IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05871-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 () (; 0 2 4
RV: notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 106-2017-TEL-MICITT
.1 w
Inscripciones RNT
vie 26/05/2017 10123 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
177 V--- 1
@ 1 archivos adjuntos (19 MB)
Acuerdo Ejecutivo N' 106-2017-TEL-MICITT- Victor Manuel Cordero Gutierre .... pdf, ¿5S MAY. 7017
FRI15-, C F -
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0719-ERC-DTO-ER-
01264-2014 (RADI OAFICI 0 NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICIT-G porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.qo.cr
www.sutel.qo.cr
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Pa�a �,3n� uEiz; V� it) 8o �r, f�z.Mkfiq tavcr
De: Roberto Lemaitre Picado <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: jueves 25 de mayo de 2017 11:36 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N' 106-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicationes
Superintendencia de Telecomunicadones
Presente
Estimados señores:
0 0 0 () 25
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI> 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 106-2017-
TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ radioaficionado Victor Manuel Cordero Gutierrez, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de mayo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
M1
Roberto Lemattre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go.cr
De: Roberto Lemaitre Picado [mal Ito: roberto. lema itre @ micit.go.cr]
Enviado el: jueves, 18 de mayo de 2017 15:08
Para: 'ti4vmg@gmail.com'<ti4vmg@gmail.com>
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo No 106-2017-TEL-MICITT
Señor
Victor Manuel Cordero Gutiérrez
Radioaficionado
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 106-2017-TEL-MICITT, en
el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sirvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
A�
ML � -,
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.Ro.cr
0 () 0 0 2 011�11
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superíntendenciá de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 106-2017-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,'1ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa RicW'; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102,
Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes
y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias% publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 06221-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 035-048-2016, adoptado
en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-
GAER-INF-089-2017 de fecha 24 de febrero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-075-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio
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N' D -VT- 1 17-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos inil diecisiete, suscrito por el Vicenúnistro
de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández en el oficio OF-1)CN-2017-045, de la Dirección de
Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del perriniso de
uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
presentada por el señor VíCTOR MANUEL CORDERO GUTIÉRREZ, la cual se tramita en el
expediente administrativo N` GCP-554-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de agosto de 2013, el señor Víctor Manuel Cordero
Gutiérrez, portador de la cedula de identidad N' 1-0541-0551, solicitó ante el Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase
A), para operar en el territorio nacional, sin embargo adjuntó copia del Acuerdo Ejecutivo N' 002 del
10 de enero de 1990, mediante el cual el Poder Ejecutivo le otorgó el permiso en la categoría
Intermedia (Clase B). (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que de conformidad con el dictamen técnico N' 06221-SUTEL-DGC-2016 de fecha 25
de agosto de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Víctor Manuel Cordero Gutiérrez se encuentra registrado
como radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según el Acuerdo Ejecutivo N' 002 de
fecha 10 de enero de 1990. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que,
en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un
trámite nuevo. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones renútió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
06221-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N' 035-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el
cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por
el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
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0 0 0 0 %) �
tramitar dicha gestión como una solicitud nueva, ya que el Acuerdo Ejecutivo N' 002 de fecha 10 de
enero de 1990, se encuentra caduco, y por haber cumplido con los requisitos establecidos en el
transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008, recomienda técnicamente otorgar la Categoría
Intermedia (Clase B) al administrado, por cuanto en los registros históricos de esa Superintendencia se
cuenta únicamente con información de que se haya obtenido un permiso en Categoría Intermedia.
(Folios 06 al 10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se verificó que el solicitante se encuentra al
día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de confornúdad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgan-fiento de permisos por
parte de la Administración Público estar al día con el pago de las obligaciones a dichas instituciones.
(Folios 12 y 13 del expediente administrativo).
QUINTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-089-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita
el permiso nuevo de radioaficionado, en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con lo
indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 06221-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 25 de agosto de 2016. (Folios 14 a 18 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el informe técnico N' NfiCrIT-GNP-INF-075-2017, de fecha 07 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Víctor
Manuel Cordero Gutiérrez, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 al 24 del expediente administrativo).
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3 0
SETIMO: Que con fundamento las recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D -VT -1 17-
MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández en el oficio OF-1)CN-2017-045, de la Dirección de
Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo,
los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GCP-554-2013, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de
frecuencia para radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Perinisionario
Víctor Manuel Cordero Gutiérrez
Cédula de identidad 1-0541-0551
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Radioaficionado Categoría Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y
VI de] P14AF para la categoría Intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría Interinedia
T14VMG
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
5
Ganancia de antena direccional (dBi)
EMPLAZAMEENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Bases 1
Heredia
Belén
La Ribera
9.995833
-84.185278
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Icom
(Información extraída del expediente)
Modelo
IC -718
RX
0,03 MHz a 30 MHz
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 liffiz
Rangos de operación
10,101ffizal0,15MIIz
Tx
14 MHz a 14,35 NlHz
18,06 1^ a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Pdgina 4 de 7
AA11
0 i) 110 3 1
DETALLE DEL TITULO RABILITANTE
Potencia máxima de
transmisión (W) 1
Según especificaciones del PNAF
1
Sensibilidad (gV)
1 0,16al3
ARTICULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 3.- Infonnar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual se establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radiciaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmítir.
Página 5 de 7 11 ',w
0 1) 110 e32
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26,de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, n-fismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si
anterior al vencin-dento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Infonnar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
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N
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
AR14CULO 12.- Infonnar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo de dos mil diecisiete.
ANA BELENA CHAC6N ECHEVERRiA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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