IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05988-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoIV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 098-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 30/05/2017 01:30 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
CaPaul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
@ 1 archivos adjuntos (798 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 098-2017-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
S u te,› 1
GEIS ríó -N DOCUMEN11AL
'2C'L
NI`_
GESTIóN lq"
pért tllotl�N'U?tá9 lebrá do ola bl;FMP2,S fgvá?
04) 0 0 4 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0163-ERC-DTO-ER-
01544-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A -
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 30 de mayo de 2017 09:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 098-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
s,Z k� '11 - -7 r --'J-
V
RIL` 1-`C 10 N
Es1imados señores -
1.10 0 0 4 !,.',
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 098-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la EMPRESAS BERTHIER EB] DE COSTA RICA, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de mayo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
- a
mi
MINISTERIO
DE CIENCI�,
i .
I MUNULUV
YTELECOMUNICACIONES
Gloríana Lucía Monge Muñoz
¡Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 'fff"
www.micitgo.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De. Gloriana Monge <Rioriana.monge(@micit.RO.cr>
Fecha: 18 de mayo de 2017, 15:32
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 098-2017-TEL-MICITT
Para: juan vicente Duran <iduranPebicr.com>. notificaciones(@ebicr.com, hcalderon(@ebicr.com,
12campos(@ebicr.com
Señores
EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley Gener-al de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 098-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1 .
I rt,14ULUU
YTELECOMUNICACIONES
Gloríana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos,
VICEMINISTERIO DE T ELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San- José, 10101, Costa Rica
T:'(506) 2211-1259 F: (50P) 2211-1283
w~mi&-go.cr COSTA RICA
00,11-1043
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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00 0 0 4 4
ACUERDO EJECUTIVO N'098-2017-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 0 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
. .1
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 04546-SUTEL-1)GC-201.6 de fecha 22 de
junio de 2016, aprobada por Acuerdo N' 020-036-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N' 036-2016, celebrada en fecha 29 de junio de 2016; en el informe técnico N' MICM-GAER-INF-
052-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-059-2017 de fecha 23
de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el
oficio OF-13CN-2017-045, del 13 de marzo de 2017 de la Dirección de Normas de
Página 1 de 12
F¡r-rn,:dcD
0 0
0 0 0 4 5
Telecomunicaciones; en el oficio N' D-VT-107-MICITT-2017 de fecha 13 de marzo de 2017 del
Viceministerio de Telecomunicaciones, todas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANóNIMA, que se tramita
en el expediente administrativo N' GNP -099-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 30 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 422 MHz a 430 MHz para ser
empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Juan Vicente
Durán Viquez, portador de la cédula de identidad N' 27-0348-0586, quien actuó en su condición de
Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la companla
EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., pudiendo abreviarse el aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-215741, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N' 314-2014 de las 09: 10 horas de fecha 23 de junio de 2014, emitida por la Notaria Publica Patricia
Campos Villagra. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-213-2014 de fecha 02 de julio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 20 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 4874-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de julio de 2016, recibido en
el Viceiffinisterio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico en-litido mediante el oficio N' 04546-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 22 de
junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 020-036-2016, adoptado
en la sesión ordinaria N' 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, en el cual, la
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de las frecuencias TX
427,7125 MHz y RX 422,7125 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 21 a 29
del expediente administrativo).
Página 2 de 12
15fir rnsdo
dgkaLrrente
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-169-2016 de fecha 15 de julio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la compañía
EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-044-2017 de fecha 07 de febrero
de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-052-2017, de fecha 07 de febrero de 2017, acerca de la solicitud realizada por la
compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al
criterio técnico emitido por parte de la SUTEL. (Folio 31 a 42 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-095-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la
solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 18 de abril de 2017, al sitio web de consulta
sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones verificó que la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A.
se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de
conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de
permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente.
