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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05550-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 0 00103 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 057-2013-TEL-MICITT Inscripciones RNT mié 17/05/2017 03:23 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos(1 MB) ?� LYD Acuerdos Ministerio-Firmas-No.057-2013-TEL-MICITT.tif; Iti+á * * Buenas tardes, RE C l :.P . Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0090-ERC-DTO-ER- 01903-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. sute **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** GESTIu, DChOVAL NI:. NI:,/ .� � `0.-_ 2011.Saludos, ";.. Calló N CX -XiZLO\qC -o z Mónica Salazar A. PM S atintu wbf ‹letutstid ozto trtr?FJ 9iver I. Ingeniera en Telecomunicaciones ~110IM tY: Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 17 de mayo de 2017 08:45 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°057-2013-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones J i M y 910 Presente Por órdenes superiores,tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2013-TEL-MICITT, otorgado la empresa Porteadores Belén para Socios S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 22 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 23 de marzo de 2017. Mensaje reenviado De: Melissa Porras<melissa.porras@)micit.go.cr> Fecha: 22 de marzo de 2017, 11:49 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°057-2013-TEL-MICITT Para: oorteobelenPgmail.com, Melvin Murillo Alvarez<melvin.murilloPme.com> Buenos días, por este medio señalado para notificaciones en el expediente administrativo GCP-171-2011 adjunto le remito el Acuerdo Ejecutivo No.057-2013-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de frecuencias. Favor acusar recibo del presente oficio. Saludos, mi 'it Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr r— mi� it Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón O fO105 ACUERDO EJECUTIVO N°057-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100, "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance N°40; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72, en su artículo 4; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional V.M.1 O O 1 0 de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°77 del 20 de abril de 2012,en sus artículos 2, 3 y siguientes, así como en las notas CR 018, CR 019, CR 033, CR 078 y CR 084; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 021-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 182-SUTEL-DGC-2013 de fecha 15 de enero de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-050, del 23 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 31 de agosto de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor FRANKLIN ARIAS SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad número 5-0123-0279, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-341213; personería verificada mediante la certificación de personería jurídica N° 4362072-2013 de las ocho horas con doce minutos del primero de marzo de dos mil trece, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa en primera instancia en una continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642-en lo sucesivo "LGT"-, presentada con vista 2 � V en la reserva de frecuencias 227,875 MHz y 239,825 MHz otorgada a dicha empresa mediante oficio 2241-06-CNR del 21 de de diciembre de 2006. (Folios 02 a 53 y 116 a 118 del expediente administrativo N° GCP-171-2011). SEGUNDO: Que con referencia a la solicitud de la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante oficio N° OF-GCP-2011-596 del 02 de setiembre de 2011, procedió a informar y a su vez solicitar a SUTEL el criterio técnico respectivo. (Folio 54 del expediente administrativo N°GCP-171-2011). TERCERO: Que mediante oficio N° 0428-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones esa misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 182-SUTEL-DGC-2013 de fecha 15 de enero de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 021-005-2013 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 72 a 96 del expediente administrativo N°GCP-171-2011). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-014 del 04 de febrero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,respecto de la solicitud presentada por la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A. (Folio 97 del expediente administrativo N°GCP-171-2011). 3 QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2013-023 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 21 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-025, sobre la solicitud realizada por la empresa POR 1iADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas,la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 182-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la frecuencia 234,2500 MHz (CD) en modalidad de canal directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Porteadores Belén Para Socios, S.A.,para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 234,2500 MHz propuesta por SUTEL Provincias* Cantones y Distritos San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú,Alajuelita, San José, Tibás, Goicochea y Montes de Oca Naranjo,Atenas, Valverde Vega(con excepción de Toro Alajuela Amarillo), Grecia(con excepción del distrito de Río Cuarto), Poás y Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiquí). Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Heredia San Pablo, Heredia(con excepción del distrito de Varablanca), Flores y Belén. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 oC .s1099 ú t Respecto a la frecuencia recomendada, SUTEL indica que "Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación". Esto lo recomienda SUTEL dado que "luego de un análisis técnico de la información aportada, se corroboró que el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de una frecuencia (diferente silenciador de tono)y no de dos (canal cruzado) como originalmente lo solicitó la empresa Porteadores Belén Para Socios S.A. Lo anterior, en vista de que es posible realizar lo optimización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para la empresa en cuestión". De esta manera, esta Gerencia concluye que con la recomendación de uso de silenciadores de tono, se puede cumplir con el requerimiento de comunicación de la empresa según los elementos encontrados en el expediente GCP-171-2011, utilizando el recurso escaso de una forma más eficiente, por lo que coincide con la recomendación técnica de SUTEL de otorgar una única frecuencia en vez de las dos frecuencias solicitadas. Cabe destacar que la frecuencia recomendada por SUTEL está dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para la frecuencia recomendada por SUTEL. 