IniciarMi WebLinkAcerca de04734-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del ConsejoSUPERINTIINDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4734-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-
2017, celebrada el 31 de mayo de¡ 2017, mediante acuerdo 034-043-2017, de las 16:50 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -156-2017
"APROBACIóN E INSCRIPCIóN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL
CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TRANSDATELCOM S. A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00290-2016
RESULTANDO
1. Que el día 12 de enero del 2015, mediante oficio 6000-1642-2015 (NI -00834-2016) recibido por esta
Superintendencia el 22 de enero de¡ 2016, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y
TRANSDATELECOM SOCIEDAD ANóNIMA remiten a esta Superintendencia el contrato de servicios
de uso compartido de infraestructura suscrito, según se aprecia en folios 02 al 54 de¡ expediente
administrativo.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 39 de¡ jueves 23 de
enero de[ 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para
presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 55 de¡
expediente administrativo.
3. Que una vez transcurrido el plazo conferido sin constar objeciones ni observaciones al contrato, la
Super¡ ntend encia de Telecomunicaciones en acatamiento de[ ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, solicita que las partes modifiquen algunas cláusulas del contrato mediante lo
expuesto en el oficio No. 02719-SUTEL-DGM-2017 de¡ 29 de marzo de¡ presente año, según se
aprecia en los folios de¡ 56 al 61 de[ expediente administrativo.
4. Mediante documento de ingreso (NI -05727-2017) recibido el 23 de mayo de este año, el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TRANSDATELECOM SOCIEDAD ANóNIMA remiten la
primera adenda al contrato con las modificaciones solicitadas en el oficio No.02719-SUTEL-DGM-2017
de¡ 29 de marzo pasado, según se aprecia en folios de¡ 62 al 65 de] expediente administrativo.
5. Que por medio de¡ oficio 4369-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 29 de mayo del 2017, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato
solicitado para inscripción.
6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
1. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e
interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre
redes y servicios.
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TELECOMUNICACIONES
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 de¡ Reglamento
deAcceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL
deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación M servicio previsto.
W. Que asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad
competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica:
'Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales
se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes
técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De
igual manera, deberán notificarte los acuerdos que alcancen entre si y someterlos a su conocimiento. En este
último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten
necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás
condiciones que se definan reglamentaríamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo
negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a
la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinarla forma, los términos
y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley. La Sute¡ hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses,
contado a partir de que acuerde la intervención.
La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su
resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y
eficientes a la interconexión o acceso que se solicita.
A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión. »
M Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la SUTEL promover los princípios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizarel acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discrimina torias, y evitar los abusos y las prácticas monopolisticas por parte de
operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
vi. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) de¡ artículo
63 y en el inciso a) de¡ artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
'Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e
interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos
por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de
redes". (Lo resaltado es intencional)
"Artículo 64. -Intervención de la SUTEL.
La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión:
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a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos
de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente
reglamentación.
(...) (Lo resaltado es intencíonal)
vi¡. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión
y de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre
negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se
encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el
mercado.
vffl. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de
arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia,
obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y
proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo 111 del RAIRT.
IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben:
a. Implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la
interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las
comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser
recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten
servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades,
servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o
los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e
interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o
proveedores.
e. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los
contratos de acceso e interconexión y de uso compartido que suscriban.
X. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de acceso e interconexión y de uso compartido rige el principio de libre negociación
entre las partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de
intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva de¡ principio
de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
c. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe
detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente, que limiten la
competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios.
XI. Que asimismo, el artículo 63 de] RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser
objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser
analizadas dentro de] marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales
fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento
obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral.
XII. Que la SUTEL, en cumplimiento de la normativa citada, remitió a las partes el oficio 02719-SUTEL-IDGM-
2017 de¡ 29 de marzo de¡ 2017, en el cual se solicitó a las Partes ajustes a algunas cláusulas de¡ contrato.
