Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de04520-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del ConsejoN %Q Sutel SUPE�Ihri ENDENCIA C TELIECOMUN=CIONES 4520-SUTEL-SCS-2017 0 6 2137 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2017, celebrada el 31 de mayo de¡ 2017, mediante acuerdo 031-043-2017, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -1 53-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio TEF -Reg -0057-2017 (NI -03495-2017) recibido el 22 de marzo de¡ 2017, la empresa Telefónica presentó solicitud de asignación de numeración para servicios de mensamería de texto (SMS), a saber: Un (1) número 9092 para ser utilizado por Innovación en Medios de Pagos Electrónicos S. A. 2. Que en el oficio supracitado, la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita: ',... que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecci . ones estratégicos para la compañia" 3. Que mediante correo electrónico (NI -05730-2017) remitido el 24 de mayo del 2017 por el señor Hayke1 Sibaja Cubillo, Oficial de Cumplimiento Regulatorio, de la empresa Telefónica TC Costa Rica S.A. señala lo siguiente: «... me permito señalar que desistimos de la solicitud de declaración de confidencialidad señalado en el oficio TEF -Reg -0057-2017 (NI -03495-2017) ... » 4. Que mediante oficio 4376-SUTEL-DGM-2017 de¡ 29 de mayo de 2017, la Dirección General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013. 5. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N' 7593, corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N' 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N'35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 53-2017 Página 1 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 suteSUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 11v. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de ¡as 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 04376-SUTEL-DGM-2017, sostiene que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239- 2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y ... ) 2) Sobre la solicitud de/ número especial para el servicio de mensajeria de texto (SMS) 9092: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. • Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de¡ uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicítud se relaciona con la petición de/ cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: ##mor^ , . n RAFA - e icí - s e ia E�nsaij ombike nté, i rc7i— Q. Es QS"WO"ícitánate- SMS 9092 Innovación en Medios Servicio Mensajería de de Pacins Electrónícos Texto SMS 0 Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 9092 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto de cuatro digítos SMS 9092 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de Contidencialidad. En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 2096 de¡ expediente administrativo que dice: "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solícita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía." Al respecto por medio de/ correo electrónico (NI -05730-2017) remitido el 24 de mayo de/ 2017 por el señor Hayke1 Sibaja Cubillo, Oficial de Cumplimiento Regulatorio, de la empresa Telefónica TC Costa Rica S.A. señala lo siguiente: «... me permito señalar que desistimos de la solicitud de declaración de confidencialídad señalado en el oficio TEF -Reg -0057-2017 (NI -03495-2017) .. . " 0 Por lo tanto, no se procede analizar la solicitud de confidencialidad. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -163-2017 Página 2 de 6 8OM8-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 062139 'utel _s TELECOMUNMACIONES IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados antenlores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg - 0057 -2017 (N1-03495-2017). rvil Illá�ndm �M����'MNNUm-b-r,-ercliFñt-eYs—oliffitffñte-21 miirorc�-oft,'oll, - "—SO tienters-oi!F-Ifañt-elg c n e, . MiLt;�$Pggz~ ��apilexi la%~ SMS 9092 Innovación en Medios de Servicio SMS de información 1 Pagos Electrónicos S.A. información Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 9 Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo de/ Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz 1 P. Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeracion por un periodo de 6 meses renovables: g"g57e7QQ-5MM119, miirorc�-oft,'oll, - "—SO tienters-oi!F-Ifañt-elg ¡O-ci'diñrd'el a miLt;-sp-e-izia !1a -0 me Ía e o(_sMS) ,,-ri �ate�c, -SI) >wI�o (-E la%~ SMS 9092 Innovación en Medios de Servicio SMS de Pacios Electrónicos S.A. información 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-8821 San José —Costa Rica RCS -153-2017 Página 3 de 6 80~TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 8OM8-78635 í) (.:? 2 14 0 sute 1 1,77 SU PERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 53-2017 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 80M8-78835 0 0 2 1* 4 1 Állí,sutel SUPERINTENDENCIA DE V TELECCMIJNicAriot4Es ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES I Firmado digitaimente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) / I '(FIRMA) 'y Fe6a:2017.06.01 14:43:44-06001 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -153-2017 Página 5 de 6 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 80MI3-78835 0 b 2 14 2 sute 1 SUPERINTENDENCIA,DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -153-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través de¡ correo electrónico notificacionesie.qal.cr(ffitelefonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconsemoSutel(Wsutei.qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración SMS asignada OPERADOR/PROVEEDOR MEDIO E-MAIL : FAX INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr(lice.go.cr 2291-5444 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A. racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovil@racsa.co.cr 22870360 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 1 CLARO CR TELECOMUNICACIONES. S. A 1 notificaci o nes. sute¡ @claro. cr i sutel NOTIFICA: - i j u N. 2017 -FIRMA: - �Z 7 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -153-2017 Página 6 de 6 SOM8-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES 4520-SUTEL-SCS-2017 062143 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de[ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2017, celebrada el 31 de mayo de¡ 2017, mediante acuerdo 031-043-2017, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -153-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeracion por un periodo de 6 meses renovables: Kg in—E C-ripcib"nTdffi �"vi-( W¡¡¡rLM g s 1, SMS 9092 Innovación en Medios de Servicio SMS de Pa-qos Electrónicos S.A. información 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUtel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +606 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -153-2017 Página 1 de 2 8OM8-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 Áti 1) 0 2 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencía de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES í Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE k ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) / - (FIRMA) <,' Fecha: 2017.06.01 14:44:16 -06001 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de] Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 53-2017 Página 2 de 2 800-88-SUTIEL gestiondocumental@Sutel.go.er 80MB-76835 Maribel Rojas 4 0 2 114 5 De: Notificaciones Enviado el: jueves 1 dejunio de 2017 03:19 p.m. Para: 'notifica ci o nes-d rr@ i ce.g o.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; -racsa.notificacion@racsa.co.cr'; RacsaFuliMovil; 'notificaciones.sutel@claro.cr' Asunto: RCS -1 53-2017 POR TANTO RCS -153-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFóNICA DE- COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 NO) P- I RCS -153-2017 POR TANTO.pdf 1 Maribell Rojas Varela sutel Iecro arra del Cc nsei o T �.4000-0052 wo - s8 - SUTEL 80-88-78835 Apartado 151-1200 San Josd -Costa Rica 1 Maribell Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 1 de junio de 2017 03:20 p.m. Para: TELEFóNICA; Inscripciones de] Consejo Sutel Asunto: RCS -153-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) ... RCS -153-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SIVIS) A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." RCS -153-2017 Asignación recu... EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Maribel Rojas Varela Swetaría de[ Consejo S tr"% 1 * T.40~52 800 - 88 - SUTEL 800-88-78835 Apartadoism2oo San Josd - Cosim Rica 1 214 G l4v sutel GESTION DOCUMENTAL 0 Mli 9A17