IniciarMi WebLinkAcerca de04520-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del ConsejoN
%Q
Sutel
SUPE�Ihri ENDENCIA C
TELIECOMUN=CIONES
4520-SUTEL-SCS-2017
0 6 2137
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
043-2017, celebrada el 31 de mayo de¡ 2017, mediante acuerdo 031-043-2017, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 53-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF -Reg -0057-2017 (NI -03495-2017) recibido el 22 de marzo de¡ 2017, la
empresa Telefónica presentó solicitud de asignación de numeración para servicios de mensamería de
texto (SMS), a saber:
Un (1) número 9092 para ser utilizado por Innovación en Medios de Pagos Electrónicos S. A.
2. Que en el oficio supracitado, la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita: ',... que la
información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecci . ones
estratégicos para la compañia"
3. Que mediante correo electrónico (NI -05730-2017) remitido el 24 de mayo del 2017 por el señor Hayke1
Sibaja Cubillo, Oficial de Cumplimiento Regulatorio, de la empresa Telefónica TC Costa Rica S.A.
señala lo siguiente: «... me permito señalar que desistimos de la solicitud de declaración de
confidencialidad señalado en el oficio TEF -Reg -0057-2017 (NI -03495-2017) ... »
4. Que mediante oficio 4376-SUTEL-DGM-2017 de¡ 29 de mayo de 2017, la Dirección General de
Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013.
5. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N' 7593, corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N' 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N'35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 53-2017 Página 1 de 6
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suteSUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
11v. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de ¡as 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 04376-SUTEL-DGM-2017, sostiene que en este asunto la
empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación
de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre la solicitud de/ número especial para el servicio de mensajeria de texto (SMS) 9092:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de¡ uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en
bloques.
• Se tiene que la citada solicítud se relaciona con la petición de/ cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
##mor^ , . n RAFA
-
e icí
- s e ia E�nsaij
ombike nté,
i rc7i—
Q.
Es QS"WO"ícitánate-
SMS
9092
Innovación en Medios Servicio Mensajería de
de Pacins Electrónícos Texto SMS
0 Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 9092
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto de cuatro digítos SMS 9092 se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de/ número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de Contidencialidad.
En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la
declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 2096 de¡
expediente administrativo que dice: "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se
solícita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
Al respecto por medio de/ correo electrónico (NI -05730-2017) remitido el 24 de mayo de/ 2017 por el señor
Hayke1 Sibaja Cubillo, Oficial de Cumplimiento Regulatorio, de la empresa Telefónica TC Costa Rica S.A.
señala lo siguiente: «... me permito señalar que desistimos de la solicitud de declaración de confidencialídad
señalado en el oficio TEF -Reg -0057-2017 (NI -03495-2017) .. . "
0 Por lo tanto, no se procede analizar la solicitud de confidencialidad.
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062139
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TELECOMUNMACIONES
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados antenlores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg -
0057 -2017 (N1-03495-2017).
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Illá�ndm �M����'MNNUm-b-r,-ercliFñt-eYs—oliffitffñte-21
miirorc�-oft,'oll,
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tienters-oi!F-Ifañt-elg
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SMS
9092
Innovación en Medios de
Servicio SMS de información
1
Pagos Electrónicos S.A.
información
Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
9 Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo de/ Consejo de la
Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS).
Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz 1 P.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeracion por un periodo de 6 meses renovables:
g"g57e7QQ-5MM119,
miirorc�-oft,'oll,
-
"—SO
tienters-oi!F-Ifañt-elg
¡O-ci'diñrd'el
a
miLt;-sp-e-izia
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,,-ri �ate�c, -SI)
>wI�o (-E
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SMS
9092
Innovación en Medios de
Servicio SMS de
Pacios Electrónicos S.A.
información
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
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F +506 2215-8821 San José —Costa Rica RCS -153-2017 Página 3 de 6
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8OM8-78635
í) (.:? 2 14 0
sute 1
1,77 SU PERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 53-2017 Página 4 de 6
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80M8-78835
0 0 2 1* 4 1
Állí,sutel
SUPERINTENDENCIA DE
V TELECCMIJNicAriot4Es
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
I Firmado digitaimente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) / I '(FIRMA)
'y Fe6a:2017.06.01 14:43:44-06001
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
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F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -153-2017 Página 5 de 6
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80MI3-78835
0 b 2 14 2
sute 1
SUPERINTENDENCIA,DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -153-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través de¡ correo electrónico
notificacionesie.qal.cr(ffitelefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconsemoSutel(Wsutei.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración SMS asignada
OPERADOR/PROVEEDOR
MEDIO
E-MAIL
:
FAX
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr(lice.go.cr
2291-5444
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovil@racsa.co.cr
22870360
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
1 CLARO CR TELECOMUNICACIONES. S. A
1 notificaci o nes. sute¡ @claro. cr
i
sutel
NOTIFICA: - i j u N. 2017 -FIRMA: - �Z 7
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -153-2017 Página 6 de 6
SOM8-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
4520-SUTEL-SCS-2017
062143
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de[ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
043-2017, celebrada el 31 de mayo de¡ 2017, mediante acuerdo 031-043-2017, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -153-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeracion por un periodo de 6 meses renovables:
Kg
in—E
C-ripcib"nTdffi
�"vi-(
W¡¡¡rLM
g
s 1,
SMS
9092
Innovación en Medios de
Servicio SMS de
Pa-qos Electrónicos S.A.
información
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUtel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +606 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -153-2017 Página 1 de 2
8OM8-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
Áti 1) 0 2
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente
resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencía de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
í Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE k ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) / - (FIRMA)
<,' Fecha: 2017.06.01 14:44:16 -06001
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de] Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 53-2017 Página 2 de 2
800-88-SUTIEL gestiondocumental@Sutel.go.er
80MB-76835
Maribel Rojas
4 0 2 114 5
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 1 dejunio de 2017 03:19 p.m.
Para: 'notifica ci o nes-d rr@ i ce.g o.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com';
-racsa.notificacion@racsa.co.cr'; RacsaFuliMovil; 'notificaciones.sutel@claro.cr'
Asunto: RCS -1 53-2017 POR TANTO
RCS -153-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE TELEFóNICA DE- COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
NO)
P- I
RCS -153-2017
POR TANTO.pdf
1
Maribell Rojas Varela
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Iecro arra del Cc nsei o
T �.4000-0052
wo - s8 - SUTEL
80-88-78835
Apartado 151-1200
San Josd -Costa Rica
1
Maribell Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 1 de junio de 2017 03:20 p.m.
Para:
TELEFóNICA; Inscripciones de] Consejo Sutel
Asunto:
RCS -153-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE
MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) ...
RCS -153-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SIVIS)
A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
RCS -153-2017
Asignación recu...
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Maribel Rojas Varela
Swetaría de[ Consejo
S tr"% 1 *
T.40~52
800 - 88 - SUTEL
800-88-78835
Apartadoism2oo
San Josd - Cosim Rica
1
214 G
l4v sutel GESTION
DOCUMENTAL
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