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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05870-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso--RV: Notificacion _de Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 26/05/2017 10:18 a.m. Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (3 MB) Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT-Transportes Mora y Rojas.pdf, Buenos días, 06 MAY, 7n17 R - -'C � "I - 18) 4" ,C OE�PC90N () 0 0 0 6 1 Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0246-ERC-DTO-ER- 01795-2014 (BANDAANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. 1 - **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A - Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.qo.cr www.sutel.cio.cr k1sutel - Í TióN DOCUMElq7AL 1 NI: iz i GESTIÓ N n,1 Párá CórtuH— -� e.-) b: 9 i: su dn fli, !rr�� t�, tii,cr Z5—. 'C1?r1 De: Roberto Lemaltre Picado <roberto. lema itre @ micit.go.cr> Enviado: jueves 25 de mayo de 2017 11:07 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0 0 () 0 6 2 Esitimados seflores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 105-2017- TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Transporte.Mora y Rojas, R.L., par -a su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de mayo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, mi Roberto Lemá^itre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.Ro.cr De: Roberto Lemaitre Picado [ma ilto: roberto. lema itre@ micit.go.cr] Enviado el: jueves, 18 de mayo de 2017 14:34 Para: 'fsolano.1970@hotmail.com'<fsolano.1970@ hotmail.com>; 'melvin. mufl ¡lo@ me.com' <melvin. mur¡¡ lo@ me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 105-2017-TEL-MICITT Importancia: Alta Señor Alex Fabián Solano Mata Transporte Mora y Rojas S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Publica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 105-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, 0 0 0 () 6 31 mi 1 Roberto LemaÍtre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go.c ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño,causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 () 0 0 6 4 ACUERDO EJECUTIVO N' 105-2017--rTEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA )( EL.MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOCíA Y TELECOMUÑICACIONES En ejercicio -de las atribuciones conferidas en los artículos 11. l�l iÉciso 14), 129, 140 inciio 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso.s a) y b), Z64 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley Generalde la Administración Pública7', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N` 102, Alcappc N` 90, del 30 de mayo de 1918; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 1 . 0, ZI, 22, inciso 1) subinciso a), . 25 iriciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e incisb b) subincíso l), siguientes. y - e 1 oncordantes dé la Ley N' 8642, "Ley General de TelecomunicaCiónes` (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta NO 125 del 30 de junio de 20,08; en la Ley N` 8660, "Ley de Fortalechuiento y Modemizapión de Entidades Públicas del Septor Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance.NO 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denoininada "Creación dél Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción di Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La, Gaceta NI 224 del 18 de noviembre de 2015; en los, artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 81 84, 88 siguientes y cofteordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Le General de 'Pelcroinuni.c.acionqs" y (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N` 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas-, en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAETI '�Plan Nacional de Atribución de Frecuenpias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19� del 29 dé mayo de 2009 y sos reformas; en el oficio número OF -DCN -2017-045 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones y el -oficio NO D-VT- 115-MICITT-2017 del Viceiriinisterjo de Telecomunicaciones, de fecha trepe de, marzo de dos mil diecisiete, en la recomendación téénl,ca emitida por la Superintendericia. de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02493-SUTELDGC-2016 de fecha 07 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N' 024-022.72016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N` 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016-, en el informé técnico N` MICrrT-GAER-INF-143�2010 de fecha 01 de noviembre de 2016, de la Gerenpia de Administración del Espectro R.adioeléptrico (GAER), en 11 PAgind I de 13 Fit"'Y 11� �t, e 0 () 0 06 5 informe téÚnico-Juádico N' MICITT-GNP-1NI7-062-2017 dé -fecha 28 dé febrero:de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Ge - rencias de¡ Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, TéenoloqSa y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud dé permiso para uso de ftecuencias presentada Dor la e a - - . 