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IniciarMi WebLinkAcerca de03601-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo41 , S! --i 4 3 @ Á �í sute¡ ti r SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3601-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 035-2017, celebrada el 3 de mayo del 2017, mediante acuerdo 006-035-2017, de las 10:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -137-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S. A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -0T-00161-2011 RESULTANDO 1. Que mediante documento recibido el 16 de febrero del 2017 (NI -1937-2017), la empresa Interphone S.A., presentó solicitud de asignación de Un (1) número para servicio de cobro revertido numeración 800, a saber: • 800-6266277 (800-MANOAPP) para ser utilizado por la empresa YBMCO HOLDINGS, S.A. 2. Que mediante el correo electrónico remitido el 27 de febrero del 2017 por esta Dirección General de Mercados, a la dirección electrónica info(�interphoneline.com se solicitó lo siguiente: '... que nos complemente el escenario de pruebas de interoperabilidad esto dado que el presentado en la solicitud NI -92515-2016. Estaba pendiente varios escenarios de pruebas. Por lo tanto, le solicitamos completar el escenario de pruebas de interoperabilidad hacia los otros operadores para continuar con el trámite de la gestión ..." Que mediante correo electrónico remitido por el señor Jorge Antillón, se adjuntan las pruebas de interoperabilidad solicitadas, de las cuales únicamente se adjunta el registro de 5 llamadas, como se muestra a continuación. 13-12-2016.13.37:38 21007032 (21007032) 50640700712 00.04:40 ANSWERED (16) ICE -Fix SIPrjsOyvzgvdn 13=12-201613:30:15 70108715 (70108715) 50ó40700712 00:02:01 ANSWERED (16) Claro-CMW SIPr}s0yvzgvdn 13-12-201613:28:09 40001603 (40001603) 50640700712 00:01.42 ANSWERED (16) CMW SIFrjsOyvzgvdn 13-12-201614:06:23 83011594 (83011.594) 50640700712 00;01'55 ANSWERED (16) ICE -Mobile SIPrjsOyvzgvdn 13-12-201613:35:19 60642638 5068004636835 00:01:32 ANSWERED (16) Movistar-TIGÓ SIPÍmsbghjr9inu 4. Que mediante correo electrónico remitido el 28 de febrero del 2017, por esta Dirección General de Mercados, a la dirección electrónica iorge.antillonagmail.com ylherrera(cDinterphoneline.com se le indica que debe completar el registro de pruebas hacia todos los operadores autorizados por la Superintendencia qué cuenten con numeración asignada, según el Plan Nacional de Numeración, esto con base a lo :óstablecidos en los requisitos de la resolución de asignación de recurso de numeración RCS -239-2013. 5. Que mediante correo electrónico del señor Jorge Antillón, enviado el 13 de marzo del 2017, la empresa INTERPHONE S.A remite las pruebas de interoperabilidad hacia los diferentes escenarios indicados en la solicitud de requerimiento de información correspondiente al correo electrónico remitido el 28 de febrero del 2017. 6. Que mediante el correo electrónico remitido el 24 de abril del 2017 por la Dirección General de Mercados a la dirección electrónica infoCinterphoneline.com se le indica a la empresa INTERPHONE S.A. que se T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -137-2017 Página 1 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 ti 1 éy 4 s u te ¡11 SUPERINTENDENCI:. ❑E TELECOMUNICACIONES encuentra en estado de patrono moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 7. Que mediante correo electrónico del señor Luis Herrera, enviado el 25 de abril del 2017, se adjunta el comprobante en donde se indica que la empresa INTERPHONE S, A, se encuentra al día como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que mediante el oficio 03447-SUTEL-DGM-2017 del 27 de abril de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que, en estos trámites, INTERPHONE S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite la recomendación respectiva. 9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03447-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático 800-6266277 (800- MANOAPP). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de INTERPHONE S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: 4 Nurrrro Corrrérc�al ,, . , Servicio Especial ,; Nombre Comercial Nombré Cliente Solicitante (7 D� ifos 800 1 6266277 1 800-MANOAPP 1 YBMCO HOLDINGS, S. A. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -137-2017 Página 2 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 8001s de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-6266277 (800-MANOAPP) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • El número 800-6266277 (800-MANOAPP), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Interphone S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud NI -01937-2017, visible a folio 398. #`Nu"mer"o 1 Serurc�ó Comercial Ñúmero de Registro 0 l4 1 ,�. / 3 *3 TIPO :S sute¡ Nombre Cliente SUPERINTENDENCI Ñ�E TELECOMUNICACIO S • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 8001s de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-6266277 (800-MANOAPP) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • El número 800-6266277 (800-MANOAPP), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Interphone S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud NI -01937-2017, visible a folio 398. #`Nu"mer"o 1 Serurc�ó Comercial Ñúmero de Registro Nombre TIPO OPERADOR Nombre Cliente r`Especral 6266277 40700705 Comercial _ Cobro revertido automático INTERPHONE Solicifante 800- MANOAPP Cobro revertido automático INTERPHONE YBMCO HOLDINGS, S.A. 800 6266277 40700705 VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar [a equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INTERPHONE S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Interphone S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: .. Sérvlclo $Especial., .,-, Numi _ro Comercial (Z Dí�gitós) ... Numéio!ii� Registro Nombre Comercial TIPO OPERADOR Nombre Cliente licitante 800 6266277 40700705 800- MANOAPP Cobro revertido automático INTERPHONE YBMCO HOLDINGS, S.A. 2. Apercibir a Interphone S. A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al Interphone S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -137-2017 Página 3 de 5 800-S8SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENOENCLA OE TELECOMUNICACIONES al público. 