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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05988-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoIV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 098-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 30/05/2017 01:30 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocu mental @sutel.go.cr>; CaPaul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < @ 1 archivos adjuntos (798 KB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 098-2017-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, S u te,› 1 GEIS ríó -N DOCUMEN11AL '2C'L NI`_ GESTIóN lq" pért tllotl�N'U?tá9 lebrá do ola bl;FMP2,S fgvá? 04) 0 0 4 1 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0163-ERC-DTO-ER- 01544-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A - Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutei.qo.cr www.sutei.qo.cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: martes 30 de mayo de 2017 09:03 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 098-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente s,Z k� '11 - -7 r --'J- V RIL` 1-`C 10 N Es1imados señores - 1.10 0 0 4 !,.', Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 098- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la EMPRESAS BERTHIER EB] DE COSTA RICA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de mayo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, - a mi MINISTERIO DE CIENCI�, i . I MUNULUV YTELECOMUNICACIONES Gloríana Lucía Monge Muñoz ¡Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 'fff" www.micitgo.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De. Gloriana Monge <Rioriana.monge(@micit.RO.cr> Fecha: 18 de mayo de 2017, 15:32 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 098-2017-TEL-MICITT Para: juan vicente Duran <iduranPebicr.com>. notificaciones(@ebicr.com, hcalderon(@ebicr.com, 12campos(@ebicr.com Señores EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley Gener-al de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 098-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, mi MINISTERIO DE CIENCIA, 1 . I rt,14ULUU YTELECOMUNICACIONES Gloríana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos, VICEMINISTERIO DE T ELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San- José, 10101, Costa Rica T:'(506) 2211-1259 F: (50P) 2211-1283 w~mi&-go.cr COSTA RICA 00,11-1043 ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados Y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace,responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Supe(intendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00 0 0 4 4 ACUERDO EJECUTIVO N'098-2017-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 0 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la . .1 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 04546-SUTEL-1)GC-201.6 de fecha 22 de junio de 2016, aprobada por Acuerdo N' 020-036-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 036-2016, celebrada en fecha 29 de junio de 2016; en el informe técnico N' MICM-GAER-INF- 052-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-059-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF-13CN-2017-045, del 13 de marzo de 2017 de la Dirección de Normas de Página 1 de 12 F¡r-rn,:dcD 0 0 0 0 0 4 5 Telecomunicaciones; en el oficio N' D-VT-107-MICITT-2017 de fecha 13 de marzo de 2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones, todas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANóNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -099-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 30 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 422 MHz a 430 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Juan Vicente Durán Viquez, portador de la cédula de identidad N' 27-0348-0586, quien actuó en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la companla EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-215741, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 314-2014 de las 09: 10 horas de fecha 23 de junio de 2014, emitida por la Notaria Publica Patricia Campos Villagra. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-213-2014 de fecha 02 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 20 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 4874-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de julio de 2016, recibido en el Viceiffinisterio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico en-litido mediante el oficio N' 04546-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 22 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 020-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, en el cual, la Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de las frecuencias TX 427,7125 MHz y RX 422,7125 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 21 a 29 del expediente administrativo). Página 2 de 12 15fir rnsdo dgkaLrrente CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-169-2016 de fecha 15 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-044-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-052-2017, de fecha 07 de febrero de 2017, acerca de la solicitud realizada por la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico emitido por parte de la SUTEL. (Folio 31 a 42 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-095-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 18 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. Página 3 de 12 0 4 6 fif-rnado diqkE�arnente 1.110 0 1) 4 7 OCTAVO: Que, en atención a lo anterior, la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., presentó en fecha 18 de febrero de 2017 la certificación N' 68-13-2017 de las 15:10 horas de fecha 10 de febrero de 2017, emitida por la Notaria Publica Ana Cecilia Salazar Segura, en la cual consta que actualmente la señora PATRICIA CAMPOS VILLAGRA, portadora de la cédula de identidad NO 1-0880-0768, es la que ejerce la representación en condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 54 y 55 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-059-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pernúso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 58 a 67 del expediente administrativo)� DÉCIMO: Que con fundamento en las recomendaciones contenidas en