5 . -131 cntairrheñFe El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que la frecuencia 234,2500 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentra la frecuencia 234,2500 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL 6 i t dd9 almente` o 151 1 mediante el oficio 182-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue la frecuencia 234,2500 MHz en modalidad de canal directo a la empresa Porteadores Belén Para Socios, S.A. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 234,2500 MHz (CD) en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Porteadores Belén Para Socios, S.A. para su uso en el área especificada en el cuadro N°.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 182-SUTEL-DGC-2013. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 234,2500 MHz propuesta por SUTEL Provincias* Cantones y Distritos San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú,Alajuelita, San José, Tibás, Goicochea y Montes de Oca Naranjo,Atenas, Valverde Vega(con excepción de Toro Alajuela Amarillo), Grecia(con excepción del distrito de Río Cuarto), Poás y Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiquí). Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Heredia Pablo, Heredia(con excepción del distrito de Varablanca), Flores y Belén. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. o O . 2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, no otorgar la segunda frecuencia solicitada por la empresa Porteadores Belén Para Socios, S.A., ya que con la recomendación de uso de silenciadores de tono que hace SUTEL en su oficio 182-SUTEL-DGC-2013, se puede cumplir con el requerimiento de comunicación de la empresa según los elementos encontrados en el expediente GCP-171-2011, utilizando el recurso escaso de una forma más eficiente. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 182-SUTEL- DGC-2013." (...)" (Folios 98 a 112 del expediente administrativo N°GCP-171-2011) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-054 de fecha 22 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,hecha por la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su dictamen N°D-VT-2013-050, del 23 de mayo de 2013. (Folios 126 a 164 del expediente administrativo N°GCP-171-2011). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-050, del 23 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y 8 ajé lirrvgdc T�.dlg�almént'é`' recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-171-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública". (Folios 168 a 180 del expediente administrativo N°GCP-171-2011). POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-341213 representada por el señor FRANKLIN ARIAS SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 5-0123-0279, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que operen las frecuencias TX 234,2500 y RX 234,2500 (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 182-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-025, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: 9 tse d 11 nk2 0 M 1 0114 PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Porteadores Belén Para Socios S.A. cédula jurídica 3-101-341213 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EEW Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Frecuencia central TX 234,2500 MHz y RX 234,2500 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena(No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan 5 Watts Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas) Altura del punto de radiación de antena Base 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Acción COBERTURA Provincias San José Alajuela Heredia Cantones y distritos Naranjo,Atenas,Valverde Incluye los cantones de Vega(con excepción de Incluye los cantones de Santa Bárbara, Santa Ana,Escazú, Toro Amarillo), Grecia Barva,San Rafael,San Pablo,Heredia Alajuelita, San José, (con excepción del distrito (con excepción del distrito de Tibás, Goicochea y de Río Cuarto),Poás y Montes de Oca Alajuela(con excepción del Varablanca),Flores y Belén. distrito de Sarapiquí). 10 �F digt6lmente O O 1I5 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Base 1 Heredia Belén San Antonio 09°59'04,49" 84°10'57,58" 951 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Base Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia 5 W(Potencia máxima a la entrada de la Tait T2010 antena sin Maxrad MHB5825 3 dBi exceder 25 W en la salida del transmisor) Tait TM8110 5 W Maxrad MHB5825 3 dBi NW Radtelcom RC (A) 5 W Wouxum KG-819B 5 W --- --- --- ARTÍCULO 2.-Informar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que las frecuencias TX 234,2500 y RX 234,2500 (en modalidad de canal directo) dentro del rango 225 MHz a 287 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 11 o 0 O 1 1 6 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PORIbADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para 12cjc1 dnnka1mer los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.-Prevenir a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A.,que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642.A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fm de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta 13 Ifirelázad9 494Mr té' O COJ 1I a lo autorizado en el presente título habilitante.Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 14 d c�álmén2 O� 1 1 ARTÍCULO 13.-Prevenir a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.-Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. 15 11.1 41,911,404 O '1 p ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°6227, "Ley General de Administración Pública". ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa PORTEADORES BELÉN PARA SOCIOS S.A.,por el medio señalado dentro del expediente administrativo.Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 16 .. irm d