IniciarMi WebLinkAcerca de04110-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo0()(1238
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SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
4110-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 039-2017, celebrada el
17 de mayo del 2017, mediante acuerdo 012-039-2017, de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -140-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800"s, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A"
EXPEDIENTE S0334 -STT -NUM -01188-2016✓
RESULTANDO
1. Que mediante solicitud recibida el 2 de marzo del 2017 (NI -02497-2017), Servicios Technologicos
Antares de Costa Rica S.A.,presentó la solicitud de asignación de un (1) número para el servicio de
cobro revertido, numeración 800, a saber:
• 800-7253827 (800 -PALETAS) para ser utilizado por INDUSTRIAS HELADERAS D.E.L.L., S.A.
Que mediante el oficio 02421-SUTEL-DGM-2017, notificado el 20 de marzo del 2017, la Dirección
General de Mercados hizo una prevención a la solicitud de asignación de numeración de cobro
revertido 800 (NI -02497-2017), dado que no cumplía con los siguientes requisitos: i) En el caso de los
servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido con indicación expresa del número o números
solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, debe
adjuntar las condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que se ajusten a los
requerimientos tecnológicos para ofrecer el servicio. Además, será requisito para la asignación de este
tipo de numeración, que el operador solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados por
parte de todos los operadores y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad
total dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, ii) Presentar como parte de la solicitud, los
CDR's de las siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada, iii) Acreditar y demostrar
técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e
Interconexión (Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre de/ 2008) y iv) Identificar el número
piloto de 8 dígitos (número para la identificación del usuario final) que estará asociado al número de
cobro revertido 800-7253827 (800 -PALETAS) solicitado.
3. Que, mediante oficio con número de ingreso NI -03881-2017 recibido el 31 de marzo de 2017, la
empresa Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A. responde a la prevención realizada
mediante el oficio 02421-SUTEL-DGM-2017, y aporta la información solicitada, indicando que aseguran
la interoperabilidad dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, y presentando los CDR's de
pruebas, así como la relación del número 800 -PALETAS con el número de registro 43004731.
4. Que mediante el oficio 03884-SUTEL-DGM-2017 del 11 de mayo de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un "informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Servicios
Technologicos Antares de Costa Rica S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan
Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la
Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
respectiva recomendación.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -140-2017 Página 1 de 5
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800.88-78835
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SUPERiNfENDENW rr
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 03884-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, la empresa Servicios
Technologicos Antares de Costa Rica S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado
por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El
citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y...)
2) Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-7253827
(800 -PALETAS).
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de Servicios Technologicos Antares de Costa Rica
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servrc►ó
Nuero Comercial
m
`
Nombre
hlombre Cóente Solicitante
Es �cil,
7 Qf itos)` '
Comer¿
800
7253827
1 800 -PALETAS
1 INDUSTRIAS HELADERAS D.E.L.L S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la ¡nteroperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número 800-7253827 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la Sute¡.
• El número 800-7253827 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
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F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -140-2017 Página 2 de 5
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000240
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SUPERINTENDENCIA OE
~-/ TELECOMUNICACIONES
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Servicios
Technologicos Antares de Costa Rica S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud NI -02497-2017,
visible a folio 213.
Sérvrcro; °
IK, Comércra!=
�Numerogo Regrstro
Nómbré
Nombre Clrenfe Solícrtante
Es_ pecral'3
(7Drgrtós) s.
��{8D�g/tos).0
Comerciá/�s
� _
Soo
7253827
43004731
800 -PALETAS
INDUSTRIAS HELADERAS D.EL.L S.A.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de -servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Servicios Technologicos Antares de Costa
Rica S.A, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, cédula de persona jurídica
3101639400, la siguiente numeración:
Servtcto
Numero Comerctal
Numéroitle Réglstro
Nombré
Ñ mb�reCÍiente>Só citante
És
Comercial
s�
800
7253827
43004731
800 -PALETAS
INDUSTRIAS HELADERAS D.E.L.L S.A.
2. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
S Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página3de5
RCS -140-2017
80"8SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800.88-78835
000241
sutel
�-did SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clíentes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados la
empresa Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A., con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de
códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Servicios
Technologicos Antares de Costa Rica S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los
registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores ]nterconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Servicios Technologicos Antares de
Costa Rica S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO(FIRMA) ,f \FelchaA2017.05.1822:79:32-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página4de5
RCS -140-2017
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
000242
�sutel
ERIACi TLCOMUNCIONESS
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -140-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800"s, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A"
EXPEDIENTE S0334 -STT -NUM -01188-2016
Se notifica la presente resolución a:
SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA, a través - del correo electrónico
erick(cD-telharbor.com.
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
I
®�sutel
.9 MAYO
NOTIFICA: pelFIRMA: 5
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -140-2017 Página 5 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes 19 de mayo de 2017 07:42 a.m.
Para:
erick@telharbor.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto:
RCS -140-2017
RCS -140-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A"
el
RCS-140-2017
Asignación de r...
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EXPEDIENTE S0334 -STT -NUM -01188-2016
Maribel Rujas Varela
Serezarta del Consejo
14000-0052
800 - 88 - SUTEL
=
800- 88 -78835
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Says Jose -Costa Rita
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suNDENC9, DE
tel
i TELECOMUNICACIONES
4110-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 039-2017, celebrada el
17 de mayo del 2017, mediante acuerdo 012-039-2017, de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -140-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A"
EXPEDIENTE S0334 -STT -NUM -01188-2016
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN
1. Asignar a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, cédula de persona jurídica
3101639400, la siguiente numeración:
Servicio
Número Cómercial ;
Numéro de,Reglstro <;
Nombre
Nombre Glierte Sohcttante
Especial'
rtós)
8D1 itos
Cbmerclal,.
800
7253827
43004731
800 -PALETAS
INDUSTRIAS HELADERAS D.E.L.L S.A.
2. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que debe asegurar y garantizar la
¡nteroperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SuteL
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
6. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
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800-88-78835
100215.
sutel
SUPERINTENOENCIA CE
'J TELECOMUNICACIONES
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados la
empresa Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A., con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de
códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Servicios
Technologicos Antares de Costa Rica S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los
registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a Servicios Technologicos Antares de Costa Rica S.A, que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Servicios Technologicos Antares de
Costa Rica S.A en e] Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
' Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA)�—t(FIRMA)
.{' Fecha: 2017.05.1822:20:20-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -140-2017 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 19 de mayo de 2017 07:43 a.m.
Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute]@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -140-2017 POR TANTO
RCS -140-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800"s, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A"
EXPEDIENTE S0334 -STT -NUM -01188-2016
tl
RCS -140-2017
POR TANTO. pdf
_ - Maribel Rojas Varela
sute¡ o Secretarra dé Consejo
T.400-t}Ú52
icókt3cá�c 800-88-SUTEL
800- 88 -78835
Apartado 151-1200
San JÓ0- -Costa Rica
1