IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06848-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 19/06/2017 08AO a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
d 1 archivos adjuntos (3 MB)
Acuerdo Ejecutivo 088-2017-TEL-MICITT.PDF;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0139-ERC-DTO-ER-
01503-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarC@sutel.go.cr
www.sutel.clo.cr
De: Roberto Lemaitre Picado <roberto. lema itre@ m icit.go.cr>
Enviado: jueves 15 de junio de 2017 02:49 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N` 088-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
1 q JUN. 70
Ltd �M
�80N
8ú
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS S.A., para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de junio de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
s
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.eo.cr
De: Roberto Lemaitre Picado [mailto:roberto.lemaitre@micit.go.crj
Enviado el: viernes, 9 de junio de 2017 9:52
Para:'Gisselle Solano' <gsola no @costa rica ntropicalfruits.com>; 'melvin.muriilo@me.com' <melvin.murillo@me.com>
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señora
Giselle Solano Rojas
EXPORTACIONES NORTEÑAS S.A
S.O.
Estimada Señora:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2017-TEL-MICITT, en
el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
(%100089
mi
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.eo.cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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00090
ACUERDO EJECUTIVO N° 088-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25.
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N" 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcancé N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01924-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo
de 2016, aprobada por Acuerdo N° 033-.016-2016, de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
017-2017 de fecha 17 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctricó
(GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-030-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -
DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Páginá 1 de 14 - I.
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Tecnología_ y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita
en el expediente administrativo N° GNP -131-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señora GISELLE
SOLANO ROJAS, portadora de la cédula de identidad N° 2-0524-0511, en su condición de secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa EXPORTACIONES
NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-248566, pérsonería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 5021177-2014 de las 08:06 horas de fecha 06 de agosto de 2014,
emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. La solicitud versa sobre la solicitud del
otorgamiento de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser
empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa requirió
de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 246,2250 MHz y 251,0250 MHz, reservadas
mediante permiso de instalación y pruebas N° 463-00 CNR de fecha 26 de julio de 2000, y las
frecuencias 246,3750 MHz y 251,4125 MHz, reservadas mediante permiso de instalación y pruebas N°
067-05 CNR de fecha 27 de enero de 2005, ambos oficios emitidos por la antigua oficina de Control
Nacional de Radio, a nombre de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 01 a 30 del expediente adininistrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-267-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folío 31 del expediente
adininistrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2342-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de abril de 2016, la Superintendencia de
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F�r7n--�lci,
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01924-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 033-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de '2016,
en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con el Dictamen Ñ C-280-2011 de
la Procuraduría General de la República y según los AcuerdosEjecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y
N° 020-TEL-2014-MICITT, los permisos de instalación y pruebas N°463-00 CNR y N'067-05 CNR
se encuentran vencidos, consecuentemente la solicitud presentada por la empresa EXPORTACIONES
NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud y requirió al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 246,3750 MliZ y 251,0250
MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias.
Adicionalmente, recomendó otorgar 'a la empresa solicitante un nuevo permiso dé uso de cuatro (4)
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 32 a.44 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-104-2016 de fecha. 13 de junio de
2016,.la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 01924-SUTEL-DGC-2016 y la
solicitud de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 49 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N MICITT-CAER-MEMO-016-2017, de fecha 17 de enero de
2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radióeléctrico remitió el informetécnico N°
MICITT-GAER-INF-017-2017, de fecha 17 de enero de 2017, acerca de la solicitud realizada por la
empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos
por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 50 a- 62 del expediente
administrativo).
Pdgina 3 de 14
E ti
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(J0009
SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones én fecha 31 de enero de
2017, realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus
obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad- con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF
respectivamente. (Folios 63 y.64 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-036-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres
meses de vigencia. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, en fecha 31 de enero de 2017, la empresa
EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, coi cédula de persona jurídica N° 3-101-
248566, presentó la certificación de personería jurídica N RNPDIGITAL-6556708-2017 de las 10
horas 55 minutos de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional de la República de
Costa Rica, en la cual consta que. actualmente la señora GISELLE SOLANO ROJAS, portador de la
cédula de identidad N° 2-0524-0511, continúa ejerciendo en su condición de Secretaria con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 68 y 69 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTU-GNP-INF-030-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y el de la CAER, (Folios 72 a 80 del expediente administrativo).
