IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05870-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso--RV: Notificacion _de Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 26/05/2017 10:18 a.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (3 MB)
Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT-Transportes Mora y Rojas.pdf,
Buenos días,
06 MAY, 7n17
R - -'C
� "I - 18) 4"
,C
OE�PC90N
() 0 0 0 6 1
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0246-ERC-DTO-ER-
01795-2014 (BANDAANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
1 -
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A -
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.qo.cr
www.sutel.cio.cr
k1sutel
- Í TióN DOCUMElq7AL 1
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GESTIÓ N
n,1
Párá CórtuH— -� e.-) b: 9 i: su dn fli, !rr�� t�, tii,cr
Z5—. 'C1?r1
De: Roberto Lemaltre Picado <roberto. lema itre @ micit.go.cr>
Enviado: jueves 25 de mayo de 2017 11:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0 () 0 6 2
Esitimados seflores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 105-2017-
TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Transporte.Mora y Rojas, R.L., par -a su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de mayo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
mi
Roberto Lemá^itre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.Ro.cr
De: Roberto Lemaitre Picado [ma ilto: roberto. lema itre@ micit.go.cr]
Enviado el: jueves, 18 de mayo de 2017 14:34
Para: 'fsolano.1970@hotmail.com'<fsolano.1970@ hotmail.com>; 'melvin. mufl ¡lo@ me.com' <melvin. mur¡¡ lo@ me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señor
Alex Fabián Solano Mata
Transporte Mora y Rojas
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Publica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 105-2017-TEL-MICITT, en
el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
0 0 0 () 6 31
mi 1
Roberto LemaÍtre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go.c
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soporte@sutel.go.cr.
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0 () 0 0 6 4
ACUERDO EJECUTIVO N' 105-2017--rTEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPúbLICA )(
EL.MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOCíA Y TELECOMUÑICACIONES
En ejercicio -de las atribuciones conferidas en los artículos 11. l�l iÉciso 14), 129, 140 inciio 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso.s a) y b), Z64 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley Generalde la Administración Pública7', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N` 102, Alcappc
N` 90, del 30 de mayo de 1918; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 1 . 0, ZI, 22, inciso 1) subinciso a), . 25
iriciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e incisb b) subincíso l), siguientes. y
- e 1 oncordantes dé la Ley N' 8642, "Ley General de TelecomunicaCiónes` (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta NO 125 del 30 de junio de 20,08; en la Ley N` 8660, "Ley de Fortalechuiento y
Modemizapión de Entidades Públicas del Septor Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance.NO 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denoininada "Creación dél Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción di
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La, Gaceta NI 224 del 18 de noviembre de
2015; en los, artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 81 84, 88 siguientes y cofteordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Le General de 'Pelcroinuni.c.acionqs"
y
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N` 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas-,
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAETI '�Plan Nacional de Atribución de
Frecuenpias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19� del 29 dé
mayo de 2009 y sos reformas; en el oficio número OF -DCN -2017-045 de fecha trece de marzo de dos
mil diecisiete, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones y el -oficio NO D-VT-
115-MICITT-2017 del Viceiriinisterjo de Telecomunicaciones, de fecha trepe de, marzo de dos mil
diecisiete, en la recomendación téénl,ca emitida por la Superintendericia. de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante el oficio N' 02493-SUTELDGC-2016 de fecha 07 de abril de 2016, aprobada por
Acuerdo N' 024-022.72016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N` 022-2016, celebrada en
fecha 20 de abril de 2016-, en el informé técnico N` MICrrT-GAER-INF-143�2010 de fecha 01 de
noviembre de 2016, de la Gerenpia de Administración del Espectro R.adioeléptrico (GAER), en 11
PAgind I de 13
Fit"'Y 11�
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0 () 0 06 5
informe téÚnico-Juádico N' MICITT-GNP-1NI7-062-2017 dé -fecha 28 dé febrero:de 2017, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Ge - rencias de¡
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, TéenoloqSa y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud dé permiso para uso de ftecuencias presentada Dor la e a
