IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05103-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permison 2
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u ti 2 (o
,RV -,i% Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 037-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 05/05/2017 12:23 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano < pau Lavenclano@ sute¡ go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
- -
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2017-TEL-MICITTVictor Manuel López G.pdf, ?n 17
R 71¿q 0 N
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0116-ERC-DTO-ER-
01421-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Cabe señalar que el segundo apellido de¡ regulado es Jirón, no Quirós como se indicó en el correo.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.no.cr
www.sutel.clo.
N "_, 1
GE.STIóN N' -
Pam conswitas Erobre "do do e�x'tti
h-, —ft—ne1n al Ni 6 GESflóN 1
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 4 de mayo de 2017 02:20 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N* 037-2017-TEL-MICITT
Seflores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Al. 11
vui 11" 00 2 7
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUT1VO NO 037-2017-TEL-MICITT,
otorgado al señor Victor Manuel López Quirós, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 07 de abril de 2017,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 08 de abril de 2017.
16
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tek +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.ízo.cr
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258, Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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reproduzca o distribuya a terceros. la Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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---DISCLAIMER-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
S 1
0 1PD 0 2 8
ACUERDO EJECUTIVO N' 037-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l); 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes
y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46,
56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance No
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 2882-SUTEL-DGC-2014 de fecha 13 de mayo de
2014, aprobada por Acuerdo No 022-029-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria No 029-
2014 de fecha 23 de mayo de 2014, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-125-2014 de fecha 28
de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-320-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de
renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría
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intermedio (Clase B), presentada por el señor Víctor Manuel López Jirón, la cual se tramita en el
expediente administrativo N` GCP-236-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 05 de julio de 2013, el señor Víctor Manuel López Jirón,
portador de la cédula de identidad número 5-0204-0126, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia para operar
en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 15 de fecha 16 de febrero de 1995.
(Folios 01 al 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 2882-SUTEL-13GC-2014 de fecha 13 de mayo
de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que el señor Víctor Manuel López Jirón se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según el título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 15 de fecha 16 de febrero de 1995. Sin embargo, manifiesta que dicho título se
encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar
dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 11 a 20 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 3282-SUTEL-SCS-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, se remitió el
oficio N` 2882-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 13 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo NO 022-029-2014, adoptado en la sesión ordinaria No 029-2014 de fecha 23 de mayo de 2014, en
el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por
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el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 15 de fecha 16 de febrero de 1995 se encuentra caduco y recomienda técnicamente
otorgar la Categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el
transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 20 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-125-2015, de fecha 28 de agosto de 2014 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-320-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 27 a 31 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que- con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-037-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hemández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
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19firrriado
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Víctor Manuel López Jirón
cédula de identidad 5-0204-0126
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operacion
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
Categoría Intermedia
Indicativo
T12VLM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Empla
zamien
tos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
San José
Desamparados
Guápiles
09'54'18,49
5"
-84'04'22,625-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parárnetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -8971)
Rangos de Operación
RX
De 0,10 MHz a 470
MHz
TX
1,80 MHz- 54 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (jiV)
0,1250a32
EQUI�O-S MóVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
1
Model
0
Ganancia
ICOM
IC -25A
25 W
1 ---
---
1 3dBi
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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lg1 --if --r-nadc,
diqkoLmer�te
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTíCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco. años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
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fir'rTia.do
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Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTíCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio sefialado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTíCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO, SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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