1. 1 1 . - L . mpres - TRANSPORTES MORA Y ROJA$,, SOCIEDAD DE RESPONSMILIDAD LIMITADA, que le tramita en el expediente admmistrativo N' GNP -1 18-2014 de, la'Geréncia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIMERANDO: PRIMERO:, Que en fecha 31 de, julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitudde permiso de uso dé frecuencias suscrita por el señot Alex Fabián Solano Mata Conocido 'cómo Alex Fábián Mata Meza, portador de la �cédula de identidad N' 3-0311-0714, quien actuara en la condición de GERENTE con facultades de apoderado generalísinio sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., (pudiendQ abreviarse su aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica NQ 3-1ó2-0900$1, personería verificada por la Cjerencia de N rmas y 0 Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación No -5012336-2014 de las, 08 horas 04 minutos dé, fecha 29 7de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. La solicitud versasobre el otorgamiento de permíso de Uso de dos (2) frecuencia! en la banda 138 MHz a 162 MHz, para ser empleadas en 11 ved de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la emp resa, requirió de ser posible, el Ótorgamientode las frecuencias 136,1500 MHz y 137,6750 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 55 de, fecha 25 de marzo de 1994 a título personal al señor ARNOLDO SOLANO MONTENEGRO, socio fúndador;de la empresa de marras y que históricamente han sido empleadas por la emptesa solicitante SEGUNDO: Que con,oficio sin número de fecha 30 de julio de 2014, el selfior ARNOLD SOLANO 0 MONTENEGRO, portador de la pédula de identidad número 3-0184-01010, en su.condici.ón personal, renunció,al derecho de uso y reclamo derivado del título hábilitantede las frecuencias 136,150.0 MHz y 137,:6750 MHz, ton el fin de dar curso a la Solicitud de título hábilitante de derechái dé uso de frecuenciás Ú favor de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, SiR.L. (Folio Q3 del expediepité adininistrativo), Pdgina 2 de 13 "�Z --li" ( ) 0 0 06 64 TERCERO:'Que por oficio NI' MICITT-GNP-OFT251-2014de fecha 07 dd agosto de 2014, la Gerencia de Norma! y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceininisterio dé Telecofflu Í - nicaciones, .solicitó el respectivo criterio técnico a la Suverintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá Abreviarse- pomo SUTEL). (Folío 37 del expediente administrativo . CUARTO: Qué mediante oficio NI' 03218-SUTEL—SCS-2016 dé fecha 04 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 dé mayo di '2016, la Supentitendencia dé Telecomunicaciones terhitióel criterio técnico éMitido mediante oftio N' 0249�-SUTEL-DGC-201'6 de fápha Q7 dea.bril de'2016, el cuál fue apro bado por el Cons pjQ de la SUTEL, mediante el Acuerdo Ñ' O�4-022-2016, adoptado en la sesión -ordinana'N" 022-W16, celebrada el día 20 de abril de 1016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios U, IV y VII del Reglamento de Radioconiunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 3.1608-G ysus reforiñas,el permiso de usó de frecuencias otorgádo mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 55 de fecha 25 de marzo de 1994, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., fue, tramitada comp una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 1.36,1500 MHz y 137,6750 MHz, vedándose a la empresa solicitante; al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de -Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias.. Adicionalffieúte, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo Permiso de uso de dos (2) frecueRcias para comunicapiones propias de ésta. (Folips 3$ -a 46 del expediente administrativo). QUINTO- Que mediante memorando NI MICII`T-GNP-MEMO~127-2016 de ¡echa 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia dé Administráción del Espectro RAdioeléctrico (e4 -adelante podrá abreviarse como, QAER) del Viceministerip de Telec9municacignes, el criterio, técnico respecto de- la recomeiidación emitida mediante el oficio N9 02493�.SUTEL-DiGC-20íl6 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TRANSPORTES MO ' RA Y ROJAS, g.R.L. (Éolio 47 del expediente administrativo), SEXT0. Que, mediante. memorando N' MICM-GAER-MEMO-127-2016. de fecha 01 de noviembre de, 2016, recibido en la Gerencia de, Nprmas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 02. de Pdgina3. de 13 0 0 0 0 617 noviembre de 2016, la Gerencia dé - Adirúnistración del Espectro Rádiciéléctríco remitió él, criteño técnico einitido mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-143�-2016i de fecha 01 dé n oviembre de 2016, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pe rmiso solicitado según 14 recomendación técnica de la SVTEL a la empresa de marri (Folios 48 a 5& del expedient? . as. adnzinistra.tivo). SÉTIMO: Que mediatitebficio N' MICITT-GNP-OF-014-2017 de fecha 12 de enero de -2017, la Gerencia de Normas -y Procediriiientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TRANSPORTES - MORA Y ROJAS, S.R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda,vez que a 10 fecha la presentada junto con 14 solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios, 39 y 60 del, expediente adminis.trativo). OCTAVO: Que en fecha 13 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerío de Telecomunicaciones la certificación de perjonería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Alek Fabian. Solano Mata conocido como Alex Fabián Mata Meza, portador de la cédula de identidad N' 3- 0311-0714, continua ejerciendo en su condición de Gerente con facultades de apoderado.,generalísimo sin límite de- suma de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., con cedula de persona jurídica N,' 3-101090081, de confonnidad con la certificación sin ilúmero de las 14:10 horas de fecha 12 de enero de 2017, emitida por la Notaria Pública Astrid Binni Rodríguez. (Folio 61 del expediente adininistráfivo). NOVENO: Por medio de consulta realizada en fecha 24 do enero de 2017,,al sitio web de consulta sobre morosídad patronál- de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerchcia de Normas y Procedin-dentO-S en Telecomunicaciones verificó que la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L. no se, encontraba al día en él pago de las obligaciones con las institticion.es citadas, lo anterior de conformidad -con el mandato impuesto 0 por los artícplos 74 inciso 1) di la Ley 0 17, Ley Constitutiva de la Coja Costarricense de Seguro Social, y/o -el artículo. 22 inciso a) de la Uy No 5662, Uy de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares., queÚstablecén como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración -Pública estar al día ceái el pago de, las obligaciones con la CCSS y con FODESAF res ectivamente. (Folio 62 del expediente,administratiVo). . . p —, I. e PWna 4 de 1-3 0 0 09 0 6 8 DECIMQ En razón de lo anterior, la Gerencia de Normas y Procédimieátos,en Telecoffiánicaciobes mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-023-2017 dé fecha 2,5 de enero -de 2017, realizó - la- respectiva prevención -a 'la empresa de inárras a fin de ra una certificación emitida Por la! que presentí¡ Instituciones descritas en el cansiderando anterior, en la que se demneitrP que la empresa ya se -encuentra al diá en el pago de sus obligaciones o en -su defecto que posee un arreglo de pago debidamente aúóptado,con el fin de poder proseguir con el trán-fite'de su solicitud. (Folios 63 y 64 del expediente admiñistrativo). UNDÉCIMO: Que mediante constancia N' 11230015,62368-513693 de fecha 07 de febrero de 2017. emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa solicitante demuestra ya encontrarse Al día con sus obligaciones para. con dicha institución. (Folio 65 del expediente administrativo) DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-INF-062-2017 de fecha 28 -de febrero de 2017, la Gerencia de Nohnas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico res-Pecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., enel cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la -solicitud presentada y conceder el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (FollOS 69 a 77 dél expÉdiente administrativo). DECIMO TERCERO: Que con. fundamento en las recomendaciones técnicas y jurídicas emitidas por las autoridades competentes en la materia, mismas que constan en el oficio N' D-W-115-MICITT- 2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada llernández,, y en ti oficio OF-1)CN-2017-045, del 13.de marzo de 2017 de la Dirección de, Normas de Telecomunicaciones; y deffiás informes técnicos indi.cados en -esté Acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente admínistrativó NI GNP -1 18- 2014, de la Gerencia de Normas y -Procedimientos del Viceminis.terío de Telecomprucaciones (MICITT), el Poder EieCUtiV.O Drocede a emitir este acto. PORTANTO, Pdgind5deB 0 0 0 0 6 9 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER pa,rcialmente la splicítud presentada. y OTORGAR el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA$ FRECUENCIAS TX 169,1875 Mliz Y IX 160,1875 MHz, EN MODALIDAD DE REPETIDORA, según el análisis de optiinízaci6n de. recursos realizado por la gUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuaci6n: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L. Cédulajurídica N? 3-102-090011 uso para una red de, radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terberos) Título habilitante Peri-niso Clasificación del espectro Uso no, comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-APW Vigencia 5 añós a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Frecuencias céntrales para el dispositivo de repeticionl TX 169,1875 MHz y RX 166,18751ffiz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento,entre canales 12,5 klíz Potencia máXima a la salida de] transmisor' 25 Wátts Altura del punto de radiación de antena 1 _ Repetidor Volcán Irazú Base 1 [:l� 2 1 Base 3 Base 4 1 24 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionáles. 