Pdgina 4 de 14
CEi"'L'T i�CÍGi,
dlg�dUrentts
DECIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de
2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnologia y Telecomunicaciones, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados al expediente
administrativo N° GNP -131-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITI'), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, tal como se detalla a
continuación:
; f ETAZLE D1 E T ; 00, HABIL=xITA
1TE P v EN PERMl� í DE HUSO DE f
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EXPORTACIONES NORTEÑAS, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-248566
Unicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
a
Indicativo
TE -DLV
5 años a partir de la notificación de este Ejecutivo que
Vigencia
otorga el permiso
TX 251,2250 MHz y R 246,2250 MHz
(en modalidad de "repetidora)
Frecuencias centrales para los
dispositivos de repetición'
TX 251,4125 MHz y RX 246,4125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz.
Es aciamiento entre, canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor2
25 Watts
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la"del dispositivo de repetición.
Página 5 de 14 ``,i .
cdo
lrrrtén:t?'
00095
parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
Repetidora
Altura del punto de radiación de Cerro Cerro C
antena 28 m
Ganancia de Antenas 8,15 dBi
F" "# `.ir^Y z r :.,r3r,YYil !" :� I^ 11A - .s' t +dllWliW;. �a.�?_ '4. :...
Provane><as . 1Y �... �.., .. ��, . . r�.� ,.
Incluye los .cantones de San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Grecia (incluye
únicamente él distrito de Río Cuarto), Upala (incluye únicamente los distritos 'de
Úpala y Canalete), Zarcero (incluye únicamente los distritos de
Alajuela Yolillal, Delicias,
Zapote y Tapesco) y San Ramón (incluye únicamente los distritos de Angeles,
Za otal y Piedades Norte).
Heredia Incluye el cantón de Sara i uí.
Arenal, Tierras
Incluye el cantón de Tilarán (incluye los dtstrttos de Tiraran,
Guanacaste Morenas, Tronadora uebrada Grande) � z t� , &�, -1 1 Y
_xo-x.—..a -:r.=1--.1f'CC�4Ys`.T 11 s ;. 121 u -C .QTy P tr 4 -o -7-k } , { Ñ
3i
tura de
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Emplazamientos
Repetidora
Alajuela
San
Quesada
10°22'26,12"
84°25'54,88"
579
Cerro Cedral
Carlos
Base 1
Grecia
Río
10°32'03,64"
84010'06,76"
67
Oficinas
Alajuela
Cuarto
Centrales47
Base 2
Los
Amparo
10°51'04,89''
84°40'35,09"
Alajuela
Chiles
El Amparo
Base 3
Los
Los
10°54'36,91"
:84°37'23,05"
54
Las Delicias
Alajuela
Corles
Chiles
Base 4
Grecia
R1O
10°32'03,64''
84°10'06,76.„
67
Alajuela
Cuarto
parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
''-No puede éxceder ZS W en la salida del transmisor, según ]o indicado en el punto 2 del Adéndum N dei Plan Nacional de Atribución de
3 Frecuencias (PNAF).ura rtura. La
No se incluyen las provincias sobre las cuate ono se tiene cobe
b emas de cobertura o interterenc as, debea eda mpadistritora cada cantón o
se al detalle del polígono
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, p
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. pág na b de 14
��lrr
() () 0 0 9 6
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1 y Sistema #2
1 -
-1,011 1,k, —ION E m PMSE'Q� W-- IDE
TU -,, 1 ` W
Qp. tú 0- JEMC`
--!ffl
S., Z
las!