5. Apercibir al Interphone S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016- 2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Interphone S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Interphone S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Interphone S.A. deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute[. Apercibir al Interphone S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por Ia,Sutel. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Interphone S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO ALVARADO (FIRMA) / '(FIaMA) l Fecha: 2017.05.0409:49:52-0600' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -137-2017 Página 4 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -137-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE INTERPHONE S. A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 Se notifica la presente resolución a: INTERPHONE S. A., a través del correo electrónico info-interphonelie.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.ao.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada ®sute¡ -ASAYO 2017 É NOTIFICA: / FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 SanJosé — Costa Rica RCS -137-2017 Página 5 de 5 800-88SUTEL gestlondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Ál sute¡ y; SUGERINiENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -137-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE INTERPHONE S. A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 Se notifica la presente resolución a: INTERPHONE S. A., a través del correo electrónico info-interphonelie.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.ao.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada ®sute¡ -ASAYO 2017 É NOTIFICA: / FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 SanJosé — Costa Rica RCS -137-2017 Página 5 de 5 800-88SUTEL gestlondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 4 de mayo de 2017 10:14 a.m. Para: 'info@interphoneline.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -137-2017 RCS -137-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S. A." L_J RCS -137-2017 Asignación de n... sutel ul; FVq IN 7 Clw L K%lA,M. ¡Z,1,I,'ZOyf;JklCIIFiGYL 4 EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 ¡Maribel Rojas Varela Sezretarra &--1 Consejo 140e0-0052 " 800-88-SUTEL 800- 88 -78835 n Apartado 151-1200 San lost -Costa Riza 1 d P ay . sute¡ UPEM�w TELECOMUNICA IONES 3601-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 035-2017, celebrada el 3 de mayo del 2017, mediante acuerdo 006-035-2017, de las 10:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -137-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S. A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a Interphone S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: $ervlcto, , Numero Comercial Numero de Nómbré TIPO OPERADOR Ñoni re Cliente Especiál `(7Dtgltos)„ �Regtstro. Comer ala Solicitante ,. :, , H_ 800 6266277 40700705 1 800- MANOAPP Cobro revertido automático INTERPHONE YBMCO HOLDINGS, S.A. 2. Apercibir a Interphone S. A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al Interphone S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al Interphone S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016- 2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Interphone S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -137--2017 Página 1 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 19� �0Ál - SUPERINTENDENCI4 DE �.'' TELECOMUNICACIONES Interphone S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Interphone S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir al Interphone S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse e[ incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Interphone S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES í Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) ¡/-FeRMA2017.05.0409:49:14 -0600' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José - Costa Rica RCS -137-2017 Página 2 de 2 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78635 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 4 de mayo de 2017 10:15 a.m. Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES RCS -137-2017 y RCS -138-2017 RCS -137-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S. A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 RCS -138-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE LLAMADAS MASIVAS NUMERACIÓN 905's, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 01111111) ú go", ú RCS -1-37-2017 RCS -138-2017 PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf s fi l rdF��1N2xD[tdagpG :�coxuacwcuvta Maribel Rojas Varela Secretarfa dcl Consejo T. 4000-0052 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 Sanlas�é -Costa Rica e_`. 1