IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05104-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1,1
RV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 32-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 05/05/2017 12:33 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <dan ¡el.castro@sutei.go.cr>; Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (313 KB) 0 jXY
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 032-2017-TEL-MICITT Roberto Brenes B.pdf, 9� ?nl7�'�
REG¿PCION
Buenas tardes,
A 1,
U' .11,4094)
' 1, 1 Jrd 40
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0184-ERC-DTO-ER-
00901-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutei.ao.cr
www.sutel.ao.
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GESTIóN N'ZL)\
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Para conaultas sob.im oatado de 9st9 "mtw favor
hacer referencia al Ni ó GESlióN
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 4 de mayo de 2017 02:22 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 32-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
n .1
1, 1. 1,11 11 A 6
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NO 032-2017-TEL-MICITT,
otorgado al señor Roberto Brenes Blanco para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 07 de abril de 2017,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 08 de abril de 2017..
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa. porras (@m ¡cit. go.cr>
Fecha: 7 de abril de 2017, 8:53
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 32-2017-TEL-MICITT
Para:.robertobb(fflgmail.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-480-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo W032-2017-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
ArAIFEr
in
MLF
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
ACUERDO EJECUTIVO N' 032-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
.,U, , r 0. 2 11
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 246, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63, 65, 67,
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio 5929-SUTEL-1)GC-2015, de
fecha 26 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo, adoptado en la
sesión ordinaria 049-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-
INF-026-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITI`-GNP-INF-318-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en
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la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Roberto Brenes Blanco, la cual se tramita en el
expediente administrativo N' GCP-480-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de agosto de 2013, el señor Roberto Brenes Blanco,
portador de la cédula de identidad número 7-0036-0244, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A)
para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 414 de fecha 09 de
diciembre de 1991. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforine sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de confortiúdad con dictamen técnico N' 5929-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 26 de
agosto de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor Roberto Brenes Blanco se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) según el título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 414 de fecha 09 de diciembre de 1991. Sin embargo, manifiesta que dicho título se
encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar
dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 08 a 13 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N' 5929-SUTEL-13GC-2015, de fecha 26 de agosto de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 049-2015 de fecha 08 de
setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
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19firrnE.do
di9kaLrrente
solicitud presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de
inforinalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el pen-niso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 414 de fecha 09 de diciembre de 1991 se encuentra caduco y
recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A) por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 al 13 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-026-2016, de fecha 03 de marzo de 2016 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 15 a 17del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante infonne técnico N` MICITT-GNP-INF-318-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 a 23 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-032-MICIIT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil
diecisiete, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-480-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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diqe*rente
6)
6)
ARTíCULO, 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Roberto Brenes Blanco
cédula de identidad 7-0036-0244
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría -
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operacion
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
TI4BRB
Vigencia
5 afios a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
1 Base 1
1 6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 10
EMPLAZAMIENTOS
Emplazanilentos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base 1
Heredia
San Rafael
Santiago
10,010233
-
84,095204
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parárnetros
Marca
Yaesu
Base 1
Modelo
FT -757 GX
TX
1,5 MHz -1,99 MHz
Rangos de Operación
3,5 MHz -3,9 MHz
7 MHz -7,49 MHz
10 MHz- 10,49 MHz
14 MHz- 14,49 MHz
18 MHz- 18,49 MHz
21 MHz -21,49 MHz
24,5 MHz -24,99 MHz
28 IlYMz-29,99 MHz
RX
0,5 MHz- 29,99 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (jiV)
0,16a8
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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19flr-TnEido
d1c;kE*nente
0 1 --� A I . e P. -
V# Aj V � 0
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
¡Potencia¡
Antena
1 Modelo
¡Ganancia
Yaesu
1 FT -2400
1 50
1 ---
1 ---
1 0 dBi
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 5. Indicar al radioaficíonado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
:D
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
Página 5 de 7
fgfirrnado
dGxiaLrrer�e
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, "sino que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTíCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco aflos sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9. Informar al radioaficíonado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTICULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
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Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Pár-
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