IniciarMi WebLinkAcerca de04283-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico4283-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 041-2017,
celebrada el 24 de mayo del 2017, mediante acuerdo 021-041-2017, de las 1.5:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -147-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017) recibido el 11 de mayo de 2017, el ICE presentó
solicitud de asignación de Siete (7) números para servicios de cobro revertido, numeración 800`s, a saber:
• 800-5008482 (800-500VITA) para ser utilizado por VILLAGRA MARTINEZ OSCAR GIOVANNY
• 800-4363747 (800 -GENESIS) para ser utilizado por CERDAS SANCHEZ JASON
• 800-6274224 (800-MARIACH)
• 800-2578453 (800 -ALQUILE)
• 800-8726748 (800 -TRANSIT)
• 800-2667277 (800-COMPARS)
• ' 800-3836867 (800 -EVENTOS) para ser utilizados por ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
2. Que mediante el oficio 04115-SUTEL-DGM-2017 del 19 de mayo de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento dé
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo. de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de[ 30 de noviembre de[ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de6
RCS -14.7-2017
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800-88-78835
sutel
�rP
C
TELECOMUNICACIONES
4283-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 041-2017,
celebrada el 24 de mayo del 2017, mediante acuerdo 021-041-2017, de las 1.5:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -147-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017) recibido el 11 de mayo de 2017, el ICE presentó
solicitud de asignación de Siete (7) números para servicios de cobro revertido, numeración 800`s, a saber:
• 800-5008482 (800-500VITA) para ser utilizado por VILLAGRA MARTINEZ OSCAR GIOVANNY
• 800-4363747 (800 -GENESIS) para ser utilizado por CERDAS SANCHEZ JASON
• 800-6274224 (800-MARIACH)
• 800-2578453 (800 -ALQUILE)
• 800-8726748 (800 -TRANSIT)
• 800-2667277 (800-COMPARS)
• ' 800-3836867 (800 -EVENTOS) para ser utilizados por ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
2. Que mediante el oficio 04115-SUTEL-DGM-2017 del 19 de mayo de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento dé
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo. de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de[ 30 de noviembre de[ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
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009961,
Ál`sutel
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establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 04115-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2) Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-5008482 (800-
500VITA), 800-4363747 (800 -GENESIS), 800-6274224 (800-MARIACH), 800-2578453 (800 -ALQUILE), 800-
8726748 (800 -TRANSIT), 800-2667277 (800-COMPARS) y 800-3836867 (800 -EVENTOS).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servrció NürñeroCómerc1ál , Nombré "
- < Nombre Clrente Sólieitanti i
Es ec�áÍ:{',o(t7Dr [tos)Comercrai rfY
800
5008482
800-50OVITA
VILLAGRA MARTINEZ OSCAR GIOVANNY.
800
4363747
800 -GENESIS
CERDAS SANCHES JASON.
800
6274224
800-MARIACH
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2578453
800 -ALQUILE
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
8726748
800 -TRANSIT
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2667277
800-COMPARS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
3836867
800 -EVENTOS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad
de los números solicitados 800-5008482, 800-4363747, 800-6274224, 800-2576453, 800-8726748, 800-2667277
y 800-3836867, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de
la Sute].
Los números 800-5008482, 800-4363747, 800-6274224, 800-2578453, 800-8726748, 800-2667277 y 800-
3836867 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador T Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible a folio 9943
no sea publicada en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuarla marcación directa del número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en
efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con
los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna T Registro Numeración" de la tabla que
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -147-2017 Página 2 de 6
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r 9965
sutel
I SUPERINTENDENCIA•DE
TELECOMUNICACIONES
se adjuntan en el Anexo 1 del oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible a folio 9943 del expediente
administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna # Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible a folio 9943, para que esta
no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible
a folio 9943.
Servtcro
Es ectal r
Numero Comercial Nombre
§.:
(7�Dt ttos) .,. , .. Gomerctal
�:
NombreCltente Solrcrtante
" $ .. , W �
800
5008482
800-50OVITA
VILLAGRA MARTINEZ OSCAR GIOVANNY.