el oficio N' D-VT-10,7- MICITT-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y en el oficio 017 -DCN -2017-045, del 13 de marzo de 2017 de la Dirección de Normas de Telecomunicaciones; y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -099-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR el PERMISO, según se detalla a continuación: 1 T Ú uu -J-L TT 80 1 i , E WY, C, N i, - EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A. Permisionario Cédula Jurídica N' 3-101-215741 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Página 4 de 12 IDflí —fm¿-:;dc3 dicitá~r-ke 0 4 8 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -13171 Vigencia 5 años a partir de la notificación de este acuerdo Frecuencias de operación: Frecuencias para ser » programadas en los equipos de radio TX 427,7125 MHz Frecuencias centrales para el (los) RX 422,7125 MHz dispositivo(s) de repetición' (en modalidad de repetidora) Frecuencia central Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 427,709375 MHz - RX 422,709375 MHz TX 427,715625 MHz - RX 422,715625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transinisor2 25 Watts Altura del punto de radiación de Repetidora Cerro Socola 25 m antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE ACCION �á, tó7wel��l", � ÍYU; 51 1 1 l'� M ME Incluye los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, San José Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares (únicamente los distritos de San Pablo y San Pedro), Dota, Curridabat, Pérez Zeledón (únicamente los distritos de Páramo y Rivas), León Cortes Castro. Cartago Incluye todos los cantones. Heredia Incluye todos los cantones. Incluye los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres (únicamente el distrito de El Limon Cairo). Incluye los cantones de San Ramón (únicamente los distritos de San Rafael, Santiago, Alfaro, Piedades Norte, Volio, Concepción y San Isidro), Zarcero Alajuela (únicamente los cantones de Guadalupe, Zarcero y Palmira), Valverde Vega, San Mateo (únicamente el distrito de San Mateo), Alajuela, Poás, Grecia y San Carlos 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 de] Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 - No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 Efirrnado kgkaLrrer�e 0 1) 0 0 4 9 1 (únicamente los distritos de Pocosol, Cutris, Aguas Zarcas y Pital). giL, MIE Altura de Emplazamientos Provincia, Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora Cerro Rancho San José Goicoechea 9,962778 83,908889 2634 Socola Redondo, w 00E g - Marca: MOTOROLA Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HT2SNM Ganancia: 8,15 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia VERTEX EVX 5-3 1-1 5 W 0 dBi ERTEX EVX 534 1 5 W 0 dl3i ARTíCULO 2.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias TX 427,7125 MHz y RX 422,7125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 6 de 12 15'fif -'rnado dqkaLrrente ARÚCULO 4.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que el presente permiso se otorga en modulación digital debido a que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en dicha modulación y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARÚCULO 5.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad el criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N' 04546-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 22 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 020-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, la habilitó técnicamente, para que personas jurídicas que eventualmente formen parte del mismo grupo econórrúco conforme a lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la sociedad, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. C. Si la sociedad desaparece o renuncia a este título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 7 de 12 H) . ri f -'r T I E' -d 0 WH'; 0 54 d. En caso de que la empresa reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posea empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, estaría incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y sus reformas, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARÚCULO 6. -Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el periniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 7.- Prevenir a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conforinidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (l) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Página 8 de 12 15fir -,f7)Z=,CJ0 &�Lmer*e -1) 0 110 5- P, Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 9.- Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el pen-niso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Infonriar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionarniento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan ¿D Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 12.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parárnetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a Página 9 de 12 19fir.-friado c1gk6&ner�e f- 0 0-0-J 3 cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 13.- Indicar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 14.- Advertir a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso otrúso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARÚCULO 15.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S—A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no cornercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 10 de 12 1Brir-ff�eido dgb�Lmente 0 Q 0 0 1) 54 ARTíCULO 17.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTICULO 18.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 19.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTíCULO 20.- Prevenir a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 21.- Informar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedinúento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 11 de 12 IB'fir -r-nFdo dgk6Vnente a 0 0-410 5 ARÚCULO 22.- Infonnar a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la compañía EMPRESAS BERTHIER E B 1 DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 24.-Rige.a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRiA I M WA I &I wil lffiffl 2 mm MINISTRO CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 19fif ­rT)C—CJ0 digk,aLn-ente