- - . 1. 1 1 . - L . mpres -
TRANSPORTES MORA Y ROJA$,, SOCIEDAD DE RESPONSMILIDAD LIMITADA, que le
tramita en el expediente admmistrativo N' GNP -1 18-2014 de, la'Geréncia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
CONSIMERANDO:
PRIMERO:, Que en fecha 31 de, julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
una solicitudde permiso de uso dé frecuencias suscrita por el señot Alex Fabián Solano Mata Conocido
'cómo Alex Fábián Mata Meza, portador de la �cédula de identidad N' 3-0311-0714, quien actuara en la
condición de GERENTE con facultades de apoderado generalísinio sin límite de suma de la empresa
TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., (pudiendQ abreviarse su aditamento como S.R.L.), con
cédula de persona jurídica NQ 3-1ó2-0900$1, personería verificada por la Cjerencia de N rmas y
0
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación No -5012336-2014 de las, 08 horas
04 minutos dé, fecha 29 7de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa
Rica. La solicitud versasobre el otorgamiento de permíso de Uso de dos (2) frecuencia! en la banda 138
MHz a 162 MHz, para ser empleadas en 11 ved de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe
destacar que la emp resa, requirió de ser posible, el Ótorgamientode las frecuencias 136,1500 MHz y
137,6750 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 55 de, fecha 25 de marzo de 1994 a título
personal al señor ARNOLDO SOLANO MONTENEGRO, socio fúndador;de la empresa de marras y
que históricamente han sido empleadas por la emptesa solicitante
SEGUNDO: Que con,oficio sin número de fecha 30 de julio de 2014, el selfior ARNOLD SOLANO
0
MONTENEGRO, portador de la pédula de identidad número 3-0184-01010, en su.condici.ón personal,
renunció,al derecho de uso y reclamo derivado del título hábilitantede las frecuencias 136,150.0 MHz y
137,:6750 MHz, ton el fin de dar curso a la Solicitud de título hábilitante de derechái dé uso de
frecuenciás Ú favor de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, SiR.L. (Folio Q3 del expediepité
adininistrativo),
Pdgina 2 de 13
"�Z --li"
( ) 0 0 06 64
TERCERO:'Que por oficio NI' MICITT-GNP-OFT251-2014de fecha 07 dd agosto de 2014, la Gerencia
de Norma! y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceininisterio dé Telecofflu Í -
nicaciones,
.solicitó el respectivo criterio técnico a la Suverintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
Abreviarse- pomo SUTEL). (Folío 37 del expediente administrativo .
CUARTO: Qué mediante oficio NI' 03218-SUTEL—SCS-2016 dé fecha 04 de mayo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 dé mayo di '2016, la Supentitendencia dé
Telecomunicaciones terhitióel criterio técnico éMitido mediante oftio N' 0249�-SUTEL-DGC-201'6
de fápha Q7 dea.bril de'2016, el cuál fue apro bado por el Cons
pjQ de la SUTEL, mediante el Acuerdo
Ñ' O�4-022-2016, adoptado en la sesión -ordinana'N" 022-W16, celebrada el día 20 de abril de 1016,
en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al tenor de lo dispuesto en los artículos
19 y 30, y los
transitorios U, IV y VII del Reglamento de Radioconiunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 3.1608-G ysus
reforiñas,el permiso de usó de frecuencias otorgádo mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 55 de fecha 25
de marzo de 1994, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., fue, tramitada comp una nueva solicitud y solicitó al
Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 1.36,1500 MHz y
137,6750 MHz, vedándose a la empresa solicitante; al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de -Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas
frecuencias.. Adicionalffieúte, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo Permiso de uso de
dos (2) frecueRcias para comunicapiones propias de ésta. (Folips 3$ -a 46 del expediente
administrativo).
QUINTO- Que mediante memorando NI MICII`T-GNP-MEMO~127-2016 de ¡echa 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia dé
Administráción del Espectro RAdioeléctrico (e4 -adelante podrá abreviarse como, QAER) del
Viceministerip de Telec9municacignes, el criterio, técnico respecto de- la recomeiidación emitida
mediante el oficio N9 02493�.SUTEL-DiGC-20íl6 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa TRANSPORTES MO ' RA Y ROJAS, g.R.L. (Éolio 47 del expediente
administrativo),
SEXT0. Que, mediante. memorando N' MICM-GAER-MEMO-127-2016. de fecha 01 de noviembre
de, 2016, recibido en la Gerencia de, Nprmas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 02. de
Pdgina3. de 13
0 0 0 0 617
noviembre de 2016, la Gerencia dé - Adirúnistración del Espectro Rádiciéléctríco remitió él, criteño
técnico einitido mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-143�-2016i de fecha 01 dé
n oviembre de 2016, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pe rmiso solicitado
según 14 recomendación técnica de
la SVTEL a la empresa de marri (Folios 48 a 5& del expedient?