800
4363747
800 -GENESIS
CERDAS SANCHES JASON.
800
6274224
800-MARIACH
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2578453
800 -ALQUILE
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
8726748
800 -TRANSIT
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2667277
800-COMPARS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
3836867
800 -EVENTOS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible a folio 9943, del Instituto Costarricense de Electricidad
y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute/ referente al registro de
numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 del oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017),
visible a folio 9943, del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
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RCS -147-2017
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800-88-78835
10
S Utá .
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Seryicto NumetóComerctal
Espéctal� k' (7°Dtgttós)
Plombre
Cómbrctal, .
Nombre Cítente Solicitante ,
800
5008482
800-50OVITA
VILLAGRA MARTINEZ OSCAR GIOVANNY.
800
4363747
800 -GENESIS
CERDAS SANCHES JASON.
800
6274224
800-MARIACH
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2578453
800 -ALQUILE
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
8726748
800 -TRANSIT
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2667277
800-COMPARS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
3836867
800 -EVENTOS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible a folio 9943, en la página electrónica de
información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles a[ público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
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800-88-78835
(10 0 9967
SUtel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOtAUNICAC10NES
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con él acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la.
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitelmeñté pó,LÜISY�•'
LUIS ALBERTO CASCANTE� ALBERTO CASCAMEALVARADOi
ALVARADO (FIRMA) 1 -(FIRMA)
;/ Fecha: 2017.05.2608:51:27-06'00' 1
t(tkl g1j.si>i�
Luis Alberto Cascante Alvarado í
Secretario del Consejo 4 P p 1
•'1.�'. Íf1 i'.31�:•tY ii !', �
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -147-2017 Página 5 de 6
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800-88-78835
1)0919, 8
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SUPERINTENDENCIA D£ a
4` TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -147-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(Dice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutelna.sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada
NOTIFICA:
I��ut�l
Z`8 MAYO 2017 �
--?#- #- . / - _ _ , , I FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6
RCS -147-2017
80M8SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
F0996 J
�® sute I
SUPERINTENOENCIA OE
` TELECOMUNICACIONES
4283-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunícarle(s) que en sesión ordinaria 041-2017,
celebrada el 24 de mayo del 2017, mediante acuerdo 021-041-2017, de las 15:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -147-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignara¡ Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Servicio
átáhPt.,
Numero Comérc�al, Nombré
111Nomb�e
EspecialCornerc�
al,
��i-1 Cl�eñte'Soltcitanté
-
800
5008482
800-50OVITA
VILLAGRA MARTINEZ OSCAR GIOVANNY.
800
4363747
800 -GENESIS
CERDAS SANCHES JASON.
800
6274224
800-MARIACH
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2578453
800 -ALQUILE
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
8726748
800 -TRANSIT
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
2667277
800-COMPARS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
800
1 3836867
1 800 -EVENTOS
ANCHIETA GRIMALDI MIGUEL ANGEL.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-395-2017 (NI -05359-2017), visible a folio 9943, en la página electrónica de
información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -147-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-76835
010 9
- sute¡
-1 SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de ]a
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de ]o que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley Genera] de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE t, ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA)FeIRMAZ017.05.2608:48:23-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -147-2017 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
4
Maribel,Rojas
k
-De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Notificaciones
viernes 26 de mayo de 2017 09:01 a.m.
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
RCS -147-2017
RCS -147-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"5
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -147-2017
Asignación de n...
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
tre ; Seeretarfa del Consejo
�+ T~052
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800-88-78835
A�rta�o 151-1290
San José -Costa Rica
1
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09
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 26 de mayo de 2017 08:59 a.m.
Para: administracion@interphoneline.com; 'ANTARES'; 'Call My Way; 'E -.,SAY'; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 'ITELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr;
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
-notificaciones_ drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute¡@data.cr';.'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -147-2017 POR TANTO
RCS -147-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -147-2017
POR TANTO.pdf
Maribel Rojas Varela
1,4 Ufa Secretarta dcl Conse}o
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T400-0052
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800-88-78835
Apartado 1s1-1200
San José --Costa R¿ca