511, continúa ejerciendo en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 68 y 69 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTU-GNP-INF-030-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el de la CAER, (Folios 72 a 80 del expediente administrativo). Pdgina 4 de 14 CEi"'L'T i�CÍGi, dlg�dUrentts DECIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnologia y Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados al expediente administrativo N° GNP -131-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITI'), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, tal como se detalla a continuación: ; f ETAZLE D1 E T ; 00, HABIL=xITA 1TE P v EN PERMl� í DE HUSO DE f ss€f -.',.n� r�;,t�? 1 y Z + a �5 c.�_`' tf�4i dl$`d ft'i.,r�x-� _T ■/� �' �. {� k` �FazS'� J r � 4 � +� �r't a lY Y°L � 3° .a as ;, �`� � �r3 �,��L �"t xs s -£. ü a�. Yf?S[,,, Xs r �/» ���.a«1-.,�„'t,{ ,+ >� S..,i jl ...lF� el YáY{ �L�eR F�I✓��C��.�rvS r i lYi'J LP' � 3i� ^� T4�� i q 6 EXPORTACIONES NORTEÑAS, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-248566 Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga a Indicativo TE -DLV 5 años a partir de la notificación de este Ejecutivo que Vigencia otorga el permiso TX 251,2250 MHz y R 246,2250 MHz (en modalidad de "repetidora) Frecuencias centrales para los dispositivos de repetición' TX 251,4125 MHz y RX 246,4125 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz. Es aciamiento entre, canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor2 25 Watts 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la"del dispositivo de repetición. Página 5 de 14 ``,i . cdo lrrrtén:t?' 00095 parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones Repetidora Altura del punto de radiación de Cerro Cerro C antena 28 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi F" "# `.ir^Y z r :.,r3r,YYil !" :� I^ 11A - .s' t +dllWliW;. �a.�?_ '4. :... Provane><as . 1Y �... �.., .. ��, . . r�.� ,. Incluye los .cantones de San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Grecia (incluye únicamente él distrito de Río Cuarto), Upala (incluye únicamente los distritos 'de Úpala y Canalete), Zarcero (incluye únicamente los distritos de Alajuela Yolillal, Delicias, Zapote y Tapesco) y San Ramón (incluye únicamente los distritos de Angeles, Za otal y Piedades Norte). Heredia Incluye el cantón de Sara i uí. Arenal, Tierras Incluye el cantón de Tilarán (incluye los dtstrttos de Tiraran, Guanacaste Morenas, Tronadora uebrada Grande) � z t� , &�, -1 1 Y _xo-x.—..a -:r.=1--.1f'CC�4Ys`.T 11 s ;. 121 u -C .QTy P tr 4 -o -7-k } , { Ñ 3i tura de Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Emplazamientos Repetidora Alajuela San Quesada 10°22'26,12" 84°25'54,88" 579 Cerro Cedral Carlos Base 1 Grecia Río 10°32'03,64" 84010'06,76" 67 Oficinas Alajuela Cuarto Centrales47 Base 2 Los Amparo 10°51'04,89'' 84°40'35,09" Alajuela Chiles El Amparo Base 3 Los Los 10°54'36,91" :84°37'23,05" 54 Las Delicias Alajuela Corles Chiles Base 4 Grecia R1O 10°32'03,64'' 84°10'06,76.„ 67 Alajuela Cuarto parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones ''-No puede éxceder ZS W en la salida del transmisor, según ]o indicado en el punto 2 del Adéndum N dei Plan Nacional de Atribución de 3 Frecuencias (PNAF).ura rtura. La No se incluyen las provincias sobre las cuate ono se tiene cobe b emas de cobertura o interterenc as, debea eda mpadistritora cada cantón o se al detalle del polígono citado puede ser parcial. En caso de conflicto, p de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. pág na b de 14 ��lrr () () 0 0 9 6 Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1 y Sistema #2 1 - -1,011 1,k, —ION E m PMSE'Q� W-- IDE TU -,, 1 ­` W Qp. tú 0- JEMC` --!ffl S., Z las! Río Cuarto antena 24 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Modelo: TW8110 Repetidor Rango de operacion: 216 MHz a 266 MHz 511 Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM -8.110 0- Rango de operación:216 MHz a 266 MHz Incluye los cantones de Alajuela (incluye únicamente el distrito Saraffiqui), San Alajuela Carlos (incluye únicamente el distrito Pital) y Grecia (incluye únicamente él Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts distrito de Río Cuarto). Marca: Radtelcom Heredia 1 Incluye el cantón deES Sara piquí (incluye los distritos de La Virgen y Cureña). S Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (Msñm) Repetidora Alajuela Grecia Río Cuarto 10'32'23,76" $490'42,40'' 68 Río Cuarto Base 1 Oficinas Alajuela Grecia Río Cuarto 10'32'03,64" 84°10'06,76" 67 Centrales 1 Base 2 Alajuela Amparo 10°51'04,89" 84`40'35,1JO 47 El Amparo CLhileos s Base 3 Lbs Alajuela Los Chiles I.0°54'36,91I 8497'23,05" 54 cias Las Delicias 1 Chiles 1 1 Base 4 1 Alajuela Grecia Río Cuarto 10°32'03,64"1 8490T6,76" 1 67 acadora Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1 y Sistema #2 1 - -1,011 1,k, —ION E m PMSE'Q� W-- IDE TU -,, 1 ­` W Qp. tú 0- JEMC` --!ffl S., Z las! 1,12 Marca: Tait Modelo: TW8110 Repetidor Rango de operacion: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM -8.110 Rango de operación:216 MHz a 266 MHz Bases Sensibilidad: , bil , dad: 0,28 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Radtelcom ' No se Incluyen las provincias sobre las cuáles no se tiene cobertura. La .cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono dé cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. de la solicitud. de 14 Página �Ft °i `' J Y� l S I� i1� l (AP ,� i�3�'l A �y✓ i:.1 f���. i.,+yj��,r� ,S}� P`■�,. EY t£ W..w {rl�l��J+■�r■/¿�p 5j/ SAT X !AY t§ �, � 5�4�i- SY' y l� !