. as.
adnzinistra.tivo).
SÉTIMO: Que mediatitebficio N' MICITT-GNP-OF-014-2017 de fecha 12 de enero de -2017, la
Gerencia de Normas -y Procediriiientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TRANSPORTES -
MORA Y ROJAS, S.R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda,vez que a 10
fecha la presentada junto con 14 solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios, 39 y 60 del,
expediente adminis.trativo).
OCTAVO: Que en fecha 13 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerío de Telecomunicaciones
la certificación de perjonería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Alek
Fabian. Solano Mata conocido como Alex Fabián Mata Meza, portador de la cédula de identidad N' 3-
0311-0714, continua ejerciendo en su condición de Gerente con facultades de apoderado.,generalísimo
sin límite de- suma de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., con cedula de persona
jurídica N,' 3-101090081, de confonnidad con la certificación sin ilúmero de las 14:10 horas de fecha
12 de enero de 2017, emitida por la Notaria Pública Astrid Binni Rodríguez. (Folio 61 del expediente
adininistráfivo).
NOVENO: Por medio de consulta realizada en fecha 24 do enero de 2017,,al sitio web de consulta
sobre morosídad patronál- de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerchcia de Normas y Procedin-dentO-S en
Telecomunicaciones verificó que la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L. no se,
encontraba al día en él pago de las obligaciones con las institticion.es citadas, lo anterior de
conformidad -con el mandato impuesto 0
por los artícplos 74 inciso 1) di la Ley 0 17, Ley Constitutiva
de la Coja Costarricense de Seguro Social, y/o -el artículo. 22 inciso a) de la Uy No 5662, Uy de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares., queÚstablecén como requisito para el otorgamiento de
permisos por parte de la Administración -Pública estar al día ceái el pago de, las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF res ectivamente. (Folio 62 del expediente,administratiVo).
. . p
—, I. e
PWna 4 de 1-3
0 0 09 0 6 8
DECIMQ En razón de lo anterior, la Gerencia de Normas y Procédimieátos,en Telecoffiánicaciobes
mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-023-2017 dé fecha 2,5 de enero -de 2017, realizó - la- respectiva
prevención -a 'la empresa de inárras a fin de ra una certificación emitida Por la!
que presentí¡
Instituciones descritas en el cansiderando anterior, en la que se demneitrP que la empresa ya se
-encuentra al diá en el pago de sus obligaciones o en -su defecto que posee un arreglo de pago
debidamente aúóptado,con el fin de poder proseguir con el trán-fite'de su solicitud. (Folios 63 y 64 del
expediente admiñistrativo).
UNDÉCIMO: Que mediante constancia N' 11230015,62368-513693 de fecha 07 de febrero de 2017.
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa solicitante demuestra ya encontrarse Al
día con sus obligaciones para. con dicha institución. (Folio 65 del expediente administrativo)
DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-INF-062-2017 de fecha 28 -de febrero
de 2017, la Gerencia de Nohnas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico res-Pecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., enel cual
recomendó al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la -solicitud presentada y conceder el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (FollOS 69 a 77 dél expÉdiente
administrativo).
DECIMO TERCERO: Que con. fundamento en las recomendaciones técnicas y jurídicas emitidas por
las autoridades competentes en la materia, mismas que constan en el oficio N' D-W-115-MICITT-
2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada llernández,, y en ti oficio OF-1)CN-2017-045, del 13.de marzo de
2017 de la Dirección de, Normas de Telecomunicaciones; y deffiás informes técnicos indi.cados en -esté
Acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente admínistrativó NI GNP -1 18-
2014, de la Gerencia de Normas y -Procedimientos del Viceminis.terío de Telecomprucaciones
(MICITT), el Poder EieCUtiV.O Drocede a emitir este acto.
PORTANTO,
Pdgind5deB
0 0 0 0 6 9
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER pa,rcialmente la splicítud presentada. y OTORGAR el PERMISO DE USO
NO COMERCIAL DE LA$ FRECUENCIAS TX 169,1875 Mliz Y IX 160,1875 MHz, EN
MODALIDAD DE REPETIDORA, según el análisis de optiinízaci6n de. recursos realizado por la
gUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se
detalla a continuaci6n:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L.