9,15 dBi Provincias, Cantones y distritos Zona de Alajuela Se incluyen los cantones Naranjo, Poás, Palmarés, Atenas, Alajuela, Grecia, Valverde Vega (se excluyeél distrito Toro Amarillo) y Sán Carlos (SC irícluyen los distritos Pocoso], Cutris, Pital y Aguis.Zárcas). Heredia Se incluyen todos los cantones. AcciW San José Se incluyen los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicátichea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana,, Escázü, Alajuelita, Desamparádos y Asertí (se, incluyen -los distritos Tarbaca, Aserrí y Sálitrillol). Cartago _ Se incluyen todos los cantones.. Limón Se incluyen los:cantones Matína, Siquirr�s, Guácimo y Pococí. EMPLAZAMIENTOS 'L.as frecuencias,en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición, 2No�p�ede.excedér -25 W'en la salida del cá sffiisor� seátin 16 indicado' en e'¡punto 2 d¿I'Adeñduffi IV 1 del Pla 1 n N acional de Atribúción de Recueñéias - PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a la,daccia N' 103 del 29 de mayo de] 2061i y sus reformas). 3 No se incluyen las provincias sobro las ¡cuales no se. tiene cobertura. La cobertura sefialada para cadít.cantón o distrito citado puede ser parc ¡al. Efl caso.de conflicto', probienia�de.coberturá ointerferencias, debe remítirseal detalle délpóligono de coberturaquese en¿uentraen elexpeffiente Údinínistrativo dc'la 'solicitud. Página 6 -dé 1-3 - 1, �-' 0 () 0 () 17 () Emplaíatmontos Provincia, Cantón Distrito Latitud.(N), Longitud (0) Altura désitió (msiíin) Volcán Ir (repetidor), Cartago Oreamuno Santa Rosa 99971297 93,859492' 3j99 Base 1 1 Turr,ialba -9,904451- 83,68388,1 649 Basé 2. San José 1 Catedral" 9¡930847 84 072986 11 16i B áse 3 Cartago Turríalba 9,899736 83.,679720 6-32 Base,4 San José 1 Merced 9,935708 -84,086914 .1140 ESPECIRCACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dilpositi�ói 'Parámetrós Marca- Motoroja Modelo: Pro 3101(2 radios) Repetidor Rango- de pperaci . ón: 136. MHz, a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Pótendia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: EM 20Q Rango de operación: 136 MHz a 162 MHi Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del,transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motoióla Modelo: EM 400 Rango de operación: 13,6 MHz a 162 MHz Sensibílidad;, 0,35 gY Potencia máxima a la salida del túansmisor: 25 Wátts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD241D Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modeló Ganancia EP 450 5 W 0 dBi Pro 5150 Motorola EM 200 25 V14 Maxrad NW5800 3 dB¡ EMA00 Pro 3 100 1 1 1 1 ARTICULO'2.- Infonnar a la empresa TRAN$PORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los. que se utilizaron para llevar a cabo el correspondienteestudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son rieipplazados porotros con iguales caraéterístitas técnicas, que no afecten la cobertura asignada ún el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejectítivo. Siñ emb-a - ygo, de ponformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá infonnar a la gUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificacion de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha -efectiva del cambio. 4 Potencia mAxima a la salida del iransinisor. PAgina 7 de 13 0 0 (; 40; 7 1 ARTICULO 3.- Indicar a la emprosa TRANSPORTES- MORA Y ROJASj S;R.L.� que debeird sOjetarse ,a lo dispuesto en el artículo 7 -de la Ley Cjenerál,de TelecoMUnicaciones en él etiál.establece qué la pianificación, administración y control del espectr.o radioeléctríco se llev ` a e 0 ara . cabo, s, Tún 1 establecido -en la Constitución PoÜtica, los Tratados Internacionales. la citada Ley, el Plan Nacional,de Desarrollo de las telecomunicaciones, 01 Plan Nacional de, Atribución de Ffécuencias y los demás reglamentos que al efecto se- emitan. ARTICULO 4.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que las, frecuencias 'fX 160,1875 MHz y RX 166,187S.MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo. a la nota CR 033 -del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización, queda reStriÉgida en los téÉminos arriba indicados y a lo que indica esta nóta, así comoi lo especificadotécnicamente- -en el Adonduín IV de dicho Plan. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que de, conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicadoen el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el -cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente -permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, d,urante un lapso de cinco (5) años a, partir de la notificación del título habilitante respective¡. Para efectos de renovación de -este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias,, el permiso será otorgado para explotar lag frecuencias por medio de equipos con modulación digitál, dé conformidad con lo dispuesto en la nota min�ionadai ajustándose a una sepa -ración de canales de 6,.25 kHz V/o 2 x 6,25 kHz contiguos, - por este motivo se inátA a los nuevos perinisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener cine rem lazar p ' los e uipos -cuando entre en vigencia la nu a diSDOSiCi 5 .q ev on. ARTÍCULO 6: Informar. a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que de conformidad con lo indicado po'r la -Superiñ­tendencia de Teloúoinumcaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 024934SUTEL-DGC-2016, aprobado por el Consejo úe la SUTEL inedi Lñte el Acuerdo N' 024-022-2016, adoptado en la �sesión ordinaria N' 022- . 