IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06793-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. Notificación de acuerdo ejecutivo Teodocio Granados
Inscripciones RNT
vie 16/06/2017 01:46 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano
<tati a n a. bej a ra n o @ sutel.g o. cr> ;
d 1 archivos adjuntos (20 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N°092.pdf; 1* . LB AlPl. 7017
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0102-ERC-DTO-ER-
03107-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
El expediente no contaba con el oficio N° 2642-SUTEL-SCS-2016, lo entregué en Gestión Documental para que se
incluya antes de la documentación adjunta a este correo.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Gracias
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.Qo.cr
www.sutel.go.cr
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Enviado: jueves 15 de junio de 2017 02:20 p.m..
i ds S U L!:L-�
GES TI
NI:�J(
GESTl6N N
C11MENTAL,
1
Pan co^zu,'+.as WA114 WA -4k.) dA d4td i 6MU hvdf
a` kAk �c�.,�7'1�. -�1%�a..s�ca
-0310A-12
1
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de acuerdo ejecutivo Teodocio Granados
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 082-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud del señor TEODOCIO GRANADOS ARAUZ para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el viernes 09 de junio de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Monica Romero <monica.romero(@micit.Ro.cr>
Fecha: 9 de junio de 2017, 8:38
Asunto: Notificación de acuerdo ejecutivo Teodocio Granados
Para: tgranadosa(@hotmail.com
Señor
Teodocio Granados Arauz
Radioaficionado
Estimado Señor:
Mediante la presente, .de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2017-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Mónica Romero Chacón
■ Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
mi Costa Rica
2211253
www.micit.eo.cr
0 0U0144
Mónica Romero Chacón
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
mi 1 Costa Rica
2211253
www.micit.eo.cr
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute Lgo.cr.
--DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
()() 0 045"
ACUERDO EJECUTIVO N° 092-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la'
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", del 4
de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto del 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del
18 de agosto del 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", del 22 de setiembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", del 16 de abril de
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 02128-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 014-019-
2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016 de fecha 06 de abril de 2016, en el
Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-026-2017 de fecha 20 de enero 2017 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
Pdgina 1 de 7 ?y
INF -046-2017 de fecha 15 de febrero de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio
OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, y la solicitud de renovación presentada por el señor TEODOCIO LEÓN I DAS
ULP¡ANO GRANADOS ARAUZ, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-566-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de agosto de 2013, el señor Teodocio Leónidas Ulpiano
Granados Arauz, portador de la cedula de identidad N° 6-0060-0119, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación de los permisos de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase
B) y de Banda Ciudadana, para operar en el territorio nacional otorgados mediante los Acuerdos
Ejecutivos N° 403-1997 MSP de fecha 27 de febrero de 1997 y N° 108-2005 CNR de fecha 28 de febrero
de 2005, respectivamente. (Folios 01 a 18 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 02128-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de
marzo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor Teodocio Leónidas Ulpiano Granados Arauz se encuentra registrado
como radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según el Acuerdo Ejecutivo N° 403-1997
MSP de fecha 27 de febrero de 1997 y se encuentra registrado como permisionario en Banda Ciudadana,
según el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2005 CNR de fecha 28 de febrero de 2005. Sin embargo, manifiesta
que dichos títulos se encuentran caducos, por lo que, en virtud del principio administrativo de
informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 21 a 23 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02642-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 02128-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-
019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016 de fecha 06 de abril de 2016, en el cual la SUTEL
Página 2 de 7
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado,
mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar dos nuevos
permisos de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) y de Banda Ciudadana al solicitante,
por cuanto los permisos otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 403-1997 MSP de fecha 27 de
febrero de 1997 y N° 108-2005 CNR de fecha 28 de febrero de 2005, se encuentran caducos. Lo anterior,
por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008.
(Folios 19 al 23 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-026-2017, de fecha 20 de enero de 2017, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita los permisos nuevos de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) y de Banda
Ciudadana, de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio
N° 02128-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016. (Folios 26 a 28 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante el informe técnico N° MICTI'T-GNP-INF-046-2017, de fecha 15 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor TEODOCIO
LEÓNIDAS ULPIANO GRANADOS ARAUZ, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 31 al 37 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de
febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
Página 3 de 7 `'
1.10��¢�� 3�
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar los, según se detalla a continuación:
MJO �p11,0
Teodocio Leónidas Ulpiano Granados
Permisionario
Arauz
Cédula de identidad N° 6-0060-0119
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B) y Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
Categoría Intermedia y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia
TI8TGA
Indicativo Banda Ciudadana
TEA8AEX
Vigencia
5 años a partir de la notificación de
este Acuerdo Ejecutivo.
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 Base 2 Base 3
14 6 12
Ganancia de antena direccional (dBi)
7 7 7
Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Bases 1, 2 y 3 Puntarenas Coto Brus Sabalito 8,811917 82,924667
4
10
Marca
Cobra
Modelo
148GTL
Rangos de
26,965 MHz a 27,405 MHz
Base 1
operación
Potencia máxima
(Información extraída del expediente)
de transmisión (V)
Según especificaciones del
1
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,25 a 0,5
Marca
Kenwood
Modelo
TM241A
Rangos de
144 MHz á 148 MHz
Base 2
operación
(Información extraída del expediente)
Potencia máxima
de transmisión (W)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,22
Base 3
Marca
Kenwood
(Información extraída del expediente)
Modelo
TS -570D
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Pdgina 4 de 7
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los Tratados
Internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
Pdgina 5 de 7s>,.
ITSA*L�T�
a '
.p e'
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
Rangos de
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
operación
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima
Según especificaciones del
de transmisión (V)
PNAF
2
Sensibilidad (µV)
0,13 a 31,6
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los Tratados
Internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
Pdgina 5 de 7s>,.
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco anos sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
Pdgina 6 de 7
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 13.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 7 de . , u
°w„'w3có• p¢L