Cédulajurídica N? 3-102-090011
uso
para una red de, radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terberos)
Título habilitante
Peri-niso
Clasificación del espectro
Uso no, comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-APW
Vigencia
5 añós a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencias céntrales para el dispositivo de
repeticionl
TX 169,1875 MHz y RX 166,18751ffiz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento,entre canales
12,5 klíz
Potencia máXima a la salida de] transmisor'
25 Wátts
Altura del punto de radiación de antena
1
_ Repetidor
Volcán Irazú
Base 1
[:l� 2
1 Base 3
Base 4
1
24 m
6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionáles.
9,15 dBi
Provincias,
Cantones y distritos
Zona de
Alajuela
Se incluyen los cantones Naranjo, Poás, Palmarés, Atenas, Alajuela, Grecia,
Valverde Vega (se excluyeél distrito Toro Amarillo) y Sán Carlos (SC irícluyen los
distritos Pocoso], Cutris, Pital y Aguis.Zárcas).
Heredia
Se incluyen todos los cantones.
AcciW
San José
Se incluyen los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicátichea, Tibás,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana,, Escázü, Alajuelita,
Desamparádos y Asertí (se, incluyen -los distritos Tarbaca, Aserrí y Sálitrillol).
Cartago
_
Se incluyen todos los cantones..
Limón
Se incluyen los:cantones Matína, Siquirr�s, Guácimo y Pococí.
EMPLAZAMIENTOS
'L.as frecuencias,en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición,
2No�p�ede.excedér -25 W'en la salida del cá sffiisor� seátin 16 indicado' en e'¡punto 2 d¿I'Adeñduffi IV 1 del Pla 1 n N acional de Atribúción de Recueñéias -
PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a la,daccia N' 103 del 29 de mayo de] 2061i y sus reformas).
3 No se incluyen las provincias sobro las ¡cuales no se. tiene cobertura. La cobertura sefialada para cadít.cantón o distrito citado puede ser parc ¡al. Efl caso.de
conflicto', probienia�de.coberturá ointerferencias, debe remítirseal detalle délpóligono de coberturaquese en¿uentraen elexpeffiente Údinínistrativo dc'la
'solicitud.
Página 6 -dé 1-3 - 1, �-'
0 () 0 () 17 ()
Emplaíatmontos
Provincia,
Cantón
Distrito
Latitud.(N),
Longitud (0)
Altura désitió (msiíin)
Volcán Ir
(repetidor),
Cartago
Oreamuno
Santa
Rosa
99971297
93,859492'
3j99
Base 1
1 Turr,ialba
-9,904451-
83,68388,1
649
Basé 2.
San José 1 Catedral"
9¡930847
84 072986
11 16i
B áse 3
Cartago Turríalba
9,899736
83.,679720
6-32
Base,4
San José 1 Merced
9,935708
-84,086914
.1140
ESPECIRCACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dilpositi�ói
'Parámetrós
Marca- Motoroja
Modelo: Pro 3101(2 radios)
Repetidor
Rango- de pperaci . ón: 136. MHz, a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Pótendia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: EM 20Q
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHi
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del,transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motoióla
Modelo: EM 400
Rango de operación: 13,6 MHz a 162 MHz
Sensibílidad;, 0,35 gY
Potencia máxima a la salida del túansmisor: 25 Wátts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD241D
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modeló
Ganancia
EP 450
5 W
0 dBi
Pro 5150
Motorola
EM 200
25 V14
Maxrad
NW5800
3 dB¡
EMA00
Pro 3 100
1
1 1
1
ARTICULO'2.- Infonnar a la empresa TRAN$PORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los. que se utilizaron para llevar a cabo el correspondienteestudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son rieipplazados porotros con
iguales caraéterístitas técnicas, que no afecten la cobertura asignada ún el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejectítivo. Siñ emb-a - ygo, de ponformidad con lo
establecido en el artículo 70 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
infonnar a la gUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificacion de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha -efectiva del cambio.