2016. celebrada el día 20.de abril Pdgi,nA 8 de 13 - �' � ; 0 0 0 0 7'2; de 2016 al no contar el eón el tituló habilitanté que le otorgue el derecho dé uso de las ftectiénciás 136,1500 MHz y 137,6750 MHz (púriniso que a la fecha se encuentra caducó) no podrá -explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General dé Telecomunicaciones eÑiste la prohibición expresa de explotar rede& de telecomunicaciones de,,manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilízarlas,se expondrá a la,aplicación del régimen sangionatorio correspondiente ARTICULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que dé conformidad con -el artículo 9 de la Ley Gdneral di-Telecomunicjcio-nes, y dé acuerdo con el Uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Eje0,titivo, el permiso se ajulta a la clasificación del espectro radioeléctrico de, "'Uso no comercial" por tratarse,, de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vic:,,encia de cinco.(�) años, mismo qué -podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que será causal de revocación del título habili.tante cuando no haya íniciado la operación de las redes luego. de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) submÍciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N9 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SuperinteÚdencía dé Telecomunicaciones, según lo dispues con él artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, 0 to Reglámentoa la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Indicar -a la empresa TRANSPORTESMORA Y ROJA$; SA.L., que con fundamento en, el artículo 80 de¡ Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General dé Telecomunicaciones, una vez firme 61 acuerdo éjecutivo coffespondiente, deberá proceder a la instalaci ón de los equippi, tomando en consideración que, de, conformidad qOp lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes, instalada la red, dentro de] plazo de -diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de, la Administración Pública, déberá notificar a la luperinteÚdencia de Telecomunicaciones a -fin de qtie se realicen lasiÉspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se aiusiá a ló-áutorizádo en el4tulib habilítante.. Lo unterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo NI' 34765-MINAET, Reglamento o la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 9 de 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0 0 7 19 ti ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L. que, previa �ap�obación de la Supefintendencia de Telecomunicaciones, 'le podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equiposl y antenas (modificación de la red), siemprey cuandose respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado,en etartículo 84 del Decreto Ejecutivo, N' 34765-MINAET, Reglaménto.a la Ley General deTelecomunicaciones. ARTICULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, -S.R.L.,que, con el objeto -de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Suporintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes.,(ins S tíú peccione segúnar ulo82del Decreto Ejecutivo Ñ' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en él artículo 88, del Decreto en inención, en cada lu.gardónde se encuentre algán extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCVLO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que pon el objeto de salvaguardar la optimizació.n de los recursos escasos, principio rpetor establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642� Ley General de Telecomunicaciones, la Supúlintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos, de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sús Reglamentos, la modificación de los. parámetrós técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con elartículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo W 34705-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus refórmas se insta al titulara cooperar con la &perintendencia de Telecoinunicacionts en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 11- Indicar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS;_,S.R.L., que, sum.ado 4 las obligaciones -establecidas para el titular en las leves,y reglamentación correspondiente, estará obligada a acept, aryresponder,c n prioridad absoluta las llamadas y mensajes- de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- A6értir