IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06678-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 2 5""1
e RV: Notificación M Acuerdo Ejecutivo NO 093-2017-TEL-MICITT
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mi6 14/06/2017 11:04 a.m.
Para:Gestion Documental < g estio ndocu mental @sutel.go.cr>;
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LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 093-2017-TEL-MICITT (1).pdf,
Buenos días,
Por favor ingresar y asignar según corresponda.
Saludos,
: Atención al Usuaflo
sutel 800 - 88 - SUTEL
800- 88 -78835
F. 2215-6821
Apartado 151-1200
SanJosé -CostaRíca
A
S U
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De: Jorge Abarca <kokeabarca@gmail.com>
Enviado: viernes 9 de junio de 2017 11:21 a.m.
Para: karia.vasquez@micít.go.cr; fernando.victor@micit.go.cr; cynth ¡a. morales@ micit.go.cr; Info
Asunto: Fwd: Notificación de¡ Acuerdo Ejecutivo N2 093-2017-TEL-MIGIT
Saludos Cordiales Doña Karia, Don Victor y estimados todos,
acuso recibo de¡ correo es una muy buena noticia
ademas les solicito notificar o copiar cualquier acuerdo u oficio a el correo kokeabarca(@hotmail.com y
kokebarcaRRmail.com
Muchas gracias muy amables
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Recepción Auditoria <receauditoria(@gmail.com>
Fecha: 8 de junio de 2017, 16:45
Asunto: Fwd: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N2 093-2017-TEL-MICITT
Para: Jorge Abarca <kokea barca (cDgmail.com> ,
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0 () 0 2
--- Ii ------ Mensaje reenviado ----------
De: Karla Vasquez <karia.vasquez(@micit.Ro.cr>
Fecha,
9 piQ�dezZO1-7-,�z-16:15
Asunto: Notificación M Acuerdo Ejecutivo Ni? 093-2017-TEL-MICITT
Para:.receauditoria(@izmaii.com
Cc: Fernando Victor <fernando.victor(@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.rnorales(@micit.Ro.cr>,
infoC@sutel.Ro.cr
Señores
Fundación Internacional de las Américas
Estimados señores:
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 093-2017-TEL-MICITT, referente a su solicitud para el permiso. de uso experimenta¡ de
canal para transmitir en televisión digital.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
F: +506 22111280
www.telecom.Ro.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Milena Araya
Jorge Koke Abarca
506- 6058 2044
ACUERDO EJECUTIVO N'093-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 22, 25 inciso 1) y inciso b), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346
inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10,
21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 05 de setiembre de 1996,
y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84, 88
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N' 38166-MICITT,
"Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N` 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y
35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, -Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del 2011
y sus reformas; la Directriz N' 069-MICITT, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 93 de fecha
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fir-ma---�o
16 de mayo de 2015, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 5272-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 31 de julio de
2015, aprobada por Acuerdo N' 009-043-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 043-
2015, celebrada en fecha 12 de agosto de 2015; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-022-
2016 de fecha 26 de febrero de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioel¿ctrico
(GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-UCNR-IT-003-2017 de fecha 02 de marzo de
2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -
DCN -2017-041 del 3 de marzo de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias
experimentales para televisión digital terrestre, presentada por la FUNDACIóN INTERNACIONAL
DE LAS AMÉRICAS, que se tramita en el expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-004 de la
UCNR.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N` 745-1998 MSP de fecha de 11 de mayo de 1998,
publicado en el Diario Oficial N' 209 de fecha 28 de octubre de 1998, y el Poder Ejecutivo resolvió
otorgar a la Fundación Internacional de las Américas, con cédula jurídica N' 3-006-071723, la
concesión para la utilización del segmento de frecuencias de 782 MHz a 788 MHz, (Canal 66), con
cobertura en el Valle Central. Acuerdo ratificado mediante el Contrato N' 043-2006-CNIZ de fecha 11
de octubre de 2006. (Folios 183 a 186 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que en fecha 28 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre
(Canal 66), suscrita por el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, con cédula de identidad N' 1-0396-
0369, quien fungía en calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la FUNDACIóN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, de calidades indicadas,
personería verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio (UCR), con vista en la certificación
N' RNPDIGITAL-2438939-2014 de las 9:00 horas 10 minutos de fecha 28 de julio de 2014, enútida
por el Registro Nacional. (Folios 02 al 104 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N' OF-UCNR-MICITT-2014-039 de fecha 29 de julio de 2014, la
Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el
respectivo criterio técnico sobre la solicitud de la Fundación Internacional de las Américas. (Folio 105
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), clarificar si es requisito previo para el
otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o
extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 109 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), rernitió el Acuerdo
de su Consejo N' 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-2015 celebrada el día 01 de
julio del 2015, mediante el cual, se da respuesta al oficio N' MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha
19 de junio de 2015, indicando que " ... el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá
valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los
procesos de adecuación ylo extinción respectivos... ". (Folio 110 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' OF-MICITT-UCNR-2015-112 de fecha 18 de agosto de 2015, la
UCNR previno a la FUNDACIóN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentadajunto con la solicitud ya tenía más
de tres meses de vigencia. (Folios 111 y 112 del expediente administrativo).
