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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05871-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 () (; 0 2 4 RV: notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 106-2017-TEL-MICITT .1 w Inscripciones RNT vie 26/05/2017 10123 a.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 177 V--- 1 @ 1 archivos adjuntos (19 MB) Acuerdo Ejecutivo N' 106-2017-TEL-MICITT- Victor Manuel Cordero Gutierre .... pdf, ¿5S MAY. 7017 FRI15-, C F - Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0719-ERC-DTO-ER- 01264-2014 (RADI OAFICI 0 NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICIT-G porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.qo.cr www.sutel.qo.cr S UAL te N I GEST16N NQQ-A,Qj� Pa�a �,3n� uEiz; V� it) 8o �r, f�z.Mkfiq tavcr De: Roberto Lemaitre Picado <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: jueves 25 de mayo de 2017 11:36 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N' 106-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicationes Superintendencia de Telecomunicadones Presente Estimados señores: 0 0 0 () 25 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI> 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 106-2017- TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ radioaficionado Victor Manuel Cordero Gutierrez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de mayo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, M1 Roberto Lemattre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go.cr De: Roberto Lemaitre Picado [mal Ito: roberto. lema itre @ micit.go.cr] Enviado el: jueves, 18 de mayo de 2017 15:08 Para: 'ti4vmg@gmail.com'<ti4vmg@gmail.com> Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo No 106-2017-TEL-MICITT Señor Victor Manuel Cordero Gutiérrez Radioaficionado S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 106-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sirvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, A� ML � -, Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.Ro.cr 0 () 0 0 2 011�11 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superíntendenciá de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr. ---- DIS,CLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 () 0 0 2 7 ACUERDO EJECUTIVO N' 106-2017-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,'1ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa RicW'; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias% publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 06221-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 035-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT- GAER-INF-089-2017 de fecha 24 de febrero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-075-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio Página 1 de 7 0 0 0 0 1*2 8 N' D -VT- 1 17-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos inil diecisiete, suscrito por el Vicenúnistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández en el oficio OF-1)CN-2017-045, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del perriniso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor VíCTOR MANUEL CORDERO GUTIÉRREZ, la cual se tramita en el expediente administrativo N` GCP-554-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de agosto de 2013, el señor Víctor Manuel Cordero Gutiérrez, portador de la cedula de identidad N' 1-0541-0551, solicitó ante el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional, sin embargo adjuntó copia del Acuerdo Ejecutivo N' 002 del 10 de enero de 1990, mediante el cual el Poder Ejecutivo le otorgó el permiso en la categoría Intermedia (Clase B). (Folios 01 a 05 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que de conformidad con el dictamen técnico N' 06221-SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Víctor Manuel Cordero Gutiérrez se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según el Acuerdo Ejecutivo N' 002 de fecha 10 de enero de 1990. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones renútió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 06221-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 035-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere Página 2 de 7 0 0 0 0 %) � tramitar dicha gestión como una solicitud nueva, ya que el Acuerdo Ejecutivo N' 002 de fecha 10 de enero de 1990, se encuentra caduco, y por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008, recomienda técnicamente otorgar la Categoría Intermedia (Clase B) al administrado, por cuanto en los registros históricos de esa Superintendencia se cuenta únicamente con información de que se haya obtenido un permiso en Categoría Intermedia. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo). CUARTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se verificó que el solicitante se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de confornúdad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgan-fiento de permisos por parte de la Administración Público estar al día con el pago de las obligaciones a dichas instituciones. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo). QUINTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-089-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado, en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 06221-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016. (Folios 14 a 18 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el informe técnico N' NfiCrIT-GNP-INF-075-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Víctor Manuel Cordero Gutiérrez, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 al 24 del expediente administrativo). Pdgina 3 de 7 3 0 SETIMO: Que con fundamento las recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D -VT -1 17- MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández en el oficio OF-1)CN-2017-045, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GCP-554-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia para radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Perinisionario Víctor Manuel Cordero Gutiérrez Cédula de identidad 1-0541-0551 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Radioaficionado Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI de] P14AF para la categoría Intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría Interinedia T14VMG Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 5 Ganancia de antena direccional (dBi) EMPLAZAMEENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1 Heredia Belén La Ribera 9.995833 -84.185278 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Icom (Información extraída del expediente) Modelo IC -718 RX 0,03 MHz a 30 MHz 1,8 MHz a 1,99 MHz 3,5 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 liffiz Rangos de operación 10,101ffizal0,15MIIz Tx 14 MHz a 14,35 NlHz 18,06 1^ a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz Pdgina 4 de 7 AA11 0 i) 110 3 1 DETALLE DEL TITULO RABILITANTE Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF 1 Sensibilidad (gV) 1 0,16al3 ARTICULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 3.- Infonnar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual se establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radiciaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmítir. Página 5 de 7 11 ',w 0 1) 110 e32 ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26,de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, n-fismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencin-dento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Infonnar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de Página 6 de 7 N 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. AR14CULO 12.- Infonnar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo de dos mil diecisiete. ANA BELENA CHAC6N ECHEVERRiA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 7 de 7 3 3