Río Cuarto
antena
24 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Modelo: TW8110
Repetidor
Rango de operacion: 216 MHz a 266 MHz
511
Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM -8.110
0-
Rango de operación:216 MHz a 266 MHz
Incluye los cantones de Alajuela (incluye únicamente el distrito Saraffiqui), San
Alajuela
Carlos (incluye únicamente el distrito Pital) y Grecia (incluye únicamente él
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
distrito de Río Cuarto).
Marca: Radtelcom
Heredia
1 Incluye el cantón deES Sara piquí
(incluye los distritos de La Virgen y Cureña).
S
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(Msñm)
Repetidora
Alajuela
Grecia
Río Cuarto
10'32'23,76"
$490'42,40''
68
Río Cuarto
Base 1
Oficinas
Alajuela
Grecia
Río Cuarto
10'32'03,64"
84°10'06,76"
67
Centrales
1
Base 2
Alajuela
Amparo
10°51'04,89"
84`40'35,1JO
47
El Amparo
CLhileos s
Base 3
Lbs
Alajuela
Los Chiles
I.0°54'36,91I
8497'23,05"
54
cias
Las Delicias
1
Chiles
1
1
Base 4
1 Alajuela
Grecia
Río Cuarto
10°32'03,64"1
8490T6,76"
1 67
acadora
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1 y Sistema #2
1 -
-1,011 1,k, —ION E m PMSE'Q� W-- IDE
TU -,, 1 ` W
Qp. tú 0- JEMC`
--!ffl
S., Z
las!
1,12
Marca: Tait
Modelo: TW8110
Repetidor
Rango de operacion: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM -8.110
Rango de operación:216 MHz a 266 MHz
Bases
Sensibilidad:
, bil , dad: 0,28 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Radtelcom
' No se Incluyen las provincias sobre las cuáles no se tiene cobertura. La .cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono
dé cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. de la solicitud.
de 14
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■/3��.
Modelo: RCM -250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca¡ ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-10014F
Ganancia: 8,15 dBi
M ��2c
Marca Modelo Potencia Antena Modelo
Ganancia
Tait TM -8110 25 WS Maxrád MHB5850
3 dBi
Tait T-2010 25 W Maxrad MHB5850
3 dBi
Radtelcom RC200NW 5 W ---- ----
0 dBi
Radtelcom RCX220 5W ---- ----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que sé utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3: Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que, al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 251,2250 MHz; RX 246,2250 MHz; TX 251,4125 MHz y RX 246,4125 MHz
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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en modalidad de repetidora, en modulación análoga, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
.ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD .ANTÓNIMA que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el
cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033,
el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años
a partir de la notificación este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada. No obstante lo anterior, deben considerarse las excepciones que puedan darse en el
segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas
digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de la banda 225 MHz a 288
MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que
el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMÁ,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01924-SUTEL-1)GC-2016, aprobado por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 033-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-
2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016, que al no contar el con el título habilitarte que le otorgue
el derecho de uso de las frecuencias 246,3750 MHz, y 251,0250 MHz, (permisos de instalación y
pruebas que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo
establecido .en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdoal artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interésado_.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no Baya iniciado la operación de las redes
luego de. un (1) año de haber obtenido el permiso o de. haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subineiso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo'81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULÓ 9: Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de, las redes. instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título hábilítante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO .10.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación dé la red), siempre y cuando se
respete. la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento. a la Ley General 'de Télecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
qué; con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y su.s instalaciones y equipos lá
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N6 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde él titular de la red deberá mostrar los. documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a'aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la .empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que. las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a éambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en uña infracción muy grave con base en lo dispuesto en él
artículo 67 inciso á) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto én el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo. Ejecutivo en contra de lo establecido
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en la Ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuedo Ejecutivo, según lo establecido en él artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANONIMA,
que: en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia dé datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
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permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
Público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las- reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, .22, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus. reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas,
ARTÍCULO 22: Informar a la empresa EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo,. debiendo presentar su escrito en 'el Despacho del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
ínciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EXPORTACIONES
NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24.- Rige á partir de su nótificacióri.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisíete de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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