a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., qué lá! fflectiencial que se le otorgan no podrán ser utilizadás para brindar serviciosde tolécoiminicatioñes a i* terceros a c ambió de una conttaproilacion económica.. Si él permilionario hace caso omiso a lo anterior, estaría -incurriendo en una infraccion muy grave con base en lo. dispuesto en el artículo 67 Página 10 de 1,3 5 000074 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el iineiso b) subincisó 1) del mismo artículo,, de la: Ley N' 8642, Ley General �dé Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgadó u través del pfesente permiso en contra,de lo éstáblecido en la ley y la reglamentaci0n aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del,presente, títuló habilitante, según lo establecido en el artículo 25,incis.o b) subinciso 2) e inCiso�-c) de esta misma Ley. ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS, S.R.L., que; en caso:de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de Taner! previa ante la Superíntendéncia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo es:tablecidQ.,en la Resolución N9 RCIS-431-201 0 -y lo dispuesto enel Adenduni VII del Plan Napionaj de. Atribución de Frecuencias. ARTICULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS -S.R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un. canon del reserva del espectro r.adioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTICULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L., que las redes privad -as de telecomunicaciones de "Uso no, comercial" en banda angosta q - u.e requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalairíbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que, el proveedor cuenta con la debida,autorízación de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende quie, los equipos en bandas de uso libre sé encuentren. debidamente homplogadoS por dicha S.pperintendencia. ARíCULO 1.8. -Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.I.L., que los recurso-5del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que.- el particular tenga el derecho innato,a explotar, o que -ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y él Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Pdgina 11 de 1-3 IN 0 0 0 0 7 5 ARTÍCULO 19. -Informar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.I que eÑiste la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta dé frecuéncias objetó �del permiso, por cuanto el espectro, radióeléctrico es un recurso natural que conititúYe un bieri de dominiopúbl¡co sobré elcual el Estado ejerce, iu soberanía. ARÚCULO 20.- Prevénki a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJA9,S.R.L. que,. en virtud de lo üstablecido,en el artículo 129 de la Constitución Política, e! obligación do su parte acátar la legislación vigente y la que en él fáturo se promuflue, así cómo las reforniás que se le hagan al Plan Nacional de 9 Atribución de Frecuencias. Adición meift , lo, acá resuelto es, sin peñuicio dé lo dispuesto en los Al e , . g - artículos 10, 2.1, 22, siguientes y co.ncordantes de, la Ley General de TelecQmunicapi0nes,y los -artículos 2, 3, siguientes y -concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MiNAET, Plan Nacional de, Atribución -de Frecuencias y sus refonnas, así como las políticas públicas del PlanNaciwal de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 21.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9507, denominada "Creación dél sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entro las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre dé 2015, en relación con él sistema dé alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición p ,sustracción de personas menpres de edad, reportad.a.1 como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 22.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L., sobre su derecho a recurrir él presentó Acuerdo Ejecutivo., mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo� en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de 11L notificación del acuerdo debiendo presentar su escrito en el Des acho del Ministro de, Ciencia, Tecnolo - p gla y Telecomunicac 1 jones, sitp en San José, de, la esquina sureste de la Plaza de la Demperapia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad conel artículo 346 inciso l.) de la Ley General de- Adminístración Pública. ARTÍCULO 23. -Notificar el presento Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES MORA. Y ROJAS S.R.L., por- el.mefflo señalado dentro del expejienteadminístrativo y, que este mismo sp.a Pdgina 12 de 13 il) 1.) 4 0 7 6 notificado a -la Superintendenciá de Telecómuñicacíones con él fin de Ser inscrito en él Relstro _Nacional de, Telecomunicaciones. ARTICULO. 24.- Rige A partir de su--notíficación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo del año dos míl'dlecisiete.. ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRiA MARCELO JENKINS CORONA$ MINISTRO DE CIENCIA, TECNQLOGIA )� TELECOMUNICACIONES P4gina 13 de 13