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SÉTIMO: Que en fecha 21 de agosto de 2015, se recibió en el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones
la certificación de personería jurídica solicitada indicada en el considerando anterior, donde se constató
que el señor Jorge Alberto Abarca Arce, portador de la cédula de identidad N' 1-0972-0080, es quien
actualmente ejerce la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la FUNDACIóN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, de conformidad con la
certificación de personería jurídica N' 5374171-2015 de las 12 horas 06 minutos de fecha 20 de agosto
de 2015, emitida por Registro Nacional. (Folios 113 a 114 del expediente administrativo).
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fjrrnaido
OCTAVO: Que mediante el oficio N' 05773-SUTEL-SCS-2015, de fecha 20 de agosto de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de agosto de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 5272-
SUTEL-1)GC-2015, de fecha 31 de julio de 2015, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N' 009-043-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 043-2015, celebrada el 12
de agosto 2015, mediante el cual se recomienda otorgar el permiso experimental solicitado por la
FUNDACIóN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, con el fin de que inicie pruebas en el
estándar de ISDI3-Th durante el periodo de transición hacia la televisión digital. (Folios 117 a 134 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-038-2015 de fecha 24 de agosto
de 2015, la UNCR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
(en adelante se podrá abreviar como GAER) sobre el dictamen técnico enútido mediante el oficio N'
5272-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 31 de julio de 2015 y la solicitud efectuada por la FUNDACIóN
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS. (Folio 135 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que la Gerencia de Admínistración del Espectro Radioeléctrico, mediante el memorando N'
MICITT-GAER-MEMO-013-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, recibido en la UNCR en misma
fecha, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-022-2016, de fecha 26 de febrero de 2016,
denominado "Análisis Técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental del concesionario
Fundación Internacional de las Américas", en el cual realizó el análisis del dictamen técnico de la
SUTEL y la solicitud de la Fundación de marras. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso experimental de canal para televisión digital solicitado, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 140 a 181 del expediente
administrativo).
DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo
N' 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica%
la vigencia de la personería jurídica citada en el considerando noveno del presente Acuerdo Ejecutivo
fue verificada por la UNCR por medio de la certificación registral de personería jurídica N' 581.71.79-
2017 de las 10 horas con 38 minutos del 02 de marzo de 2017, en la cual se constató que, el señor
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Jorge Alberto Abarca Arce con cédula N' 1-0972-0080, ostenta actualmente el cargo de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundación de marras. (Folios 187 y 189).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante informe técnico N' MICITT-UCNIZ-IT-003-2017 de fecha 02 de
marzo de 2017, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
FUNDACIóN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso experimental de referencia conforme al criterio técnico de la SUTEL y la
GAER. (Folios 190 a 214 del expediente administrativo).
DECIMO TERCERO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Páblicas del Sector de Telecomunicaciones, en los artículos 3, 4, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y
35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del
2011 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 5272-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 31 de julio de
2015, aprobada por Acuerdo N' 009-043-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 043-
2015, celebrada en fecha 12 de agosto de 2015; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-022-
2016 de fecha 26 de febrero de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-UCNIZ-IT-003-2017 de fecha 02 de marzo de
2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -
DCN -2017-041 del 3 de marzo de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los
cuales constan debidamente incorporados al expediente N' UNCR-PE-2014-004 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT, el Poder Ejecutivo
procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la Fundación Internacional de las Américas,
el permiso de uso experimental de la frecuencias de la banda de 554 MHz a 560 MHz asociado al
canalfisico 28, para transmitir la programacion actual del canal físico 66, para brindar el servicio de
radiodifusión televisiva simultánea exclusiva, limitándose la misma a utilizar dicha frecuencia de
acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica, por un plazo máximo de la vigencia de cinco (5) años según lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley N' 8642, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N' 36774-
MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del 2011; lo anterior en lo que aplica
conforme lo estipulado en la recomendación técnica de la SUTEL emitida mediante el oficio N' 5272-
SUTEL-1)GC-2015, del 31 de julio de 2015, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 009-
043-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 y conforme a lo recomendado mediante Infonne Técnico N'
MICITT-GAER-INF-022-2016, de fecha 26 de febrero de 2016 de la GAER y mediante el informe
técnico jurídico N' MICITT-UCNR-IT-003-2017, de fecha 02 de marzo de 2017 de la UNCR ambas
del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento en la cobertura definida por las áreas
especificadas en la siguiente tabla y conforine a las siguientes características:
g. lREW rL P K Á 1 'É-»lÉE'
R Iffl
-1 wW 4
N
MIRE
Título habilítante
Permiso de uso experimental
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio aplicativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación del espectro según el servicio
Uso no comercial (experimental)
prestado
Modalidad de transmisión
Simultánea exclusiva
El contenido que se brinda en la actualidad
a través de la red del canal 66 analógico
Contenido a retransmitir
(Contrato de Concesión N' 043-2006
CNR).