Las Partes en acuerdo con lo indicado en dicho oficio, remiten la primera adenda al contrato mediante
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SEGUNDO: MODIFICACIONES AL CONTRATO REMITIDO
Una vez analizado el Contrato de servicios de uso compartido suscrito entre el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TRANSIDATELECOM SOCIEDAD ANONIMA y sin que otros
operadores, proveedores y terceros interesados presentaran objeciones, la Dirección General de Mercados
indicó a las partes mediante oficio 02719-SUTEL-DGM-2017 de¡ 29 de marzo de¡ 2017 visible a folios del 56
al 61 de¡ expediente respectivo, que se debían de realizar las siguientes modificaciones:
1. ArticuloDoce(12):Revisi6nyModificaci6nde cargos:
De conformidad con lo que dispone el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel tendrá la
facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo
previsto en la Ley. Dada dicha facultad sugerimos modificar la redacción del inciso 12.1.3 para que se lea de la
siguiente manera:
"12.1.3. Por resolución de Autoridad competente que altere de forma directa y expresa el presente Contrato,
modificación que entrará en vigencia a partir de la notificación de la misma a la SUTEL.
11. Artículo veintisiete (27): Uso No Autorizado de espacio en Postes:
Se considera necesario realizar una modificación en la redacción de los incisos 27.4 y 27.5 correspondientes a
cláusulas penales por daños y perjuicios por el uso no autorizado en postes, dado que, si bien es cierto, la potestad
sancionatoria es de la SUTEL, existen cláusulas contractuales que pueden imponer a los operadores el
resarcimiento de daños o perjuicios que menoscaben los intereses de/ ICE como es e/ caso que se expone en estos
incisos. Sin embargo, es necesario mejorar la redacción en el sentido que se impone un pago resarcitorio por
concepto de daños y perjuicios y no por concepto de cláusula pena¡ y multas, sino por incumplimiento contractual a
lo pactado en el acuerdo de uso compartido. Por lo tanto se sugiere la siguiente redacción:
"27.4 Si TRANSDATELECOM, incurre en un uso no autorizado de espacio en postes deberá cancelar al ICE por
incumplimiento contractual, una indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente a diez (10) veces
el costo anual de la totalidad de los postes utilizados sin autorización; dicho monto será cobrado en la facturación
siguiente.
27.5 La recurrencia en el uso no autorizado de espacio en postes, debidamente comprobado, cuando
TRANSDATELECOM tenga suscrito contrato con el ICE, se considera un incumplimiento contractual capaz de
provocar la terminación anticipada de/ presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta
(30) del presente acuerdo."
111. Anexo D: Normas Técnicas:
Con el fin de ajustar el contenido del anexo al ordenamiento vigente, esta Superintendencia estima necesaria la
modificación de las siguientes cláusulas.
Se debe modificar la redacción de la Cláusula 2 de la Sección Primera "Instalación», con el fin de que se lea de la
siguiente manera:
"SECCION PRIMERA: INSTALACIóN 2. INSTALACION DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES
En los trabajos de instalación de la red fi¡a de telecomunicaciones, TRANSDATELECOM deberá acatar las
siguientes condiciones y especificaciones que se señalan a continuación, no obstante, siempre deberán prevalecer
las regulaciones, disposiciones y directrices vigentes sobre la materia, especialmente las emitidas porla SUTEL."
De igual manera la Cláusula 1. 1 de la Sección Segunda "Criterios para estudios de factibilidad" se debe
modificar para armonizar el contenido de la misma con el marco normativo que rige en la materia, de manera que
quede inscrito de la siguiente manera:
"1. 1. Dadas las condiciones actuales de la infraestructura de postes propiedad del ICE, la asignación de espacios
en los postes estará sujeto al estudio de factibilidad en campo en cumplimiento de las alturas mínimas, en virtud de
los parámetros atinentes a las normas de instalación establecido en la sección primera de este anexo y
prevaleciendo las emitidas por ARESEP y SUTEL. »
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SUPERIFITENDENCIA
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W Anexo E.- Condiciones Económico -Comerciales:
De conformidad con lo que se indica en el artículo 14, incisos a), c), y el artículo 32 de¡ Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se debe modificar el numeral 5.1.3 para que se lea como sigue. -
5.1.3 TRANSDA TELECOM, a convenio de partes podría, comprar los postes, según los parámetros técnicos y de
calidad definidos por el ICE.
En cuanto a la redacción de¡ inciso 5.1.4 se considera que en virtud de la comparticíón de costos en inversiones en
postes, resulta necesario que se aclare que en el eventual caso que TRANSDA TELECOM necesite colocar un poste
en la ruta ya autorizada, el ICE deberá de reconocer el 100% de/ precio de alquiler del poste en la facturación. Para
ello, se sugiere la siguiente redacción para este inciso:
«5.1.4 En caso que exista la necesidad de colocar un poste adicional en la ruta conocida por el ICE ya sea para
mejorar o ampliar el servicio -de telecomunicaciones, y TRANSDATELECOM decida comprar el poste previa
autorización de¡ ICE, este último descontará el 100% de¡ precio de¡ alquiler de/ poste por el plazo de cinco años.