¿ �,��yt 1f M,�,�� Ac�,� y r� ■/3��. Modelo: RCM -250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca¡ ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-10014F Ganancia: 8,15 dBi M ��2c Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Tait TM -8110 25 WS Maxrád MHB5850 3 dBi Tait T-2010 25 W Maxrad MHB5850 3 dBi Radtelcom RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCX220 5W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que sé utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3: Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que, al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 251,2250 MHz; RX 246,2250 MHz; TX 251,4125 MHz y RX 246,4125 MHz 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 8 de 14 .,, en modalidad de repetidora, en modulación análoga, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. .ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD .ANTÓNIMA que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, deben considerarse las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de la banda 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMÁ, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01924-SUTEL-1)GC-2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 033-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016- 2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016, que al no contar el con el título habilitarte que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 246,3750 MHz, y 251,0250 MHz, (permisos de instalación y pruebas que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido .en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Pagina 9 de U „> �Flr�-n=dei{ 0() 0099 ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdoal artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interésado_. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no Baya iniciado la operación de las redes luego de. un (1) año de haber obtenido el permiso o de. haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subineiso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo'81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULÓ 9: Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de, las redes. instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título hábilítante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO .10.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación dé la red), siempre y cuando se respete. la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento. a la Ley General 'de Télecomunicaciones. P4gina 10 de 14 n1 0() 0100 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA qué; con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y su.s instalaciones y equipos lá Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N6 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde él titular de la red deberá mostrar los. documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a'aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la .empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que. las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a éambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en uña infracción muy grave con base en lo dispuesto en él artículo 67 inciso á) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto én el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo. Ejecutivo en contra de lo establecido Pd.gina 11 de 14 `=° -, ,n t �firx�n�cic3 o()Ali10 en la Ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuedo Ejecutivo, según lo establecido en él artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, que: en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia dé datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del Página 12 de 14 = ; permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio Público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las- reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, .22, siguientes y concordantes, de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus. reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas, ARTÍCULO 22: Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,. debiendo presentar su escrito en 'el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 ínciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 13 de 14C. • Frr-�nló ARTÍCULO 24.- Rige á partir de su nótificacióri. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisíete de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 F►r-�=fl�clr�,'