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0 4 6
fif-rnado
diqkE�arnente
1.110 0 1) 4 7
OCTAVO: Que, en atención a lo anterior, la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA
RICA, S.A., presentó en fecha 18 de febrero de 2017 la certificación N' 68-13-2017 de las 15:10 horas
de fecha 10 de febrero de 2017, emitida por la Notaria Publica Ana Cecilia Salazar Segura, en la cual
consta que actualmente la señora PATRICIA CAMPOS VILLAGRA, portadora de la cédula de
identidad NO 1-0880-0768, es la que ejerce la representación en condición de Gerente General con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 54 y 55 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-059-2017 de fecha 23 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA,
S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pernúso conforme al criterio técnico
de la SUTEL y la GAER. (Folios 58 a 67 del expediente administrativo)�
DÉCIMO: Que con fundamento en las recomendaciones contenidas en el oficio N' D-VT-10,7-
MICITT-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones,
Edwin Estrada Hernández, y en el oficio 017 -DCN -2017-045, del 13 de marzo de 2017 de la Dirección
de Normas de Telecomunicaciones; y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales
constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -099-2014, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo
procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR el PERMISO, según se detalla a continuación:
1 T Ú uu
-J-L TT
80 1 i ,
E WY, C, N i, -
EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N' 3-101-215741
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
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dicitá~r-ke
0 4 8
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -13171
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este acuerdo
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
» programadas en los equipos de radio
TX 427,7125 MHz
Frecuencias centrales para el (los)
RX 422,7125 MHz
dispositivo(s) de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 427,709375 MHz - RX 422,709375 MHz
TX 427,715625 MHz - RX 422,715625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transinisor2
25 Watts
Altura del punto de radiación de
Repetidora Cerro Socola
25 m
antena
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA DE ACCION
�á, tó7wel��l", � ÍYU; 51 1
1 l'� M ME
Incluye los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú,
Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta,
San José
Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares (únicamente los distritos de San
Pablo y San Pedro), Dota, Curridabat, Pérez Zeledón (únicamente los distritos de
Páramo y Rivas), León Cortes Castro.
Cartago
Incluye todos los cantones.
Heredia
Incluye todos los cantones.
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres (únicamente el distrito de El
Limon
Cairo).
Incluye los cantones de San Ramón (únicamente los distritos de San Rafael,
Santiago, Alfaro, Piedades Norte, Volio, Concepción y San Isidro), Zarcero
Alajuela
(únicamente los cantones de Guadalupe, Zarcero y Palmira), Valverde Vega, San
Mateo (únicamente el distrito de San Mateo), Alajuela, Poás, Grecia y San Carlos
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 de] Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3
- No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Efirrnado
kgkaLrrer�e
0 1) 0 0 4 9
1 (únicamente los distritos de Pocosol, Cutris, Aguas Zarcas y Pital).
giL,
MIE
Altura de
Emplazamientos
Provincia,
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
sitio
(msnm)
Repetidora Cerro
Rancho
San José
Goicoechea
9,962778 83,908889
2634
Socola
Redondo,
w 00E
g -
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329-HT2SNM
Ganancia: 8,15 dBi
Marca 1 Modelo 1 Potencia
1 Antena 1 Modelo Ganancia
VERTEX EVX 5-3 1-1 5 W 0 dBi
ERTEX EVX 534 1 5 W 0 dl3i
ARTíCULO 2.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
las frecuencias TX 427,7125 MHz y RX 422,7125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
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15'fif -'rnado
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ARÚCULO 4.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
el presente permiso se otorga en modulación digital debido a que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan en dicha modulación y por medio del método de multiplexación de
acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
ARÚCULO 5.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
de conformidad el criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N' 04546-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 22 de junio de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N' 020-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 036-2016,
celebrada el día 29 de junio de 2016, la habilitó técnicamente, para que personas jurídicas que
eventualmente formen parte del mismo grupo econórrúco conforme a lo dispuesto en el artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de
dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el
espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando.
Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación
y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme
con la empresa, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la sociedad, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30)
días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
C. Si la sociedad desaparece o renuncia a este título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
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H) .
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WH'; 0 54
d. En caso de que la empresa reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico
y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posea empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, estaría incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 8642 y sus reformas, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado
por el Poder Ejecutivo.
ARÚCULO 6. -Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el periniso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confonnidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a
la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conforinidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (l) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
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-1) 0 110 5- P,
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el pen-niso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Infonriar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A.,
que, con el objeto de vigilar el funcionarniento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
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Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 12.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parárnetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTíCULO 13.- Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTíCULO 14.- Advertir a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso otrúso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
ARÚCULO 15.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S—A., que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no cornercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTíCULO 17.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 18.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 19.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTíCULO 20.- Prevenir a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A. que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema
de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedinúento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARÚCULO 22.- Infonnar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE
COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 24.-Rige.a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRiA
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MINISTRO CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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