Canal Virtual
66.01 y 66.31 ("one -seg")
Permisionario
Fundación Internacional de las Américas
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M
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' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Cédula jurídica N' 3-006-071723
Uso
Permiso de uso experimental para
transmisiones de televisión de acceso libre
en estándar digital ISDI3-Tb
Indicativo
TI -HER
Vigencia
Por una sola vez, la fecha que resulte el
apagón analógico o cinco años a partir de
su notificación, lo que ocurra primero
Frecuencia central
557 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia del equipo TX (dBm)
52
Altura del punto de radiación de antena (m)
Volcán Irazú
40
Ganancia de Antenas
16,8 dl3d
Acimut
250'
ngulo de elevación
00
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Isotrópica Radiada Equivalente EIRP
70,95 dBm.
Esquema de modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 718
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guardia
1/4(252ps)
Intensidad de campo mínima (dBpV/m)
60
Zona de
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
Acción
San José
—15rticamente los cantones de Escazú, Santa Ana, San José,
Alajuelita, Desamparados. únicamente los distritos de Aserri
y Salitrillos del cantón de Aserrí.
Cartago
únicamente los cantones de El Guarco y Cartago.
14P�re,di n
TTn;r-amé-ntf-, lo..,, rnntonf-,4; df-, %ntj Bárhnr2 "Rnrv2 F1nre-q
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dnl-,Ame�nte
ARÚCULO 2.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que este permiso se otorga con
la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimenta] debe
ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET y sus
reformas.
ARTíCULO 3.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que es su obligación sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N" 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, adrainistración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
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dq*aLtrente
Belén y Heredia.
No incluye los cantones de Up" Los Chiles, Guatuso, San
Carlos, Alfaro Ruiz ySan Mateo. No incluye el distrito de Rio
Alajuela
Cuarto del cantón de Grecia. No incluye el distrito Toro
Amarillo del cantón de Valverde Vega.
< 77
EMPLAZAMIEN TOS
Altura
Emplazandentos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud(N)
Longitud(0)
desitio
(msnm)
Santa
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
09'58'22,68"
83'5 V34,01 "
3392
Rosa
ESPECIFICACIONES TreNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE � - � �i �l
RAMOCOMt.)NICACION
Dispositivos
l'arámetros
Marca: ABE
Modelo: MTXD200/U
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 806 Nffiz
Potencia de salida máxima: 200 W
Marca: ABE
Arreglo de antenas
Modelo: LB 13SIA (4 paneles a 250')
Ganancia total: 16,8 dl3d
ARÚCULO 2.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que este permiso se otorga con
la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimenta] debe
ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET y sus
reformas.
ARTíCULO 3.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que es su obligación sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N" 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, adrainistración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
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dq*aLtrente
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que como titular de este
permiso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del
Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y
canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no
crítica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días
hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser
comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya
como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados
preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los
parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de
tales modificaciones será emitida mediante resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al
solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para
ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días
hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la
SUTEL y al Ministro Rector, sin peduicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir
la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. lndependientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros
concesionarios o peririísionaños, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura
previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al
Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los
casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un
informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el
contenido de los informes de pruebas.
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g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las
siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de
cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia
digitallanalóffico y analógicoldigital, y pruebas de SFN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforrne se requiera de cara
al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTíCULO 5.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que previa solicitud presentada
ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones
en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazanúentos con sus
respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos
autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo
deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de
radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARTíCULO 6.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que con objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642,
la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante.
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Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET
y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 7.- Prevenir a la Fundación Internacional de las Américas, que una vez instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causa¡ de revocación del título
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habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas.
ARÚCULO 8.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que con el objeto de
inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas), donde el titular de la red deberámostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red.
ARTíCULO 9.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que las transmisiones televisivas
bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la
resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales
experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARÚCULO 10.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 11.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias recomendadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTíCULO 12.- Advertir a la Fundación Internacional de las Américas, que las frecuencias que se le
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
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presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en
el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley.
ARÚCULO 13.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que serán causales de
revocación y extinción de este Título Habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARÚCULO 15.- Indicar a la Fundación Internacional de las Américas, que es obligación del titular la
implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no
crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o tolerable a los servicios
analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se
pueden tomar en cuenta.
ARÚCULO 16.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que es obligación del titular
acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y
despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTíCULO 17.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que en vista de que el este
Acuerdo Ejecutivo se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal
experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias
pe�udiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de
inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar
modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la
SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en
vista de la prioridad que se señala en el punto 9 anterior.
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ARTíCULO 18.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que la solicitud resuelta
mediante este Acuerdo Ejecutivo fue realizada para transmitir desde un Volcán activo, lo que conlleva
a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace
responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARÚCULO 19.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que de confori-nidad con el
artículo 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario,
presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un
informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTíCULO 20.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTíCULO 21. -Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía.
ARÚCULO 22.- Prevenir a la Fundación Internacional de las Américas que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Informar a la empresa Fundación Internacional de las Américas que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
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Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de EdaX', publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 24. Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente
un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 25.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Se-unda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
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Administración Pública.
ARÚCULO 26.- Notificar este acuerdo ejecutivo a la Fundación Internacional de las Américas al
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO,27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
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EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
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