4 Potencia mAxima a la salida del iransinisor.
PAgina 7 de 13
0 0 (; 40; 7 1
ARTICULO 3.- Indicar a la emprosa TRANSPORTES- MORA Y ROJASj S;R.L.� que debeird sOjetarse
,a lo dispuesto en el artículo 7 -de la Ley Cjenerál,de TelecoMUnicaciones en él etiál.establece qué la
pianificación, administración y control del espectr.o radioeléctríco se llev ` a e 0
ara . cabo, s, Tún 1 establecido
-en la Constitución PoÜtica, los Tratados Internacionales. la citada Ley, el Plan Nacional,de Desarrollo
de las telecomunicaciones, 01 Plan Nacional de, Atribución de Ffécuencias y los demás reglamentos
que al efecto se- emitan.
ARTICULO 4.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que las, frecuencias
'fX 160,1875 MHz y RX 166,187S.MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo. a la nota CR 033 -del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización, queda reStriÉgida en los téÉminos arriba indicados y a lo que indica esta nóta,
así comoi lo especificadotécnicamente- -en el Adonduín IV de dicho Plan.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que de, conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicadoen el Alcance
N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el -cual reforma parcialmente
el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente -permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, d,urante un lapso de cinco (5) años a, partir de la notificación del
título habilitante respective¡. Para efectos de renovación de -este permiso o para futuras solicitudes de
uso de frecuencias,, el permiso será otorgado para explotar lag frecuencias por medio de equipos con
modulación digitál, dé conformidad con lo dispuesto en la nota min�ionadai ajustándose a una
sepa -ración de canales de 6,.25 kHz V/o 2 x 6,25 kHz contiguos, - por este motivo se inátA a los nuevos
perinisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener cine rem lazar
p '
los e uipos -cuando entre en vigencia la nu a diSDOSiCi 5
.q ev on.
ARTÍCULO 6: Informar. a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que de conformidad
con lo indicado po'r la -Superiñtendencia de Teloúoinumcaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N' 024934SUTEL-DGC-2016, aprobado por el Consejo úe la SUTEL inedi Lñte el
Acuerdo N' 024-022-2016, adoptado en la �sesión ordinaria N' 022- . 2016. celebrada el día 20.de abril
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de 2016 al no contar el eón el tituló habilitanté que le otorgue el derecho dé uso de las ftectiénciás
136,1500 MHz y 137,6750 MHz (púriniso que a la fecha se encuentra caducó) no podrá -explotarlas, ya
que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General dé Telecomunicaciones eÑiste la
prohibición expresa de explotar rede& de telecomunicaciones de,,manera ¡legítima, razón por la cual en
caso de utilízarlas,se expondrá a la,aplicación del régimen sangionatorio correspondiente
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que dé conformidad
con -el artículo 9 de la Ley Gdneral di-Telecomunicjcio-nes, y dé acuerdo con el Uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Eje0,titivo, el permiso se ajulta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de, "'Uso no comercial" por tratarse,, de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vic:,,encia de cinco.(�) años, mismo
qué -podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que será causal de
revocación del título habili.tante cuando no haya íniciado la operación de las redes luego. de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) submÍciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N9 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SuperinteÚdencía dé
Telecomunicaciones, según lo dispues con él artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
0 to
Reglámentoa la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Indicar -a la empresa TRANSPORTESMORA Y ROJA$; SA.L., que con fundamento
en, el artículo 80 de¡ Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General dé
Telecomunicaciones, una vez firme 61 acuerdo éjecutivo coffespondiente, deberá proceder a la
instalaci ón de los equippi, tomando en consideración que, de, conformidad qOp lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes, instalada la red, dentro de] plazo
de -diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de, la Administración Pública,
déberá notificar a la luperinteÚdencia de Telecomunicaciones a -fin de qtie se realicen lasiÉspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se aiusiá a ló-áutorizádo en el4tulib habilítante..