Cumplido ese plazo el poste pasará a ser propiedad de/ ICE."
TERCERO: SOBRE LA ADENDA PRESENTADA POR LAS PARTES
Al respecto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TRANSIDATELECOM SOCIEDAD
ANóNIMA en respuesta al oficio 02719-SUTEL-DGM-2017 de¡ 29 de marzo del 2017, remiten mediante
documento de ingreso (INI-05727-2017) recibido el 23 de mayo de¡ 2017, la primera adenda al contrato de
servicios de uso compartido de infraestructura suscrito entre las Partes, visible a folios 62 a 65 de¡ expediente
administrativo.
De tal forma, que luego de analizar la adenda presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y TRANSIDATELECOM SOCIEDAD ANóNIMA, se constata que se cumple con las
observaciones realizadas por la Dirección General de Mercados en el indicado oficio en cuanto a los
siguientes puntos:
• Se modificó satisfactoriamente la redacción de¡ inciso 12.1.3 de la cláusula 12 «Revisión y modificación de cargos".
• Se modificó satisfactoriamente la redacción de los incisos 27.4 y 27.5 de la cláusula 27 "Uso no autorizado de
espacio en postes".
• Se modificó satisfactoriamente la redacción de la cláusula 2 1iristalación de la red fija de telecomunicaciones» de la
"Sección primera: Instalación" así como la cláusula 1.1 de la "Sección segunda: Criterios para estudios de
factibilidad» de¡ Anexo D %ormas Técnicas".
• Se modificó satisfactoriamente la redacción de los incisos 5.1.3 y 5.1.4 de¡ Anexo E %ondiciones Comerciales".
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPEM NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO
COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y TRANSDATELECOM SOCIEDAD ANóNIMA" visible a folios 02 al 48 y su primera adenda visible a folios
62 al 65 de] expediente administrativo
SEGUNDO: ORDENAR la inscripción de¡ contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la
anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al
menos la siguiente información:
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Número de anexos de¡ contra
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TELECOMUNICACtONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TRANSIDATELECOM
S. A. constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
4-000-042139/3-101-303323
Contrato de servicios de uso compartido de infraestructura
18 de diciembre de¡ 2015
5 años contados a partir de¡ término de los diez (10) días hábiles a la fecha de
publicación del aviso en el Diario oficial La Gaceta.
Diez (10) días a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta No. 39 de¡
23 de febrero del 2017.
Anexo A %omenclatura y definiciones"
Anexo B "Requisitos y formularios"
Anexo C "Procedimiento para acceso a uso compartido de espacio en postes"
Anexo D «Normas técnicas"
Anexo E "Proyecto Técnico de acceso (PTA)"
Anexo F "Condiciones económico -comerciales"
Anexo G "Facturación de servicios de uso compartido de espacio en postes"
1 adenda al contrato (visible de folio 62 al 65 de¡ expediente administrativo).
Visible en el Anexo F "Condiciones económico -comerciales"
La Gaceta No. 39 de¡ 23 de febrero de¡ 2017
10053 -STT -INT -00290-2016
1. De conformidad con el artículo 154 de¡ Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los
datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir de¡ día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo
de tres días hábiles, contados a partir de¡ día siguiente de la notificación de la presente resolución.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General
de la Administración Pública, y el inciso 9) de¡ citado artículo 22 de¡ Reglamento interno de organizacion y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con
posterioridad a la aprobación de¡ Acta de la sesión correspondiente.
NOTIFiQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha 2017.06.08 14:43:35 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
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PERINTENDENCIA c
TELECOMUN=CIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -156-2017
"APROBACIóN E INSCRIPCIóN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL
CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TRANSDATELCOM S. A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00290-2016
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a traves de¡ correo electrónico
notificaciones DRR(a)ice.qo,cr; malimenez(a)ice.qo.cr
TRANSDATELECOM S.A. a través de¡ correo electrónico leqai(cZtransdatelecom.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
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Para: �notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'rnajimenez@ice.go.cr'; 1egal @transdatelecom.com';
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Maribel Rojas Varela
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