Lo unterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo NI' 34765-MINAET,
Reglamento o la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L. que, previa
�ap�obación de la Supefintendencia de Telecomunicaciones, 'le podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equiposl y antenas (modificación de la red), siemprey cuandose
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado,en etartículo 84 del Decreto
Ejecutivo, N' 34765-MINAET, Reglaménto.a la Ley General deTelecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, -S.R.L.,que, con el objeto
-de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Suporintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes.,(ins S tíú
peccione segúnar ulo82del
Decreto Ejecutivo Ñ' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en él artículo 88, del Decreto en inención,
en cada lu.gardónde se encuentre algán extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCVLO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que pon el objeto
de salvaguardar la optimizació.n de los recursos escasos, principio rpetor establecido en el artículo 3 de
la Ley N' 8642� Ley General de Telecomunicaciones, la Supúlintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos, de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sús
Reglamentos, la modificación de los. parámetrós técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con elartículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo W 34705-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus refórmas se insta al titulara cooperar con la
&perintendencia de Telecoinunicacionts en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 11- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS;_,S.R.L., que, sum.ado 4 las
obligaciones -establecidas para el titular en las leves,y reglamentación correspondiente, estará obligada
a acept,
aryresponder,c n prioridad absoluta las llamadas y mensajes- de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- A6értir a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., qué lá!
fflectiencial que se le otorgan no podrán ser utilizadás para brindar serviciosde tolécoiminicatioñes a
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terceros a c ambió de una conttaproilacion económica.. Si él permilionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría -incurriendo en una infraccion muy grave con base en lo. dispuesto en el artículo 67
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inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el iineiso b) subincisó 1) del
mismo artículo,, de la: Ley N' 8642, Ley General �dé Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgadó u través del pfesente permiso en contra,de lo éstáblecido en la ley y la
reglamentaci0n aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del,presente, títuló
habilitante, según lo establecido en el artículo 25,incis.o b) subinciso 2) e inCiso�-c) de esta misma Ley.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que; en caso:de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de Taner! previa ante la
Superíntendéncia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
es:tablecidQ.,en la Resolución N9 RCIS-431-201 0 -y lo dispuesto enel Adenduni VII del Plan Napionaj de.
Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS -S.R.L., que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un. canon del reserva del espectro r.adioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L., que las redes
privad -as de telecomunicaciones de "Uso no, comercial" en banda angosta q - u.e requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalairíbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que, el
proveedor cuenta con la debida,autorízación de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende quie, los equipos en bandas de uso libre sé
encuentren. debidamente homplogadoS por dicha S.pperintendencia.
ARíCULO 1.8. -Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.I.L., que los recurso-5del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que.- el particular tenga el derecho innato,a explotar, o
que -ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y él Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 19. -Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.I que eÑiste la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta dé frecuéncias objetó �del permiso, por
cuanto el espectro, radióeléctrico es un recurso natural que conititúYe un bieri de dominiopúbl¡co sobré
elcual el Estado ejerce, iu soberanía.
ARÚCULO 20.- Prevénki a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJA9,S.R.L. que,. en virtud de lo
üstablecido,en el artículo 129 de la Constitución Política, e! obligación do su parte acátar la legislación
vigente y la que en él fáturo se promuflue, así cómo las reforniás que se le hagan al Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias. Adición meift , lo, acá resuelto es, sin peñuicio dé lo dispuesto en los
Al e , . g -
artículos 10, 2.1, 22, siguientes y co.ncordantes de, la Ley General de TelecQmunicapi0nes,y los -artículos
2, 3, siguientes y -concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MiNAET, Plan Nacional de, Atribución
-de Frecuencias y sus refonnas, así como las políticas públicas del PlanNaciwal de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTICULO 21.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L., que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9507, denominada "Creación dél sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entro las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial
La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre dé 2015, en relación con él sistema dé alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición p
,sustracción de personas menpres de edad, reportad.a.1 como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 22.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L., sobre su derecho a
recurrir él presentó Acuerdo Ejecutivo., mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo� en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de 11L notificación del acuerdo
debiendo presentar su escrito en el Des acho del Ministro de, Ciencia, Tecnolo -
p gla y
Telecomunicac 1 jones, sitp en San José, de, la esquina sureste de la Plaza de la Demperapia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad conel artículo 346 inciso l.) de
la Ley General de- Adminístración Pública.
ARTÍCULO 23. -Notificar el presento Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES MORA. Y
ROJAS S.R.L., por- el.mefflo señalado dentro del expejienteadminístrativo y, que este mismo sp.a
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notificado a -la Superintendenciá de Telecómuñicacíones con él fin de Ser inscrito en él Relstro
_Nacional de, Telecomunicaciones.
ARTICULO. 24.- Rige A partir de su--notíficación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo del año dos míl'dlecisiete..
ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRiA
MARCELO JENKINS CORONA$
MINISTRO DE CIENCIA, TECNQLOGIA
)� TELECOMUNICACIONES
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